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Decreto 1510 de 2013

DECRETO  1510 DE 2013

«Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación publica»

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Politica y la Ley 80 de 1993,    la Ley 361 de 1997, la Ley 590 de 2000, la Ley 816 de 2003, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1450 de 2011, la Ley 1474 de 2011, el Decreto ley 4170 de 2011 y el Decreto ley 019 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional por media del Decreto ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Publica .:.Colombia Compra Eficiente-, coma ente rector de la . contratación publica para desarrollar e impulsar politicas publicas y herramientas orientadas a asegurar que el sistema de compras y contratación publica obtenga resultados óptimos en terminos de la valoración del dinero publico a traves de un proceso transparente.

Que en desarrollo del Decreto ley 4170 de 2011 la Agencia Nacional de Contratación Publica -Colombia Compra Eficiente- definió los lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos para la consolidación de un sistema de compras y contratación publica.

Que el sistema de compras y contratación publica es esencial para la aplicación de los principios del Buen Gobierno y el cumplimiento de los fines del Estado.

Que el sistema de compras y contratación publica tiene una función estratégica pues permite materializar las políticas publicas y representa un porcentaje considerable del gasto publico.

Que es necesario desarrollar la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Ley 4170 de 2011 para que la Agencia Nacional de Contratación Publica -Colombia Compra Eficiente- pueda diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios, así coma disenar y proponer políticas y herramientas para la adecuada identificación de riesgos de la contratación publica y su cobertura.

Que las Entidades Estatales y los servidores públicos a traves de la contratación publica deben procurar obtener los objetivos y metas de la Entidad Estatal y del Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo territorial, según sea el caso.

Que es necesario incorporar a la reglamentación las mejores practicas internacionales en la planeación de la contratación y la compra publica, hacer ajustes en el registro único de proponentes, en la capacidad residual, la subasta inversa, el concurso de méritos, la aplicación de acuerdos comerciales y el régimen de garantías, entre otros.

Que es necesario ajustar la reglamentación del sistema de compras y contratación publica a la institucionalidad creada con la expedición del Decreto ley 4170 de 2011 y sus funciones.

Que es conveniente mantener en un solo instrumento la reglamentación aplicable al sistema de compra y contratación publica.

DECRETA: DISPOSICIONES GENERALES

Título I

Conceptos básicos para el Sistema de Compras y Contratación Publica

Capítulo I

Objetivos 

Articulo 1. Objetivos del Sistema de Compras y Contratación Publica. Las Entidades Estatales deben procurar el logro de las objetivos del sistema de compras y contratación publica definidos por Colombia Compra Eficiente.

Capítulo II

Participes de la Contratación Publica

Articulo 2. Participes de la Contratación Publica. Los participes del sistema de compras y contratación publica la contratación publica para efectos del Decreto Ley 4170 de 2011 son:

  1. Las Entidades Estatales que adelantan Procesos de Contratación.
    En los términos de la ley, las Entidades Estatales pueden asociarse para la adquisición conjunta de bienes, obras y servicios.
  2. Colombia Compra
  3. Los oferentes en los Procesos de Contratación.
  4. Los contratistas
  5. Los supervisores
  6. Los interventores
  7. Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos cuando ejercen la participación ciudadana en los términos de la Constitución política y de la ley

CAPITULO III

Definiciones

Articulo 3. Definiciones. Los términos no definidos en el presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente decreto, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular yen plural de acuerdo coma lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras publicas, en los cuales existe coma mínima el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.

Acuerdo Marco de Precios es el contrato celebrado entre uno o mas proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisión a las Entidades Estatales de Bienes y Servicios de características Técnicas Uniformes, en la forma, plaza y condiciones establecidas en este.

Adendas es el documento por medio del cual la Entidad Estatal modifica los pliegos de condiciones.

Bienes Nacionales son los bienes definidos como nacionales en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, de conformidad con el Decreto 2680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.

Bienes y Servicios de características técnicas Uniformes son los bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición, y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del articulo 2 de la Ley 1150 de 2007.

Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional son los adquiridos para ese propósito por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, las entidades del Sector Defensa, la Dirección Nacional de inteligencia, la Fiscalía General de la Nación, el INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC, la Unidad Nacional de Protección, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de la Judicatura en las categorías previstas en el articulo 65 del presente decreto.

Capacidad Residual o K de Contratación es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que esta en proceso de selección.

Catalogo para Acuerdos Marco de Precios es la ficha que contiene: (a) la lista de bienes ylo servicios; (b) las condiciones de su contratación que están amparadas por un Acuerdo Marco de Precios; y (c) la lista de los contratistas que son parte del Acuerdo Marco de Precios.

Clasificador de Bienes y Servicios es el sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.

Colombia Compra Eficiente es la Agencia Nacional de Contratación Publica creada por medio del Decreto Ley 4170 de 2011.

Cronograma es el documento en el cual la Entidad Estatal establece las fechas, horas y plazas para las actividades propias del Proceso de Contratación y el lugar en el que estas deben llevarse a cabo.

Documentos del Proceso son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; {c) los pliegos de condiciones o la invitación; {d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación.

Entidad Estatal es cada una de las entidades: (a) a las que se refiere el articulo 2 de la Ley 80 de 1993; (b) a las que se refieren los artículos 10, 14 y 24 de la Ley 1150 de 2007 y (c) aquellas entidades que por disposición de la ley deban aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.

Etapas del Contrato son las fases en las que se divide la ejecución del contrato, teniendo en cuenta las actividades propias de cada una de ellas las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para estructurar las garantías del contrato.

Grandes Superficies son los establecimientos de comercio que venden bienes de consumo masivo al detal y tienen las condiciones financieras definidas por la Superintendencia de industria y Comercio.

Lance es cada una de las posturas que hacen los oferentes en el marco de una subasta.

Margen Mínima es el valor mínimo en el cual el oferente en una subasta inversa debe reducir el valor del Lance o en una subasta de enajenación debe incrementar el valor del Lance, el cual puede ser expresado en dinero o en un porcentaje del precio de inicio de la subasta.

MiPymes es la micro, pequeña y mediana empresa medida de acuerdo con la ley vigente aplicable.

Periodo Contractual es cada una de las fracciones temporales en las que se divide la ejecución del contrato, las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para estructurar las garantías del contrato.

Plan Anual de Adquisiciones es el plan general de compras al que se refiere el articulo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del presente decreto.

Proceso de Contratación es el conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra mas tarde.

Riesgo es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato.

RUP es el registro (mico de proponentes que llevan las cámaras de comercio yen el cual los interesados en participar en Procesos de Contratación deben estar inscritos.

Servicios Nacionales son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana.                                                                      ·

SECOP es el Sistema Electrónico para la Contratación Publica al que se refiere el articulo 3 de la Ley 1150 de 2007.

SMMLV es el salario mínimo mensual legal vigente.

Capítulo IV

Plan Anual de Adquisiciones

Articulo 4. Plan Anual de Adquisiciones. Las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el ano. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagan el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciara al Proceso de Contratación. Colombia Compra Eficiente establecerá los lineamientos y el formato que debe ser utilizado para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones.

Articulo 5. No obligatoriedad de adquirir los bienes, obras y servicios contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones. El Plan Anual de Adquisiciones no obliga a las Entidades Estatales a efectuar los procesos de adquisición que en el se enumeran.

