SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS – Alcance de la regla – Ley 1882 de 2018 – Ámbito temporal – Criterio material
En ese orden de ideas, extendiendo las anteriores consideraciones a la regla de subsanabilidad consagrada en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por la Ley 1882 de 2018–, en el caso de la modalidad de licitación pública, los proponentes podrán subsanar los requisitos habilitantes que sean solicitados en el informe de evaluación durante el traslado del informe de evaluación, de cinco (5) días hábiles, por lo que después de finalizado el plazo señalado y expedido el informe de evaluación definitivo, los proponentes únicamente podrán pronunciarse sobre las respuestas dadas por la Entidad Estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación definitivo, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar, es decir no podrían subsanar ningún requisito habilitante a la luz de lo señalado en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015, vencido el término de traslado del respectivo informe de evaluación.
LICITACIÓN PÚBLICA – Regla de subsanabilidad – Tiempo límite – Alcance normativo
De lo anterior se encuentra que para el proceso de licitación pública, luego del traslado al informe de evaluación durante cinco (5) días hables, en donde los proponentes pueden realizar subsanaciones y presentar observaciones respecto al informe de evaluación, la Entidad contratante procederá a expedir un informe final de los requisitos habilitantes y los requisitos ponderables diferentes a la oferta económica, el cual se puede entender como el informe de evaluación definitivo, previo a la realización de la audiencia de adjudicación de la que hace mención el numeral 10 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, y que se encuentra desarrollada en el artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015.
Detalles del documento | |
Fecha | 16/12/2024 |
Actor | Fernando José Gutiérrez Ibáñez |
No. radicado interno | C-812 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241102011109- P20241102011110 - P20241102011111 |
Radicado de Salida | RS20241216016631 |
Radicado Interno | C-812 del 2024 |
Descriptor | LICITACIÓN PÚBLICA, SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA |
Restrictor | Alcance de la regla, Ley 1882 de 2018, Ámbito temporal, Criterio material, Regla de subsanabilidad, Tiempo, Límite, Alcance normativo |