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Documento: C-990 de 2024

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SUPERVISIÓN – Noción ‒ Ley 1474 de 2011

La Ley 1474 de 2011 enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. El artículo 83 ibidem establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”.

SUPERVISIÓN – Designación

En consecuencia, la designación podrá hacerse por el representante legal de la entidad o por el ordenador del gasto, en caso de que esta función se encuentre delegada, después de iniciada la planeación del contrato, pero a más tardar en  al momento de la adjudicación, sin perjuicio de las funciones  que se definan en el pliego de condiciones, en cláusulas del contrato, en el manual de contratación o en el acto por medio del cual se asigne la función al servidor público escogido para ejercer la supervisión.

SUPERNUMERARIO – Naturaleza

De lo anterior se puede colegir que la Corte Constitucional mantiene la postura que los supernumerarios son empleados públicos que por consiguiente tienen una relación laboral y tienen los mismos derechos salariales y prestaciones que los empleados de la entidad.

Detalles del documento

Fecha27/12/2024
ActorTivisay Sofía Mendoza Fiocco
No. radicado internoC-990 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241213012489
Radicado de SalidaRS20250123000476
Radicado InternoC-990
DescriptorSupervisión, SUPERNUMERARIO
RestrictorNoción, Ley 1474 de 2011, Designación, Naturaleza

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