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Documento: C-880 de 2026

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SUBASTA INVERSA – Nociones generales – Régimen jurídico

La subasta inversa es un mecanismo que se concibió con la finalidad de introducir una metodología alternativa para el proceso de negociación y perfeccionamiento del contrato estatal. Su regulación se encuentra en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en donde se indica que la figura tiene como finalidad confrontar, de manera dinámica, las distintas ofertas que pueden presentarse para los procesos de licitación pública, para los procesos de selección abreviada que tienen por finalidad la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, y en los procesos de enajenación de bienes del Estado.

En este contexto, la doctrina ha señalado que “se entiende por subasta inversa para la presentación de la oferta, la puja dinámica, mediante la cual los oferentes, durante un tiempo determinado, ajustan su oferta respecto de aquellas variables susceptibles de ser mejoradas, con el fin de lograr el ofrecimiento que representa la mejor relación costo-beneficio para la entidad, de acuerdo con lo señalado en el pliego de condiciones”. En igual sentido, la doctrina especializada destaca de este mecanismo que “al encontrarse definidas las características del bien, lo que se va a evaluar únicamente es el precio, porque se entiende que todos los bienes que se propongan tienen idéntica característica técnica al tratarse de bienes comunes, de ahí la falencia de la modalidad de subasta inversa que se tiene en Colombia, en tanto está limitada a la puja con base al precio”.

De este modo, la subasta inversa constituye una metodología alternativa para la configuración de la oferta por parte de los proponentes, que se presenta como un mecanismo eficiente para que las entidades públicas obtengan el mejor valor en dinero de los bienes y servicios que pretenden adquirir, derivado de un procedimiento de contratación de carácter competitivo guiado, precisamente, por los factores de puja y dinamismo.

SUBASTA INVERSA – Procedimiento – Adjudicación

La normativa que contiene los lineamientos sobre el procedimiento de la subasta inversa es el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015 […]. Como se puede observar el proceso de selección abreviada por subasta inversa busca que se adjudique el contrato a la persona natural o jurídica que ofrece el mejor precio.  Por esta razón, la dinámica propia de una subasta inversa consiste en reunir a los oferentes interesados en ejecutar el contrato en mención y otorgarle a cada uno de ellos la posibilidad de ofrecer una oferta económica y mejorarla conforme la oferta económica ofertada por sus contrincantes

OFERTA ECONÓMICA – Cero pesos – Viabilidad – Rechazo

La determinación de si una oferta presentada con un valor de cero pesos ($0) puede considerarse válida o rechazarse, dependerá de la forma en que se haya estructurado la propuesta económica que da lugar a la subasta. En particular, será necesario analizar si el precio se encuentra definido mediante precios unitarios o un precio global, si la subasta se desarrolla por lotes o por ítems individuales, si los márgenes de mejora recaen sobre el valor total del lote o sobre los precios unitarios, así como las causales de rechazo previstas en los documentos del proceso, las cuales podrían establecer expresamente la imposibilidad de ofertar valores de cero pesos en los ítems o lotes. Este análisis permitirá determinar si una oferta con valor cero ($0) afecta la posibilidad de desarrollar adecuadamente la subasta y de efectuar una comparación objetiva entre las propuestas.

Detalles del documento

Fecha23/06/2026
ActorJuan David Orjuela Garavito
No. radicado internoC-880 de 2026
Año2026
MesJunio
Radicado de Entrada1_2026_05_26_007080
Radicado de Salida2_2026_06_23_006662
Radicado InternoC-880
DescriptorSUBASTA INVERSA, OFERTA ECONÓMICA
RestrictorNociones generales, Régimen jurídico, Procedimiento, Adjudicación, Cero pesos, Viabilidad, Rechazo

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