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Decreto 1070 de 2015

DECRETO 1070 DE 2015

(Mayo 26)

Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.

Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.

Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.

Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.

Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.

Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.

Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Reglamentario Único Sectorial.

Por lo anteriormente expuesto:

DECRETA:

LIBRO 1

ESTRUCTURA DEL SECTOR DEFENSA.

PARTE 1

SECTOR CENTRAL.

TÍTULO 1

CABEZA DEL SECTOR DEFENSA

Artículo 1.1.1.1. El Ministerio de Defensa Nacional. El Sector Administrativo Defensa Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas.

El Ministerio de Defensa Nacional tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo Defensa Nacional, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

(Decreto 1512 de 2000 artículo 1)

La Dirección del Ministerio de Defensa Nacional está a cargo del Ministro, quien la ejerce con colaboración del Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional y los Viceministros.

(Decreto 1512 de 2000 artículo 2. Los Decretos 49 de 2003 y 4481 de 2008 incorporaron tres viceministerios mas)

El Presidente de la República, de acuerdo con el numeral 3o. del artículo 189 de la Constitución Nacional, es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República y como tal dirige la Fuerza Pública y dispone de ella, directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.

(Decreto 1512 de 2000 artículo 3)

El Ministerio de Defensa Nacional tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.

(Decreto 1512 de 2000 artículo 4)

TÍTULO 2.

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

Artículo  1.1.2.1. Órganos de Asesoría y Coordinación. Son Órganos de Asesoría y Coordinación del Sector Defensa, los siguientes:

  1. Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional.
  2. Juntas Asesoras de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
  3. Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar.
  4. Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase.
  5. Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
  6. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
  7. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
  8. Comisión de Personal.
  9. Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa «GSED».
  10. Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa «GSED»
  11. Instancia interinstitucional de Desminado Humanitario.
  12. Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública – FONDETEC.
  13. Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.

(Decreto 49 de 2003 artículo 1. Modificado por los Decretos 2369/14, 1737/13, 2758/12, 4890/11, 4320/10 y 3123/07)

 

PARTE 2.

SECTOR DESCENTRALIZADO.

TÍTULO 1.

ENTIDADES ADSCRITAS.

CAPÍTULO 1.

SUPERINTENDENCIA.

Artículo 1.2.1.1.1. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.

Le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.

(Decreto 2355 de 2006 artículos 1 y 2. El parágrafo del artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, dotó de personería jurídica a la Superintendencia)

CAPÍTULO 2.

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.

Artículo 1.2.1.2.1. Establecimientos Públicos. Son Establecimientos Públicos del Sector Defensa, los siguientes:

  1. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene como objeto fundamental reconocer y pagar las Asignaciones de Retiro al personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios, contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal y administrar los bienes muebles e inmuebles de su patrimonio.

(Acuerdo 008 de 2002, artículo 5, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 10 de 2011)

  1. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional tiene como objetivos fundamentales reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo, agentes y demás estamentos de la Policía Nacional que adquieran el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios y desarrollar la política y los planes generales que en materia de servicios sociales de bienestar adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal.

(Acuerdo 008 de 2001, artículo 5)

  1. Hospital Militar Central.Como parte integral del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, el Hospital Militar Central tendrá como objeto la prestación de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y se constituye en uno de los establecimientos de más alto nivel para la atención de los servicios de salud del sistema logístico de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Para mantener la eficiencia y calidad de los servicios, desarrollará actividades de docencia e investigación científica, acordes con las patologías propias de los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional y sus beneficiarios, según las normas vigentes. El Hospital Militar Central podrá ofrecer servicios a terceros.

(Acuerdo 002 de 2002, artículo 5)

  1. Agencia Logística de las Fuerzas Militares.Tiene por objeto ejecutar las actividades de apoyo logístico y abastecimiento de bienes y servicios requeridos para atender las necesidades de las Fuerzas Militares.

(Decreto 4746 de 2005, artículo 6)

  1. Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.Tiene por objeto fundamental desarrollar políticas y planes relacionados con la adquisición, producción, comercialización representación y distribución de bienes y servicios, para el normal funcionamiento de la Policía Nacional y el apoyo de sus integrantes, Sector Defensa, Seguridad Nacional y demás Entidades Estatales.

(Acuerdo 012 de 2013, artículo 5)

  1. Instituto de Casas Fiscales del Ejército.Tiene por objeto fundamental, desarrollar la política y los planes generales de vivienda por el sistema de arrendamiento que adopte el Gobierno Nacional, respecto del personal de Oficiales y Suboficiales en servicio activo y personal civil del Ejército.

(Acuerdo 012 de 1997, artículo 3, aprobado por el Decreto 472 de 1998)

  1. Club Militar.Es la entidad encargada de contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de bienestar social y cultural adopte el Gobierno Nacional en relación con el personal de oficiales en actividad o en retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con el Estatuto de Socios.

No obstante lo dispuesto, el Club Militar podrá admitir o prestar sus servicios en forma permanente o transitoria a personas naturales o jurídicas de derecho privado y entidades oficiales, de conformidad con el Estatuto de Socios.

(Acuerdo 004 de 2001, artículo 5)

  1. Defensa Civil Colombiana.Corresponde a la Defensa Civil Colombiana, la prevención inminente y atención inmediata de los desastres y calamidades y como integrante del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, le compete ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas que se le asignen en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, así como participar en las actividades de Atención de Desastres o Calamidades declaradas, en los términos que se definan en las declaratorias correspondientes y especialmente, en la fase primaria de atención y control.

(Acuerdo 003 de 2005, artículo 5)

TÍTULO 2.

ENTIDADES VINCULADAS.

CAPÍTULO 1.

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO.

Artículo 1.2.2.1.1. Empresas Industriales y Comerciales Del Estado. Son empresas Industriales y Comerciales del Estado – Sector Defensa, las siguientes:

  1. Industria Militar.El objetivo de la Industria Militar es desarrollar la política general del Gobierno en materia de importación, fabricación y comercio de armas, municiones y explosivos y elementos complementarios, así como la explotación de los ramos industriales, acordes con su especialidad.

(Acuerdo 439 de 2001, artículo 3)

  1. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, tendrá como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto.

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, podrá administrar las cesantías del personal de la Fuerza Pública, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional. Para quienes gozan del efecto retroactivo en esta prestación, esta se sujetará al plan de pagos establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(Acuerdo 008 de 2008, artículo 5, en concordancia con el artículo 1 de la Ley 973 de 2005, por la cual se modifica el Decreto Ley 353 de 1994)

CAPÍTULO 2.

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA.

Artículo 1.2.2.2.1. Sociedades de Economía Mixta. Son Sociedades de Economía Mixta del Sector Defensa, las siguientes:

  1. Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A., SATENA S.A. La Sociedad de Economía Mixta por acciones del Orden Nacional, de carácter nacional y anónimo, SATENA S.A., tiene como objeto principal la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en el territorio nacional y en el exterior y por ende la celebración de contratos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga de cualquier naturaleza y desarrollar la política y planes generales que en materia de transporte aéreo para las regiones menos desarrolladas del país, adopte el Gobierno Nacional.

SATENA S.A., seguirá cumpliendo con su aporte social, con el fin de integrar las regiones más apartadas con los Centros económicos del País, para coadyuvar al desarrollo económico, social y cultural de estas regiones y contribuir al ejercicio de la soberanía nacional de las zonas apartadas del país.

(Escritura Pública No. 1427 del 9 de mayo de 2011, artículo 5, en concordancia con la Ley 1427 de 2010 artículo 1)

  1. Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., CIAC S.A.Constituye el objeto principal de la CIAC S. A., organizar, construir, promover y explotar centros de reparación, entrenamiento aeronáutico, mantenimiento y ensamblaje de aeronaves y sus componentes y la importación, comercialización y distribución de repuestos, piezas, equipos y demás elementos necesarios para la prestación de servicios aeronáuticos y aeroportuarios.

(Acuerdo 006 de 2001, artículo 5, modificado por el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2012 y aprobado por el Decreto 2737 de 2012)

  1. Sociedad Hotelera S.A. El objeto principal de la Sociedad es la explotación de la industria hotelera y la administración directa o indirecta de hoteles, negocios conexos y servicios complementarios, incluidos los servicios de tecnología de la información y comunicaciones y la gestión inmobiliaria propia y de terceros.

(Escritura Pública No. 7589 del 12 de noviembre de 1948, modificada por las Escrituras Públicas Nos. 1407 de 2007, 1797 de 2011 y 2771 de 2012, Acuerdo 006 de 2001, art. 6)

TÍTULO 3.

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS.

Artículo 1.2.3.1. Entidades Descentralizadas Indirectas. Son Entidades Descentralizadas Indirectas del Sector Defensa, las siguientes:

  1. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 156 del 2016.<El nuevo texto es el siguiente> Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial – COTECMAR. Tiene como objeto el desarrollo y ejecución de la investigación, transferencia y aplicación de tecnología para la industria naval, marítima y fluvial.

(Estatutos aprobados por el Consejo Directivo de COTECMAR el 21 de julio de 2000).’’.

El texto original era el siguiente.

1.Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial – COTECMAR. Tiene como objeto el desarrollo y ejecución de la investigación, transferencia y aplicación de tecnología para la industria naval, marítima y fluvial.

