Fecha: 01/06/2026 – Número expediente/radicado interno: 69.292 – Demandado: Instituto Nacional de Vías — Invías – Actor: Auli Fernando Velandia Medina – Providencia: Sentencias – Sección/Sala: Sección Tercera – Subsección: C – Ponente: ADRIANA POLIDURA CASTILLO – Medio de control: Controversias Contractuales – Recurso: Apelación – Año: 2026 – Mes: Junio – Tipo de contrato: Contractual – Tema: Garantías contractuales – Naturaleza: Contractual – Descriptor: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO ESTATAL, EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA, DEBIDO PROCESO, IRREGULARIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Restrictor: Protección del interés colectivo y patrimonio de entidades en procesos de contratación, Participación de los interesados, Solicitud de garantía, Ley 1150 de 2007 artículo 7, Constitución de garantía de seriedad de la oferta Normatividad, Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.3.1.6, Eventos de amparos, Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.3.1.9, Condiciones bajo las cuales debe ser otorgada la garantía, Alcance, Deber de suscribir el contrato estatal, Efectividad de garantía, Alcance indemnizatorio, Ley 80 de 1993 articulo 30 numeral 12, Sanción, Imposición de multas y sanciones, Expedición de Acto administrativo, Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.3.1.19, Connotación sancionatoria, Debido proceso, Ley 1150 de 2007 artículo 17, Aplica en la etapa de formación del negocio jurídico, Ley 80 de 1993 artículo 8 numeral 1, Inhabilidad por 5 años, Efectividad de la garantía de seriedad, No es aplicable la Ley 1474 de 2011 artículo 86 para efectos de la efectividad de garantía de la oferta, Interpretación de la norma, Debido proceso para eventos vinculados en la etapa contractual, No aplicable el procedimiento del CPACA artículo 47, No toda irregularidad comporta ilegalidad, Ausencia de prueba de ilegalidad del acto administrativo