Articulo 6. Publicación del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su pagina web y en el SECOP, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.

Articulo 7. Actualización del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la forma y la oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.

La Ent1dad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuando: (i) haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; (ii) para incluir nuevas obras, bienes ylo servicios; (iii) excluir obras, bienes ylo servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones.

Capítulo V

Registro Único de Proponentes -RUP-

Articulo 8. lnscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley.

La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a mas tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento.

Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la Cámara de comercio cancelar su inscripción.

Articulo 9. lnformación para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier Cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La Cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:

  1. Si es una persona natural:
  2. Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer ·
  3. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer
  4. Si la persona esta obligada a llevar contabilidad, copia de la información contable del ultimo ano exigida por las normas
  5. Certificado expedido por la persona natural o su contador, relativa al tamaño empresarial de acuerdo con la definición legal
  6. Si es una persona jurídica:
  7. Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer
  8. Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica esta obligada a tenerlo, o el auditor o contador, en el que conste que el interesado no es parte de un grupo empresarial, no ejerce control sobre otras sociedades y no hay situación de control sobre el interesado, en los términos del Código de Comercio. Si el grupo empresarial o la circunstancia de control existe, en el certificado debe constar la identificación de los miembros del grupo empresarial, la situación de control y los controlantes y controlados.
  9. Estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica esta obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no esta obligada a tener revisor fiscal:
    1. Principales cuentas detalladas del balance
    2. Principales cuentas del estado de perdidas y
    3. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras.

Si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados financieros de corte trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura.

  1. Copia de los documentos adicionales exigidos por la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades sometidas a su inspección, vigilancia o
  2. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) arios, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o
  3. Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica esta obligada a tenerlo, o el auditor o contador, relativa al tamaño empresarial de acuerdo con la definición legal

Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la información contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son emitidos.

Los proponentes que terminan su año contable en una fecha distinta al 31 de diciembre, deben actualizar la información financiera en la fecha correspondiente; sin perjuicio de la obligación de renovar el RUP de acuerdo con lo establecido en el articulo 8 del presente decreto.

Articulo 10. Requisitos habilitantes contenidos en el RUP. Las cámaras de comercio, con base en la información a la que hace referencia el articulo anterior, deben verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes:

  1. Experiencia – Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en

Los contratos celebrados por Consorcios, Uniones Temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.

  1. Capacidad Jurídica – La capacidad jurídica del proponente para prestar los bienes obras, o servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales y la capacidad del representante legal de las personas jurídicas para celebrar contratos y si requiere, autorizaciones para el efecto con ocasión de los limites a la capacidad del representante legal del interesado en relación con el monto y el tipo de las obligaciones que puede adquirir a nombre del interesado.
  2. Capacidad Financiera – los siguientes indicadores miden la fortaleza financiera del interesado:
    • índice de liquidez: activo corriente dividido por el pasivo
    • índice de endeudamiento: pasivo total dividido por el activo
    • Razón de cobertura de intereses: utilidad operacional dividida por los gastos de
  3. Capacidad Organizacional- los siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado:
      • Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional dividida por el
      • Rentabilidad del activo: utilidad operacional dividida por el activo

Ver conceptos C-016 del 21/02/2022

Articulo 11. Función de verificación de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio deben verificar que la información del formulario de inscripción, renovación o actualización coincida con la información contenida en los documentos enumerados en el articulo 9 del presente decreto y proceder al registro. Las cámaras de comercio pueden utilizar la información de los registros que administran para adelantar esta verificación. Contra el registro procederá el recurso de reposición en los términos del numeral 6.3 del articulo 6 de la Ley 1150 de 2007.

El tramite de la impugnación de inscripciones en el RUP debe adelantarse de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3 del articulo 6 de la Ley 1150 de 2007.

Articulo 12. Formulario. La Superintendencia de industria y Comercio autorizara el formulario de solicitud de registro en el RUP y el esquema grafico del certificado que para el efecto le presenten las cámaras de comercio.

Articulo 13. Certificado del RUP. El certificado del RUP debe contener: (a) los bienes, obras y servicios para los cuales esta inscrito el proponente de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; (b) los requisitos e indicadores a los que se refiere el articulo 10 del presente decreto; (c) la información relativa a contratos, multas, sanciones e inhabilidades; y (d) la información histórica de experiencia que el proponente ha inscrito en el RUP. Las cámaras de comercio expedirán el certificado del RUP por solicitud de cualquier interesado. Las Entidades Estatales podrán acceder en línea y de forma gratuita a la información inscrita en el RUP.

Articulo 14. lnformación de mulfas, sanciones, inhabilidades y actividad contractual. Las Entidades Estatales deben enviar mensualmente a las cámaras de comercio de su domicilio copia de los actos administrativos en firme, por media de los cuales impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que haya suscrito, y de la información de los Procesos de Contratación en los términos del articulo 6 de La Ley 1150 de 2007. Para el efecto las cámaras de comercio pueden establecer mecanismos electrónicos para recibir la información mencionada. EI registro de las sanciones e inhabilidades debe permanecer en el certificado del RUP por el termino de la sanción o de la inhabilidad. La información relativa  a multas debe permanecer en el certificado del RUP por un aria, contado a partir de la publicación de la misma.

Las cámaras de comercio deben tener un mecanismo de interoperabilidad con el SECOP para el registro de la información de que trata el presente articulo.

Capitulo VI

Análisis del sector económico y de los oferentes por parte de las Entidades Estatales

Articulo 15. Deber de análisis de las Entidades Estalales. La Entidad Estatal debe hacer durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de Análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso.

Articulo 16. Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de formulas financieras para verificar los requisitos habilitantes.

Articulo 17. Evaluación del Riesgo. La Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente.

Articulo 18. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación para. lo cual debe presentar los siguientes documentos:

  1. La lista de los contratos en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así coma el valor y plaza de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
  2. La lista de los contratos en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así coma el valor y plaza de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
  3. Los estados financieros auditados de los ultimas dos (2) años, suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal, siesta obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no esta obligado a tener revisor fiscal, que deben tener el estado de resultados y el balance general. Si el interesado tiene menos de dos (2) años de constituido, los estados financieros deben cubrir el termino desde la fecha de su constitución hasta la fecha de corte mensual inmediatamente anterior a la presentación de los proyectos.

La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual exigida para cada ano de ejecución del contrato objeto del Proceso de Contratación, de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente. Para el efecto, debe tener en cuenta la utilidad operacional antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización, las inversiones en activos fijos y las inversiones en capital de trabajo neto operative. Así mismo, la Entidad Estatal debe considerar los saldos de los contratos que deban ejecutarse durante el año de calculo de la Capacidad Residual.

La Entidad Estatal debe determinar en los pliegos de condiciones la Capacidad

Residual para cada Proceso de Contratación de obra publica, teniendo en cuenta el tipo de obra, el valor y la vigencia del contrato y su cronograma de pagos, de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente.

El manual que contenga la metodología de calculo de la Capacidad Residual, debe contener también la forma coma los proponentes deben acreditar la información a la que se refieren los numerales 1 y 2 del presente articulo y garantizar que es cierta, o alternativamente utilizar los índices que corresponda para proyectar los ingresos y egresos derivados de los contratos de obra en ejecución.

