Documento: C-890 de 2026

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08/07/2026 Conceptos ANCP-CCE

LIMITACIÓN A MIPYMES – Fundamento normativo

Las disposiciones contenidas en el capítulo relativo a la promoción de las Mipymes dentro del Decreto 1082 de 2015 tienen como finalidad materializar objetivos de política pública orientados a facilitar la participación de estas empresas en el mercado de compras públicas. Tales medidas responden al reconocimiento de las dificultades estructurales que enfrentan las micro, pequeñas y medianas empresas para competir con actores económicos de mayor capacidad financiera, técnica y operativa. Por esta razón, el ordenamiento jurídico incorpora instrumentos específicos destinados a garantizar una participación efectiva de este sector empresarial en los procedimientos de contratación estatal.

En concordancia con lo anterior, el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, dispone que en desarrollo de los Procesos de Contratación, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos deberán desarrollar convocatorias limitadas a MiPymes […].

LIMITACIÓN A MIPYMES – Decreto 1082 de 2015 – Art. 2.2.1.2.4.2.2 – Requisitos

[…] para que una convocatoria se limite a la participación exclusiva de MiPymes deben cumplirse unos presupuestos establecidos por el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015. El primero de ellos es que el valor del proceso sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En virtud de requisito establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.2, no resulta posible limitar a MiPymes procesos con un presupuesto oficial que rebasen el umbral indicado.

Por su parte, el numeral segundo establece que al menos dos (2) MIPYMES colombianas presenten a la entidad la solicitud de limitar el proceso contractual y, por el otro, que hagan la solicitud por lo menos un día (1) hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación. Asimismo, la norma señala que, tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual. Por lo demás, este artículo incluye a las cooperativas y demás entidades de economía solidaria dentro de los sujetos que pueden solicitar y participar en las convocatorias limitadas a Mipyme, siempre que estas cumplan con las condiciones señaladas en el artículo.

CONVOCATORIA LIMITADAS A MIPYMES – Obligación de las entidades a limitar procesos

[…] la disposición del artículo 2.2.1.2.4.2.2 configura una regla de aplicación condicionada, en la medida en que su operancia depende de la acreditación de determinados presupuestos normativos. Una vez verificados estos requisitos, la consecuencia jurídica prevista por la norma consiste en la limitación de la convocatoria a este segmento empresarial, sin que la entidad pueda desconocer dicha consecuencia por razones ajenas a las contempladas en el ordenamiento.

Debe advertirse que la interpretación según la cual la entidad podría decidir libremente si limita o no una convocatoria a Mipymes aun cuando se encuentren acreditadas las condiciones previstas en la norma reglamentaria resultaría incompatible con el principio de legalidad administrativa. […]

LIMITACIÓN A MIPYMES – Diferenciación – Decreto 1082 de 2015 – Artículo 2.2.1.2.4.2.2 – Artículo 2.2.1.2.4.2.3.

[…] la regulación distingue claramente entre la limitación de la convocatoria a Mipymes y la limitación territorial de dicha convocatoria. Aunque ambas figuras se encuentran orientadas al fortalecimiento empresarial, poseen naturaleza jurídica, alcance y presupuestos diferentes. La primera busca promover la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en general; la segunda pretende favorecer adicionalmente a aquellas que tienen presencia o domicilio en determinadas regiones del país.

[…]

La correcta interpretación sistemática de los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 exige reconocer que ambos cumplen funciones complementarias pero autónomas. El primero determina cuándo procede limitar una convocatoria a Mipymes; el segundo establece la posibilidad de restringir aún más el universo de participantes mediante un criterio territorial.

Detalles del documento
Fecha08/07/2026
ActorSergio Luis Lozano López
No. radicado internoC-890 de 2026
Año2026
MesJulio
Radicado de Entrada1_2026_05_27_007163
Radicado de Salida2_2026_07_08_007264
Radicado InternoC-890
DescriptorLIMITACIÓN A MIPYMES, CONVOCATORIA LIMITADAS A MIPYMES
RestrictorFundamento normativo, Decreto 1082 de 2015, Art. 2.2.1.2.4.2.2, Requisitos, Obligación de las entidades a limitar procesos, Diferenciación, ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.2, Art. 2.2.1.2.4.2.3