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Documento: C-907 de 2024

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CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Uso

 

De acuerdo con la postura adoptada en la Circular, la “clasificación del proponente”, que corresponde a los listados señalados en los numerales 1.1. y 2.1. del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, no condiciona la capacidad ―jurídica, ni tampoco otra― de los proponentes, por lo que, si un proponente cumple los demás requisitos exigidos en el pliego de condiciones, su oferta no puede ser rechazada o desestimada bajo el argumento de que no cuenta con la inscripción del código de los bienes, obras o servicios del objeto del proceso de contratación.

 

CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Función – Noción-Experiencia

Lo anterior se desarrolla sin perjuicio de la forma como se exija la experiencia en los pliegos de condiciones, pues este es un requisito habilitante diferente de la capacidad jurídica; y, para efectos de evaluar la experiencia en los pliegos de condiciones, sí se podrá acudir al Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas para exigir, por ejemplo, que solo se tendrá por valedera la experiencia inscrita por el proponente en el RUP, que sea de contratos ejecutados que coincidan con algún código del Clasificador del Bienes y Servicios, en particular, en el tercer nivel

Detalles del documento

Fecha30/12/2024
ActorFundación Arco
No. radicado internoC-907 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241121011726
Radicado de SalidaRS20241230017394
Radicado InternoC-907 del 2024
DescriptorCLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS
RestrictorUso, Función, Noción, Experiencia

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