VEEDURÍAS CIUDADANAS – Fundamento constitucional y legal
La participación ciudadana en las decisiones del Estado tiene fundamento en la Constitución Política. En efecto, el artículo 2 de la Constitución dispone cuáles son los fines esenciales del Estado, entre ellos, “(…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…)”.
Por su parte, el artículo 270 de la Constitución atribuye a la Ley la organización de “(…) las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados». Por tanto, la participación ciudadana es un elemento fundante del pacto social sobre el que se erige el Estado colombiano.
Desde el punto de vista legal, las reglas sobre la participación comunitaria en materia de contratación estatal fueron fijadas por el artículo 66 de la Ley 80 de 1993.
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En adición a la Ley 80 de 1993, existen otras normas que regulan la participación de la ciudadanía en el control social de la gestión pública, tales como las leyes 134 de 1994, 393 de 1997, 472 de 1998 y 489 de 1998, entre otras.
VEEDURÍAS CIUDADANAS – Alcance – Ley 850 de 2013 – Ley 1757 de 2015
[…] la Ley 850 del 2003 reguló las veedurías ciudadanas como un mecanismo democrático de representación que le permite a la ciudadanía y a las diferentes formas de organización comunitaria ejercer vigilancia sobre la gestión pública.
Finalmente, la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” regula el Control Social a lo Público e introduce algunos ajustes a ciertas disposiciones de la Ley 850 de 2003. Para tales efectos, define el control social como el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o colectiva, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados, estableciendo un espectro más amplio de control y vigilancia, puesto que puede ser ejercido por todos los ciudadanos, siendo las veedurías uno de los múltiples actores que pueden adelantar el control social.
VEEDURÍA CIUDADANA – Participación contratos estatales – Ámbito temporal del control social
Así, es preciso señalar que el control social que ejerza la ciudadanía puede adelantarse en relación con todos los contratos estatales, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Lo anterior, toda vez que, de esa manera, se garantiza una verdadera gestión de vigilancia y control de los recursos públicos y se cumplen con los objetivos establecidos en artículo 64 de la Ley 1757 de 2015.
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En lo que atañe a la oportunidad para hacer control social a la contratación pública, se resalta que las normas sobre el control social no establecen un ámbito temporal de aplicación para el ejercicio del mismo. En consecuencia, el control social puede ejercerse desde la etapa de planeación contractual, pasando por su adjudicación y ejecución, e incluso hasta después de finalizada la ejecución del contrato estatal.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA – Ley 80 de 1993 artículo 23
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 regula los principios aplicables a las actuaciones contractuales adelantadas por las entidades estatales. Entre otros, allí se estableció el principio de transparencia de la actividad contractual, objeto de regulación expresa en el artículo 24 del citado cuerpo normativo. Este principio guarda estrecha relación con el de publicidad, que rige el ejercicio de la función administrativa, según el artículo 209 constitucional. Por eso en los numerales 2º y 3º del citado artículo 24 se estableció la facultad de los interesados, entre ellos las veedurías ciudadanas para realizar y/o presentar observaciones, como un mecanismo para controvertir algunas de las decisiones adoptadas por las entidades estatales en el marco de sus actuaciones públicas.
CONTROL SOCIAL – Etapas del proceso de selección – Presentación de observaciones – Deber de la entidad estatal en dar respuesta
Conforme a lo expuesto, en virtud del principio de transparencia se garantiza la participación tanto de los interesados como de la ciudadanía en general, en las actuaciones contractuales adelantadas por las entidades estatales, participación que se materializa en la oportunidad que se concede a aquellos para presentar observaciones en las distintas etapas o fases del proceso que culmina con la celebración del contrato estatal.
En este orden de ideas, se deben distinguir las etapas o fases del proceso contractual, a efectos de establecer el término o plazo para presentar observaciones por parte de los interesados y el plazo para responderlas por parte de las entidades estatales.
i) Publicación del proyecto de pliego de condiciones. La Ley 1150 de 2007 estableció en el artículo 8 la obligación de las entidades estatales de publicar el proyecto de pliego de condiciones o su documento equivalente, con el único propósito de que el público en general pueda presentar las observaciones que estime pertinentes. Esa misma disposición también consagra la obligación de las entidades estatales de pronunciarse sobre las observaciones presentadas, pronunciamiento que deberá ser motivado ya sea para acogerlas o para rechazarlas.
En cuanto al plazo o término para presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones, en el artículo 2.2.1.1.2.1.4. del mencionado cuerpo normativo se afirma que “Los interesados pueden hacer comentarios al proyecto de pliegos de condiciones a partir de la fecha de publicación de los mismos: (a) durante un término de diez (10) días hábiles en la licitación pública; y (b) durante un término de cinco (5) días hábiles en la selección abreviada y el concurso de méritos”. […] antes que la Entidad Estatal profiera dicho acto administrativo y publique el pliego de condiciones definitivo, deberá responder las observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones.
ii) Apertura del proceso de selección. Esta fase o etapa inicia con la expedición del acto administrativo de apertura del proceso de selección, momento en el cual se publica el pliego de condiciones de definitivo; documento este último respecto del cual también se pueden presentar observaciones y/o solicitudes de aclaraciones.