(Estatutos aprobados por el Consejo Directivo de COTECMAR el 14 de diciembre de 2007)

 

  1. Corporación de Alta Tecnología para la Defensa, CODALTEC.Tendrá como objeto el desarrollo, la promoción y la realización de actividades de ciencia, tecnología e innovación a adelantarse de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, a efecto de fortalecer las capacidades científico tecnológicas del sector Defensa de la República de Colombia, buscando apoyar la generación de desarrollos de carácter industrial a nivel nacional, tanto para el sector Defensa como para otros sectores de la industria nacional, como consecuencia del uso dual de las capacidades científico tecnológicas aplicables.

(Autorización de creación mediante Decreto 2452 de 2012 – Documento Privado 4/12/2012)

LIBRO 2.

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR DEFENSA.

PARTE 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2.1.1.1. Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Defensa.

Artículo  2.1.1.2. Ámbito de Aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector Defensa y rige en todo el territorio nacional.

PARTE 2.

REGLAMENTACIONES GENERALES.

TÍTULO 1.

ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

CAPÍTULO 1.

DEL PERSONAL NO UNIFORMADO

SECCIÓN 1.

DETERMINACIÓN DE LAS COMPETENCIAS Y REQUISITOS GENERALES CON LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN PARA LOS DIFERENTES EMPLEOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR DEFENSA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

SUBSECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.1.1.1.1.1. Objeto. La presente Sección determina las competencias laborales y requisitos generales con la nomenclatura y clasificación para los diferentes empleos públicos del Sector Defensa.

(Decreto 1666 de 2007 artículo 1)

Artículo 2.2.1.1.1.1.2. Sector Defensa. Para los efectos previstos en la presente Sección, se entiende que el Sector Defensa está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional, incluidas las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como por sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas.

(Decreto 1666 de 2007 artículo 2)

SUBSECCIÓN 2.

COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DEL SECTOR DEFENSA.

Artículo 2.2.1.1.1.2.1. Definición de Competencias Laborales para los Empleos del Sector Defensa. Las competencias laborales para los empleos del Sector Defensa se definen como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos y resultados esperados en el sector público y en especial en el sector defensa, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, valores, habilidades, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público del Sector Defensa

(Decreto 1666 de 2007 artículo 3)

Artículo 2.2.1.1.1.2.2. Elementos que Integran las Competencias Laborales para los Empleos del Sector Defensa. Las competencias laborales se determinarán con base en el contenido funcional de los empleos del Sector Defensa, e incluirán los siguientes elementos:

  1. Las competencias funcionales del empleo.
  2. Las competencias comportamentales requeridas para el desempeño del empleo.
  3. Requisitos de estudio y experiencia del empleo.

(Decreto 1666 de 2007 artículo 4)

Artículo 2.2.1.1.1.2.3. Competencias Funcionales del Empleo. Las competencias funcionales precisarán y detallarán lo que en forma general debe estar en capacidad de hacer el empleado para ejercer un cargo del sector defensa y se definirán una vez se haya determinado el contenido funcional de aquel, conforme a los siguientes parámetros:

  1. Los criterios de desempeño o resultados de la actividad laboral, que dan cuenta de la calidad que exige el buen ejercicio de sus funciones.
  2. Los conocimientos básicos que se correspondan con cada criterio de desempeño de un empleo.
  3. Los contextos en donde deberán demostrarse las contribuciones del empleado para evidenciar su competencia.
  4. Las evidencias requeridas que demuestren las competencias laborales de los empleados.

(Decreto 1666 de 2007 artículo 5)

Artículo 2.2.1.1.1.2.4. Competencias Comportamentales del Empleo. Las competencias comportamentales se describirán en los manuales de funciones de los empleos del Sector Defensa, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Habilidades y aptitudes laborales
  2. Responsabilidad en el manejo de información

(Decreto 1666 de 2007 artículo 6)

Artículo 2.2.1.1.1.2.5. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1877 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Competencias Comportamentales Comunes a los Empleados Públicos del Sector Defensa. Todos los empleados públicos civiles y no uniformados del Sector Defensa, de los distintos niveles jerárquicos, deberán poseer y evidenciar las siguientes competencias:

 

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 2.2.1.1.1.2.5 Competencias Comportamentales Comunes a los Empleados Públicos del Sector Defensa. Todos los empleados públicos civiles y no uniformados del Sector Defensa de los distintos niveles jerárquicos, deberán poseer y evidenciar las siguientes competencias:

Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas
Reserva de la información Capacidad personal para responder individualmente por la guarda y cuidado de la información del Sector Defensa de la que tenga conocimiento, por razón del empleo. Protege de terceros no autorizados, la información del Sector Defensa que maneja.

Adopta las precauciones requeridas para evitar la divulgación no autorizada de la información del sector Defensa a su cargo, así como de aquella a la que por razones del servicio tenga acceso.

Identidad con la organización jerárquica de la Fuerza Pública y con los valores institucionales del Sector Defensa Demostración individual de cómo el funcionario identifica y asume las responsabilidades a su cargo. Teniendo en cuenta la disponibilidad permanente que se requiere de su parte, la organización jerárquica de la Fuerza Pública, marco en el cual se desempeña, así como la identidad con los valores institucionales del Sector Defensa. Reconoce en el ejercicio de sus funciones los niveles de mando militar y policial, respetado el conducto regular.

Demuestra sentido de pertenencia con el logro de los objetivos institucionales de la Fuerza Pública, orientados a salvaguardar la seguridad nacional, así como disponibilidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

Responde en su actividad laboral y personal, manifestando entendimiento de la cultura organizacional del Sector, así como una interiorización de los valores asociados al compromiso con la Defensa y Seguridad Nacional.

(Decreto 1666 de 2007 artículo 7)

Artículo 2.2.1.1.1.2.6. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1877 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Competencias Comportamentales por Nivel Jerárquico. Las siguientes son las competencias por nivel jerárquico de los empleos del Sector Defensa que se deben establecer en los respectivos manuales de funciones y que podrán complementarse de acuerdo con las características especiales de los empleos de cada entidad del Sector.

 

COMPETENCIAS NIVEL DIRECTIVO

 

COMPETENCIAS NIVEL ASESOR

 

 

COMPETENCIAS NIVEL PROFESIONAL

COMPETENCIAS NIVEL ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL

COMPETENCIAS NIVEL TÉCNICO

COMPETENCIAS NIVEL TÉCNICO

COMPETENCIAS NIVEL ASISTENCIAL

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 2.2.1.1.1.2.6. Competencias Comportamentales por Nivel Jerárquico. Las siguientes son las competencias por nivel jerárquico de los empleos del Sector Defensa que se deben establecer en los respectivos manuales de funciones y que podrán complementarse de acuerdo a las características especiales de los empleos de cada entidad del Sector.

1 Nivel Directivo.

Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas
Conocimiento de las entidades y dependencias

Sector Defensa

Entendimiento del entorno organizacional de las entidades y dependencias que conforman el Sector Defensa, que permita apoyar el desarrollo e implementación de políticas de Defensa y Seguridad Nacional Coordina la competencia de las diferentes entidades y dependencias del Sector Defensa, para el logro de metas conjuntas. Ejecuta o propone actuaciones administrativas para la organización y el funcionamiento coordinado de las entidades y dependencias del Sector Defensa, que permiten el cumplimiento de la misión institucional. Realiza la toma de decisiones bajo su responsabilidad, con fundamento en el conocimiento sobre el entorno organizacional.
Comprensión del impacto estratégico del manejo de la información del Sector Defensa. Conocimiento de los efectos que la información del sector defensa genera en la sociedad. Conoce y comprende las teorías y enfoques de la ciencia política y la administración sobre la seguridad nacional.

Conoce y aplica el marco legal y administrativo propio de las entidades del sector defensa.

Conocimiento de las Políticas de Seguridad Nacional y Administración de Recursos para el Sector Defensa. Capacidad de comprender información cualitativa y organizada, relativa a los temas de gerencia de las políticas del sector defensa. Conoce las teorías de administración y gerencia pública.

Conoce las normas de carácter administrativo y jurídico del Estado colombiano y del sector defensa.

Conoce y aplica las normas de administración financiera y contratación pública y en especial del Sector Defensa.

  1. Nivel Asesor.
Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas
Aptitud cognoscitiva propia de la formación profesional. Poseer conocimientos académicos, herramientas, y metodologías propias de la formación profesional Conoce teorías, metodologías, y cuerpos científicos necesarios para el desarrollo de procesos, procedimientos y actividades requeridos por el sector defensa.

Propone alternativas de acción de acuerdo con su formación profesional.

Apoya la ejecución de planes, programas y proyectos propios del sector defensa. Se actualiza sobre el desarrollo de teorías y nuevas tecnologías requeridas para el desarrollo de la organización

Trabajo en equipo e interdisciplinario Contribuir al desarrollo laboral y de la sinergia de los equipos de trabajo, para el cumplimiento de metas institucionales Aporta, comparte y comunica sus conocimientos para el desarrollo de tareas conjuntas de forma interdisciplinaria.

Crea relaciones de trabajo efectivas.

Permite el desarrollo de un clima laboral adecuado para el desarrollo eficiente de los equipos de trabajo.

Analiza, compara y facilita el desarrollo de metodologías, procesos y productos derivados del accionar de los equipos de trabajo

  1. Nivel Profesional.
Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas
Aptitud cognoscitiva propia de la formación profesional. Poseer conocimientos académicos, herramientas, y metodologías propias de la formación profesional Conoce teorías, metodologías, y cuerpos científicos necesarios para el desarrollo de procesos, procedimientos y actividades requeridos por el sector defensa.

Propone alternativas de acción de acuerdo con su formación profesional.

