LEY GENERAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA ─Definición ─ Naturaleza
El artículo 1 la Ley 1575 de 2012, denominada “Ley General de Bomberos de Colombia”, define el servicio bomberil como un servicio público esencial y señala que este será prestado mediante instituciones Bomberiles. Mediante la citada Ley se les impone a los distritos, con asiento en su respectiva jurisdicción y, a los municipios, la obligación de prestar este servicio público esencial a través de de sus cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios.
LEY 1575 DE 2012─NOCION ─Definición
Los elementos del contrato o convenio dados por la Ley 1575 de 2012 son: i) el objeto contractual: la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, actividades que están a cargo de instituciones bomberiles; y ii) las partes: un municipio o distrito, a cuyo cargo esta la prestación del servicio público esencial de atención integral del riesgo de incendio, y un cuerpo de bomberos voluntarios reconocido, que sea capaz de prestar el servicio y cumpla con la regulación propia de su actividad.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 26/12/2024 |
| Fecha de Salida | 26/12/2024 |
| Actor | Leidy Johana Cardona Rueda |
| No. radicado interno | C-873 de 2024 |
| Radicado de Entrada | P20241118011541 |
| Radicado de Salida | RS20241226017173 |
| Radicado Interno | C-873 |
| Descriptor | CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS |
| Restrictor | Ley 1575 de 2012, Decreto 350 del 2013, Naturaleza, Alcance |