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[…] las entidades estatales con la apertura del proceso de Contratación están en la obligación de publicar el cronograma del mismo, el cual es definido como el “Documento en el cual la Entidad Estatal establece las fechas, horas y plazos para las actividades propias del Proceso de Contratación y el lugar en el que estas deben llevarse a cabo”. En el cronograma, la Entidad Estatal debe contemplar un término o plazo para la presentación de observaciones y/o aclaraciones al pliego de condiciones definitivo, al igual que un plazo para responder esas solicitudes, inclusive en el proceso de licitación.
Ahora bien, en esta fase o etapa del proceso de contratación el ordenamiento jurídico tampoco contempló un término para responder las observaciones y/o solicitudes de aclaraciones; sin embargo, también existe un límite para que la Entidad Estatal se pueda pronunciar sobre esas solicitudes. Así las cosas, se tiene que el pronunciamiento realizado por la Entidad Estatal, a las observaciones y/o solicitudes de aclaraciones al pliego de condiciones definitivo, debe efectuarse antes del vencimiento del plazo establecido en el cronograma para la presentación de las propuestas u ofertas por parte de los interesados.
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iii) Informes de evaluación. En los procesos de licitación pública se tiene que el informe de evaluación de las propuestas debe permanecer en la Secretaría General de la Entidad Estatal contratante, por el un término de cinco (5) días hábiles. En los procesos de selección de concurso de méritos y de selección abreviada de menor cuantía, las entidades estatales están en la obligación de publicar el informe de evaluación por un término de tres (3) días hábiles, mientras que en los procesos de selección de mínima cuantía ese informe de evaluación deberá publicarse al menos por el término de un (1) día hábil.
El propósito de la publicidad del informe de evaluación de las propuestas en cada uno de los procesos de selección citados es que los oferentes, interesados y cualquier persona en general puedan realizar las observaciones que a su juicio consideren pertinentes. No obstante, el ordenamiento jurídico no contempló de manera expresa un término para que las entidades estatales se pronuncien sobre las observaciones presentadas al informe de evaluación. Sin embargo, sí existe un momento límite para responder esas observaciones, el cual está determinado por el acto de adjudicación del respectivo contrato, es decir, la Entidad Estatal contratante antes de proferir su decisión de adjudicación del contrato, está en la obligación de responder las observaciones presentadas al informe de evaluación de las propuestas, como condición previa para la expedición del acto de adjudicación.
CONTROL SOCIAL – Ley 1757 de 2015 artículo 62 – Instrumentos
El control social se sustenta en las acciones que puede ejercer la veeduría ciudadana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1757 de 2015, concretamente:
a) Solicitar la información pública que se requiera para el desarrollo de su labor, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;
b) Presentar observaciones de la labor desarrollada al ente encargado de la política pública;
c) Presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades competentes.
d) Presentar acciones populares en los términos de la Ley 472 de 1998;
e) Presentar acciones de cumplimiento en los términos de la Ley 393 de 1997;
f) Presentar Acciones de Tutela en los términos del Decreto número 2591 de 1991;
g) Participar en Audiencias Públicas ante los entes que las convoquen;
h) Hacer uso de los recursos y acciones legales que se requieran para el desarrollo del control social.
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[…] teniendo en cuenta que el control social es un derecho y un deber ciudadano que autoriza y exige de estos participar de manera individual o colectiva en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados, es preciso señalar que su ejercicio opera por ministerio de la Ley. Esto significa que no es necesaria su inclusión en el contrato estatal para que pueda realizarse. Basta con que la ciudadanía tenga acceso a la información respectiva, contemplada en las herramientas dispuestas para tal fin, para que puedan ejercer las funciones establecidas en las leyes que lo regulan. La participación podrá realizarse mediante el uso de los instrumentos de acción, tales como la intervención en audiencias públicas, observaciones, requerimientos, peticiones, quejas, denuncias ante autoridades competentes, acciones de tutela y las demás acciones reglamentadas en la Ley.
Detalles del documento | |
| Fecha | 24/07/2026 |
| Actor | Secretaria de Educación de Funza |
| No. radicado interno | C-960 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_06_11_007964 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_24_007867 |
| Radicado Interno | C-960 de 2026 |
| Descriptor | VEEDURIAS CIUDADANAS, PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA, CONTROL SOCIAL |
| Restrictor | Fundamento constitucional y legal, Alcance, Ley 850 de 2013, Ley 1757 de 2015, Participación contratos estatales, Ámbito temporal del control social, Ley 80 de 1993 artículo 23, Etapas del proceso de selección, Presentación de observaciones, Deber de la entidad estatal en dar respuesta, Ley 1757 de 2015 artículo 62, Instrumentos |