Apoya la ejecución de planes, programas y proyectos propios del sector defensa. Se actualiza sobre el desarrollo de teorías y nuevas tecnologías requeridas para el desarrollo de la organización

Trabajo en equipo e interdisciplinario Contribuir al desarrollo laboral y de la sinergia de los equipos de trabajo, para el cumplimiento de metas institucionales Aporta, comparte y comunica sus conocimientos para el desarrollo de tareas conjuntas de forma interdisciplinaria.

Crea relaciones de trabajo efectivas.

Permite el desarrollo de un clima laboral adecuado para el desarrollo eficiente de los equipos de trabajo.

Analiza, compara y facilita el desarrollo de metodologías, procesos y productos derivados del accionar de los equipos de trabajo

  1. Nivel de Orientador de Defensa o Espiritual:
Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas
Permitir y facilitar la instrucción requerida por los miembros de la Fuerza Pública y sus familias. Orientar y coadyuvar a construir a través de la instrucción, conocimientos teóricos y su aplicación en el entorno del Sector Defensa. Imparte y orienta el desarrollo de conocimientos y conductas dentro de un plan estratégico requerido en la Fuerza Pública.

Utiliza metodologías apropiadas a la población a la que dirige su actividad laboral.

Garantiza que las temáticas desarrolladas permitan la construcción de cuerpos teóricos coherentes con los principios y necesidades del Sector Defensa.

Orienta la instrucción dentro del marco de seguridad, confianza y confidencialidad requerido en el Sector Defensa.

Brindar apoyo moral y espiritual. Orientar y prestar asesoramiento espiritual para el desarrollo y afianzamiento de un marco de valores institucionales, de los servidores públicos del Sector Defensa y sus familias. Apoya a los miembros uniformados y funcionarios del Sector Defensa, en la Construcción de los valores requeridos para el ejercicio de la labor institucional.

Presta apoyo espiritual y moral a los miembros de las Fuerzas Militares y del Sector Defensa y sus familias.

Proyecta, prepara y elabora informes y estadísticas, para presentar balances y resultados institucionales.

  1. Nivel Técnico.
Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas
Habilidad técnica misional y de servicios. Apoyar a través de conocimientos y aplicación de tecnologías, el cumplimiento del objeto misional del Sector Defensa. Demuestra, comprende y aplica conocimientos y tecnologías requeridas al servicio del cumplimiento de la misión del Sector Defensa.

Presta una asistencia técnica de servicios al desarrollo de las labores misionales incluidas la de seguridad, defensa e inteligencia militar o policial. Comprende y cumple las instrucciones dadas, para la realización de actividades propias de su servicio relacionado con la misión sectorial.

Es recursivo y práctico en la asistencia técnica, en desarrollo de procesos misionales llevados a cabo por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

Habilidad técnica administrativa y de apoyo Apoyar a través de conocimientos y aplicación de tecnologías, la gestión administrativa requerida por el Sector Defensa. Demuestra, comprende y aplica conocimientos y tecnologías administrativas, requeridas por el Sector Defensa.

Presta asistencia técnica administrativa de apoyo, al desarrollo de las labores del Sector Defensa.

Participa de manera activa, en los equipos de trabajo que apoyan la actividad administrativa del sector defensa.

Cumple las normas de seguridad exigidas en el desarrollo de funciones asignadas.

  1. Nivel asistencial.
Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas
Apoyo y asistencia al objeto misional y de servicios. Apoyar a través de su actividad laboral el cumplimiento del objeto misional del Sector Defensa. Presta asistencia laboral de servicios, al desarrollo del cumplimiento de la misión del sector defensa incluida el área de seguridad, defensa e inteligencia.

Entiende y cumple las instrucciones de seguridad, confidencialidad y reserva dadas, para la realización de actividades propias de su servicio.

Cumple las normas de seguridad exigidas en el desarrollo de funciones asignadas.

Apoyo y asistencia administrativa. Apoyar a través de su actividad laboral la gestión administrativa requerida por el sector Defensa. Presta una asistencia laboral administrativa al desarrollo del Sector Defensa.

Cumple las instrucciones dadas, para la realización de actividades de apoyo administrativo propias de su quehacer laboral.

Asume y acata el control de los funcionarios responsables, de las actividades asignadas.

(Decreto 1666 de 2007 artículo 8)

Artículo 2.2.1.1.1.2.7. Requisitos de los Empleos del Sector Defensa. Los requisitos de estudio y experiencia con la nomenclatura y clasificación para cada uno de los grados salariales por cada nivel jerárquico para los empleos del Sector Defensa, que se fijan en la presente Sección servirán de base para que las entidades y dependencias que integran el Sector Defensa, conformen sus plantas de personal con los respectivos manuales específicos de funciones y de requisitos.

(Decreto 1666 de 2007 artículo 9)

SUBSECCIÓN 3.

REQUISITOS DE LOS EMPLEOS POR NIVELES.

Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Requisitos del Nivel Directivo. Los requisitos con la nomenclatura y clasificación para los diferentes empleos del nivel directivo del Sector Defensa, serán los siguientes:

Requisitos Nivel Directivo

Grado Estudio Experiencia
28 Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría Ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización Noventa y seis (96) meses de experiencia profesional relacionada.
27 Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría Ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada.
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización Noventa y dos (92) meses de experiencia profesional relacionada
26 Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría Setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización Ochenta y ocho (88) meses de experiencia profesional relacionada.
25 Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización Ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada
24 Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría Sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización Ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada
23 Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización Setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada
22 Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada
21 Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización Sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada
20 Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada
19 Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada
18 Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada
17 Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada
16 Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada
15 Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización Cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada
14 Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada
13 Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada
12 Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización Treinta y dos (32) meses de experiencia profesional relacionada
11 Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización Veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada
10 Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada
9 Título profesional Cuarenta y uno (41) meses de experiencia profesional relacionada
8 Título profesional Treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada
7 Título profesional Treinta y tres (33) meses de experiencia profesional relacionada
6 Título profesional Veintinueve (29) meses de experiencia profesional relacionada
5 Título profesional Veintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada
4 Título profesional Veintitrés (23) meses de experiencia profesional relacionada
3 Título profesional Veinte (20) meses de experiencia profesional relacionada
2 Título profesional Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada
1 Título profesional Dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada

(Decreto 1666 de 2007 artículo 10)

Artículo 2.2.1.1.1.3.2. Requisitos del Nivel Asesor del Sector Defensa. Los requisitos con la nomenclatura y clasificación para los diferentes empleos del nivel Asesor del Sector Defensa, en las denominaciones de Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa y Asesor del Sector Defensa o Misional o Sanidad Militar o Policial, serán los siguientes:

Requisitos Nivel Asesor

Grado Estudio Experiencia
36 Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada
  Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada.
35 Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría Veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada.
  Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada
34 Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría Veintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada
  Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización Treinta y ocho (38) título de posgrado en modalidad de maestría
33 Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada
  Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada
32 Título profesional y título de posgrado en modalidad de especialización Treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada
31 Título profesional y título de posgrado en modalidad de especialización Treinta y dos (32) meses de experiencia profesional relacionada
30 Título profesional y título de posgrado en modalidad de especialización Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada
29 Título profesional y título de posgrado en modalidad de especialización Veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada
28 Título profesional y título de posgrado en modalidad de especialización Veintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada
27 Título profesional y título de posgrado en modalidad de especialización Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada
26 Título profesional y título de posgrado en modalidad de especialización Veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada
25 Título profesional y título de posgrado en modalidad de especialización Veinte (20) meses de experiencia profesional relacionada
24 Título profesional y título de posgrado en modalidad de especialización Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada
23 Título profesional y título de posgrado en modalidad de especialización Dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada
22 Título profesional y título de posgrado en modalidad de especialización Catorce (14) meses de experiencia profesional relacionada
21 Título profesional y título de posgrado en modalidad de especialización Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada
20 Título profesional Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada
19 Título profesional Treinta y ocho (38) meses de experiencia profesional relacionada
18 Título profesional Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada
17 Título profesional Treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada
16 Título profesional Treinta y dos (32) meses de experiencia profesional relacionada
15 Título profesional Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada
14 Título profesional Veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada
13 Título profesional Veintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada
12 Título profesional Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada
11 Título profesional Veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada
10 Título profesional Veinte (20) meses de experiencia profesional relacionada
9 Título profesional Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada
8 Título profesional Dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada
7 Título profesional Catorce (14) meses de experiencia profesional relacionada
6 Título profesional Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada
5 Título profesional Diez (10) meses de experiencia profesional relacionada
4 Título profesional Ocho (8) meses de experiencia profesional relacionada
3 Título profesional Seis (6) meses de experiencia profesional relacionada
2 Título profesional Cuatro (4) meses de experiencia profesional relacionada
1 Título profesional Dos (2) meses de experiencia profesional relacionada

(Decreto 1666 de 2007 artículo 11)

Artículo 2.2.1.1.1.3.3. Requisitos del Nivel Profesional. Los requisitos con la nomenclatura y clasificación para los diferentes empleos del nivel profesional del Sector Defensa, en las denominaciones de Profesional de Seguridad o Profesional de Defensa, serán los siguientes:

