CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Naturaleza y objeto del contrato – Criterio orgánico de la Agencia
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública […] parte de la premisa de que la capacidad para celebrar contratos estatales y la modalidad de selección aplicable dependen de la naturaleza jurídica de las entidades que intervienen en la relación contractual. En este sentido, el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 establece cuáles son las entidades estatales para efectos de dicho estatuto, incluyendo, entre otras, la Nación, las entidades territoriales, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta con participación estatal en los términos previstos por la ley y las demás entidades descentralizadas, así como las personas jurídicas respecto de las cuales el legislador les haya atribuido dicha condición.
De igual forma, el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 autoriza la contratación directa para la celebración de contratos interadministrativos, figura que constituye un mecanismo de colaboración entre entidades estatales para el cumplimiento de fines públicos. En consecuencia, la naturaleza jurídica de quienes intervienen en la relación contractual constituye el presupuesto inicial para determinar la procedencia de esta modalidad de contratación.
Bajo este entendimiento, desde la Agencia se ha sostenido un criterio orgánico respecto a los contratos y convenios interadministrativos, según el cual su naturaleza no depende del objeto del contrato, del régimen jurídico aplicable al negocio o de la actividad que desarrollen las partes, sino de que ambos extremos de la relación contractual tengan la condición de entidades estatales
ASOCIACIÓN ENTRE PÚBLICOS Y PRIVADOS – Artículos 95 y 96 Ley 489 de 1998
[…] para establecer si una entidad sin ánimo de lucro conformada por entidades públicas y privadas puede satisfacer dicho criterio orgánico, resulta necesario acudir a las disposiciones de la Ley 489 de 1998 que regulan las formas de organización administrativa mediante esquemas asociativos. Así, el artículo 95 ibidem autoriza la asociación exclusiva entre entidades públicas para el cumplimiento conjunto de funciones administrativas o la prestación de servicios públicos, pudiendo para ello celebrar convenios interadministrativos o constituir personas jurídicas sin ánimo de lucro. Por su parte, el artículo 96 prevé que las entidades estatales podrán asociarse con personas jurídicas particulares mediante la constitución de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que la ley les asigna, siempre que exista autorización legal para ello.
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES – Constituidas con fundamento Ley 498 de 1998 – Entidades descentralizadas indirectas – Régimen jurídico aplicable – Aptitud para celebrar contratos o convenios interadministrativos
las asociaciones y fundaciones constituidas con fundamento en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, […] corresponden a entidades descentralizadas indirectas que hacen parte de la estructura de la Administración Pública en los términos de los artículos 38 y 68 de la misma ley.
[…] las entidades sin ánimo de lucro constituidas con participación de entidades públicas y particulares, cuando se crean al amparo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y cuentan con la autorización legal correspondiente, participan de una naturaleza especial derivada de su integración a la organización administrativa, sin perjuicio de que determinados aspectos de su actividad se rijan por normas de derecho privado.
[…] la participación de particulares dentro de la entidad no desvirtúa, por sí sola, la naturaleza administrativa que el ordenamiento jurídico reconoce a estas formas de descentralización indirecta. Sin embargo, tampoco significa que toda entidad privada integrada por entidades públicas adquiera automáticamente la condición de entidad estatal, pues dicha conclusión depende de que la entidad haya sido creada conforme al régimen previsto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
[…] el régimen jurídico aplicable a la contratación de estas entidades depende de la participación estatal existente al momento de su constitución. Así, cuando los aportes públicos sean superiores al cincuenta por ciento (50%), la entidad se encuentra sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; mientras que, cuando la participación estatal sea igual o inferior a dicho porcentaje, su actividad contractual se rige, en principio, por el derecho privado, sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en sus normas de creación y en sus manuales de contratación.
[…] el régimen jurídico aplicable a la contratación de estas entidades no debe confundirse con su aptitud para celebrar contratos o convenios interadministrativos. En efecto, se indica que las asociaciones y fundaciones constituidas en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, en cuanto corresponden a entidades descentralizadas indirectas que integran la estructura de la Administración Pública, pueden ser consideradas entidades estatales para efectos de la contratación interadministrativa, aun cuando, debido a una participación estatal igual o inferior al cincuenta por ciento (50%), su contratación ordinaria continúe sometida al derecho privado.
De esta manera, la doctrina administrativa ha distinguido dos aspectos que, aunque relacionados, responden a presupuestos jurídicos diferentes. El primero corresponde al régimen que gobierna la actividad contractual de estas entidades, determinado por el porcentaje de participación estatal previsto en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993. El segundo se refiere a la posibilidad de que estas actúen como parte de un contrato o convenio interadministrativo, cuestión que depende de su naturaleza como entidades descentralizadas indirectas y de su integración a la estructura de la Administración Pública, sin que ambos aspectos deban entenderse como equivalentes.
Detalles del documento | |
| Fecha | 30/07/2026 |
| Actor | Paulina Ortega |
| No. radicado interno | C-989 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_06_18_008201 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_30_008085 |
| Radicado Interno | C-989 |
| Descriptor | CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, ASOCIACIÓN ENTRE PÚBLICOS Y PRIVADOS, ASOCIACIONES Y FUNDACIONES |
| Restrictor | Naturaleza y objeto del contrato, Criterio orgánico de la Agencia, Artículos 95 y 96 Ley 489 de 1998, Constituidas con fundamento Ley 498 de 1998, Entidades Descentralizadas Indirectas, Régimen jurídico aplicable, Aptitud para celebrar contratos o convenios interadministrativos |
