Menú Cerrar

Documento: C-969 de 2024

Descargar archivo

CONTRATACIÓN PÚBLICA – Principio de publicidad – Principio de transparencia – Uso del SECOP

El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones para que se divulguen y eventualmente se controlen. Por ello, en la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, en adelante SECOP, como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.

SECOP ll – Publicidad – Documentos del proceso – Actos Administrativos

[…]las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]”. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.

[…]la interpretación sistemática de los preceptos del Decreto 1082 de 2015, de acuerdo con el principio de publicidad, inicialmente, indica que las Entidades Estatales tienen la obligación de publicar todos los documentos que expidan con ocasión del Proceso de Contratación, es decir que todos los documentos expedidos por la entidad durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual deberán ser publicados en SECOP ll.

CONTRATOS DE APRENDIZAJE – Noción – Derecho laboral – Publicación en secop ii

[…] El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora […]

[…] resulta a bien aclarar que dicha tipología contractual no se encuentra incorporada en la noción de contratos estatales, puesto que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, estos últimos corresponden a todos los actos jurídicos, cualquiera que sea su denominación, que celebren las entidades a las que se refiere el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo complementen y/o adicionen– sobre los que, recae la obligación de publicar en el SECOP II.

Detalles del documento

Fecha19/11/2024
ActorCiudadano(a) Anónimo
No. radicado internoC-969 de 2024
Año2024
MesNoviembre
Radicado de EntradaP20241003010092
Radicado de SalidaRS20241119015523
Radicado InternoC-969
DescriptorCONTRATACION PÚBLICA, SECOP ll, CONTRATOS DE APRENDIZAJE
RestrictorPrincipio de publicidad, Principio de transparencia, Uso del secop, Publicidad, Documentos del Proceso, Actos administrativos, Noción, Derecho laboral, Publicación en Secop II

Descargar archivo