Requisitos Nivel Profesional

Grado Estudio Experiencia
27 Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada
26 Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización Treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada.
25 Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización Treinta y dos (32) meses de experiencia profesional relacionada.
24 Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada
23 Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización Veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada
22 Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización Veintiséis (26) título de posgrado en modalidad de maestría
21 Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada
20 Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización Veintiuno (21) meses de experiencia profesional relacionada
19 Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada
18 Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización Quince (15) meses de experiencia profesional relacionada
17 Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada
16 Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización Nueve (9) meses de experiencia profesional relacionada
15 Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización Seis (6) meses de experiencia profesional relacionada
14 Título profesional Veintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada
13 Título profesional Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada
12 Título profesional Veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada
11 Título profesional Veinte (20) meses de experiencia profesional relacionada
10 Título profesional Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada
9 Título profesional Dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada
8 Título profesional Catorce (14) meses de experiencia profesional relacionada
7 Título profesional Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada
6 Título profesional Diez (10) meses de experiencia profesional relacionada
5 Título profesional Ocho (8) meses de experiencia profesional relacionada
4 Título profesional Seis (6) meses de experiencia profesional relacionada
3 Título profesional Cuatro (4) meses de experiencia profesional relacionada
2 Título profesional Dos (2) meses de experiencia profesional relacionada
1 Título profesional

(Decreto 1666 de 2007 artículo 12)

Artículo 2.2.1.1.1.3.4. Requisitos del Nivel Orientador de Defensa o Espiritual. Los requisitos con la nomenclatura y clasificación para los diferentes empleos del nivel Orientador del Sector Defensa, en las denominaciones de Orientador de Defensa u Orientador Espiritual, serán los siguientes:

Requisitos del Nivel Orientador de Defensa o Espiritual

Grado Estudio Experiencia
22 Título profesional Veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada
21 Título profesional Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada
20 Título profesional Veintiuno (21) meses de experiencia profesional relacionada
19 Título profesional Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada
18 Título profesional Quince (15) meses de experiencia profesional relacionada
17 Título profesional Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada
16 Título profesional Nueve (9) meses de experiencia profesional relacionada
15 Título profesional Seis (6) meses de experiencia profesional relacionada
14 Título profesional Tres (3) meses de experiencia profesional relacionada
13 Título profesional
12 Aprobación de dos (2) años de educación superior Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada
11 Aprobación de dos (2) años de educación superior Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada
10 Diploma de Bachiller Treinta (30) meses de experiencia laboral relacionada
9 Diploma de Bachiller Veinticuatro (24) meses de experiencia laboral relacionada
8 Diploma de Bachiller Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada
7 Diploma de Bachiller Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada
6 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada
5 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada
4 Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada
3 Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada
2 Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada
1 Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada

(Decreto 1666 de 2007 artículo 13)

Artículo 2.2.1.1.1.3.5. Requisitos del Nivel Técnico. Los requisitos con la nomenclatura y clasificación para los diferentes empleos del Nivel Técnico del Sector Defensa, en las denominaciones de Técnico de Servicios, Técnico de Inteligencia, Técnico de Policía Judicial, Técnico para Apoyo de Seguridad o Técnico para Apoyo de Defensa, serán los siguientes:

Requisitos del Nivel Técnico

Grado Estudio Experiencia
33 Título de formación tecnológica

Con especialización

Terminación y aprobación del pensum académico de educación superior Tres (3) meses de experiencia laboral
32 Título de formación tecnológica con especialización Dos (2) meses de experiencia laboral
Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación superior Seis (6) meses de experiencia laboral
31 Título de Formación Tecnológica Nueve (9) meses de experiencia laboral
Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación superior Doce (12) meses de experiencia laboral
30 Título de Formación Tecnológica Seis (6) meses de experiencia laboral
Aprobación de tres (3) años de educación superior Quince (15) meses de experiencia laboral
29 Título de Formación Tecnológica Tres (3) meses de experiencia laboral
Aprobación de tres (3) años de educación superior Doce (12) meses de experiencia laboral
28 Título de Formación Tecnológica
Aprobación de tres (3) años de educación superior Nueve (9) meses de experiencia laboral
27 Título de formación tecnológica profesional Tres (3) meses de experiencia laboral
Aprobación de dos (2) años de educación superior Doce (12) meses de experiencia laboral
26 Diploma de bachiller veinticuatro (24) meses de experiencia laboral relacionada
25 Diploma de bachiller Veintiuno (21) meses de experiencia laboral relacionada
24 Diploma de bachiller Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada
23 Diploma de bachiller Quince (15) meses de experiencia laboral relacionada
22 Diploma de bachiller Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada
21 Diploma de bachiller Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada
20 Diploma de bachiller Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada
19 Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada
18 Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada
17 Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada
16 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada
15 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada
14 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada
13 Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada
12 Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada
11 Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada
10 Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada
9 Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada
8 Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada
7 Aprobación de educación básica primaria Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada
6 Aprobación de educación básica primaria Quince (15) meses de experiencia laboral relacionada
5 Aprobación de educación básica primaria Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada
4 Aprobación de educación básica primaria Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada
3 Aprobación de educación básica primaria Seis (6) meses de experiencia laboral
2 Aprobación de educación básica primaria Tres (3) meses de experiencia laboral
1 Aprobación de educación básica primaria

(Decreto 1666 de 2007 artículo 14)

Artículo 2.2.1.1.1.3.6. Requisitos del Nivel Asistencial. Los requisitos con la nomenclatura y clasificación para los diferentes empleos del Nivel Asistencial del Sector Defensa, en las denominaciones de Auxiliar de Servicios, Auxiliar de Inteligencia, Auxiliar de Policía Judicial, Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Auxiliar para Apoyo de Defensa, serán los siguientes:

Requisitos del Nivel Asistencial

Grado Estudio Experiencia
39 Aprobación de tres (3) años de educación superior Seis (6) meses de experiencia laboral
38 Aprobación de tres (3) años de educación superior Cuatro (4) meses de experiencia laboral relacionada
37 Aprobación de dos (2) años de educación superior Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada
36 Aprobación de dos (2) años de educación superior Cuatro (4) meses de experiencia laboral relacionada
35 Aprobación de un (1) año de educación superior Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada
34 Aprobación de un (1) año de educación superior Cuatro (4) meses de experiencia laboral relacionada
33 Diploma de bachiller Quince (15) meses de experiencia laboral
32 Diploma bachiller Doce (12) meses de experiencia laboral
31 Diploma bachiller Nueve (9) meses de experiencia laboral
30 Diploma bachiller Seis (6) meses de experiencia laboral
29 Diploma bachiller Tres (3) meses de experiencia laboral
28 Diploma de bachiller
27 Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada
26 Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria
25 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada
24 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada
23 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria
22 Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada
21 Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada
20 Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria
19 Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria Nueve (9) meses de experiencia laboral
18 Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada
17 Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria
16 Aprobación de un (1) años de educación básica secundaria Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada
15 Aprobación de un (1)) años de educación básica secundaria Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada
14 Aprobación de un (1) años de educación básica secundaria
13 Aprobación de educación básica primaria Veinticuatro (24) meses de experiencia laboral relacionada
12 Aprobación de educación básica primaria Veintidós (22) meses de experiencia laboral relacionada
11 Aprobación de educación básica primaria Veinte (20) meses de experiencia laboral relacionada
10 Aprobación de educación básica primaria Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada
9 Aprobación de educación básica primaria Dieciséis (16) meses de experiencia laboral relacionada
8 Aprobación de educación básica primaria Catorce (14) meses de experiencia laboral relacionada
7 Aprobación de educación básica primaria Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada
6 Aprobación de educación básica primaria Diez (10) meses de experiencia laboral
5 Aprobación de educación básica primaria Ocho (8) meses de experiencia laboral relacionada
4 Aprobación de educación básica primaria Cuatro (4) meses de experiencia laboral relacionada
3 Aprobación de educación básica primaria Dos (2) meses de experiencia laboral relacionada
2 Aprobación cuatro (4) años de educación básica primaria Un (1) mes de experiencia laboral
1 Aprobación de tres (3) años de educación básica primaria

(Decreto 1666 de 2007 artículo 15)

SUBSECCIÓN 4.

EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIO Y EXPERIENCIA.

Artículo 2.2.1.1.1.4.1. Equivalencias entre Estudio y Experiencia. Los requisitos de que trata la presente Sección no podrán ser aumentados o disminuidos. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes por necesidades propias del servicio y sin perjuicio de la compensación de requisitos prevista en el Decreto 092 de 2007, podrá aplicar las siguientes equivalencias:

  1. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Profesional, y desde el grado trece (13) para Orientador de Defensa o Espiritual.

1.1 Título de posgrado en la modalidad de especialización por:

1.1.1 Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

1.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del empleo, o

1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional, o

1.4 Título técnico o tecnológico adicional al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del empleo, y dos (2) años de experiencia técnica relacionada, o

1.1.5 Dominio de otro idioma distinto al español adicional al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicho idioma tenga afinidad con las funciones del empleo.

1.2 El título de posgrado en la modalidad de maestría por:

1.2.1 Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

1.2.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

1.2.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

1.3 Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.

1.4 Dos (2) años de experiencia profesional por título técnico o tecnológico adicional al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo.

1.5 Un (1) año de experiencia profesional por título técnico o tecnológico adicional al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo y un (1) año de experiencia técnica relacionada.

1.6 Para los empleos del Nivel Profesional y para el Nivel Orientador de Defensa o

Espiritual:

1.6.1 Dos (2) años de experiencia técnica relacionada, por un (1) año de experiencia profesional relacionada.

1.6.2 Tres (3) años de experiencia laboral relacionada, por un (1) año de experiencia profesional relacionada.

Parágrafo 1. Las equivalencias establecidas para la experiencia, podrán aplicarse siempre que se acredite el título de formación técnica profesional o de formación tecnológica o profesional, exigido para el ejercicio del respectivo empleo cuando sea del caso.

