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Documento: C-021 de 2024

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ESTRUCTURAS PLURALES – Consorcios y uniones temporales – Capacidad para contratar – Finalidades

 

La Corte Constitucional destaca, de un lado, que las estructuras plurales son el reconocimiento de una realidad negocial en materia de contratación estatal, y del otro, que esta colaboración económica entre sujetos de derecho permite la materialización de los fines del estado, al facilitar la efectiva ejecución de los contratos. Adicionalmente, puntualiza que la capacidad contractual de los consorcios y uniones temporales se reconoce sin necesidad de exigirles como condición de su ejercicio que sean personas morales lo que, hasta cierto punto, podría considerarse una evolución en la teoría de la personalidad jurídica.

 

RESPONSABILIDAD – Estructura plurales − Solidaridad

 

La solidaridad, como característica del tipo de obligaciones que se comprometen a cumplir los consorcios en virtud de la celebración de contratos estatales, se presenta cuando en uno o en los dos extremos de la relación jurídica hay varios sujetos vinculados a una misma prestación, que se puede llegar a cumplir en todo o en parte, por cualquiera de los integrantes de la estructura plural. Es decir que cuando en uno de los dos extremos del negocio jurídico existe una persona jurídica plural, el concepto de solidaridad de la obligación, permite que pueda exigirse la totalidad de la prestación a uno, varios o a todos los deudores. La solidaridad se produce respecto de una prestación y no está determinada por la naturaleza de esta, porque aun cuando la prestación sea divisible, la obligación puede ser solidaria, siempre que así lo establezca la ley o el negocio jurídico.

 

ESTRUCTURAS PLURALES – Responsabilidad – Fundamento normativo

La Ley 80 de 1993 ‒artículo 7‒ estableció de manera clara y expresa que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presentación de una oferta, su posterior adjudicación y celebración del contrato estatal, es solidaria por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, se impondran de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno e los miembos de la unión temporal.

En estos términos, es factible admitir que el alcance otorgado por el EGCAP a las obligaciones que deben prestar los integrantes de las uniones temporales, que pretenden ejecutar un contrato estatal, es del tipo de solidaridad pasiva, por cuanto se trata de una solidaridad en donde quienes integran el consorcio se obligan para con la Administración como deudores, a cumplir con todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.

Como se deriva del parágrafo 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, los integrantes de las uniones temporales, a diferencia de los consorcios, en el documento de su constitución deben señalar los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, dado que las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. Lo anterior, sin desconocer que los integrantes de la unión temporal también responden solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones.

En el caso de los consorcios, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman, e inclusive las sanciones no estarán limitadas a la participación en la estructura plural.

 

 

Detalles del documento

Fecha20/03/2024
ActorJuan David Orjuela Garavito
No. radicado internoC-021 de 2024
Año2024
MesMarzo
Radicado de EntradaC-008 de 2024
Radicado de SalidaRS20240312004163
Radicado InternoC-021 de 2024
DescriptorESTRUCTURAS PLURALES, RESPONSABILIDAD
RestrictorESTRUCTURAS PLURALES, Fundamento normativo, Solidaridad, Consorcios y uniones temporales, Capacidad para contratar, Finalidades

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