INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto – Principio de legalidad Interpretación restrictiva
Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades, al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley y su interpretación debe ser restrictiva. De admitirse una interpretación extensiva, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, adquiriendo un cariz subjetivo, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Tal ha sido la postura al interior de la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
INCOMPATIBILIDAD – Ley 1474 de 2011 – Artículo 5
En relación con el supuesto de hecho materia de consulta resulta relevante analizar si se configura la incompatibilidad establecida en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011, en virtud de la cual “(…) Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consaguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad. (…)”.
Detalles del documento | |
Fecha | 29/12/2024 |
Actor | EDUARD JAVIER PEREZ OLAGO |
No. radicado interno | C-927 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241125011856 |
Radicado de Salida | RS20241229017341 |
Radicado Interno | C-927 del 2024 |
Descriptor | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES |
Restrictor | Concepto, Principio de legalidad, Interpretación restrictiva, Ley 1474 de 2011, Artículo 5 |