EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
las Empresas Sociales del Estado no están sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública y se encuentran en régimen de excepción gozando de cierta autonomía en el trámite de sus expedientes contractuales pero que de igual forma se guían por los principios de la función pública y los principios presupuestales. Estas entidades públicas pertenecen a una categoría especial que hace parte de la estructura del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva.
REGIMEN JURIDICO DE LOS CONTRATOS DE LAS ESE
Por mandato del legislador, el régimen jurídico de los contratos de las ESE es una de las excepciones legales existentes para la aplicación del EGCAP, aspecto que permite que dichas empresas se sustraigan de las normas que regulan la actividad contractual de las entidades estatales a que hace referencia el artículo 2° de la Ley 80 de 1993. De todas maneras, la exclusión de que gozan las ESE, frente al régimen jurídico contractual general de las entidades estatales, no ha sido absoluta, toda vez que intervienen en la prestación de servicios de salud, como actores dentro de un servicio público bajo responsabilidad del Estado, en los términos del artículo 49 de la Constitución Política.
DEL CONTROL INTERNO DE LAS EMPRESAS SOCILAES DEL ESTADO
Por otro lado, frente a las actividades de auditoria al interior de las ESE, los artículos 8, de la Ley 1474 de 2011 estableció sobre los labores de auditoría que la designación de responsable del control interno y prescribió que “ para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la
designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
PARÁGRAFO 2o. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente”
En ese orden de ideas, la norma ibidem en el artículo 9 señalo que en los “Reportes del responsable de control interno”, el jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en una entidad de la rama ejecutiva del orden nacional será un servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el presidente de la República.
Este servidor público, sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como a los Organismos de Control, los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.
El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno deberá publicar cada cuatro
(4) meses en la página web de la entidad, un informe pormenorizado del estado del control interno de dicha entidad, so pena de incurrir en falta disciplinaria grave.
Detalles del documento | |
Fecha | 10/12/2024 |
Actor | Diego Fernando Mosquera |
No. radicado interno | C-813 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241104011118 |
Radicado de Salida | RS20241210016358 |
Radicado Interno | C-813 de 2024 |
Descriptor | EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO |
Restrictor | Régimen contractual, Auditoría, Control interno |