DOCUMENTOS TIPO – Generalidades
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Obligatoriedad
Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
En virtud de lo anterior, cuando existan documentos tipo y la actividad a contratar por parte de una entidad sometida al EGCAP se encuentre cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia de dichos documentos, su utilización para adelantar el respectivo proceso de contratación resulta forzosa. Esto significa que, la entidad contratante no podrá prescindir de la implementación de los documentos tipo cuando estos sean obligatorios, en los términos expuestos en este concepto.
CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Régimen jurídico – Noción – Contratación directa
[…] la tipología del contrato o convenio interadministrativo fue creada en la Ley 80 de 1993, y el Decreto 1082 de 2015 la califica como aquella contratación entre Entidades Estatales. De acuerdo con lo anterior, el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales.
Si bien los contratos o convenios interadministrativos están previstos en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015, no quiere decir que solo puedan celebrarse entre Entidades Estatales que apliquen el régimen de contratación allí previsto, pues bien puede una Entidad Estatal sometida a la Ley 80 de 1993 celebrar esta clase de convenios con una Entidad Estatal de régimen especial y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo.
Detalles del documento | |
Fecha | 15/12/2024 |
Actor | William Eduardo Meneses |
No. radicado interno | C-870 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241118011529 y P20241125011868 |
Radicado de Salida | RS20241215016609 |
Radicado Interno | C-870 |
Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS |
Restrictor | Generalidades, Inalterabilidad, Obligatoriedad, Régimen jurídico, Noción, Contratación directa |