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Documento: C-905 de 2026

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto – Características CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES – Obligaciones – Cláusulas – Interpretación

El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP –, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, establece:

“Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”

[…]

EMPLEO PÚBLICO – Distinción – Ascensos

De conformidad con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el contrato de prestación de servicios constituye una modalidad de contratación estatal destinada a desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de las entidades cuando estas no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Su finalidad es satisfacer una necesidad específica de la entidad mediante un vínculo de naturaleza contractual, sin que ello implique la creación de una relación laboral ni el ingreso del contratista a la estructura administrativa de la entidad.

En ese sentido, los contratistas que celebran contratos de prestación de servicios no adquieren la calidad de servidores públicos, no ocupan empleos públicos ni hacen parte de la planta de personal de la entidad. Por consiguiente, no les resulta aplicable el régimen de administración de personal previsto para los empleados públicos, incluyendo las figuras de nombramiento, carrera administrativa, promoción o ascenso, las cuales son propias de la existencia de un empleo público y de un vínculo legal y reglamentario.

Asimismo, las actividades encomendadas al contratista deben guardar relación directa con el objeto contractual y con las necesidades definidas en los estudios previos, sin que sea posible asignarle funciones o responsabilidades propias de los servidores públicos, trasladarle competencias que la ley reserva a estos o utilizar la contratación por prestación de servicios para suplir de manera permanente empleos de la planta de personal. De igual forma, las instrucciones impartidas durante la ejecución contractual no pueden modificar ni ampliar el objeto del contrato hasta el punto de desnaturalizar la relación contractual.

Detalles del documento

Fecha07/07/2026
ActorAndrea Stephania Duran Reinoso
No. radicado internoC-905 de 2026
Año2026
MesJulio
Radicado de Entrada1_2026_06_01_007335
Radicado de Salida2_2026_07_07_007215
Radicado InternoC-905
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, EMPLEO PÚBLICO
RestrictorConcepto, Características, Obligaciones, Cláusulas, Interpretación, Distinción, Ascensos

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