Parágrafo 2. Las equivalencias de que trata el presente artículo no se aplicarán a los empleos del área asistencial de las entidades y dependencias que conforman el sistema de seguridad social en salud.

2 Para los empleos desde el Grado 01 al 12 del Nivel Orientador de Defensa, y para los Niveles Técnico y Asistencial:

2.1 Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

2.2 Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

2.3 Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

2.4 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de Sena.

2.5 Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por nueve (9) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

2.6 Aprobación de un año de educación básica primaria por seis (6) meses de experiencia laboral.

2.7 La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se establecerá así:

2.7.1 Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del Sena.

2.7.2 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

2.7.3 Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

(Decreto 1666 de 2007 artículo 16)

SUBSECCIÓN 5.

DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 2.2.1.1.1.5.1. Requisitos ya Acreditados. A los empleados públicos del Sector Defensa para todos los efectos legales, no les serán exigibles requisitos distintos a los acreditados al momento de su vinculación inicial, en el último lapso de tiempo de servicio continuo, ni los establecidos en la presente Sección, mientras permanezcan en los mismos empleos que desempeñan al 14 de mayo de 2007 (entrada en vigencia del Decreto 1666 de 2007), o en el equivalente según la nomenclatura especial aquí establecida.

(Decreto 1666 de 2007 artículo 17)

SECCIÓN 2.

DISPOSICIONES CON RELACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS CIVILES O NO UNIFORMADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLICÍA NACIONAL Y SE REGLAMENTA EL DECRETO-LEY 1792 DE 2000.

Artículo 2.2.1.1.2.1. Miembros de la Fuerza Pública. En concordancia con el artículo 114 del Decreto-ley 1792 de 2000, los servidores públicos civiles o no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, a quienes se les aplica el Decreto-ley 1214 de 1990, se consideran miembros de la Fuerza Pública y continuarán con el mismo régimen salarial, pensional y prestacional, en lo que a cada uno corresponde, de acuerdo con las mencionadas normas.

(Decreto 2743 de 2010 artículo 1)

SECCIÓN 3.

REGLAMENTACIÓN DE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 1214 DE 1990, ESTATUTO Y RÉGIMEN PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA POLICÍA NACIONAL.

Artículo 2.2.1.1.3.1. Prima de Buceria. Además de los requisitos establecidos en el Artículo 40 del Decreto 1214 de 1990, para el pago de la Prima de Buceria a los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, el tiempo de buceo deberá certificarse por el Comandante que lo ordenó o autorizó, mediante cuadro o planilla explicativa que debe rendirse mensualmente al Comando de la respectiva Fuerza o a la Dirección General de la Policía Nacional.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 7)

Artículo 2.2.1.1.3.2. Requisitos para el Reconocimiento de Prima de Instalación. Para el reconocimiento de la prima de instalación de qué trata el Artículo 42 del Decreto 1214 de 1990 los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean trasladados dentro del país, debe elevar solicitud escrita al respectivo Comando de Fuerza o Dirección de la Policía Nacional y si fueren casados o viudos con hijos acompañarla de certificado expedido por el Comandante o Jefe de la Unidad repartición de destino, en el cual conste que el solicitante instaló familia en la nueva sede.

Si el traslado fuere al exterior o del exterior al país, el viaje e instalación de la familia se comprobará mediante certificación expedida por el superior inmediato dentro de la organización de destino o por el Agregado Militar, Naval, Aéreo o de Policía, acreditado ante el respectivo país o por el Agente Diplomático o consular Colombiano más cercano a la nueva sede.

Parágrafo 1. Para el reconocimiento y pago de la prima de instalación a los empleados públicos, se tendrá en cuenta el sueldo básico que devenguen para poca en que se cause y novedad fiscal en la respectiva disposición.

Parágrafo 2. Cuando el traslado o comisión permanente sea al exterior o del exterior al país, esta prima se pagará anticipadamente en dólares en la cuantía que fijen las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 9)

Artículo 2.2.1.1.3.3. Prima de Navidad en el Exterior. La Prima de Navidad de que trata el parágrafo 2o. del Artículo 43 del Decreto 1214 de 1990, solo se liquidará y pagará en la forma allí establecida, cuando el empleado público que cumple la comisión permanente en el exterior, se encuentre en desempeño de ella el 30 de noviembre del respectivo.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 10)

Artículo 2.2.1.1.3.4. Reconocimiento y Pago de la Prima de Vacaciones. El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de que trata el Artículo 48 del Decreto 1214 de 1990, se efectuará a través de las nóminas mensuales elaboradas por la División de Informática del Ministerio de Defensa o División de Sistemas de la Policía Nacional, con base a turnos de vacaciones aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaria General del Ministerio de Defensa o por la Dirección General de la Policía Nacional. Estos turnos, una vez comunicados a la División de Informática o Sistemas, no podrán ser modificados sino por circunstancias insuperables del servicio y con la expresa autorización de la autoridad que les impartid su aprobación, la cual debe dar aviso oportuno a la Sección de Sistemas de la respectiva Fuerza o División de Sistemas de la Policía Nacional para que se hagan las correcciones del caso.

Parágrafo. El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y Policía Nacional que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar y en su Ministerio Público, se regirán por las disposiciones Vigentes sobre la materia.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 11)

Artículo 2.2.1.1.3.5. Subsidio Familiar. Para los efectos del reconocimiento de subsidio familiar de que trata el artículo 49 del Decreto 1214 de 1990, es necesario:

  1. a) Solicitud escrita formulada por el interesado, siguiendo el conducto regular, al Comando General de las Fuerzas Militares, secretaría General del Ministerio de Defensa, Comando de Fuerza o Dirección General de la Policía Nacional, según el caso.
  2. b) Acompañar la mencionada solicitud, los soportes del cónyuge o compañero permanente, o el nacimiento de cada uno de los hijos, según el caso.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 12)

Artículo 2.2.1.1.3.6. Disminución del Subsidio Familiar. Para los efectos del parágrafo 1o. del artículo 51 del Decreto 1214 de 1990, las situaciones allí contempladas se acreditaran así:

  1. a) Declaraciones extrajuicio rendidas por el interesado, en las cuales se acredite la dependencia económica
  2. b) La calidad de estudiante se comprobará con la certificación expedida por el plantel educativo correspondiente
  3. c) Para acreditar la condición de inválido, se requerirá Certificación de la Sanidad respectiva.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 13)

Artículo 2.2.1.1.3.7. Descuento Subsidio Familiar. Para aplicar lo previsto en el artículo 52 del Decreto 1214 de 1990 se ordenará previamente por el superior inmediato dentro de la línea de mando, siempre que sea oficial en servicio activo, que el empleado rinda un informe sobre la causa o causas de su omisión. Este informe, una vez conocido y conceptuado por el superior inmediato del inculpado, debe remitirse al Comando General, Secretaría General del Ministerio, Comando de Fuerza o Dirección General de la Policía Nacional, en donde se aceptarán las explicaciones dadas por el interesado, si fueren justificadas, o se elaborará la disposición de descuento, si no lo fueren. Las sumas descontadas por este concepto ingresarán al Fondo de Bienestar y Recreación del Ministerio de Defensa Nacional o al Bienestar Social de la Policía, según el caso.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 14)

Artículo 2.2.1.1.3.8. Prohibición Pago Doble Subsidio Familiar. Para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 53 del Decreto 1214 de 1990, los empleados públicos deberán demostrar ante la secretaría General del Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza y Dirección General de la Policía Nacional, mediante declaración jurada ante autoridad competente, que su cónyuge no tiene relación legal y reglamentaria, ni contrato de trabajo con personas de derecho público En caso de existir, deberá allegarse constancia de que éste no percibe subsidio familiar.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 15)

Artículo 2.2.1.1.3.9. Servicios Medico-Asistenciales. Para la Prestación de los servicios médico asistenciales previstos en el artículo 81 del Decreto 1214 de 1990, las oficinas de personal de la secretaría General del Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza y Dirección General de la Policía Nacional, expedirán carnés de identificación y los beneficiarios de los empleados públicos, para cuyo efecto se observarán las siguientes normas:

  1. a) El carné debe expedirse individualmente e incluir su fotografía salvo para niños menores de dos (2) años. El documento tendrá una vigencia de tres (3) años.

b). El valor de cada carné, determinado por el Comando General de las Fuerzas Militares, debe ser cubierto por el beneficiario en el momento de recibirlo.