Capitulo VII

Publicidad

 

Articulo 19. Publicidad en el SECOP. La Entidad Estatal esta obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP.

La Entidad Estatal esta obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el SECOP para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el termino previsto para el efecto en el articulo 23 del presente decreto.

Título II

Estructura y documentos del Proceso de Contratación 

CAPITULO I

Planeación

Articulo 20. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del publico durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección:

  1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
  2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto
  3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
  4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato este determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.
  5. Los criterios para seleccionar la oferta
  6. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo
  7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación.
  8. La indicación de si el Proceso de Contratación esta cobijado por un Acuerdo Comercial

El presente articulo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía.

Articulo 21. Aviso de convocatoria. El aviso de convocatoria para participar en un Proceso de Contratación debe contener la siguiente información, además de lo establecido para cada modalidad de selección:

  1. El nombre y dirección de la Entidad
  2. La dirección, el correo electrónico y el teléfono en donde la Entidad Estatal atenderá a los interesados en el Proceso de Contratación, y la dirección y el correo electrónico en donde los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contratación.
  3. El objeto del contrato a celebrar, identificando las cantidades a adquirir
  4. La modalidad de selección del contratista
  5. El plazo estimado del contrato,
  6. La fecha limite en la cual los interesados deben presentar su oferta y el lugar y forma de presentación de la oferta
  7. El valor estimado del contrato y la manifestación expresa de que la Entidad Estatal cuenta con la disponibilidad
  8. Mención de si la contratación esta cobijada por un Acuerdo comercial
  9. Mención de si la convocatoria es susceptible de ser limitada a MiPymes
  10. Enumeración y breve descripción de las condiciones para participar en el Proceso de Contratación.
  11. indicar si en el Proceso de Contratación hay lugar a precalificación.
  12. El Cronograma.
  13. La forma como los interesados pueden consultar los Documentos del Proceso.

En los Procesos de Contratación adelantados bajo las modalidades de selección de mínima cuantía y contratación directa, no es necesaria la expedición y publicación del aviso de convocatoria en el SECOP.

Articulo 22. Pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente información:

  1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel
  2. La modalidad del proceso de selección y su justificación.
  3. Los criterios de selección, incluyendo los factores de desempate y los incentivos cuando a ello haya
  4. Las condiciones de costo y/o calidad que la Entidad Estatal debe tener en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista
  5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato
  6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta
  7. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda
  8. Los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del  Riesgo entre las partes contratantes.
  9. Las garantías exigidas en el Proceso de Contratación
  10. La mención de si la Entidad Estatal y el contrato objeto de los pliegos de condiciones están cubiertos par un Acuerda Comercial.
  11. Los términos, condiciones y minuta del proyecto
  12. Los terminas de la supervisión y/o de la interventoría del proyecto
  13. El plaza dentro del cual la Entidad Estatal puede expedir Adenas
  14. El Cronograma.

Articulo 23. Observaciones al proyecto de pliegos de condiciones. Los interesadas pueden hacer comentarios al proyecto de pliegos de condiciones a partir de la fecha de publicación de los mismas: (a) durante un termino de diez (10) días hábiles en la licitación publica; y (b) durante un término de cinco (5) días hábiles en la selección abreviada y el concurso de méritos.

Articulo 24. Acto administrativo de apertura del proceso de selección. La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del procesa de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección.

El acto administrative de que trata el presente articula debe señalar: 

  1. El objeto de la contratación
  2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación.
  3. El cronograma
  4. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar los pliegos de condiciones y los estudios y documentos previos.
  5. La convocatoria para las veedurías
  6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes.
  7. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de selección.

CAPITULO II

Selección

Articulo 25. Modificación de los pliegos de condiciones. La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.

La Entidad Estatal puede expedir Adendas para modificar el Cronograma una vez vencido el termino para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato.

La Entidad Estatal debe publicar las Adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., a mas tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, salvo en la licitación publica pues de conformidad con la ley la publicación debe hacerse con tres (3) días de anticipación.

Articulo 26. Ofrecimiento mas favorable. La Entidad Estatal debe determinar la oferta mas favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista.

En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta mas favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o formulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo­ beneficio. Si la Entidad Estatal decide determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe señalar en los pliegos de condiciones:

  1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la
  2. Las condiciones técnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de funcionamiento, tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o
  3. Las condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de economía, eficiencia y eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones existentes de la Entidad Estatal relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunción de los Riesgos, servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de satisfacción para la entidad, entre
  4. El valor en dinero que la Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, para permitir la ponderación de las ofertas

La Entidad Estatal debe calcular la relación costo-beneficio de cada oferta restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado mas bajo. 

La Entidad Estatal debe adjudicar al oferente que presentó la oferta con la mejor relación costo-beneficio y suscribir el contrato par el precio total ofrecido.

Articulo 27. Comité evaluador. La Entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos. El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la Entidad Estatal no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión.

Los miembros del comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales.

La verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima cuantía será adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera un comité plural.

Articulo 28. Oferta con valor artificialmente bajo. Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en su deber de análisis de que trata el articulo 15 del presente decreto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el articulo anterior, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.

Cuando el valor de la oferta sabre la cual la Entidad Estatal tuvo dudas sabre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas.

En la subasta inversa esta disposición es aplicable sabre el precio obtenido al final de la misma.

Articulo 29. l habilidades con ocasión de la presentación de otras ofertas. Para efectos de establecer el oferente que debe ser inhabilitado cuando en un mismo Proceso de Contratación se presentan oferentes en la situación descrita por las literales (g) y (h) del numeral 1° del articulo 8° de la Ley 80 de 1993 y poder establecer la primera oferta en el tiempo, la Entidad Estatal debe dejar constancia de la fecha y hará de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales.

Articulo 30. Adjudicación con oferta (mica. La Entidad Estatal puede adjudicar el contrato cuando sóIo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los pliegos de condiciones, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en la ley y el presente decreto para la subasta inversa, el concurso de méritos y las reglas particulares para las procesos con convocatoria limitada a las MiPymes.

Articulo 31. De la celebración de contratos en desarrollo de encargos fiduciarios o contratos de fiducia. La Entidad Estatal no puede delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos que celebren en desarrollo del encargo fiduciario de la fiducia publica pero si pueden encomendar a la fiduciaria la suscripción de tales contratos y la ejecución de todos los tramites inherentes al Proceso de Contratación.

Articulo 32. lnhabilidades de las sociedades anónimas abiertas. En la etapa de selección, la Entidad Estatal debe tener en cuenta el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés previsto en la ley para lo cual debe tener en cuenta que las sociedades anónimas abiertas son las inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, a menos que la autoridad competente disponga algo contrario o complementario.

Articulo 33. Factores de desempate. En caso de empate en el puntaje total de dos o mas ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones.

Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:

  1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios
  2. Preferir las ofertas presentada por una MiPymes
  3. Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) este conformado por al menos una MiPymes nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MiPymes aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MiPymes, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad
  4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina esta en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 3ó1 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina esta en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada
  5. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación.

Capítulo III

Contratación

Articulo 34. De los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y pago. En el Cronograma, la Entidad Estatal debe señalar el plazo para la celebración del contrato, para el registro presupuestal, la publicación en el SECOP y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones para el perfeccionamiento, la ejecución y el pago del contrato.

