OPERACIÓN LOGÍSTICA ‒ Contrato atípico mixto ‒ Actividades
El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos estatales como “[…] todos los actos jurídicos generadores de obligaciones […] derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad […]”, por lo que las partes están facultadas para suscribir contratos mixtos. Como una forma de contratación atípica, estos se caracterizan por acumular prestaciones de varios contratos nominados para satisfacer una necesidad común. Precisamente, los contratos de operación logística tienen esta naturaleza, porque –sin perjuicio de las demás obligaciones que pacten las partes– es frecuente que en la práctica tengan componentes de compraventa, suministro, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, transporte, etc., de donde se desprende la existencia de prestaciones de una o más tipologías contractuales.
CONTRATOS ESTATALES – Capacidad jurídica – Requisitos esenciales
Mas allá de la tipicidad o no del negocio, es necesario tener en cuenta que la capacidad contractual para celebrar contratos estatales se encuentra regulada en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993. De esta manera, los contratos de operación logística pueden celebrarse con cualquier persona que tenga dentro de su misionalidad u objeto la ejecución de esta actividad. Por otra parte, al margen de la tipificación del negocio en el ordenamiento jurídico, la existencia de los contratos estatales, es decir, la producción de efectos jurídicos en los términos del artículo 1501 del Código Civil, depende de los requisitos previstos en el inciso primero de los artículos 39 y 41 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
MODALIDADES DE SELECCIÓN – Regla General – Excepciones
Para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los procesos de selección se rigen por el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. El numeral uno, inciso primero, de la norma citada dispone que “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo”, norma que sustituye el derogado numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 sobre el principio de transparencia.
De esta manera, salvo norma especial que ordene la celebración del negocio jurídico por otra modalidad de selección, debe aplicarse la regla general de licitación pública. Por ello, dependiendo del objeto o el valor de presupuesto oficial, es posible la aplicación de otros procedimientos contractuales, pero estos solo proceden si se enmarcan en las causales que establece la norma respecto de cada modalidad.
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En lo que respecta a los contratos de operación logística es importante precisar que, debido a su naturaleza de contratos mixtos, esto es que acumula prestaciones de varios contratos nominados para satisfacer una necesidad común, y teniendo en cuenta que no hay procedimiento de selección reservado exclusivamente a este tipo contractual, no es posible establecer un criterio universal y absoluto que determine la procedencia de una modalidad de contratación específica y única para su celebración.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN
conforme al principio de planeación la entidad deberá determinar la forma en la que se contratará las actividades de operación logística durante la vigencia fiscal, atendiendo a la necesidad a satisfacer, a la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar, a los costos que podrían demandar la celebración y ejecución del contrato, la disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante para asumir las obligaciones de pago producto y demás condiciones. De este modo, se trata de una decisión discrecional de la administración.
Para una debida planeación, la entidad tiene la obligación de elaborar un Plan Anual de Adquisiciones – PAA, que es un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las entidades públicas, establecido para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración está interesada en adquirir, pero que de ninguna manera restringe las decisiones en la contratación que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva.
Detalles del documento | |
Fecha | 17/12/2024 |
Actor | José Luis Noreña Restrepo |
No. radicado interno | C-855 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241113011380 |
Radicado de Salida | RS20241217016721 |
Radicado Interno | C-855 |
Descriptor | OPERACIÓN LOGÍSTICA, CONTRATOS ESTATALES, MODALIDADES DE SELECCIÓN, PRINCIPIO DE PLANEACIÓN |
Restrictor | Contrato atípico mixto, Actividades, Capacidad jurídica, Requisitos esenciales, Regla general, Excepciones |