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Documento: C-979 de 2024

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ORGANISMOS INTERNACIONALES – Artículo 20 – Ley 1150 de 2007 – Régimen aplicable – Libertad de elección 

Para comprender el alcance del régimen aplicable a los contratos o convenios que se suscriban con organismos internacionales, de acuerdo con la financiación de estos, resulta necesario analizar el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007. De conformidad con este artículo, en lo que tiene que ver con el inciso primero, resulta que únicamente procederá la aplicación de los reglamentos de estas entidades y, por lo tanto, es facultativo dejar de aplicar el EGCAP cuando los contratos o convenios sean financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al 50% con fondos del organismo de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. Cuando la entidad contratante determine o establezca que los aportes del organismo internacional son inferiores al porcentaje señalado, el contrato o convenio debe someterse al EGCAP.

APLICACIÓN REGLAMENTO – Remisión – proceso de selección – Ejecución contractual

El artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 permite la aplicación de los reglamentos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales cuando el aporte de recursos públicos es superior al cincuenta por ciento (50%) del total y de los reglamentos de las personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional para los objetos contractuales señalados en dicha norma. Debido a que el legislador no distinguió los aspectos sobre los cuales es factible aplicar los reglamentos de estos organismos, debe entenderse que dentro de la remisión también cabe el procedimiento de celebración del contrato y todo lo relacionado con la ejecución del contrato. Esto significa que las entidades estatales pueden contratar siguiendo los procedimientos establecidos en los reglamentos de los organismos internacionales a los que alude el citado artículo 20 y no los previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Al respecto, sobre la aplicación de los reglamentos de los organismos internacionales en el marco del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, el Consejo de Estado en sentencia del 12 de junio de 2014 señaló que “se produjo un cambio importante frente a la normativa preexistente, porque según el art. 20 lo que se rige por los estatutos internos de esos organismos es todo el proceso selección y el contrato; mientras que en el inciso cuarto del art. 13 de la Ley 80 eran dos aspectos: i) el procedimiento de selección del contratista, que incluye la adjudicación, y ii) algunas cláusulas especiales del contrato, relacionadas con la ejecución, el cumplimiento, el pago y los ajustes. El cambio es sustancial, porque pasó de tener limitaciones a no tenerlas”.

Detalles del documento

Fecha30/12/2024
ActorDiana Carolina Rodríguez Ramos
No. radicado internoC-979 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241209012315
Radicado de SalidaRS20241230017411
Radicado InternoC-979
DescriptorORGANISMOS INTERNACIONALES, APLICACIÓN REGLAMENTO
RestrictorArtículo 20, Ley 1150 de 2007, Régimen aplicable, Libertad de elección, Remisión, Proceso de selección, Ejecución Contractual

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