Capítulo IV

Ejecución

Articulo 35. Patrimonio autónomo para el manejo de anticipos. En los casos previstos en la ley, el contratista debe suscribir un contrato de fiducia mercantil para crear un patrimonio autónomo, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera, a la cual la Entidad Estatal debe entregar el valor del anticipo.

Los recursos entregados por la Entidad Estatal a titulo de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato de fiducia mercantil.

En los pliegos de condiciones, la Entidad Estatal debe establecer los términos y condiciones de la administración del anticipo a través del patrimonio autónomo.

En este caso, la sociedad fiduciaria debe pagar a los proveedores, con base en las instrucciones que reciba del contratista, las cuales deben haber sido autorizadas por el Supervisor o el interventor, siempre y cuando tales pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de utilización o de inversión del anticipo.

Articulo 36. De la determinación de los intereses moratorios. Para determinar el valor histórico actualizado a que se refiere el articulo 4°, numeral 8° de la Ley 80 de 1993, se aplicara a la suma debida por cada año de mora el incremento del índice de precios al consumidor entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año anterior. En el evento de que no haya transcurrido un año completo o se trate de fracciones de año, la actualización se hará en proporción a los días transcurridos.

Articulo 37. Obligaciones posteriores a la liquidación. Vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, la Entidad Estatal debe dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación.

DISPOSICIONES ESPECIALES

Título I

Modalidades de selección

Capítulo I

Licitación Publica

Articulo 38. Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa en los procesos de licitación publica. Las Entidades Estatales pueden utilizar el mecanismo de subasta inversa para la conformación dinámica de las ofertas en la licitación. En este caso, la Entidad Estatal debe señalar en los pliegos de condiciones las variables técnicas y económicas sabre las cuales los oferentes pueden realizar la puja.

En la fecha señalada en los pliegos de condiciones, los oferentes deben presentar los documentos que acrediten los requisitos habilitantes requeridos por la Entidad Estatal. En el caso de una conformación dinámica parcial de la oferta, a los documentos señalados se acompañara el componente de la oferta que no es objeto de conformación dinámica.

La Entidad Estatal dentro del plaza previsto en los pliegos de condiciones debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de las condiciones adicionales si hay lugar a ello para determinar los oferentes que pueden continuar en el proceso de selección. La subasta inversa para la conformación dinámica de la oferta debe realizarse con los oferentes habilitados, en la fecha y hará previstas en los pliegos de condiciones.

En la subasta, los oferentes deben presentar su oferta inicial con las variables dinámicas, de conformidad con los pliegos de condiciones, la cual puede ser mejorada con los Lances hasta la conformación de la oferta definitiva.

Se tomara coma definitiva la oferta inicial realizada por el oferente que no presente Lances en la subasta.

En ningún caso el precio será la (mica variable sometida a conformación dinámica.

La herramienta electrónica usada para la subasta debe permitir que el oferente conozca su situación respecto de los demás competidores y (únicamente en relación con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae (únicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema; de manera que este pueda ante cualquier Lance efectuar el calculo automático del menor costo evaluado.

De lo acontecido en la subasta, se levantara un acta donde se dejaran todas las constancias del caso.

Articulo 39. Audiencias en la licitación. En la etapa de selección de la licitación son obligatorias las audiencias de: (a) asignación de Riesgos, y {b) adjudicación. Si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratara en la audiencia de asignación de Riesgos.

En la audiencia de asignación de Riesgos, la Entidad Estatal debe presentar el análisis de Riesgos efectuado y hacer la asignación de Riesgos definitiva.

La Entidad Estatal debe realizar la audiencia de adjudicación en la fecha y hora establecida en el Cronograma, la cual se realizara de acuerdo con las reglas establecidas para el efecto en lo mismos y las siguientes consideraciones:

  1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la Entidad Estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la Si hay pronunciamientos que a juicio de la Entidad Estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el termino necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.
  2. La Entidad Estatal debe conceder el uso de la palabra por una (mica vez al oferente que así lo solicite, para que responda a las observaciones que sabre la evaluación de su oferta hayan hecho los
  3. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima que la Entidad Estatal haya señalado con
  4. La Entidad Estatal puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrative de adjudicación siempre que lo haya publicado en el SECOP con antelación.
  5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión

Capítulo II

Selección Abreviada

Disposiciones comunes para la Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de características técnicas Uniformes

Articulo 40. Pliegos de condiciones. En los pliegos de condiciones para contratar Bienes y Servicios de características técnicas Uniformes, la Entidad Estatal debe indicar:

  1. La ficha técnica del bien o servicio que debe incluir: (a) la clasificación del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; {b) la identificación adicional requerida; (c) la unidad de medida; (d) la calidad mínima, y {e) los patrones de desempeño mínimos.
  2. Si el precio del bien o servicio es regulado, la variable sabre la cual se hace la evaluación de las
  3. Definir el contenido de cada uno de las partes o lotes, si la adquisición se pretende hacer por partes.

Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de características técnicas Uniformes por Subasta inversa

Articulo 41. Procedimiento para la subasta inversa. Además de las reglas generales previstas en la ley yen el presente decreto, las siguientes reglas son aplicables a la subasta inversa:

  1. Los pliegos de condiciones deben indicar: (a) la fecha y hora de inicio de la subasta; (b) la periodicidad de las Lances; y (c) el Margen Mínima para mejorar la oferta durante la subasta
  2. La oferta debe contener dos partes, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el Proceso de Contratación y acredite el cumplimiento de la Ficha Técnica; y la segunda parte debe contener el precio inicial propuesto
  3. La Entidad Estatal debe publicar un informe de habilitación de los oferentes, en el cual debe indicar si las bienes o servicios ofrecidos por el interesado cumplen con la ficha técnica y si el oferente se encuentra
  4. Hay subasta inversa siempre que haya como mínima dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la Ficha Técnica.
  5. Si en el Proceso de Contratación se presenta un (mico oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y esta habilitado, la Entidad Estatal puede adjudicarle el contrato al (mico oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta
  6. La subasta debe iniciar con el precio mas bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán validos los Lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el Margen Mínima
  7. Si los oferentes no presentan Lances durante la subasta, la Entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial mas
  8. Al terminar la presentación de cada Lance, la Entidad Estatal debe informar el valor del Lance mas
  9. Si al terminar la subasta inversa hay empate, la Entidad Estatal debe seleccionar al Oferente que presentó el menor precio inicial. En caso de persistir el empate la Entidad Estatal debe aplicar las reglas del numeral 1 al 5 del articulo 33 del presente

Articulo 42. información de los participantes en la subasta inversa. La Entidad Estatal debe estructurar la subasta inversa de manera que antes de la adjudicación, los participantes en la subasta no identifiquen las ofertas y los Lances con el oferente que los presenta.

Articulo 43. Terminación de la subasta y adjudicación. La subasta termina cuando los oferentes no hagan Lances adicionales durante un periodo para la presentación de Lances. La Entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el Lance mas bajo. En el acto de adjudicación, la Entidad Estatal indicara el nombre de las oferentes y el precio del ultimo Lance presentado por cada uno de ellos.

Articulo 44. Subasta inversa electrónica o presencial. La Entidad Estatal puede escoger si adelanta la subasta inversa electrónica o presencialmente.

