DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 1 – Acreditación
El artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a efectos de aplicar los criterios diferenciales, en los siguientes términos:
[…]
El numeral 1 establece que, tratándose de personas jurídicas, debe cumplirse con las siguientes condiciones para ser consideradas empresas y emprendimientos de mujeres y, en consecuencia, ser destinatarias de los criterios diferenciales de que trata el artículo 32 de la Ley de Emprendimiento: i) cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres , y ii ) los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección.
Detalles del documento | |
Fecha | 20/12/2024 |
Actor | FRANKLIN GANTIVA MONTOYA |
No. radicado interno | C-834 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241107011246 |
Radicado de Salida | RS20241220016980 |
Radicado Interno | C-834 de 2024 |
Descriptor | DECRETO 1082 DE 2015 |
Restrictor | EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES, Definición, Acreditación, Artículo 2.2.1.2.4.2.14 |