CONCURSO DE MERITOS – Concepto – Contrato de Consultoría.
El concurso de méritos es un procedimiento de selección que deben realizar las entidades estatales para escoger “consultores y proyectos”, es decir, para celebrar contratos de consultoría, entendidos estos últimos como aquellos “[…] que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión”, según lo dispuesto en el artículo 32, numeral 2, de la Ley 80 de 1993.
El Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 2, Sección 1, Subsección 3 del Decreto 1082 de 2015, regula las distintas modalidades del concurso de méritos: i) concurso de méritos abierto o sin precalificación, ii) concurso de méritos cerrado o con precalificación y iii) concurso de méritos “para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos”. El primero está regulado en los artículos 2.2.1.2.1.3.1. y 2.2.1.2.1.3.2. ibídem. El segundo, además de los dos artículos anteriores, lo regulan los artículos 2.2.1.2.1.3.3. a 2.2.1.2.1.3.7. ejusdem. El tercero lo regulan los artículos 2.2.1.2.1.3.8. a 2.2.1.2.1.3.25. del mencionado Decreto.
CONTRATO DE CONSULTORÍA – Modalidades de selección – Concurso de méritos – Precios Artificialmente Bajos
[…] Ahora bien, inciso final del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 señalar que “En ningún caso se podrá incluir el precio como factor de escogencia para la selección de consultores”.
Dicho lo anterior, si en las ofertas la entidad determina que una oferta económica podría estar basada en una artificiosidad en el precio, podría solicitar al oferente que exponga sus argumentos. Esto con el fin de tomar las decisiones contractuales pertinentes y salvaguardar sus intereses, ante la posible alteración de la ecuación económica del contrato durante su ejecución.
Por último, en los contratos de interventoría, al revisarse la contraprestación por honorarios pactados en la oferta, relacionados con los costos directos e indirectos, no sería lógico asociarlos con el fenómeno de precios artificialmente bajos. Por el contrario, como se mencionó, si la entidad llegara a determinar que la oferta contiene precios bajos, podría solicitar una aclaración al oferente, sin que este factor sea determinante en las resultas del proceso de selección.
SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR – Noción – Costos directos –Imputables al contrato
[…] el factor multiplicador es una metodología permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración asociados al personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador . De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal. Esto sin perjuicio de la incorporación de otros costos directos como viáticos, alquiler de equipos, oficinas, etc, cuya discriminación se exige de manera separada de los costos de personal, para ser sumados al valor resultante la aplicación del factor multiplicador.
Detalles del documento | |
Fecha | 11/12/2024 |
Actor | DUVAN GIOVANNI DIAZ VARGAS |
No. radicado interno | C-845 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241107011234 |
Radicado de Salida | RS20241211016420 |
Radicado Interno | C-845 de 2024 |
Descriptor | CONCURSO DE MÉRITOS, CONTRATO DE CONSULTORÍA, SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR |
Restrictor | Concepto, Contrato de consultoría, Concurso de méritos, Precios artificialmente bajos, Noción, Costos directos, Imputables al contrato, Modalidades de selección |