Si la Entidad Estatal decide adelantar la subasta electrónicamente debe fijar en los · pliegos de condiciones el sistema que utilizara para la subasta inversa y las mecanismos de seguridad para el intercambio de mensajes de datos.

Articulo 45. Fallas técnicas durante la subasta inversa electrónica. Si en el curso de una subasta inversa electrónica se presentan fallas técnicas que impidan a los oferentes presentar sus Lances, la subasta debe ser suspendida y cuando la falla técnica haya sido superada la Entidad Estatal deber reiniciar la subasta.

Si por causas imputables al oferente o a su proveedor de soluciones de tecnología de la información y telecomunicaciones, durante la subasta inversa electrónica la conexión con el sistema se pierde, la subasta continuara y la Entidad Estatal entiende que el proveedor que pierde su conexión ha desistido de participar en la misma.

Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de características técnicas Uniformes por compra por catalogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios

Articulo 46. Procedencia del Acuerdo Marco de Precios. Las Entidades Estatales de la rama ejecutiva del poder publico del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios vigentes.

Las entidades territoriales, los organismos autónomos y los pertenecientes a la rama legislativa y judicial no están obligados a adquirir Bienes y Servicios de características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios, pero están facultados para hacerlo.

Articulo 47. ldentificación de bienes y servicios objeto de un Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, periódicamente debe efectuar Procesos de Contratación para suscribir Acuerdos Marco de Precios, teniendo en cuenta los Bienes y Servicios de características Técnicas Uniformes contenidos en los Planes Anuales de Adquisiciones de las Entidades Estatales y la información disponible del sistema de compras y contratación publica.

Las Entidades Estatales pueden solicitar a Colombia Compra Eficiente un Acuerdo Marco de Precios para un bien o servicio determinado. Colombia Compra Eficiente debe estudiar la solicitud, revisar su pertinencia y definir la oportunidad para iniciar el Proceso de Contratación para el Acuerdo Marco de Precios solicitado.

Articulo 48. Utilización del Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe publicar el Catalogo para Acuerdos Marco de Precios, y la Entidad Estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación esta obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad identificada.

Si el Catalogo para Acuerdos Marco de Precios contiene el bien o servicio requerido, la Entidad Estatal de que trata el incise primero del articulo 4ó del presente decreto esta obligada a suscribir el Acuerdo Marco de Precios, en la forma que Colombia Compra Eficiente disponga, y luego puede colocar la orden de compra correspondiente en los términos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios. Las Entidades Estatales no deben exigir las garantías de que trata el Titulo Ill de las Disposiciones Especiales en las órdenes de compra derivadas de los Acuerdos Marco de Precios, a menos que el Acuerdo Marco de Precios respective disponga lo contrario.

Articulo 49. Proceso de contratación para un Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe diseñar y organizar el Proceso de Contratación para los Acuerdos Marco de Precios por licitación publica y celebrar los Acuerdos Marco de Precios.

El Acuerdo Marco de Precios debe establecer, entre otros aspectos, la forma de: (a} evaluar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores y de los compradores; (b} proceder frente al incumplimiento de las órdenes de compra; y (c) actuar frente a los reclamos de calidad y oportunidad de la prestación. 

Selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de características Técnicas Uniformes en bolsas de productos

Articulo 50. Régimen aplicable. Además de lo previsto en el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan y los reglamentos internos de las bolsas de productos, las siguientes disposiciones son aplicables a la adquisición de Bienes y Servicios de características Técnicas Uniformes en bolsas de productos.

Articulo 51. Planeación de una adquisición en la bolsa de productos. La Entidad Estatal debe estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva, frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías.

El estudio mencionado debe mostrar la forma en que la Entidad Estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras y contratación publica.

Articulo 52. Requisitos para actuar como comisionista de Entidad Estatal. La Entidad Estatal pueden exigir a los comisionistas interesados en participar en el procedimiento de selección a través de las bolsas de productos, el cumplimiento de requisitos habilitantes adicionales a su condición de tales, siempre y cuando estos sean adecuados y proporcionales al objeto a contratar ya su valor.

Articulo 53. Selección del comisionista. La Entidad Estatal debe seleccionar al comisionista de acuerdo con el procedimiento interno aplicable en la bolsa de productos, el cual debe ser competitivo.

La Entidad Estatal debe publicar el contrato suscrito con el comisionista seleccionado y sus modificaciones en el SECOP.

Articulo 54. Disponibilidad presupuestal. Para celebrar el contrato de Comisión, la Entidad Estatal debe contrato de comisión, acreditar que cuenta con la disponibilidad presupuestal para el para la operación que por cuenta suya adelanta el comisionista en la bolsa de productos, para las garantías y los demás pagos que deba hacer como consecuencia de la adquisición en bolsa de productos, de acuerdo con el reglamento de la balsa en la cual la Entidad Estatal haga la negociación.

Articulo 55. Lista de Bienes y Servicios de características Técnicas Uniformes. Las balsas de productos deben estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar una lista de los Bienes  y  Servicios de características Técnicas Uniformes susceptibles de ser adquiridos por las Entidades Estatales, de tal manera que solo aquellos que estén en la lista puedan ser adquiridos a través de la bolsa de que se trate.

Las balsas de productos deben mantener esta lista a disposición de las Entidades Estatales y del publico en general en sus oficinas yen   la correspondiente pagina web, sin perjuicio de cualquier otro medio de divulgación.

Articulo 56. Garantía única a favor de la Entidad Estatal. Como requisito para la ejecución del contrato de comisión, el comisionista seleccionado debe constituir a favor de la Entidad Estatal comitente la garantía única de cumplimiento, en relación con el valor de la comisión que la Entidad Estatal pagara al comisionista por sus servicios.

Articulo 57. Garantías de cumplimiento a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos. La Entidad Estatal y el comitente vendedor deben constituir a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos las garantias establecidas en su reglamento, para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales la Entidad Estatal adquiere Bienes y Servicios de características Técnicas Uniformes.

Las Entidades Estatales pueden exigir al comitente vendedor garantías adicionales a las señaladas en el presente articulo, siempre y cuando resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar ya su valor.

Articulo 58. Supervisión def cumplimiento de la operación. Las Entidades Estatales deben designar un supervisor de la ejecución de las operaciones que por su cuenta realizan las balsas de productos y del contrato de comisión. Si la Entidad Estatal verifica inconsistencias en la ejecución, debe poner en conocimiento de la bolsa tal situación para que esta la examine y adopte las medidas necesarias para dirimir la controversia de conformidad con sus reglamentos y, de ser el caso, notifique del incumplimiento a su organismo de compensación.

Contratación de Menor Cuantía

Articulo 59. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente decreto, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:

  1. En un termino no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones
  2. Si la Entidad Estatal recibe mas de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máxima diez (10) interesados con quienes continuara el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.
  3. Si hay lugar a sorteo, el plaza para la presentación de las ofertas empezara a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del proyecto
  4. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles.

Otros procesos de selección abreviada

Articulo 60. Contratos de prestación de servicios de salud. La Entidad Estatal que requiera la prestación de servicios de salud debe utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. Las personas naturales o jurídicas que presten estos servicios deben estar inscritas en el registro que para el efecto lleve el Ministerio de Salud y Protección .Social o quien haga sus veces.

