PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – Alcance – Condiciones
Conforme al principio de planeación la entidad debe determinar la forma en la que se contratará las actividades de operación logística durante la vigencia fiscal, atendiendo a la necesidad a satisfacer, a la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar, a los costos que podrían demandar la celebración y ejecución del contrato, la disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante para asumir las obligaciones de pago producto y demás condiciones. Al respecto, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP, contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar actividades de planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución.
ESTUDIOS PREVIOS – Planeación – Deber de las entidades
En todo proceso de contratación, independiente de la modalidad de selección resulta aplicable la planeación contractual como una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, los cuales deberán ser adecuados a su alcance y complejidad. Lo anterior, con la finalidad de determinar la necesidad que pretende satisfacer la entidad estatal, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, entre otros. Así, una debida planeación debe conducir a una escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades estatales, buscando siempre la correcta ejecución del contrato.
En armonía con lo anterior, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contiene disposiciones que demandan de las entidades estatales el deber de planeación en la etapa precontractual. Esto con la finalidad de que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en su consecución. En relación con el principio de economía, se tienen las siguientes reglas derivadas de su aplicación, lo cual está previsto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 […].
ESTUDIOS PREVIOS – Perfil requerido – Áreas del conocimiento afines – Idoneidad del contratista – Principio de Planeación
[…] La eventual admisión de disciplinas o áreas del conocimiento afines estará condicionada a la forma en que el perfil requerido haya sido estructurado en los estudios previos y en los documentos del proceso de contratación. Dicho de otro modo, la posibilidad de reconocer afinidad entre disciplinas dependerá de si la Entidad Estatal, desde la etapa de planeación, previó un perfil abierto o flexible, o, por el contrario, uno específico y restrictivo.
En ese contexto, a manera ilustrativa, cuando los estudios previos definen un perfil abierto o amplio -por ejemplo, referido a un área del conocimiento o a un conjunto de disciplinas afines-, es procedente reconocer la afinidad entre distintas formaciones profesionales, siempre que el proponente o el integrante del equipo de trabajo acredite las competencias necesarias para cumplir el objeto contractual, en los términos previstos en dichos estudios. Este reconocimiento debe garantizar de manera suficiente la idoneidad del contratista, sin desconocer los criterios técnicos fijados por las autoridades competentes en materia educativa.
[…]
Por el contrario, cuando los estudios previos definen un perfil específico y restrictivo -mediante la exigencia expresa de una profesión determinada-, la entidad debe ceñirse estrictamente a lo previsto, sin que resulte viable ampliar su alcance mediante interpretaciones flexibles o analógicas en las etapas de evaluación o ejecución. Admitir una lectura extensiva en este supuesto no solo desconocería el perfil definido desde la planeación, sino que además vulneraría las condiciones de igualdad entre quienes concurrieron al proceso confiando en la exigencia tal como fue publicada.
Detalles del documento | |
| Fecha | 24/07/2026 |
| Actor | Diana Patricia Perdomo Parra |
| No. radicado interno | C-958 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_06_11_007941 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_24_007888 |
| Radicado Interno | C-958 de 2026 |
| Descriptor | PRINCIPIO DE PLANEACIÓN, ESTUDIOS PREVIOS |
| Restrictor | Alcance, Condiciones, Planeación, Deber de las entidades, Perfil requerido, Áreas del conocimiento afines, Idoneidad del Contratista, Principio de planeación |
