CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Generalidades
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa.
LEY 2210 DE 2022 – Actividad del Entrenador(a) Deportivo(a) – Requisitos, ejercicio y control
La Ley 2210 de 2022 reconoce y reglamenta la actividad del entrenador(a) deportivo(a) en Colombia, define su naturaleza pedagógica e interdisciplinaria, los principios que la rigen y determina las responsabilidades del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo como ente rector de la profesión.
Para ejercer legalmente como entrenador(a) deportivo(a) es obligatorio estar inscrito en el Registro de Entrenadores Deportivos y contar con la respectiva tarjeta profesional, requisito que se acredita con la formación en deporte, educación física o áreas afines en los niveles profesional, tecnológico o técnico profesional, obtenida en instituciones reconocidas oficialmente por el Estado o con títulos extranjeros debidamente convalidados. Quienes ya ejerzan la actividad sin contar con el título requerido podrán acceder a un registro provisional por cinco (5) años, renovable por igual término, previa certificación de idoneidad expedida por el COLEF.
La ley establece las actividades autorizadas para el ejercicio profesional, las prohibiciones, los requisitos y el procedimiento de inscripción, así como las sanciones por ejercicio ilegal. Además, otorga al Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo funciones públicas como expedir la tarjeta profesional, velar por el correcto ejercicio de la actividad, ejercer control disciplinario y ético, promover la actualización profesional y asesorar al Gobierno en el área.
Finalmente, se concede un período transitorio de tres (3) años para que los entrenadores en ejercicio obtengan su registro y se faculta al Gobierno nacional para reglamentar los aspectos necesarios para la aplicación de la ley.
CONTRATACION ESTATAL – Vigencia de la ley
El artículo 38 de la Ley 153 de 1887 preceptúa que en los contratos se entienden incorporadas las leyes vigentes al momento de su celebración. El contrato de compraventa que ha dado origen a esta cuestión litigiosa fue celebrado el 27 de noviembre de 1997, esto es cuando aún estaba vigente el Decreto Reglamentario 855 de 1994. En consecuencia, ha de entenderse que al referido contrato le son aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto Reglamentario 855 de 1994 y por supuesto las de la Ley 80 de 1993 que por entonces estaban vigentes.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 26/06/2025 |
Fecha de Salida | 06/08/2025 |
Actor | Lydia Jazmid Velandia R |
No. radicado interno | C-841 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_06_26_006368 |
Radicado de Salida | 2_2025_08_06_008021 |
Radicado Interno | C-841 |
Descriptor | CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, LEY 2210 DE 2022, CONTRATACIÓN ESTATAL |
Restrictor | Generalidades, Actividad del Entrenador(a) Deportivo(a), Requisitos, ejercicio y control, Vigencia de la ley |