INCOMPATIBILIDAD – Ley 1123 de 2007 – Código Disciplinario del Abogado – Artículo 29 / Impedimento ejercicio abogacía por contratistas del Estado
Sin embargo, vale la pena señalar que para determinar si la incompatibilidad de los numerales precedentes aplican o no a un contratista del Estado, resulta necesario estudiar la calidad que ostenta dicho contratista, luego de la vinculación jurídica con una entidad del Estado, donde los operadores jurídicos deberán determinar si en razón al acto jurídico público de la vinculación, adquiera una función pública y, por ende, la condición de servidor público, o si continúa fungiendo como particular.
En ese contexto, la representación de intereses particulares en querellas policivas, actuaciones administrativas o procedimientos adelantados contra la misma administración municipal con la cual el abogado mantiene un vínculo contractual debe examinarse a la luz de la incompatibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que dicha disposición establece una restricción para litigar contra la entidad territorial de la misma esfera administrativa a la cual se prestan servicios.
Así mismo, la eventual representación de particulares en actuaciones promovidas contra la entidad contratante puede involucrar consideraciones relacionadas con la protección de los principios de moralidad, transparencia, lealtad e imparcialidad que orientan la actividad contractual del Estado, así como con la necesidad de evitar situaciones que puedan comprometer la confianza pública en el ejercicio de las actividades desarrolladas por quienes colaboran con la Administración mediante vínculos contractuales.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 y los criterios expuestos por esta Agencia en el Concepto C-180 del 30 de julio de 2024, es posible señalar que el ordenamiento jurídico contempla una incompatibilidad para los abogados contratados o vinculados con entidades estatales respecto de la posibilidad de litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a la que pertenezca la entidad a la cual prestan sus servicios, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley.
| Fecha | 03/07/2026 |
| Actor | LILIANA PATRICIA BAYONA LASSO |
| No. radicado interno | C-850 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_05_21_006862 - 1_2026_05_25_007007 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_03_007117 |
| Radicado Interno | C-850 de 2026 |
| Descriptor | INCOMPATIBILIDAD |
| Restrictor | Ley 1123 de 2007, Código Disciplinario del Abogado, Artículo 29, Impedimento para ejercer abogacía en contratistas |