Articulo 61. Contratación cuyo proceso de licitación publica haya sido declarado desierto. La Entidad Estatal que haya declarado desierta una licitación puede adelantar el Proceso de Contratación correspondiente aplicando las normas del proceso de selección abreviada de menor cuantía, para lo cual debe prescindir de: (a) recibir manifestaciones de interés; y (b) realizar el sorteo de oferentes. En este caso, la Entidad Estatal debe expedir el acto de apertura del Proceso de Contratación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta.

Articulo 62. Adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria. La Entidad Estatal debe aplicar el proceso de adquisición en balsa de productos de que tratan los artículos 50 a 58 del presente decreto para adquirir productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en las balsas de productos. La Entidad Estatal puede adquirir tales productos fuera de bolsa si lo hace en mejores condiciones. En este caso la Entidad Estatal debe expresar en los Documentos del Proceso esta situación.

Articulo 63. Contratación de empresas industriales y comerciales del Estado. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sus filiales y las empresas en las cuales el Estado tenga mas del cincuenta por ciento (50%) del capital social que no se encuentren en situación de competencia, deben utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía para los contratos que tengan coma objeto su actividad comercial e industrial, salvo para las contratos de obra publica, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargo fiduciario y fiducia publica para los cuales se aplicara la modalidad que corresponda.

Articulo 64. Contratación de Entidades Estalales dedicadas a la protección de derechos humanos y población con · alto grado de vulnerabilidad. Las Entidades Estatales que tengan a su cargo la ejecución de las programas a los que se refiere el literal (h) del numeral 2 del articulo 2 de la Ley 1150 de 2007 deben aplicar el procedimiento establecido para la selección abreviada de menor cuantía.

Articulo 65. Selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional. Las Entidades Estatales que adquieren Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional deben utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía para las siguientes categorías:

  1. Materiales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su fabricación y accesorios para su
  2. Paracaídas y equipos de salto para unidades aerotransportadas, incluidos los equipos y partes necesarios
  3. Los equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos
  4. Los elementos necesarios para mantener  el orden y la seguridad en los establecimientos de reclusión nacional del sistema penitenciario y carcelario colombiano, tales coma sistemas de seguridad, armas y equipos incluyendo maquinas de rayos X, áreas detectores de metales, detectores mc:1nuales de metales, visores nocturnos y demás.
  5. Los bienes y servicios requeridos par la Registraduría Nacional del Estado Civil para adelantar el proceso de modernización de la cedulación, identificación ciudadana, las requeridos por las Entidades Estatales para acceder a los sistemas de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil y las requeridos para las elecciones
  6. La alimentación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que comprende las raciones de campana, el abastecimiento de las unidades en operaciones, en áreas de instrucción y entrenamiento, cuarteles, guarniciones militares, escuelas de formación militar y policial y cualquier tipo de instalación militar o policial; incluyendo su adquisición, suministro, transporte, almacenamiento, manipulación y transformación, por cualquier media económico, técnico ylo jurídico.
  7. Elementos necesarios para la dotación de vestuario o equipo individual o colectivo de la Fuerza
  8. Medicamentos e insumos medicos-quirurgicos de estrecho margen terapéutico, para enfermedades de alto costo.
  9. La prestación de servicios médicos asistenciales y prioritarios para enfermedades de alto
  10. Equipos de hospitales militares y establecimientos de sanidad del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, equipos de sanidad de campana y equipos militares de campana destinados a la defensa nacional y al uso privativo de las Fuerzas
  11. El diseño, adquisición, construcción, adecuación, instalación y mantenimiento de sistemas de tratamiento y suministro de agua potable, plantas de agua residual y de desechos só1idos que requieran las Fuerzas Militares y la policía
  12. Los bienes y servicios que sean adquiridos con cargo a las partidas fijas o asimiladas de las unidades militares y a las partidas presupuestales asignadas en los rubros de apoyo de operaciones militares y policiales y comicios
  13. Adquisición, adecuación de las instalaciones de la Rama Judicial, del Ministerio Publico y excepcionalmente de la Unidad Nacional de Protección, que se requieran por motives de seguridad, en razón de riesgos previamente calificados por la autoridad
  14. Adquisición de vehículos para blindar, repuestos para automotores, equipos de seguridad, motocicletas, sistemas de comunicaciones, equipos de rayos X de detección de armas, de explosivos plásticos, de gases y de correspondencia, para la seguridad y protección de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial del Ministerio
  15. El mantenimiento de los bienes y servicios señalados en el presente articulo, así como las consultorías que para la adquisición o mantenimiento de los mismos se requieran, incluyendo las interventorías necesarias para la ejecución de los respectivos
  16. Bienes y servicios requeridos directamente para la implementación y ejecución del Sistema integrado de Emergencia y Seguridad (SIES) y sus
  17. Los contratos celebrados por la Fiscalía General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura que requieren
  18. Los contratos celebrados par el instituto Nacional de Vías -INVIAS- para el desarrollo del Programa de Seguridad de Carretera , siempre que la adquisición de bienes, obras o servicios se haga con recursos que administra con destinación especifica para el sector

Cuando las Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional sean Bienes y Servicios de características Técnicas Uniformes, las Entidades Estatales deben utilizar la subasta inversa, el Acuerdo Marco de Precios o la balsa de productos.

CAPITULO III

Concurso de méritos

Articulo 66. Procedencia del concurso de méritos. Las Entidades Estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del articulo 32 de la Ley 80 de 1993 y para las proyectos de arquitectura.

El procedimiento para la selección de proyectos de arquitectura es el establecido en el Decreto 232ó de 1995, o la norma que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.

Articulo 67. Procedimiento del concurso de méritos. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente decreto, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación:

  1. La Entidad Estatal en las pliegos de condiciones debe indicar la forma coma calificara, entre otros, las siguientes criterios: (a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo; y (b) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo
  2. La Entidad Estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la calificación técnica y el orden
  3. La Entidad Estatal debe revisar la oferta económica y verificar que esta en el rango del valor estimado consignado en las documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el
  4. La Entidad Estatal debe revisar con el oferente calificado en el primer lugar elegibilidad la coherencia y consistencia entre: (i) la necesidad identificada por la Entidad Estatal y el alcance de la oferta; (ii) la consultoría ofrecida y el precio ofrecido; y (iii) el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo Proceso de Contratación. Si la Entidad Estatal y el oferente llegan a un acuerdo sabre el alcance y el valor del contrato, dejaran constancia del mismo y firmaran el contrato.
  5. Si la Entidad Estatal y el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo dejaran constancia de ello y la Entidad Estatal revisara con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad las aspectos a las que se refiere el numeral anterior. Si la Entidad Estatal y el oferente llegan a un acuerdo dejaran constancia del mismo y firmaran
  6. Si la Entidad Estatal y el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la Entidad Estatal debe declarar desierto el Proceso de Contratación.

Articulo 68. Precalificación para el concurso de méritos. En la etapa de planeación del concurso de méritos, la Entidad Estatal puede hacer una precalificación de los oferentes cuando dada la complejidad de la consultoría lo considere pertinente.