  1. c) La dependencia económica se comprobará mediante la presentación de los siguientes documentos:
  2. Certificación expedida por la Administración de Impuestos Nacionales, en el sentido de que el beneficiario no declara renta ni patrimonio.
  3. Certificado que acredite la calidad de estudiante del hijo, expedido por la institución docente, indicando la intensidad horaria, que no puede ser inferior a cuatro (4) horas diarias
  4. Cuando se trate de hijos inválidos, deberá presentarse además la certificación de la respectiva Sanidad Militar o de Policía.

d). Los carnés correspondientes a hijos del empleado, caducarán de manera automática en la fecha en que cumplan veintiún (21) años de edad, excepto los de los hijos inválidos. En el caso de los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años dependientes económicamente se expedirá un nuevo carné;

  1. e) Al retiro del empleado público, las oficinas de personal a que se refiere el presente Artículo, deben exigir la devolución de los carnés correspondientes, expidiendo constancia escrita y detallada de tal devolución;
  2. f) La constancia a que se refiere el literal anterior, será válida para la prestación de los servicios asistenciales al causante y a sus beneficiarios durante los tres (3) meses de alta que establece la ley, siempre que se trate de personal con derecho pensión. Dicha constancia será también la base para la expedición de los nuevos carnés por parte del Fondo Asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional

Parágrafo. Los documentos probatorios de las situaciones de dependencia a que se refiere este Artículo, deben exigirse para la expedición inicial de los carnés y para cada una de sus renovaciones, teniendo cuidado de verificar su actualización o validez para la época en que se presentan.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 21)

Artículo 2.2.1.1.3.10. Prestación de Servicios por otras Entidades. Cuando la unidad médica de una Guarnición Militar o Policial, no esté en capacidad de prestar el servicio requerido, el Comandante o Jefe de ésta, podrá solicitar los servicios de profesionales de entidades particulares, previa autorización de la jefatura de sanidad respectiva, hasta por las cuantías fijadas en la escala de tarifas establecidas para el efecto por el Ministerio de Defensa Nacional.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 22)

Artículo 2.2.1.1.3.11. Atención Casos de Urgencia. En casos de urgencia, los cuales deben ser plenamente comprobados, los beneficiarios podrán solicitar los servicios asistenciales de la Guarnición Militar o Policial o de cualquiera otra persona natural o jurídica del lugar en que se encontrase en el momento de requerirlos. El beneficiario de la atención de urgencia o sus familiares están en la obligación de informar a la guarnición militar o policial a la que pertenezcan o a la Jefatura de Sanidad respectiva, la ocurrencia de los hechos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su acaecimiento.

Parágrafo. Se consideran casos de urgencia los determinados por accidentes y enfermedades repentinas con manifestaciones graves o alarmantes y las complicaciones súbitas que surjan dentro de un tratamiento médico-quirúrgico.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 23)

Artículo 2.2.1.1.3.12. No Utilización de los Servicios Medico-Asistenciales. Cuando los beneficiarios del personal civil no utilicen los servicios médico-asistenciales de la Sanidad Militar o Policial o de las personas o entidades particulares autorizadas para prestarlos, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional quedaran exonerados de toda responsabilidad y no cubrirán cuenta alguna por concepto de servicios sustitutivos de los anteriores. Se exceptúan de ésta norma los casos de urgencia que deban ser atendidos por personas o entidades diferentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 24)

Artículo 2.2.1.1.3.13. Atención de Enfermos Especiales. Los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y a fines, de que tratan los artículos anteriores, están destinados a la atención de enfermedades y accidentes comunes del personal con derecho a ellos. La atención de pacientes afectados por enfermedades infectocontagiosas que impongan su aislamiento permanente o prolongado, se prestará en los lugares especialmente establecidos o autorizados para ello por el Ministerio de Salud, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 25)

Artículo 2.2.1.1.3.14. Pago por no Utilización de Servicios. Serán de cargo del causante los gastos de preparación de salas de cirugía o consultorios especializados, con base en tarifas fijadas por los establecimientos hospitalarios del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, o por las clínicas particulares autorizadas, cuando sin motivo plenamente justificado el paciente deje de concurrir a la cita que se le da para una intervención quirúrgica o consulta especial.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 26)

Artículo 2.2.1.1.3.15. Pago por Servicios Indebidos. El personal civil que por medios fraudulentos obtuviere carné para la prestación de servicios asistenciales, a personas sin derecho a éstos o que hiciere prestar servicios médicos no establecidos por la ley, incurrirá en falta disciplinaria y pagará además con destino a la sanidad respectiva una suma equivalente al doble de las tarifas establecidas para ese servicio. Esta suma será descontable de la asignación mensual de actividad o de las prestaciones sociales a solicitud de la autoridad correspondiente.

Parágrafo. Para el cumplimiento de éste artículo se aplicará el Reglamento del Régimen Disciplinario para las FF.MM.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 27)

Artículo 2.2.1.1.3.16. Turno de Vacaciones. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto 1214 de 1990, en el mes de noviembre de cada año, la secretaría General de Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional, prepararán una relación del personal con derecho a vacaciones dentro o siguiente, indicando las fechas en que se adquiere tal derecho. Las partes pertinentes de dicha relación se difundirán por conducto regular y las Unidades y Reparticiones en que el citado personal preste sus servicios. Con base en dicha relación, las Unidades y Reparticiones que más adelante se enumeran, procederán a elaborar los «Turnos anuales de Vacaciones» para el personal de su dependencia, los que remitirán para fines de aprobación y control del Comando respectivo. Aprobados los turnos, se publicarán por las órdenes del Día de:

  1. Secretaría General del Ministerio de Defensa.
  2. Comando General de las Fuerzas Militares.
  3. Comandos de Fuerza.
  4. Dirección General de la Policía Nacional.
  5. Institutos Descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa, para el personal en comisión en tales entidades.
  6. Comandos de Unidad Operativa, Fuerza Naval, Comandos Aéreos, Comandos de Departamento de Policía y Comandos de Policía Metropolitana.
  7. Institutos de Formación y Capacitación de Oficia les, Suboficiales y Agentes.
  8. Comandos de Batallón, Base Naval o Fluvial, Unidad a flote o submarina, Apostadero Naval, Grupo Aéreo y Comandos de Distrito.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 28)

Artículo 2.2.1.1.3.17. Obligatoriedad de las Vacaciones. El disfrute de vacaciones anuales tiene carácter obligatorio para todo el personal civil, quien debe hacer uso de ellas dentro del año inmediatamente siguiente a la fecha en que se cause el derecho.

Las entidades que de acuerdo con el Artículo anterior tienen a su cargo la preparación de los turnos de vacaciones y el control de su ejecución o cumplimiento, no podrán introducirles modificaciones sin la expresa autorización del respectivo Comando o Dirección General de la Policía Nacional.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 29)

Artículo 2.2.1.1.3.18. Vacaciones de Personal en Comisión en otras Entidades. El personal civil del Ministerio de Defensa y de Policía Nacional, cuando preste sus servicios en comisión en otras dependencias del Estado, disfrutará de sus vacaciones anuales acuerdo con las necesidades destino a la correspondiente de la respectiva dependencia, la cual debe expedir con autoridad nominadora, una certificación sobre la época y circunstancias en que el comisionado hace uso de tales vacaciones.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 30)

Artículo 2.2.1.1.3.19. Autorización Vacaciones del Personal en Comisión en el Exterior. Las vacaciones de los empleados públicos que se encuentren en comisión en el exterior serán autorizadas por la Orden del Día respectiva.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 31)

Artículo 2.2.1.1.3.20. Vacaciones Especiales. Para efecto de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 90 del Decreto 1214 de 1990, los profesionales y ayudantes cuya actividad sea la aplicación de rayos X, tendrán derecho a quince (15) días corridos de vacaciones, por cada seis (6) meses continuos de servicio.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 32)

Artículo 2.2.1.1.3.21. Suspensión de Vacaciones. Al empleado público que durante sus vacaciones se le excuse del servicio por la Sanidad Militar o de la Policía Nacional, le será interrumpido el goce de éstas y no perderá el derecho a disfrutar los días que le quedaren pendientes, lo cual hará cuando las circunstancias lo permitan.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 33)

Artículo 2.2.1.1.3.22. Anticipo de Cesantía. El anticipo de cesantía de que trata el artículo 95 del Decreto 1214 de 1990, solo se liquidará y pagará cuando así lo autorice el Ministerio de Defensa o la Policía Nacional, con base en las correspondientes disponibilidades presupuestales y a solicitud escrita del interesado, la cual puede ser formulada directamente o por conducto de la Caja de Vivienda Militar.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 34)

Artículo 2.2.1.1.3.23. Solicitud Directa de Anticipo. Cuando el empleado solicite directamente la liquidación del anticipo de cesantía, deberá presentar los siguientes documentos:

a). Memorial petitorio del anticipo, con indicación de su cesantía y el fin a que será destinado.

b). Cuando se trate de compra de lote, casa o apartamento:

  1. Copia del contrato de promesa de compraventa debidamente autenticado.
  2. Certificado de libertad y tradición o copia del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al inmueble materia del contrato.
  3. c) Cuando se trate de construcción de vivienda:
  4. Certificado de libertad y tradición del lote, expedido por la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
  5. Planos de la construcción y presupuesto de la misma, elaborado por una Institución Oficial de Vivienda o por una cooperativa y banco, o por un ingeniero o arquitecto debidamente licenciado para el ejercicio de su profesión, que se comprometa formalmente a realizar los trabajos de construcción.
  6. d) Cuando se trate de ampliación reparación o reconstrucción de la vivienda propia:
  7. Certificado de libertad y tradición o copia del folio de matrícula inmobiliaria.
  8. El Acta de inspección ocular practicada por un ingeniero o arquitecto designado por el respectivo Comando de Fuerza, o por la Caja de Vivienda Militar, en la cual se demuestre la necesidad y conveniencia de que el inmueble sea ampliado, reparado o reconstruido.
  9. e) Cuando se trate de liberación de gravámenes hipotecarios que afecten el inmueble de habitación propio o del cónyuge:
  10. Copia debidamente registrada de la escritura pública por medio de la cual se constituyó el gravamen hipotecario, con la finalidad exclusiva de satisfacer el pago total o parcial del inmueble hipotecado.
  11. Certificado de libertad y tradición expedido por la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en el cual se incluya la información relacionada con la cuantía y vigencia del crédito hipotecario que pesa sobre la propiedad.
  12. f) En todos los casos a que se refieren los literales anteriores se requerirá, además, la presentación de los siguientes certificados:
  13. Servicios en el Ministerio de Defensa, liquidados hasta la fecha de la solicitud;
  14. Últimos haberes mensuales percibidos;
  15. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 35)

