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Decreto 092 de 2017 de 2017 de 2017 de 2017

Nota: la siguiente norma se trascribe completa, pero de ella la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– solo ha emitido conceptos que interpretan las siguientes disposiciones relacionadas con la contratación estatal: Artículos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10

Los conceptos se relacionan al pie de cada disposición, y abren dando “clic” en el hipervínculo.

 

DECRETO 92 DE 2017 

Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad constitucional que le confiere el artículo 355 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política erradicó la posibilidad de decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, el Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo.

Que la Corte Constitucional, en jurisprudencia reiterada, ha afirmado que el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política contempló un mecanismo de excepción para que las entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad reciban aportes del Estado para realizar actividades que contribuyan al bienestar general y cumplir los fines del Estado Social de Derecho.

Que las Entidades Estatales están facultadas para celebrar convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.

Que la citada norma constitucional atribuye al Gobierno nacional competencia para reglamentar la materia.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Objeto. El objeto del presente decreto es reglamentar la forma como el Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal contrata con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, para impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de Desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política.

Para la interpretación del presente decreto, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado indicado en la guía que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- para la aplicación del presente decreto.

Ver conceptos:  4201912000007641 del 24/12/2019, C-670 del 22/11/2020, C-806 del 08/02/2021,C-609 del 29/10/2021  C-638 del 15/12/2021,  C-529 del 11/08/2020, C-274 del 05/05/2022 C-236 del 28/04/2022 C-274 del 05/05/2022 C-469 del 5/2/2024 , C-108 del 06/08/2024

ARTÍCULO 2º. Procedencia de la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. Las Entidades Estatales del Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal pueden contratar con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad en los términos del artículo 355 de la Constitución Política y del presente decreto, siempre que el Proceso de Contratación reúna las siguientes condiciones:

Ver concepto: C-724 de 14/12/2020, C-379 de 26/07/2021, C-478 del 8/09/2021 , C-054 del 28/03/2022 , C-070 del 04-03-2020, C-081 del 03/03/2020, C-155 del 15/04/2020, C-529 del 11/08/2020, C- 755 del 11/09/2022, C-037 de 05/04/23 C582 del 16/09/2022, C-040 de 24/03/23 , C-037 del 05/04/23 , C-183 del 8/6/2023 , C-351 del 06/10/2023 , C-444 del 27/10/2023 , C-183 del 08/06/2023 , C-469 del 5/2/2024 , C-046 del 06/05/2024 , C-054 del 24/0472024 , C-064 del 24/04/2024  , C-058 del 06/0572024 , C-071 del 28/05/2024 , C-096 del 27/06/2024 ,   C-296 del 21/8/2024  , C-109 del 6/08/2024 , C-240 del 12/08/2024 , C-416 del 06/09/2024C-718 del 25/11/2024 )

  • Que el objeto del contrato corresponda directamente a programas y actividades de interés público previstos en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, de acuerdo con el nivel de la Entidad Estatal, con los cuales esta busque exclusivamente promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana;

Ver conceptos:  4201912000007899 del 27/12/2019, 4201912000007901 del 27/12/2019, C−228 del 17/03/2020, C-723 del 09/12/2020, C-689 del 01/12/2020, C-515 del 19/08/2020, C-609 del 29/10/2021  C-274 del 05/05/2022

  • Que el contrato no comporte una relación conmutativa en el cual haya una contraprestación directa a favor de la Entidad Estatal, ni instrucciones precisas dadas por esta al contratista para cumplir con el objeto del contrato; y

  Ver conceptos:C-057 del 18/03/2020

  • Que no exista oferta en el mercado de los bienes, obras y servicios requeridos para la estrategia y política del plan de desarrollo objeto de la contratación, distinta de la oferta que hacen las entidades privadas sin ánimo de lucro; o que, si existe, la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro represente la optimización de los recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del Riesgo. En los demás eventos, la Entidad Estatal deberá aplicar la Ley 80 de 1993, sus modificaciones y

La Entidad Estatal del Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal que contrate bajo esta modalidad deberá indicar expresamente en los Documentos del Proceso, cómo el Proceso de Contratación cumple con las condiciones establecidas en el presente artículo y justificar la contratación con estas entidades en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del Riesgo.

Estas Entidades Estatales pueden contratar con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad en los términos del presente decreto, previa autorización expresa de su representante legal para cada contrato en particular que la Entidad Estatal planee suscribir bajo esta modalidad El representante legal de la Entidad Estatal no podrá delegar la función de otorgar esta autorización.

La Entidad Estatal deberá acreditar en los Documentos del Proceso la autorización respectiva.

Ver conceptos: C-070 04/03/2020, C−094 del 04/03/2020, C−014 del 24/03/2020, C−215 de 31/03/2020,  C−416 del 30/06/2020, C−447 del 27/07/2020, C−498 del 27/07/2020, C-513 del 30/07/2020, C-579 del 4/9/2020, C-656 del 17/11/2020, C-638 del 15/12/2021 C- 697 del 03/11/2021, C-670 del 22/11/2020, C-689 del 01/12/2020, C-532 del 11/08/2020 C-609 del 29/10/2021 C-092 del 09/03/2022 C-106 del 30/03/2022, C-274 del 05/05/2022 C-582 del 16/09/2022 C-236 del 28/04/2022, C-221 del 29/06/2023, , C-115 del 16/07/2024 , C-071 del 28/05/2024 , C-108 del 06/08/2024

ARTÍCULO 3º. Reconocida idoneidad. La entidad sin ánimo de lucro es de reconocida idoneidad cuando es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades que son objeto del Proceso de Contratación y cuenta con experiencia en el objeto a contratar. En consecuencia, el objeto estatutario de la entidad sin ánimo de lucro le deberá permitir a esta desarrollar el objeto del Proceso de Contratación que adelantará la Entidad Estatal del Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal.

La Entidad Estatal debe definir en los Documentos del Proceso las características que debe acreditar la entidad sin ánimo de lucro. Para el efecto, deberá tomar en consideración las pautas y criterios establecidos en la guía que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente, la cual deberá tener en cuenta las normas de trasparencia y acceso a la información aplicable a las entidades privadas sin ánimo de lucro que contratan con cargo a recursos de origen público y las mejores prácticas en materia de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés.

Ver conceptos:  C−228 del 17/03/2020, C−094 del 04/03/2020, C-656 del 17/11/2020, C-670 del 22/11/2020, C-609 del 29/10/2021 , C-379 de 26/07/2021,  C-014 del 24/03/2020, C-529 del 11/08/2020, C-532 del 11/08/2020 C-638 del 15/12/2021 C-122 del 18/03/2022, C-274 del 05/05/2022 C-236 del 28/04/2022 , C-351 del 06/10/2023 , C-444 del 27/10/2023), C-469 del 5/2/2024,, C-027 del 20-03-2024 , C-046 del 06/05/2024 , C-054 del 24/0472024 , C-064 del 24/04/2024  , C-109 del 6/08/2024

ARTÍCULO 4º. Proceso competitivo de selección cuando existe más de una entidad sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad. La Entidad Estatal del Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal deberá adelantar un proceso competitivo para seleccionar la entidad sin ánimo de lucro contratista, cuando en la etapa de planeación identifique que el programa o actividad de interés público que requiere desarrollar es ofrecido por más de una Entidad sin ánimo de lucro.

En el proceso competitivo la Entidad Estatal deberá cumplir las siguientes fases: (i) definición y publicación de los indicadores de idoneidad, experiencia, eficacia, eficiencia, economía y de manejo del Riesgo y los criterios de ponderación para comparar las ofertas; (ii) definición de un plazo razonable para que las entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad presenten a la Entidad Estatal sus ofertas y los documentos que acrediten su idoneidad, y (iii) evaluación de las ofertas por parte de la Entidad Estatal teniendo en cuenta los criterios definidos para el efecto.

Las Entidades Estatales no están obligadas a adelantar el proceso competitivo previsto en este artículo cuando el objeto del Proceso de Contratación corresponde a actividades artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana, que solo pueden desarrollar determinadas personas naturales o jurídicas, condición que debe justificarse en los estudios y documentos previos,

Ver conceptos: C–086 del 16/03/2020, C–101 del 16/03/2020, C–228 del 17/03/2020,  C–416 del 30/06/2020, C–498 del 27/07/2020, C-670 del 22/11/2020, C-689 del 01/12/2020, C-379 de 26/07/2021 , C-070 del 04-03-2020, C-529 del 11/08/2020, C-532 del 11/08/2020 C-609 del 29/10/2021 C-638 del 15/12/2021 C-106 del 30/03/2022, C-274 del 05/05/2022 C-477 del 26/07/2022 C-236 del 28/04/2022 C-477 del 07/26/2022 , C-351 del 06/10/2023 , C-384 del 22/09/2024 , C-469 del 5/2/2024 , C-073 del 22/07/2024 , C-356 del 22/7/2024,   C-296 del 21/8/2024,  C-216 del 06/08/2024 , C-109 del 6/08/2024 , C-259 del 15/08/2024 ,

ARTÍCULO 5º. Asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las Entidades Estatales. Los convenios de asociación que celebren entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y Entidades Estatales para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas les asigna la Ley a los que hace referencia el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. Los recursos que compromete la entidad sin ánimo de lucro pueden ser propios o de cooperación internacional.

Si hay más de una entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos en dinero para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas por Ley a una Entidad Estatal, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio, la Entidad Estatal debe seleccionar de forma objetiva a tal entidad y justificar los criterios para tal selección.

Estos convenios de asociación son distintos a los contratos a los que hace referencia el artículo 2 y están regidos por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente decreto.

Ver conceptos: 4201912000008310 del 26/12/20194201912000007899 del 27/12/2019, 4201912000007901 del 27/12/2019, C–070 04/03/2020, C–094 del 04/03/2020C–086 del 16/03/2020C–101 del 16/03/2020, C–228 del 17/03/2020, C–014 del 24/03/2020, C−215 de 31/03/2020, C–223 del 29/04/2020, C–416 del 30/06/2020, C–447 del 27/7/2020, C-513 del 30/07/2020, C-483 del 06/08/2020, C-579 del 4/9/2020, C-594 del 7/9/2020, C-689 del 01/12/2020, C-670 del 22/11/2020, C-724 de 14/12/2020, C-749 del 23/12/2020, C− 758 del 04/01/2021,  )  C-057 del 10/03/2021, C- 697 del 03/11/2021 C-364 del 26/07/2021, C-379 de 26/07/2021, C-379 del 26/07/2021, C- 560 del 28/09/2021 C-478 del 8/09/2021, C-670 de 28/12/2021    C-638 del 15/12/2021 C-609 del 29/10/2021 C-743 de 01/02/2021 C-064 de 08/03/2022 C-097 del 22/03/2022 C-116 del 18/02/2022 C-021 del 18/02/2022  C-054 del 28/03/2022 C-055 del 28/03/2022  C-076 del 15/03/2022 C-097 del 18/02/2022 C- 116 del 18/02/2022, C-057 del 18/03/2020, C-081 del 03/03/2020, C-155 del 15/04/2020, C-525 del 12/08/2020, C-532 del 11/08/2020, C-758 del 04/01/2020, C-037 del 21/01/2022 C-092 del 09/03/2022 C-106 del 30/03/2022 C-122 del 18/03/2022 C- 134 del 1/04/2022,C-170 del 05/04/2022 C-187 del  12/04/2022   C-205 del 19/04/2022, C-233 del 06/06/2022, C-241 del 12/05/2022, C-262 del 04/05/2022, C-274 del 05/05/2022 C-331 del 20/05/2022 C-477 del 26/07/2022 C-559 del 027/09/2022 C-624 del 28/09/2022, C-755 del 11/09/2022, C-771 del 29/12/2022  C-550 del 30/08/2022, C-524 del 14/10/2021 C-560 del 07/09/2022  C-236 del 28/04/2022 C-477 del 07/26/2022, C-040 de 24/03/23, C-041 del 12/04/2023, C-132 del 12/04/2023, C-161 del 06/06/2023 , C-351 del 06/10/2023 , C-444 del 27/10/2023 , C-187 del 15/06/2023  ,  C-045 del 24/04/2024 , C-046 del 06/05/2024  , C-054 del 24/0472024 , C-064 del 24/04/2024  , C-058 del 06/0572024 C-071 del 28/05/2024 C-073 del 22/07/2024 ) C-115 del 16/07/2024 C-141 del 29/07/2024, C-356 del 22/7/2024 , C-071 del 28/05/2024 , C-296 del 21/8/2024,  C-216 del 06/08/2024 , C-109 del 6/08/2024 , C-240 del 12/08/2024 C-259 del 15/08/2024, , C-416 del 06/09/2024 , C-718 del 25/11/2024, C-746 del 2/12/2024)

ARTÍCULO 6º. Prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades. Las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, y en las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, o en cualquier otra norma especial, son aplicables a la contratación a la que hace referencia el presente decreto.

Ver conceptos: C–070 04/03/2020, C–223 del 29/04/2020, C-670 del 22/11/2020, C-379 de 26/07/2021, C-585 del 15/10/2021, C-478 del 8/09/2021 , C-054 del 28/03/2022 , C-081 del 03/03/2020 , C-094 del 04/03/2020, C-689 del 01/12/2020 , C-579 del 09/11/2021, C-092 del 09/03/2022  C-624 del 28/09/2022, C-771 del 29/12/2022, C-040 de 24/03/23 , C-444 del 27/10/2023 , C-281 del 18/12/2023 , C-469 del 5/2/2024 , C-416 del 06/09/2024 , C-718 del 25/11/2024 )

ARTÍCULO 7º. Aplicación de los principios de la contratación estatal. La contratación a la que hace referencia el presente decreto está sujeta a los principios de la contratación estatal y a las normas presupuestales aplicables. En consecuencia, las normas relativas a la publicidad son de obligatorio cumplimiento, por lo cual, la actividad contractual y los Documentos del Proceso de que trata el presente decreto deberán ser objeto de publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP). Adicionalmente, la entidad privada sin ánimo de lucro contratista deberá entregar a la Entidad Estatal, y ésta publicar en el SECOP, la información relativa a los subcontratos que suscriba para desarrollar el programa o actividad de interés público previsto en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, incluyendo los datos referentes a la existencia y representación legal de la entidad con quien contrató y la información de pagos

Ver conceptos: C–070 04/03/2020, C–094 del 04/03/2020, C–223 del 29/04/2020, C-670 del 22/11/2020 , C-806 del 08/02/2021 , C-585 del 15/10/2021 C-379 de 26/07/2021, C-478 del 8/09/2021 C-603 de 02/11/2021 , C-638 del 15/12/2021 C-579 del 09/11/2021  C-054 del 28/03/2022, C-081 del 03/03/2020, C-155 del 15/04/2020 C-092 del 09/03/2022 C-624 del 28/09/2022, C-040 de 24/03/23 , C-444 del 27/10/2023 , C-469 del 5/2/2024, C-416 del 06/09/2024 , C-718 del 25/11/2024 )

ARTÍCULO 8º. Aplicación de normas generales del sistema de contratación pública. La contratación a la que hace referencia el presente decreto está sujeta a las normas generales aplicables a la contratación pública excepto en lo reglamentado en el presente decreto.

Ver concepto:  C–070 4/03/2020, C–094 del 04/03/2020, C−104 del 24/03/2020, C−223 del 29/04/2020, C-670 del 22/11/2020, C-806 del 08/02/2021) C-379 de 26/07/2021, C-689 del 5/01/2021, C-478 del 8/09/2021 C-585 del 15/10/2021 C-579 del 09/11/2021 C-081 del 03/03/2020, C-155 del 15/04/2020 C-092 del 09/03/2022 C-624 del 28/09/2022, C-771 del 29/12/2022, C-040 de 24/03/23 , C-444 del 27/10/2023 , C-384 del 22/09/2024 , C-469 del 5/2/2024 , C-045 del 24/04/2024 , C-115 del 16/7/2024., C-262 del 29/7/2024, , C-296 del 21/8/2024 , C-416 del 06/09/2024 , C-474 del 20/09/2024 , C-718 del 25/11/2024 , C-746 del 2/12/2024 )

ARTÍCULO 9º. Registro de entidades privadas sin ánimo de lucro en el SECOP. Las entidades privadas sin ánimo de lucro que contraten con las Entidades Estatales en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política y el presente decreto deberán estar registradas en el SECOP el cual será el medio para acreditar los indicadores de idoneidad, experiencia, eficacia, eficiencia, economía y de manejo del Riesgo definidos por las Entidades Estatales.

Ver conceptos: C-274 del 05/05/2022 C-236 del 28/04/2022 , C-024 del 11-03-2024

ARTÍCULO 10. Exclusión del Registro Único de Proponentes (RUP). Las Entidades Estatales no requerirán la inscripción de las entid

ARTÍCULO 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto empieza a regir el 1 de junio de 2017 y deroga el Decreto 777 de 1992, el Decreto 1403 de 1992 y el Decreto 2459 de 1993. Los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia del presente decreto continuarán ejecutándose de acuerdo con las normas vigentes en el momento en que fueron suscritos.

(Ver conceptos: C-364 del 26/07/2021, C-537 del 27/09/2021, C-563 del 08/10/2021.  C-297 del 10/05/2022 C- 559 del 2022 C-588 del 22/09/2022 C-296 del 22/6/2021 , C-075 del 25/04/2023 , C-112 del 20/06/2023, C-141 del 30/05/2023 , C-152 del 1/5/2023 , C262 del 04/07/2023 ,   C-270 del 17/07/2023, C-180 del 25/10/2023,  C-385 del 27/09/2023 , C-003 del 02/02/2024 ,C-080 del 07/05/2024  C-040 del 23/05/2024 , C-061 del 09/05/2024 ,  C-210 del 5/8/2024 , C-475 del 27/08/2024 , C-469 del 29/08/2024, C-406 del 05/09/2024,  ,

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de enero del año 2017.

 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

 EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Detalles del documento

Fecha23/01/2017
Tipo de normativaDecreto
Año2017
MesEnero
EpígrafePor el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política