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Documento: C-834 de 2024

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DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 1 – Acreditación

El artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a efectos de aplicar los criterios diferenciales, en los siguientes términos:

[…]

El numeral  1 establece que, tratándose de personas jurídicas, debe cumplirse con las siguientes condiciones para ser consideradas empresas y emprendimientos de mujeres y, en consecuencia, ser destinatarias de los criterios diferenciales de que trata el artículo 32 de la Ley de Emprendimiento: i) cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres , y ii )  los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección.

Detalles del documento

Fecha20/12/2024
ActorFRANKLIN GANTIVA MONTOYA
No. radicado internoC-834 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241107011246
Radicado de SalidaRS20241220016980
Radicado InternoC-834 de 2024
DescriptorDECRETO 1082 DE 2015
RestrictorEMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES, Definición, Acreditación, Artículo 2.2.1.2.4.2.14

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