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Documento: C-053 de 2024

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PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Obligatoriedad – Elaboración de estudios previos – Etapa precontractual

 

El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP, contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en su consecución. […]

[…]

Más allá del cumplimiento de la normativa, “los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato”, por lo que deben publicarse en la etapa precontractual y sirven de motivación para los documentos expedidos unilateralmente por la Entidad Estatal tales como el acto administrativo de apertura, los pliegos de condiciones y el acto de adjudicación, entre otros. En ese sentido, los estudios y documentos previos son necesarios antes de la celebración del contrato, pues fundamentan las condiciones que la Entidad Estatal exige en sus procesos de contratación. Sin embargo, luego de la suscripción del contrato la entidad no debe actuar unilateralmente, sino que debe respetar la buena fe contractual y proceder de acuerdo con lo pactado.

[…]

[…]el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, antes citado, establece el deber de las entidades de realizar estudios previos en dos (2) momentos específicos: i) previo a la apertura de un proceso de selección y ii) previo a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa.

 

ACTA DE INICIO – Noción – Requisito de ejecución convencional – Etapa contractual

 

El acta de inicio constituye un requisito de ejecución convencional, que se pacta en la minuta del contrato o que el contratista acepta, adhiriéndose al clausulado del pliego de condiciones o documento equivalente. Sin embargo, en el lenguaje de la contratación estatal, el acta de inicio es un documento en el que se fija la fecha en la que comienza el cómputo del plazo del contrato, una vez cumplidos los requisitos legales para el inicio de la ejecución del contrato. Es por ello, que la suscripción del acta de inicio usualmente se pacta en la cláusula del plazo, estableciendo que la fecha de la firma de tal documento será el hito que determinará desde cuándo comenzarán a contabilizarse los días, meses o años que se hayan estipulado como período para el cumplimiento del objeto del contrato.

[…]

Dicho de otra manera, el acta de inicio puede ser pactada como requisito para el comienzo del cómputo del plazo, pero la fecha que se defina en ella para iniciar la ejecución del contrato no puede ser anterior al cumplimiento de los requisitos de ejecución establecidos en la ley. Por ejemplo, si las garantías no han sido aprobadas por la Entidad Estatal, aún no se puede suscribir el acta de inicio, pues de lo contrario las partes estarían contrariando normas de orden público, que, como bien se ha señalado, son indisponibles. O, si la fecha de expedición del registro presupuestal es el día de hoy, no puede establecerse como fecha de inicio de ejecución del contrato el día de ayer, porque lo que eso estaría indicando es que el contrato estatal comenzó su ejecución sin la apropiación presupuestal suficiente.

 

VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL PROPONENTE – Ley 1121 de 2006 – Identificación – Persona jurídica

 

A través de la Ley 1121 de 2006, el Legislador profirió una serie de disposiciones normativas encaminadas a la prevención de la financiación del terrorismo, así como su detección, investigación y sanción. Dentro de esas medidas encontramos el fortalecimiento de las funciones de la Unidad de Información y Análisis Financiero para requerir información (artículo 8), la creación del deliro de financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas (artículo 16), la exclusión de beneficios y subrogados penales para los condenados por delitos de terrorismo (artículo 26), así como otras mediadas entre las que destacamos al incorporada en el artículo 27.

[…]

[…] las Entidades Estatales al adelantar sus procesos contractuales, para verificar la identidad de sus eventuales contratistas que ostenten la calidad de personas jurídicas, suelen exigir certificados de existencia y representación legal; sin embargo, no puede desconocerse que de conformidad con el artículo 15 del Decreto Ley 019 de 2012, las entidades públicas y privadas que cumplan funciones públicas o presten servicios públicos, pueden acceder gratuitamente a los registros públicos que lleven las entidades encargadas de expedir los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas, sirviendo tal consulta, para prescindir de la solicitud de su presentación de dicho certificado a los proponentes o contratistas.

Detalles del documento

Fecha07/05/2024
ActorEmanuel Rodrigo Combita Silva
No. radicado internoC-053 de 2024
Año2024
MesMayo
Radicado de EntradaP20240320003062
Radicado de SalidaRS20240507006808
Radicado InternoC-053 de 2024
DescriptorPLANEACIÓN CONTRACTUAL, ACTA DE INICIO
RestrictorElaboración, Planeación contractual, Acta de inicio, Elaboración de estudios previos, Etapa precontractual, Noción, Requisito de ejecución convencional, Etapa contractual, Ley 1121 de 2006, Identificación, Persona jurídica

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