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Documento: C-964 de 2024

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ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Definición

Las entidades con régimen especial de contratación son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de las normas que rigen su gestión contractual. Esto quiere decir que no están sometidas al EGCAP y, por ende, sus procedimientos contractuales se rigen por las normas definidas para el efecto, en la disposición que consagre su régimen excepcional, que normalmente es el derecho privado.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la “Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación”. Este instrumento define las entidades con regímenes exceptuados de contratación como aquellas que contratan con un régimen distinto al establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y demás normas legales que las modifiquen o adicionen, así como las disposiciones reglamentarias que las desarrollen para su cabal ejecución. En ese sentido, dichas entidades están facultadas legalmente para aplicar reglas diferentes a la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias3, conforme a lo definido en la norma que crea el régimen especial.

DÍAS HÁBILES – Concepto

El día hábil al que se refiere la ley es un tiempo mínimo, porque las entidades tienen la facultad de estructurar procesos con plazos mayores para presentar ofertas, al no establecerse en la ley un tiempo máximo, lo cual resulta recomendable para la concurrencia de oferentes, sin perjuicio de la finalidad en cualquier modalidad de selección, que propende por la provisión pronta y ágil de los bienes de las entidades estatales.

Debe reconocerse que no existe una acepción unívoca de día hábil, pues no existe certidumbre de cuáles son los días de la semana que pueden entenderse como hábiles, y ello en principio posibilita que las entidades regulen de manera disímil los términos de las diferentes modalidades de selección de nuestro ordenamiento.

DÍAS HABILES – Entidades con régimen especial

De esta manera, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”8, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”9, ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.

Esto implica, respecto del término para publicar la invitación y para la presentación de ofertas en procedimientos contractuales, así como para el cómputo de los demás términos en días hábiles propios de los procesos de selección, que deberá transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.

Las entidades con régimen especial en la contratación pública están obligadas a publicar sus procesos contractuales en el SECOP II de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2195 de 2024, dicha publicación debe ser a los 3 días siguientes de la expedición de los documentos contractuales conforme al artículo  2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015

 

 

Detalles del documento

Fecha24/12/2024
ActorJhojan Rangel
No. radicado internoC-964 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241204012190
Radicado de SalidaRS20241224017126
Radicado InternoC-964 de 2024
DescriptorENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL, DÍAS HÁBILES
RestrictorDefinición, Concepto, Entidades con régimen especial

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