Menú Cerrar

Documento: C-229 de 2022

Descargar archivo

LEY DE GARANTÍAS – Tipos de restricciones ‒ Ámbito temporal

 

El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 señala expresamente a los destinatarios de la prohibición, en el sentido de que son «todos los entes del Estado», expresión que contempla a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos. En efecto, como lo ha sostenido el Consejo de Estado, el vocablo «todos» utilizado por el legislador comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si las entidades estatales tienen régimen especial de contratación y están exceptuadas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

[…]

El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 dispone que «[l]os Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos». Los convenios o contratos interadministrativos que se restringen en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, son únicamente aquellos en que se dispone la ejecución de recursos públicos, para evitar que mediante la suscripción de estos se comprometa el erario con fines políticos o partidistas.

 

INSTITUCIONES EDUCATIVAS – Fondos de servicios educativos – Ley de garantías

 

Conforme a la interpretación de las normas generales del sistema de compras y contratación pública, para la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 es necesario considerar que el artículo 13 de la Ley 715 de 2001 consagra un régimen jurídico que exceptúa la aplicación de la Ley 80 de 1993 en los contratos de los fondos de servicios educativos inferiores a veinte (20) smlmv con el objetivo de flexibilizar el régimen contractual aplicable. Pese a lo anterior, la prohibición de contratación directa de la Ley de Garantías es independiente del régimen contractual, por lo que se extiende a los contratos celebrados con cargo a los fondos de servicios educativos.

Así la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado explica que «La prohibición contenida en el artículo 33, desde el punto de vista objetivo o material, comprende la contratación directa, entendida como cualquier mecanismo de escogencia del contratista en el que se prescinde de la licitación o concurso, sin que se tenga en cuenta por el legislador estatutario el régimen de contratación aplicable, ya sea contenido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o uno especial en razón del objeto, del contrato o del órgano que contrata» (Énfasis fuera de texto). Por tanto, durante la vigencia de la prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 está restringida cualquier modalidad de selección que excluya la pluralidad de oferentes en el régimen especial de contratación realizado con recursos de los fondos de servicios educativos por valor inferior a inferiores a veinte (20) smlmv.

Por otra parte, respecto a la restricción del artículo 38 de la Ley de Garantías                –modificado transitoriamente por el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021– se considera que los contratos celebrados con los administradores del fondo y otras entidades públicas son contratos interadministrativos. En efecto, el citado artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 califica a los convenios o contratos interadministrativos como aquella contratación entre entidades estatales. El concepto está definido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 ibidem como «Cada una de las entidades: (a) a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993; (b) a las que se refieren los artículos 10, 14 y 24 de la Ley 1150 de 2007 y (c) aquellas entidades que por disposición de la ley deban aplicar la Ley 80 de 1993​ y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan».  Aunque las instituciones educativas carecen de personería jurídica, tienen capacidad para contratar y se concreta en la competencia que le otorgó el legislador en la Ley 715 de 2001 para administrar los fondos de servicios educativos. Así, conforme al literal b) del artículo 2.1 de la Ley 80 de 1993, también se considera entidad estatal todos aquellos «[…] organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos».

SECOP – Publicación – Contratos sin erogación presupuestal – Régimen aplicable – Contrato arrendamiento

[…] sin perjuicio de la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, se concluye que la publicidad de los contratos estatales debe realizarse a través de SECOP, independientemente del régimen aplicable al contrato o que este implique o no la erogación de recursos públicos, comoquiera que las referidas normas no sujetan la obligación de publicar en dicha plataforma a tales condiciones. Esto en la medida en que, independientemente de que se realice alguna erogación o se apliquen normas de derecho privado, los contratos estatales involucran un interés público, por lo que deben publicarse en el SECOP, que fue el mecanismo establecido por el legislador y el reglamento para garantizar que se cumplan los principios de publicidad y transparencia respecto de estos. En consecuencia, los contratos de arrendamiento que tengan como parte a una entidad estatal, deberán publicarse en el SECOP independientemente del régimen aplicable o que impliquen o no erogación de recursos públicos.

Detalles del documento

Fecha de Entrada11/03/2022
Fecha de Salida26/04/2022
ActorNéstor Iván Garavito Rodríguez
No. radicado internoC-229 de 2022
Radicado de EntradaP20220311002464
Radicado de SalidaRS20220426004728
Radicado InternoC-229 de 2022
DescriptorINSTITUCIONES EDUCATIVAS, SECOP, LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES
RestrictorTipos de restricciones, Ámbito temporal, Ley de garantías, Contratos sin erogación presupuestal, Régimen aplicable, Fondos de servicios educativos, Contrato arrendamiento, Artículo 38 Ley 996 de 2005, Artículo 33 Ley 996 de 2005

Descargar archivo