Artículo 2.2.1.1.3.24. Solicitud de Anticipo por Conducto de la Caja de Vivienda Militar. Cuando la solicitud de liquidación del anticipo de cesantía se haga por conducto de la Caja de Vivienda Militar el interesado deberá presentar los documentos que esta Entidad exija a su vez la solicitud de la Caja de Vivienda Militar al Ministerio de Defensa, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. a) Memorial petitorio del anticipo de cesantía, con indicación de su cuantía y el fin para el cual será destinado.
  2. b) Constancia sobre el préstamo que la Caja haya otorgado al interesado.
  3. c) Certificación sobre los haberes devengados por el interesado en el último mes.
  4. d) Certificación sobre tiempo de servicio en el Ministerio de Defensa o en la Policía Nacional.
  5. e) Autorización conferida por el interesado a la Caja de Vivienda Militar, para solicitar y obtener el pago del anticipo.
  6. f) Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 36)

Artículo 2.2.1.1.3.25. Calculo de Tiempo. Para calcular el tiempo de servicio que da derecho a pensión de jubilación, solo se computarán como jornadas completas de trabajo las de cuatro (4) horas o más. Si las horas de trabajo señaladas para el respectivo empleo no llegan a ese límite, el cómputo se hará sumando las horas de trabajo real y dividiéndolas por cuatro (4); el resultado que así se obtenga se tomará como el de días laborados y se adicionará con los descansos remunerados y las vacaciones conforme a la Ley.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 37)

Artículo 2.2.1.1.3.26. Pensión por Aportes. Para efectos del reconocimiento de la pensión de que trata el artículo 100 del Decreto 1214 de 1990, se seguirán las normas establecidas en el Decreto 1160 de 1989 y disposiciones que lo adicionen, complementen o modifiquen.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 38)

Artículo 2.2.1.1.3.27. Exámenes de Revisión de Pensionados por Invalidez. El personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que esté percibiendo pensión de invalidez, deberá someterse a exámenes médicos de revisión, conforme al artículo 109 del Decreto 1214 de 1990, cada dos (2) años como mínimo; contados a partir del 30 de diciembre de 1991 (entrada en vigencia del Decreto 2909 de 1991 ).

(Decreto 2909 de 1991 artículo 39)

Artículo 2.2.1.1.3.28. Afiliación Voluntaria de Familiares. Los pensionados civiles del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, que en desarrollo del artículo 113 del Decreto 1214 de 1990, soliciten asistencia médica, quirúrgica, odontológica, hospitalaria farmacéutica, cotizarán los siguientes porcentajes adicionales a los que en la actualidad rigen para el servicio asistencial personal dichos pensionados:

  1. a) Por el cónyuge 2% mensual.
  2. b) Por cada uno de los hijos menores o inválidos que les dependan económicamente, el 1 % sin sobrepasar del 5% la cotización total por cónyuge e hijos, cualquiera que sea el número de afiliados.

Parágrafo 1. Al fallecimiento del titular de la pensión, los beneficiarios del causante cotizarán el 5% del monto total del valor de la sustitución pensional, cualquiera que sea el número de éstos.

Parágrafo 2. Para la prestación de los servicios asistenciales de que trata el presente Artículo regirán las mismas normas consagradas en los artículos 21 a 27 del presente Decreto. La expedición de carnés de identidad estará a cargo del Fondo asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa o de la Dirección General de la Policía Nacional.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 40)

Artículo 2.2.1.1.3.29. Plazo Exámenes para Retiro. Los sesenta (60) días de que trata el artículo 116 del Decreto 1214 de 1990, deben interpretarse como días hábiles.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 41)

Artículo 2.2.1.1.3.30. Prestaciones Económicas. Las prestaciones económicas a que se refiere el literal b) del artículo 116 del Decreto 1214 de 1990, serán reconocidas por la División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional o de la Policía Nacional, según sea el caso.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 42)

Artículo 2.2.1.1.3.31. Comprobación de Situaciones para goce de Pensión. Los beneficiarios de pensiones otorgadas por el fallecimiento de empleados públicos en servicio activo o en goce de pensión, para mantener el derecho a disfrutar de tal prestación, deberán demostrar ante la correspondiente entidad pagadora, que no han incurrido en las causales de extinción previstas en el artículo 125 del Decreto 1214 de 1990, mediante declaración anual juramentada, rendida ante Juez o Notario competente.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 43)

Artículo 2.2.1.1.3.32. Aviso sobre Causales de Extinción. Los beneficiarios de las pensiones a que se refiere el artículo anterior, están en la obligación de dar aviso a la entidad pagadora, de cualquier hecho que constituya causal de extinción de la pensión que disfrutan o de cualquiera de sus cuotas partes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho. Quienes incumplieren esta obligación y continuaren percibiendo la pensión o la cuota parte respectiva, deberán cubrir a la entidad pagadora una suma equivalente a lo indebidamente recibido por tal concepto, suma que será exigible por vía judicial sin perjuicio de la acción penal que corresponda al caso.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 44)

Artículo 2.2.1.1.3.33. Pasajes y Primas de Instalación para Familiares de Personal Fallecido en el Exterior. El derecho consagrado en el parágrafo del artículo 126 del Decreto 1214 de 1990, sobre pasajes y prima de instalación para el cónyuge e hijos del empleado público que falleciere en el exterior, solo se refiere a los necesarios para su regreso a Colombia, siempre y cuando hubiesen estado residiendo con el empleado en el lugar de su deceso y éste hubiere ocurrido durante el desempeño de comisión del servicio.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 45)

Artículo 2.2.1.1.3.34. Procedimiento en Caso de Desaparecimiento. Cuando un empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional en servicio, desaparezca en las circunstancias previstas en el artículo 130 del Decreto 1214 de 1990, se procederá de la siguiente manera:

  1. a) Transcurridos treinta (30) días de la última noticia del desaparecido, el Comandante o Jefe de la respectiva Unidad o Repartición, designará un funcionario para que adelante la investigación.
  2. b) El funcionario instructor, dentro de un término no mayor de ocho (8) días hábiles practicará las diligencias que considere pertinentes, para determinar las circunstancias en que tuvo ocurrencia la desaparición.
  3. c) Vencido el término a que se refiere el literal anterior, el instructor remitirá el informativo al superior que ordenó la investigación, quien deberá emitir concepto dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las diligencias.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 46)

Artículo 2.2.1.1.3.35. Aparecimiento. Si el presunto desaparecido apareciere o se tuviere noticias ciertas de su existencia, el Secretario General del Ministerio de Defensa, el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerzas o el Director General de la Policía Nacional, según el caso, ordenarán adelantar una investigación de carácter administrativo, con el objeto de precisar:

  1. a) La identidad del aparecido, acerca de la cual debe obtenerse plena certeza mediante la utilización de medios técnicos apropiados de identificación.
  2. b) Las actividades desarrolladas por la persona durante el tiempo comprendido entre la fecha de su desaparición y la de su aparición.

Parágrafo. Si en la investigación administrativa se llegaren establecer acciones u omisiones que deban ser investigadas por la Justicia Penal Militar o por la ordinaria, se compulsará copia del expediente administrativo a fin de que se adelante el proceso a que haya lugar.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 47)

Artículo 2.2.1.1.3.36. Sanciones por Injustificada Desaparición. Si el proceso penal culmina con fallo condenatorio para la persona aparecida, se cambiara la causal de baja por presunción de muerte a que se refiere el parágrafo del artículo 130 del Decreto 1214 de 1990 por la que resulte del respectivo fallo y se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 131 del mismo decreto.

Si el fallo es absolutorio el Ministerio de Defensa o la Policía Nacional declararán sin valor ni efecto las disposiciones que se hubieren dictado con ocasión del desaparecimiento. En este Caso, el tiempo transcurrido entre la desaparición y la aparición se considerará de actividad para todos los efectos, incluyendo el derecho a los haberes mensuales correspondientes a la categoría, previo reintegro del monto de las prestaciones sociales que se hubieren podido reconocer a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 130 del Decreto 1214 de 1990.

Parágrafo. Cuando él reintegro dispuesto en el inciso segundo de este artículo no fuere posible por razones de fuerza mayor plenamente comprobadas, el valor correspondiente se descontará de los haberes y prestaciones sociales del causante, en la forma que determine el Ministerio de Defensa o la Policía Nacional.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 48)

Artículo 2.2.1.1.3.37. Controversia en la Reclamación. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto 1214 de 1990 para demostrar que existe controversia judicial entre los reclamantes de una prestación por causa de muerte, el Ministerio de Defensa o la Policía Nacional exigirán certificación expedida por el Juzgado competente, en que conste que fue admitida y debidamente notificada la demanda correspondiente.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 49)

CAPÍTULO 2.

EL SISTEMA DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA PARA LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA.

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.1.2.1.1. Selección de Defensores. Las personas jurídicas y/o naturales que se vinculen como Defensores serán escogidas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, conforme los perfiles que para tal efecto determine el Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec).

(Decreto 0124 de 2014 artículo 1)

Artículo 2.2.1.2.1.2. Creación Registro de Abogados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 1698 de 2013, se crea el Registro de Abogados del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, el cual debe contener la información personal y profesional de los abogados seleccionados vinculados a Fondetec como Defensores.

El Director o Gerente de Fondetec será el responsable de actualizar anualmente la información de los abogados defensores vinculados al Fondo.

