CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Definición – Sujetos – Entidades Estatales – Entidades exceptuadas
Sobre la tipología de convenio o contrato interadministrativo, conviene señalar que fue creado en la Ley 80 de 1993, y aunque no lo definió ni desarrolló, el Decreto 1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”, califica a los convenios o contratos interadministrativos como aquella contratación entre Entidades Estatales. De acuerdo con esto, el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales con competencia para celebrar contratos.
Si bien los contratos o convenios interadministrativos están previstos en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015, no quiere decir que solo puedan celebrarse entre Entidades Estatales que apliquen el régimen de contratación allí previsto. En efecto, una Entidad Estatal de la Ley 80 de 1993 – como es el caso de un municipio – bien puede celebrar esta clase de convenios con una Entidad Estatal de régimen especial y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS ‒ Participación pública mayoritaria
El literal a del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993 denomina dentro las Entidades Estatales, entre otras, a las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.
(…)
Aunque la Ley 80 de 1993 no enlistó de manera explícita las Sociedades por Acciones Simplificada con participación pública mayoritaria dentro de la denominación de Entidades Estatales, para los efectos del EGCAP esta se cataloga como tal. En este sentido, siempre que la Sociedad por Acciones Simplificada cumpla con el requisito de participación pública mayoritaria, podrá celebrar convenios o contratos interadministrativos con otras Entidades públicas, en la medida que se cumple con el criterio orgánico pues los extremos de la relación contractual son Entidades Estatales. Ello es así al margen del régimen jurídico que le aplique a la Sociedad por Acciones Simplificada, ya que, como se mencionó, las entidades pueden celebrar esta clase de convenios con una Entidad Estatal de régimen especial y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo.
Detalles del documento | |
Fecha | 20/12/2024 |
Actor | Juan Sebastián Bustos Ortega |
No. radicado interno | C-889 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241119011635 |
Radicado de Salida | RS20241220016953 |
Radicado Interno | C-889 |
Descriptor | CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS |
Restrictor | Definición, Sujetos, Entidades Estatales, Entidades exceptuadas, Participación pública mayoritaria |