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Documento: C-840 de 2026

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DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad – Ámbito de aplicación – Entidades sometidas 

[…] la Ley 2022 de 2020 […] modificó el contenido del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018. Con esta modificación, si bien se mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los Documentos Tipo por parte de las entidades sometidas al EGCAP, se atribuyó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para su expedición.

De acuerdo con lo expuesto, los Documentos Tipo adoptados son obligatorios para las Entidades Estatales regidas por el EGCAP que adelanten Procesos de Contratación mediante las modalidades de selección y objetos contractuales cobijados por alguno de los Documentos Tipo vigentes en los diferentes sectores. Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las Entidades Estatales tengan que adelantar los Procesos de Contratación bajo las condiciones establecidas en los Documentos Tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos.

LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Personas jurídicas de derecho privado – Documentos tipo – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

[…] el primer inciso del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 surge como una disposición complementaria de la Ley 2022 de 2020, en la medida en que, según se desprende de su texto, de una parte, la norma busca extender la aplicación obligatoria de los documentos tipo a la celebración de contratos o convenios interadministrativos entre entidades regidas por EGCAP y otros sujetos cuyo régimen de contratación prevalente es el derecho privado. Esto de tal forma que cuando una entidad estatal regida por el EGCAP celebre contratos o convenios con otra i) entidad estatal de régimen especial o con ii) patrimonios autónomos o iii) con personas naturales o jurídicas de derecho privado, tenga que hacerlo aplicando documentos tipo. Los efectos del primer inciso del artículo 56 se proyectarían entonces a los contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, que se deban celebrar con estos sujetos, cuyos objetos comprendan la adquisición de bienes, obras o servicios, que, al tenor de lo dispuesto en el apartado normativo bajo examen, deberán celebrarse mediante documentos tipo.

LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Parágrafo – Alcance

En este contexto, de la lectura conjunta de los incisos primero y segundo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, se desprende que cuando se celebre un contrato o convenio interadministrativo o de cualquier otra índole entre una entidad sometida al EGCAP y los sujetos allí mencionados, del cual se derive la ejecución de objetos contractuales incluidos dentro del ámbito de aplicación de los documentos tipo, su celebración deberá realizarse por parte del ejecutor o de quien tenga a su cargo el deber legal de materializar dicha contratación, haciendo uso obligatorio de dichos documentos siempre que exista documento tipo aplicable al objeto contractual que se planea contratar. Esto significa que los contratos no relacionados con los contratos y convenios adquiridos con la entidad sometida al EGCAP no tendrían que aplicar los documentos tipo, salvo que quieran hacerlo como una buena práctica de contratación.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar el alcance del parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 y lo dispuesto en los dos primeros incisos del mencionado artículo, del cual se excluye, a cierto tipo de entidades, en lo relacionado con la contratación de su giro ordinario. Conforme se desprende del texto del referido parágrafo, se exceptúa de lo señalado en los dos primeros incisos a: i) las instituciones de educación superior públicas, ii) las empresas sociales del Estado, iii) las sociedades de economía mixta y iv) las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente, en la contratación relacionada con el giro ordinario. Esto significa que, en la contratación asociada a su giro ordinario, estos tipos de entidades no tendrían que aplicar, de manera obligatoria, los Documentos Tipo, ni tampoco el EGCAP. En este caso, la norma se limita a fomentar la implementación de Documentos Tipo a modo de buena práctica contractual, en los casos en los que se estime conveniente.

FIDUCIA MERCANTIL Concepto Características

Esta Subdirección, en Concepto con radicado No. 2201913000008612 del 19 de noviembre de 2019, indicó que el Código de Comercio define el contrato de fiducia mercantil en su artículo 1.226, estableciendo como elementos característicos del negocio jurídico: i) la existencia de al menos dos sujetos: fiduciante y fiduciario y ii) la transferencia de los bienes fideicomitidos.