El Registro de Abogados debe contener como mínimo la información correspondiente a nombre e identificación del profesional, tarjeta profesional, certificado de vigencia de la tarjeta profesional, estudios universitarios, de posgrado, maestría o doctorado, perfil profesional, experiencia laboral, estudios relacionados con derecho operacional o derechos humanos y derecho internacional humanitario.

Este Registro no reemplaza la inscripción en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con la normatividad vigente.

(Decreto 0124 de 2014 artículo 2)

Artículo 2.2.1.2.1.3. Auxiliares de la Justicia. El Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública podrá contratar auxiliares de la justicia, con el fin de apoyar la defensa técnica y especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.

(Decreto 0124 de 2014 artículo 3)

Artículo 2.2.1.2.1.4. Derecho Operacional. En concordancia con el principio de especialidad consagrado en el artículo 3o de la Ley 1698 de 2013, se entiende por derecho operacional la integración de los tratados internacionales ratificados por Colombia, la legislación nacional y la jurisprudencia en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario al planeamiento, ejecución y seguimiento de las operaciones, operativos y procedimientos de la Fuerza Pública.

(Decreto 0124 de 2014 artículo 4)

Artículo 2.2.1.2.1.5. Obligaciones de los Defensores. De conformidad con los artículos 2o y 3o de la Ley 1698 de 2013 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 941 de 2005, el Defensor cumplirá entre otras, las siguientes obligaciones:

  1. Manifestar la existencia de cualquier impedimento. No podrá tener interés personal con la causa ni con el usuario que representa.
  2. Ejercer defensa técnica, idónea y oportuna.
  3. Verificar el respeto de los derechos humanos, así .corno el cumplimiento de las garantías judiciales por parte de las autoridades en los procesos a su cargo. En caso de violación interponer los recursos que estime pertinentes e informar por escrito al Director o Gerente del Fondo sobre dichas violaciones y las acciones adelantadas para contrarrestarlas.
  4. Asumir inmediatamente, con atención y diligencia hasta el final del proceso, la representación judicial o extrajudicial en los asuntos asignados por el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.
  5. Guardar absoluta reserva y secreto sobre los hechos, informaciones o cualquier dato o evidencia conocidos en el ejercicio de su labor, salvo las excepciones establecidas por la ley.
  6. Cumplir sus obligaciones de acuerdo con las normas que regulan el ejercicio de la profesión de abogado y las que reglamenten su desempeño como defensor.
  7. Rendir informes al Director o Gerente del Fondo, de acuerdo con los parámetros establecidos para tal efecto.
  8. Cumplir con las obligaciones que se deriven del contrato que suscriba con el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de la Fuerza Pública (Fondetec).

(Decreto 0124 de 2014 artículo 5)

SECCIÓN 2.

COBERTURA Y EXCLUSIONES.

Artículo 2.2.1.2.2.1. Cobertura y Exclusiones. El Servicio de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública se prestará a todos aquellos Miembros activos o retirados de la Fuerza Pública que así lo soliciten, de acuerdo a la apropiación presupuestal disponible y conforme a lo previsto en el inciso 2o del artículo 2.2.1.2.2.2., del presente Capítulo en todo el territorio nacional donde se ubique un despacho judicial o disciplinario que conozca de un proceso en contra de un miembro de la Fuerza Pública y cuyo delito o falta corresponda a aquellas conductas no excluidas conforme el artículo 7o de la Ley 1698 de 2013 o a aquellas que determine el Comité Directivo de Fondetec.

(Decreto 0124 de 2014 artículo 6)

Artículo 2.2.1.2.2.2. Criterios. El Servicio de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública tendrá cobertura en todas aquellas actuaciones disciplinarias o penales que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la ley, siempre y cuando la conducta o falta no corresponda a aquellas excluidas de la cobertura del servicio conforme el artículo 7o de la Ley 1698 de 2013 y conforme la apropiación presupuestal disponible.

El Comité Directivo de Fondetec será el responsable de determinar los criterios de priorización o selección de las solicitudes de servicio de defensa que se presenten.

El Ministerio de Defensa Nacional (Fondetec) asume la responsabilidad de brindar una defensa en los términos establecidos en la Ley 1698 de 2013, entendiéndose como una responsabilidad de medio y no de resultado, razón por la cual el Gerente o Director del Fondo es responsable de establecer e implementar los controles y/o mecanismos que permitan realizar un seguimiento permanente a la actividad de los defensores en sus diferentes actuaciones procesales y presentar las recomendaciones o correctivos que se consideren pertinentes, con el fin de garantizar un adecuado servicio de defensa y acceso oportuno a la administración de justicia, conforme la disponibilidad presupuestal respectiva.

(Decreto 0124 de 2014 artículo 7)

SECCIÓN 3.

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO.

Artículo 2.2.1.2.3.1. Comité Directivo. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 1698 de 2013, el Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) estará integrado por:

  1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
  2. El Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado.
  3. El Comandante del Ejército Nacional de Colombia, o su delegado.
  4. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, o su delegado.
  5. El Comandante de la Armada Nacional, o su delegado.
  6. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.
  7. Tres (3) representantes del Ministro de Defensa Nacional.
  8. El Director o Gerente de Fondetec tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité, y asistirá con voz pero sin voto.

Parágrafo 1. El Comité Directivo podrá acordar que se invite a otros servidores públicos y/o particulares a aquellas reuniones en que así lo considere.

Parágrafo 2. Los Oficiales a los que se refieren los numerales 2, 3, 4. 5 y 6 del presente artículo solo podrán delegar en otro Oficial General o de Insignia.

Parágrafo 3. El Comité Directivo no podrá ordenar gastos ni participar en el trámite de solicitud, adjudicación, celebración y supervisión de los contratos que se celebren con cargo a los recursos del Fondo.

(Decreto 0124 de 2014 artículo 8)

Artículo 2.2.1.2.3.2. Sesiones y Adopción de Decisiones. El Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) deberá reunirse, de manera ordinaria, una vez trimestralmente y, extraordinariamente, cuando así lo solicite el Presidente del Comité.

El Comité Directivo sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y tomará sus decisiones por mayoría simple de los asistentes a la respectiva sesión.

Parágrafo. Las sesiones podrán ser presenciales o no presenciales, de conformidad con el mecanismo que se establezca en su reglamento.

(Decreto 0124 de 2014 artículo 9)

Artículo 2.2.1.2.3.3. Funciones del Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) tendrá por funciones las siguientes:

  1. Determinar la cobertura del servicio de defensa que se financiará con cargo a los recursos del Fondo en atención a la tipología y complejidad de los procesos e investigaciones, la afectación y necesidad de coordinación con la defensa de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y/o la Policía Nacional, u otros criterios que determine el Comité Directivo.
  2. Adoptar los planes y programas con fundamento en los cuales se impartan las instrucciones a la sociedad fiduciaria administradora del Patrimonio Autónomo constituido con los recursos del Fondo, bien sea al momento de su constitución o durante la ejecución del contrato fiduciario respectivo.
  3. Determinar criterios en relación con el perfil de la(s) persona(s) jurídica(s) o naturales(s) que prestarán el servicio de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública.
  4. Determinar, a instancia del Director o Gerente, las necesidades del Fondo.
  5. Establecer las conductas punibles que se excluirían del ámbito de cobertura del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, adicionales a las establecidas en el artículo de la Ley 1698 de 2013.
  6. Aprobar el Manual de Contratación que deberá regir la actividad que adelante el patrimonio autónomo.
  7. Aprobar el presupuesto teniendo en cuenta los recursos disponibles en el patrimonio autónomo.
  8. Adoptar su propio reglamento interno, y
  9. Las demás que le asigne el Ministro de Defensa Nacional.

(Decreto 0124 de 2014 artículo 10)

Artículo 2.2.1.2.3.4. Director o Gerente. El Director o Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) tendrá las siguientes funciones:

  1. Administrar el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), bajo la orientación y coordinación del Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
  2. Ejercer la ordenación del gasto del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) y ser parte del Consejo de Administración del Patrimonio Autónomo.
  3. Atender los negocios, las operaciones y las actividades administrativas, financieras, contables y legales a que haya lugar para el buen funcionamiento del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec). Así mismo, llevar la estadística general de los procesos atendidos y del Registro de Abogados vinculados al Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.
  4. Adoptar las medidas que permitan brindar instrucción y acompañamiento a los profesionales que atienden el servicio de la Defensoría Pública, en asuntos relacionados con derecho operacional, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
  5. Gestionar la consecución de recursos para el financiamiento del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) y definir las prioridades de distribución de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia y presentarlas para aprobación de Comité Directivo.
  6. Dirigir los procesos contractuales, adjudicar y ordenar al patrimonio autónomo la suscripción, liquidación de los contratos y demás actos que se deriven de la actividad contractual y que se realizan con cargo a los recursos del Fondo, y suscribir cuando sea el caso los contratos conforme la normatividad vigente en materia de contratación estatal.
  7. Proponer al Comité Directivo, previa aprobación del Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo.
  8. Diseñar procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo y presentarlos a las instancias correspondientes.
  9. Comunicar a las autoridades competentes las faltas cometidas por los Defensores vinculados al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de la Fuerza Pública (Fondetec).
  10. Las demás que le asigne o delegue el Ministro de Defensa Nacional.

(Decreto 0124 de 2014 artículo 11, modificado por el Decreto 2369 de 2014, art

Detalles del documento

Fecha26/05/2015
Tipo de normativaDecreto
Año2015
MesMayo
EpígrafePor el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa