Según lo dispuesto por la Ley 1882 de 2018 en el artículo 5, lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. Lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, pues una cosa es el requisito habilitante o el elemento de la propuesta y otra su prueba.
Así las cosas, tenemos que lo que prohíbe la norma es que se subsanen requisitos que no estaban materialmente cumplidos al momento de presentación de la oferta; en términos de la ley, que se acrediten hechos que ocurrieron después del cierre del proceso, por lo que dicha limitación a la regla de subsanabilidad también deberá ser tenida en cuenta.
La expresión “circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso” implica distinguir entre la prueba de un hecho y el hecho mismo. En el caso de la subsanabilidad de las ofertas, una cosa es el requisito habilitante o el elemento de la propuesta y otra su prueba. Lo que prohíbe la norma es que se subsanen requisitos que no estaban materialmente cumplidos al momento de presentación de la oferta, o en palabras de la ley, que se acrediten hechos que ocurrieron después del cierre del proceso
Detalles del documento | |
Fecha | 23/12/2024 |
Actor | ANONIMO |
No. radicado interno | C-883 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241115011459 |
Radicado de Salida | RS20241223017045 |
Radicado Interno | C-883 de 2024 |
Descriptor | SUBSANABILIDAD |
Restrictor | Aplicación, Regla general, Excepciones, Circunstancias posteriores, Cierre del proceso, Ley 1882 de 2018 |