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Documento: C-938 de 2024

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-Régimen jurídico

“Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

 

EXPERIENCIA PROFESIONAL-Acreditación

Al respecto la entidad debe elaborar un perfil de idoneidad basado en sus necesidades, establecer parámetros mínimos de experiencia adecuados y proporcionales al tipo de contrato y su complejidad, y verificar directamente la experiencia del contratista conforme a lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta tanto la experiencia general como especifica relacionada con el objeto del contrato

EQUIVALENCIA-prestación de servicios-discrecionalidad

De tal manera que, al no existir condiciones taxativas en la norma, la entidad estatal goza de autonomía para establecer en los documentos precontractuales las condiciones de tiempo, modo y características de los documentos que sirven de soporte de acreditación de la idoneidad o experiencia en los contratos de prestación de servicios, asegurando así́ que los documentos presentados sean adecuados y verificables para cumplir con los estándares establecidos en relación con el principio de selección objetiva.

Detalles del documento

Fecha27/12/2024
ActorAndrés Felipe Sánchez Pabón
No. radicado internoC-938 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241127011926
Radicado de SalidaRS20241227017302
Radicado InternoC-938 del 2024
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EXPERIENCIA PROFESIONAL, EQUIVALENCIA
RestrictorRégimen jurídico, Acreditación, Prestación de servicios, Discrecionalidad

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