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Documento: C-842 de 2024

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PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Estudios previos

La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultado el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales.

ESTUDIOS PREVIOS – Análisis del sector – Planeación en los procesos de contratación pública

[…] la Entidad Estatal podrá determinar con los estudios previos: i) la verdadera necesidad de la celebración del contrato; ii) las modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la modalidad o tipo contractual que se escoja; iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras o los servicios cuya contratación se haya determinado necesaria, iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución del contrato; v) la disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago producto de la celebración de ese pretendido contrato; vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades; y vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la celebración del contrato que se pretenda celebrar. La consideración de todos estos aspectos permite que los contratos resultantes de la planeación cuenten con el sustento técnico, económico y jurídico que incidirá en una adecuada ejecución.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Condiciones para su ejecución – Idoneidad – Decreto 1082 de 2015

El Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.5, subraya que la contratación debe basarse en los principios de idoneidad, experiencia, capacidad y competencia. Si el contrato es de prestación de servicios profesionales, se entenderá que debe contar con un título académico formal. Sin embargo, las entidades tienen la posibilidad de evaluar si la experiencia práctica puede suplir la falta de un título formal, siempre que esta experiencia sea suficiente para cumplir con las necesidades del contrato, lo cual derivará en otro tipo de contrato de prestación de servicios como el de apoyo a la gestión, ya que si no se cuenta con título profesional no se puede celebrar la tipología de contrato de prestación de servicios que se denomina “profesional”, pero si se puede celebrar el tipo de contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión.

Detalles del documento

Fecha09/12/2024
ActorMaryuri Camacho Rojas
No. radicado internoC-842 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241112011337
Radicado de SalidaRS20241209016334
Radicado InternoC-842
DescriptorPLANEACIÓN, ESTUDIOS PREVIOS, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RestrictorEstudios previos, Análisis del sector, PLANEACIÓN EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, CONDICIONES PARA SU EJECUCIÓN, Idoneidad

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