Fecha: 23/02/2026 – Número expediente/radicado interno: 52.880 – Demandado: Empresa de Recursos Tecnológicos S.A. ESP – Actor: GGGG Corporation – Providencia: Sentencias – Sección/Sala: Sección Tercera – Subsección: C – Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ – Medio de control: Acción Contractual – Recurso: Apelación – Año: 2026 – Mes: Febrero – Tipo de contrato: Contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones – Tema: Terminacion unilateral del contrato – Naturaleza: Contractual – Descriptor: RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN COLOMBIA, TRANSFORMACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COLOMBIA, SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE LOS PROVEEDORES DE TELECOMUNICACIONES, ACTOS CONTRACTUALES, INTERPRETACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS CONFORME A LA INTENCIÓN DE LAS PARTES, TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO EN EL DERECHO PRIVADO COLOMBIANO, VALIDEZ DE CLÁUSULAS DE TERMINACIÓN UNILATERAL EN CONTRATOS EXCEPTUADOS DE LA LEY 80 DE 1993, TERMINACIÓN UNILATERAL AD NUTUM, PRINCIPIO DEL NO ABUSO DEL DERECHO, BUENA FE, ILICITUD DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO EN EL DERECHO PRIVADO, TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO – Restrictor: Ausencia de clasificación previa a 1989, Prestación estatal del servicio, Decreto Ley 1900 de 1990, Definición de telecomunicaciones, Prestación directa o por concesión, Constitución de 1991, Nuevo servicio público competitivo, Servicios públicos como actividad económica, Servicios públicos domiciliarios, Régimen contractual de derecho privado, Ley 142 de 1994 artículos 317 y 328, Ley 80 de 1993 artículo 33, Ley 1341 de 2009, Integración de telecomunicaciones al régimen TIC, Derogatoria parcial del Decreto 1900 de 1990, Derogatoria de normas de la Ley 80 de 1993, Exclusión de la Ley 142 de 1994, Excepciones legales específicas, Ausencia de naturaleza domiciliaria, Cambio de régimen jurídico del sector, Ley 1341 de 2009 artículo 55, Régimen de derecho privado, No son actos administrativos, Acuerdo entre las partes, Derecho privado, No es función administrativa, Código Civil artículo 1618, Prevalencia de la intención sobre lo literal, Voluntad real de las partes, Naturaleza del contrato, Circunstancias de celebración, Conducta en la ejecución, Reglas de interpretación contractual, Integración de la voluntad, Interpretación sistemática, Aplicación práctica del contrato, Terminación unilateral causa perjuicios, Deber de indemnizarlos, Ausencia de autorización general, Código civil artículo 1602, Pacta Sunt Servanda, Intervención judicial, Contratos incumplidos fenecen por mutuo disenso o por declaración judicial, Posición jurisprudencial, Fuerza normativa del contrato, Justificación para que las partes pacten potestad de terminación unilateral, Regímenes Aplicación del derecho privado, Autonomía de la voluntad, Procedencia de cláusulas de terminación unilateral, Contratos sometidos a la Ley 80 de 1993, Alcance, Terminación lícita o ilícita, Terminación lícita, Fundamento en las reglas legales o previstas en el contrato, Terminación ilícita, Desconocimiento del acuerdo entre las partes o ejercida con abuso del derecho, Ejercicio legítimo de derechos, Estandar objetivo de conducta, Deberes de lealtad y corrección de comportamiento, Cooperación para el cumplimiento de obligaciones, Información, No causar daño, Límite para ejercicio de derechos, Posibilidad de terminar contrato, Falta de preaviso, Preaviso con falta de tiempo suficiente, Incumplimiento del preaviso pactado, Conducta contradictoria, Inducción a confianza o inversiones, Violación de la buena fe, Ejercicio abusivo del derecho, Finalidad de causar daño, Verificación de la naturaleza del contrato, Función económica del contrato, Análisis del juez en determinar si se ajustó o es abusiva