LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Definición – Objetivo
La liquidación del contrato estatal es el ajuste de cuentas en el cual se realiza un balance económico, técnico y jurídico del negocio. Así lo manifestó el Consejo de Estado en la sentencia del 20 de octubre de 2014, en la que consideró, por un lado, que liquidar supone un ajuste en relación con las cuentas y el estado de cumplimiento del contrato estatal y, por otro, que la liquidación debe incluir el análisis de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, obras o servicios, así como el balance económico y el comportamiento financiero del negocio.
LIQUIDACIÓN UNILATERAL – Judicial oportunidad
La Entidad Estatal tiene la facultad de liquidar unilateralmente dentro del término de 2 meses contados a partir del vencimiento del plazo que acuerden las partes para liquidar bilateralmente o, ante el silencio de estas, del vencimiento de los 4 meses supletivo establecido por la ley. Finalmente, transcurridos estos meses, la liquidación podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término referido, de mutuo acuerdo o unilateralmente, salvo que el contratista haya presentado la demanda con la cual pretenda la liquidación judicial del contrato. De esta manera, durante estos dos años la liquidación podrá hacerse de mutuo acuerdo, unilateralmente por la entidad, o podrá ser solicitada judicialmente por el interesado.
Detalles del documento | |
Fecha | 16/12/2024 |
Actor | Fernando Mauricio Iglesias Gaona |
No. radicado interno | C-866 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241116011507 |
Radicado de Salida | RS20241216016623 |
Radicado Interno | C-866 |
Descriptor | LIQUIDACIÓN |
Restrictor | Definición, Objetivo, Unilateral, Judicial, Oportunidad |