Articulo 69. Aviso de convocatoria para la precalificación en el concurso de méritos. Si la Entidad Estatal decide adelantar el concurso de méritos con precalificación debe convocar a los interesados por medio de un aviso publicado  en el SECOP  que debe tener la siguiente información:

  1. La mención del Proceso de Contratación para el cual se adelanta la precalificación.
  2. La forma en la cual los interesados deben presentar su manifestación de interés y acreditar los requisitos habilitantes de experiencia, formación, publicaciones y la capacidad de organización del interesado y su equipo
  3. Los criterios que la Entidad Estatal tendrá en cuenta para conformar la lista de precalificados, incluyendo la mención de si hay un numero máximo
  4. El tipo de sorteo que la Entidad Estatal debe adelantar para conformar la lista de precalificados, cuando el numero  de interesados  que cumple con las condiciones de la precalificación es superior al numero máximo establecido para conformar la lista.
  5. El cronograma de la precalificación.

Articulo 70. informe de precalificación. Luego de recibir las manifestaciones de interés y los documentos con los cuales los interesados acrediten la experiencia, formación, publicaciones y la capacidad de organización, la Entidad Estatal debe adelantar la precalificación de acuerdo con lo dispuesto en el aviso de convocatoria para la precalificación. La Entidad Estatal debe elaborar un informe de  precalificación  y publicarlo en el SECOP por el termino establecido en el aviso de convocatoria para la precalificación. Los interesados pueden hacer comentarios al informe de precalificación durante los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del mismo.

Articulo 71. Audiencia de precalificación. La Entidad Estatal debe efectuar una audiencia publica en la cual conformara la lista de interesados precalificados para participar en el Proceso de Contratación respectivo. En la audiencia contestara las observaciones al informe de precalificación y notificara la lista de precalificación de acuerdo con lo establecido en la ley. Si la Entidad Estatal establece un numero máximo de interesados para conformar la lista de precalificados y el numero de interesados que cumple con las condiciones de precalificación es superior al máximo establecido, en la audiencia de precalificación la Entidad Estatal debe hacer el sorteo para conformar la lista, de acuerdo con lo que haya establecido en el aviso de convocatoria.

Si la  Entidad Estatal no puede conformar la lista de precalificados, puede continuar  con el Proceso de Contratación en la modalidad de concurso de méritos abierto o sin precalificación.

Articulo 72 Efectos de la precalificación. La conformación de la lista de precalificados no obliga a la Entidad Estatal a abrir el Proceso de Contratación.

Capítulo IV

Contratación directa

Articulo 73. Acto administrativo de justificación de la contratación directa. La Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener:

  1. La causal que invoca para contratar
  2. El objeto del proyecto
  3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista
  4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos

Este acto administrative no es necesario cuando el contrato a celebrar es de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y para los contratos de que tratan los literales (a}, {b} y (c} del articulo 75 del presente decreto.

Articulo 74. Declaración de urgencia manifiesta. Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrative que la declare hará las veces del acto administrative de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no esta obligada a elaborar estudios y documentos previos.

Articulo 75. No publicidad de estudios y documentos previos. Los Estudios y Documentos Previos elaborados para los siguientes procesos de contratación no son públicos: {a} la contratación de empréstitos; {b} los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico con el Banco de la Republica; y (c} los contratos a los que se refiere el numeral 17 del articulo ó5 y el articulo 78 del presente decreto.

Articulo 78. Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el articulo 73 del presente decreto.

Cuando la totalidad del presupuesto de una Entidad Estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las Entidades Estatales.

Articulo 77. No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en el Título Ill de las Disposiciones Especiales del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos.

Articulo 78. Contratación de Bienes y Servicios en el Sector Defensa, la Dirección Nacional de inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que necesiten reserva para su adquisición. Las Entidades Estatales no están obligadas a publicar los Documentos del Proceso para adquirir bienes y servicios en el Sector Defensa, la Dirección Nacional de inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que requieren reserva. En estos Procesos de Contratación la adquisición debe hacerse en condiciones de mercado sin que sea necesario recibir varias ofertas.

Los siguientes bienes, obras y servicios requieren reserva para su adquisición:

  1. Armas, sistemas de armamento y sus repuestos, municiones, elementos para la instrucción de las mismas, manejo, incluyendo los elementos contra motines, torpedos y minas, herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento de estos y
  2. Equipos optrónicos y de visión nocturna, sus accesorios, repuestos e implementos necesarios
  3. Redes, sistemas de información y comunicaciones, incluyendo hardware y software, y accesorios, infraestructura para la ciberdefensa y ciberseguridad informática y fisica, incluyendo la consultoría, el diseno, las metodologías de analisis, implementación y configuración, requeridos para el Sector Defensa y la Dirección Nacional de inteligencia.
  4. Naves, artefactos navales y fluviales, y aeronaves, y cualquier otro equipo para el transporte aéreo, maritimo o fluvial requerido para la defensa nacional sus accesorios, repuestos, elementos de su operación y funcionamiento, combustible y lubricantes.
  5. Vehículos militares y policiales de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aereo con sus accesorios, repuestos, combustibles, lubricantes y grasas, necesarios para el transporte de personal y material del Sector Defensa, de la Dirección Nacional Servicios de transporte especializado que requieren reserva para garantizar la vida y la integridad de personas protegidas por la Unidad Nacional de Protección.
  6. Material blindado y la adquisición de vehículos para blindar para el Sector Defensa, la Dirección Nacional de inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que requieren
  7. Equipos de detección aérea, de superficie y submarinas, sus repuestos y accesorios, equipos de sintonía y calibración para el Sector
  8. Los bienes, obras y servicios relacionados con la serialización y las ayudas de navegación aérea, maritima y fluvial, con sus accesorios, repuestos y demás insumos para su operación, información técnica tendiente a proteger y salvaguardar las limites y fronteras y garantizar la soberanía, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional, así coma las compras y las contratos relacionados con proyectos de ciencia y tecnología destinados a establecer la conformación física y morfológica del territorio nacional
  9. Los bienes, obras y servicios que tengan par finalidad garantizar la vida e integridad del Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas
  10. Los bienes y servicios para la administración, conservación, clasificación, ordenación, guarda y sistematización de las archivos generales coma de inteligencia que hacen parte del Departamento Administrative de Seguridad en supresión y de la Dirección Nacional
  11. Los bienes y servicios que par razón de su especificación técnica permiten mantener Líneas logísticas estandarizadas con equipamiento existente de la Fuerza Publica, sin consideración de marcas
  12. Equipo y vestuario con funcionalidades orientadas a la protección personal, balística, nuclear, biológica o química y textiles con acabados funcionales especiales para la confección de
  13. Las obras publicas que tengan relación directa con la defensa y seguridad nacional, inteligencia y contrainteligencia, la seguridad de las instalaciones, la integridad del personal y de las operaciones de la Fuerza Publica y de la Dirección Nacional de inteligencia, así coma las consultorías e interventorías relacionadas
  14. Los bienes, obras y servicios relacionados con la capacitación, instrucción y entrenamiento del personal de la Fuerza Publica, de la Unidad Nacional de Protección y de la Dirección Nacional de inteligencia, así como para el diseño de estrategias relacionadas con la defensa, la seguridad nacional, inteligencia y
  15. Los bienes, obras y servicios derivados de la compensación a cargo de países y proveedores de las bienes y servicios previstos en el articulo ó5 yen el presente Estos bienes y servicios deben ser adquiridos a través de convenios de cooperación industrial y social, llamados offset, que tienen como propósito incentivar la transferencia de tecnología tanto al sector publico como al sector real, así coma favorecer el desarrollo industrial y social del país.
  16. Los bienes, obras y servicios para garantizar la defensa y seguridad de la infraestructura petrolera, minera, energética, vial, de comunicaciones y para la erradicación de cultivos ilícitos, incluyendo la dotación de las unidades militares comprometidas en esta tarea y las equipos, elementos y servicios necesarios para garantizar su permanencia y operación en las áreas objeto de protección.
  17. Los servicios de mantenimiento de las bienes, obras y servicios señalados en el presente articulo y las interventorías necesarias para la ejecución de los respectivos contratos
  18. Los equipos de inteligencia, los estudios de confiabilidad y credibilidad para personal de inteligencia y la consultoría e interventoría en materia
  19. Los bienes y serv1c1os enumerados en el presente articulo contratados con personas extranjeras de derecho publico, o con proveedores autorizados par estas.

