Fecha: 25/11/2025 – Número expediente/radicado interno: 71.456 – Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano –IDU– – Actor: Consorcio Estaciones Transmilenio 2013 – Providencia: Conflictos de competencia – Sección/Sala: Sala Plena de lo Contencioso Administrativo – Subsección: A – Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ – Medio de control: Controversias Contractuales – Recurso: Apelación – Año: 2025 – Mes: Noviembre – Tipo de contrato: Contractual – Tema: Acción de Cumplimiento – Naturaleza: Contractual – Descriptor: SILENCIO ADMINISTRATIVO, SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, PROCEDIMIENTO PARA INVOCAR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO, INEXISTENCIA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, CONTRATO ESTATAL, EXPEDICIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR ENTIDADES SOMETIDAS AL EGCAP, DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO ESTATAL, DIFERENCIA ENTRE ACTO DE COMUNICACIÓN CONTRACTUAL Y ACTOS ADMINISTRATIVOS, ACTA DE TERMINACIÓN Y ACTA DE RECIBO DEL CONTRATO ESTATAL, RENUNCIAS A RECLAMACIONES, PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA, VICIOS DEL CONSENTIMIENTO, RENUNCIA A RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS, MAYOR PERMANENCIA DE OBRA, SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA, RIESGO PREVISIBLE, CLÁUSULA PENAL, FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN – Restrictor: Concepto, Excepción a la regla general, Eventos definidos en las disposiciones legales o reglamentarias, Ley 1437 de 2011 artículo 85, Protocolización de la constancia de petición radicada ante la autoridad, Declaración jurada de no haberse notificado decisión, Carácter instrumenta y probatorio, Ley 80 de 1993 artículo 26 numeral 16, Procedimiento aplicable el contenido en el artículo 85 Ley 1437 de 2011, Consejo de Estado, El contenido de se dirige a reclamaciones que tienen incidencia en el valor del contrato, Silencio administrativo no es fuente autónoma de obligaciones dinerarias a cargo del Estado, Comunicaciones entre las partes sobre la ejecución del contrato, Aquella que se despliega de una prerrogativa del poder público, Facultades excepcionales y potestades unilaterales, No se exige la expedición de un acto administrativo, Acuerdo entre las partes, Acto de comunicación contractual no es una manifestación unilatera, Permite verificación del contrato, Carácter probatorio, Constituye declaración definitiva sobre el cumplimiento de prestaciones a cargo del contratista, Extensión del plazo contractual, Capacidad de disponer libremente de sus derechos, Artículo 1508 Código Civil, Alcance Comunicaciones de la entidad se enmarcan en el seguimiento y vigilancia de orden legal en el objeto del contrato, Acuerdos que contengan renuncias a presentar reclamación administrativa, judicial o extrajudicia, cuerdo de renuncia a perseguir reconocimientos frente a circunstancias actuales y ciertas no figuras, No basta acreditar el transcurso del tiempo, Disminución o un Incremento de los Costos Contractuales Asunción de riesgo, Aplicación del principio de legalidad y proporcionalidad, Proporcionalidad, Graduación de la penal guarda coherencia con el marco que la contempla y las finalidades que persigue, Proporcionalidad de la pena al monto de las prestaciones efectuadas