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Documento: C-945 de 2024

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BOLSA DE PRODUCTOS – Noción – Procedencia

La adquisición de bienes mediante el mecanismo de bolsa de productos se encuentra regulada por el Decreto 2555 de 2010 y los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015. Esta hace posible que vendedores y compradores concurran en un mercado organizado donde se negocian de forma dinámica bienes y servicios, a través de procesos de subasta pública, a viva voz o en línea, en un ambiente transparente y altamente competitivo11. Los productos se negocian con base en una descripción detallada de los mismos, de acuerdo con una reglamentación que permite que los participantes estén en igualdad de oportunidades y que el precio de los productos sea resultado de la competencia entre los ofrecimientos.

La negociación por parte de la entidad se da a través de un comisionista, el cual debe ser contratado por la entidad de conformidad con el procedimiento y reglas de la respectiva bolsa de productos. A su vez, la calidad de los productos negociados y la liquidación de las operaciones celebradas debe estar respaldada por garantía.

De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 310 del 25 de marzo de 2021, cuando no exista un acuerdo marco de precios el adelantamiento de una compra mediante el mecanismo de bolsa de productos, requiere que las entidades realicen un estudio comparativo en el que determinen las ventajas de utilizar el mecanismo, frente a la posibilidad de acudir a la subasta inversa o a la posibilidad de promover un nuevo acuerdo marco de precios, análisis en que se deberá considerar el proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantía (…).

BOLSA DE PRODUCTOS – Publicidad – SECOP

(…) inciso primero del artículo 2.2.1.1.1.7.1, así como según lo dispuesto en los artículos

2.2.1.2.1.2.14 y 2.2.1.2.1.2.12. ‒inciso segundo‒ del Decreto 1082 de 2015, en relación con las adquisiciones de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a través del mecanismo de bolsa de productos, solo están obligadas a publicar en SECOP el contrato suscrito con el comisionista y sus modificaciones, además del estudio de que trata el artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, pero no están obligados a publicar los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos.

La justificación jurídica y fáctica obedece a que las actuaciones efectuadas en la Bolsa Mercantil se encuentran sometidas en todo momento al contenido del reglamento, circulares e instructivos operativos expedidos por la respectiva Bolsa, quién diariamente publica un boletín en el cual figuran las operaciones celebradas y los precios de las ofertas de compra y de venta, el cual contiene la información relevante como los activos negociados: precios o tasas de apertura, promedio, mínimo, máximo y cierre de las operaciones realizadas, volúmenes totales, y número de operaciones que la componen, además de la información correspondiente a los resultados que se obtuvieron en las subastas, entre otras, datos, incluyendo las demás disposiciones que en materia de publicidad y ventas haya establecido el Gobierno Nacional, por lo cual no se consideró pertinente su publicación en SECOP, lo cual se encuentra autorizado legalmente por el parágrafo 6 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que dispuso: “El Gobierno Nacional podrá establecer procedimientos diferentes al interior de las diversas causales de selección abreviada, de manera que los mismos se acomoden a las particularidades de los objetos a contratar, sin perjuicio de la posibilidad de establecer procedimientos comunes.”

ACUERDOS MARCO DE PRECIOS – Procedencia – Noción

Los Acuerdos Marcos de Precios son definidos por el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 como un «contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisión a las Entidades Estatales de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este».     De conformidad con el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, los acuerdos marcos de precios que permiten a las entidades fijar las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, durante un periodo de tiempo determinado, al igual que prestablecer unas condiciones de entrega, calidad y garantía, evitando con ello la necesidad de celebrar nuevos contratos para legalizar adquisiciones frecuentes. La definición de estas condiciones posibilita que la selección de proveedores a través de este mecanismo sea ágil y eficiente, en la medida en que permite que las entidades cobijadas por el acuerdo adquieran los bienes y servicios ofrecidos a través de órdenes de compra directa, las cuales complementan las condiciones establecidas en el acuerdo dando lugar a un contrato entre el proveedor y la entidad que realiza la compra.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011, la función de diseñar, organizar y celebrar los acuerdos marco de precios y demás mecanismos de agregación de demanda a los que se refiere el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, se encuentra a cargo de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.  En ejercicio de tal competencia, esta Agencia se encarga de gestionar los acuerdos marcos de precio con diferentes proveedores de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, los cuales son puestos a disposición de las entidades estatales cobijadas por estos acuerdos a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, plataforma transaccional que junto con las plataformas SECOP I y SECOP II integran el Sistema Electrónico de Contratación.

Detalles del documento

Fecha17/12/2024
ActorYenny Milena Ariza Acosta
No. radicado internoC-945 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241122011807
Radicado de SalidaRS20241217016737
Radicado InternoC-945
DescriptorBOLSA DE PRODUCTOS,  ACUERDOS MARCO DE PRECIOS
RestrictorNoción, Procedencia, Publicidad, SECOP

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