FIDUCIA MERCANTIL Fiducia pública Patrimonio autónomo Diferencias

Dadas estas características particulares, el contrato de fiducia mercantil es diferente del contrato de fiducia pública, regulado en el numeral 5º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, pues este último “nunca implicará transferencia de dominio sobre bienes o recursos estatales, ni constituirá patrimonio autónomo del propio de la respectiva entidad oficial”. Así lo consideró la Corte Constitucional, en la sentencia C-086 de 1995 –expedida con ponencia del Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa–, al señalar que la Ley 80 de 1993 creó un contrato nuevo y autónomo al del Código de Comercio.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente comparte esta posición, y por tanto considera que la constitución de patrimonios autónomos, por parte de entidades estatales solo puede darse en virtud de una disposición legal expresa. En efecto, en respuesta a la consulta con radicado No. 4201912000004359 y con radicado de salida No. 2201913000005645 del 8 de agosto de 2019, esta Agencia manifestó que: “Es posible que una entidad estatal celebre un contrato de fiducia mercantil y con él se constituya un patrimonio autónomo, siempre que una norma especial lo autorice. Esta fiducia mercantil es diferente a la fiducia pública definida en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y se rige por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en los aspectos particularmente regulados en la Ley 80 de 1993”.

FONTUR – Fondo Nacional de Turismo – Patrimonio autónomo

En desarrollo de las consideraciones anteriores y dada su relevancia para el supuesto planteado por el peticionario, debe tenerse en cuenta que otro de los casos previstos por el legislador en los que se autoriza a una entidad estatal para constituir patrimonios autónomos es el relacionado con el Fondo Nacional de Turismo (FONTUR). Este fue establecido como un patrimonio autónomo sin personería jurídica, regido por normas de derecho privado y administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. o por la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con los lineamientos que este establezca, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 1558 de 2012, modificado por el artículo 307 de la Ley 2294 de 2023. Este patrimonio autónomo tiene la función de administrar los recursos señalados en los artículos 1 y 8 de la Ley 1101 de 2006, así como los asignados en el Presupuesto General de la Nación para la infraestructura turística, promoción y la competitividad turística, el recaudo del impuesto 01 turismo, la contribución parafiscal para la promoción del turismo y las demás fuentes de recursos que señale la ley.

PATRIMONIO AUTÓNOMO – Fontur – Aplicación – Documentos tipo

Ahora bien, en la medida que, en la consulta realizada por Usted, trata de si los patrimonios autónomos, particularmente el Fondo Nacional de Turismo (FONTUR), les es aplicable o no los pliegos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para los objetos contractuales que sean cobijados por aquellos. Sobre el particular le indicamos que, las resoluciones  539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, que aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026, en el artículo 3 disponen que “(…) los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, patrimonios autónomos o personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que por mandato legal estén obligadas a su aplicación”.

(…)

En efecto, el artículo 3 de las resoluciones señaladas, reconoce que los documentos tipo pueden resultar obligatorios no solo para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP, sino también para patrimonios autónomos y demás sujetos de derecho público y privado, siempre que exista un mandato legal que imponga dicha obligación. Es así como, la expresión “(…) que por mandato legal estén obligados a su aplicación (…)” se relaciona directamente con el contenido del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, que como se señaló, amplió el ámbito de aplicación de los documentos tipo y del EGCAP a determinados supuesto que allí se establecen.

Así las cosas, de conformidad con el inciso primero del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, cuando una entidad sometida al EGCAP celebre un contrato o convenio interadministrativo o de cualquier índole con un patrimonio autónomo, tendrá que aplicar los documentos tipo, siempre que el objeto contractual corresponda a bienes, obras o servicios cobijados por estos.

Detalles del documento

Fecha30/06/2026
ActorJuan Sebastián López Fuertes
No. radicado internoC-840 de 2026
Año2026
MesJunio
Radicado de Entrada1_2026_05_20_006805
Radicado de Salida2_2026_06_30_006899
Radicado InternoC-840
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, LEY 2195 DE 2022, FIDUCIA MERCANTIL, FONTUR, PATRIMONIO AUTÓNOMO
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Ámbito de aplicación, Entidades sometidas, Artículo 56, Personas jurídicas de derecho privado, Documentos tipo, Estatuto general de contratación de la administración pública, Parágrafo, Alcance, Concepto, Características, Fiducia Publica, Patrimonio autónomo, Diferencias, Fondo Nacional de Turismo, Fontur, Aplicación

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