Articulo 79. Contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. La contratación directa para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas debe tener en cuenta la definición contenida en el Decreto ley 591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.

Articulo 80. Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de las derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o para ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación.

Ver conceptos: C-598 del 25/10/2021 ,

Articulo 81. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a las de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal; así coma las relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en las estudios y documentos previos.

Articulo 82. Adquisición de bienes inmuebles. Las Entidades Estatales pueden adquirir bienes inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas:

  1. Avaluar con una institución especializada el bien o las bienes inmuebles identificados que satisfagan las necesidades que tiene la Entidad
  2. Analizar y comparar las condiciones de las bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de adquisición, análisis que debera tener en cuenta las principios y objetivos del sistema de compra y contratación
  3. La Entidad Estatal puede hacer parte de un proyecto inmobiliario para adquirir el bien inmueble que satisfaga la necesidad que ha identificado, caso en el cual no requiere el avalúo de que trata el numeral 1

Articulo 83. Arrendamiento de bienes inmuebles. Las Entidades Estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas:

  1. Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere
  2. Analizar y comparar las condiciones de las bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que debera tener en cuenta las principios y objetivos del sistema de compra y contratación 

Capitulo

Mínima cuantía

Articulo 84. Estudios previos para la contratación de mínima cuantía. La Entidad Estatal debe elaborar unos estudios previos que deben contener lo siguiente:

  1. La descripción     sucinta    de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación.
  2. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios
  3. Las condiciones técnicas
  4. El valor estimado del contrato y su justificación.
  5. El plazo de ejecución del proyecto
  6. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.

Articulo 85. Procedimiento para la contratación de mínima cuantía. Las siguientes reglas son aplicables a la contratación cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la Entidad Estatal, independientemente de su objeto

  1. La Entidad Estatal debe señalar en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía la información a la que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del articulo anterior, y la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, si se exige esta ultima, y el cumplimiento de las condiciones técnicas
  2. La Entidad Estatal puede exigir una capacidad financiera mínima cuando no hace el pago contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios. Si la Entidad Estatal exige capacidad financiera debe indicar cómo hará la verificación
  3. La invitación se hará por un termino no inferior a un (1) día hábil. Si los interesados form1Jlan observaciones o comentarios a la invitación, estos serán contestados por la Entidad Estatal antes del vencimiento del plazo para presentar
  4. La Entidad Estatal debe revisar las ofertas econórnicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio,
  5. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación durante un (1) día hábil.
  6. La Entidad Estatal debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía. En la aceptación de la oferta, la Entidad Estatal debe informar al contratista el nombre del supervisor del proyecto
  7. En caso de empate, la Entidad Estatal aceptara la oferta que haya sido presentada primero en el
  8. La oferta y su aceptación constituyen contrato

Articulo 86. Adquisición en Grandes Superficies cuando se trate de mínima cuantía. Las Entidades Estatales deben aplicar las siguientes reglas para adquirir bienes hasta por el monto de su mínima cuantía en Grandes Superficies:

  1. La invitación debe estar dirigida a por lo menos dos (2) Grandes Superficies y debe contener: (a) la descripción técnica, detallada y completa del bien, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios; (b) la forma de pago; (c) el lugar de entrega; (d) el plaza para la entrega de la cotización que debe ser de un (1) día hábil; (d) la forma y el lugar de presentación de la cotización; y (e) la disponibilidad
  2. La Entidad Estatal debe evaluar las cotizaciones presentadas y seleccionar a quien, con las condiciones requeridas, ofrezca el menor precio del mercado y aceptar la mejor
  3. En caso de empate, la Entidad Estatal aceptara la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.
  4. La oferta y su aceptación constituyen el contrato

Articulo 87. Garantías. La Entidad Estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición en Grandes Superficies.

Título II

Enajenación de bienes del Estado

Capítulo I

Disposiciones Generales

Articulo 88. Aplicación. La selección abreviada es la modalidad para la enajenación de bienes del Estado, la· cual se rige por las disposiciones contenidas en el presente capitulo, salvo par las normas aplicables a la enajenación de los bienes a cargo del Fonda para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado y la enajenación de que tratan la Ley 22ó de 1995, el Decreto ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006

Articulo 89. Frisco. A mas tardar el 1 de enero de 2014, el Gobierno Nacional debe expedir el reglamento de enajenación de las bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO -.

Parágrafo transitorio. Mientras este reglamento se expide, la enajenación de los bienes a cargo del FRISCO se regirá por las normas contenidas en el Decreto 734 de 2012.

Articulo 90. Transferencia de bienes a ClSA. La enajenación de bienes de las Entidades Estatales del orden nacional a la Central de inversiones CISA S.A., de que trata el articulo 238 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto 4054 de 2011, el Decreto 1764 de 2012 y el Decreto 2671 de 2012 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, debe hacerse de conformidad con las reglas establecidas en tales normas.

Articulo 91. Enajenación directa o a través de intermediario idóneo. Las Entidades Estatales que no están obligadas a cumplir con lo establecido en el articulo anterior, pueden realizar directamente la enajenación, o contratar para ello promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de balsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar.

Articulo 92. Selección del intermediario idóneo para la enajenación de bienes. La Entidad Estatal debe adelantar esta selección a través de un Proceso de Contratación en el cual utilice las reglas de la selección abreviada de menor cuantía. Si el intermediario idóneo es un comisionista de bolsa de productos, la Entidad Estatal debe utilizar el procedimiento al que se refiere el articulo 53 del presente decreto.

Para el avalúo de los bienes, los intermediarios se servirán de· avaluadores debidamente inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores de la Superintendencia de industria y Comercio, quienes responden solidariamente con aquellos.

Las causales de inhabilidad e incompatibilidad y el regimen de conflicto de interes consagrado en la ley es aplicable a los intermediarios contratados por las Entidades Estatales para la enajenación de bienes.

Articulo 93. Objeto del contrato con el intermediario idóneo. El objeto del contrato es la intermediación comercial tendiente al logro y perfeccionamiento de la venta. En el caso de inmuebles y muebles sujetos a registro, el intermediario debe acompafiar el proceso de venta hasta el registro y la entrega fisica del bien, incluyendo la posibilidad de desempefiarse en calidad de mandatario para estos efectos.

Articulo 94. Estudios previos. Los estudios y documentos previos deben contener ademas de lo serialado en el articulo 20 del presente decreto, el avaluo comercial del bien y el precio minimo de venta, obtenido de conformidad con lo serialado en el presente decreto.

Articulo 95. Aviso de Convocatoria. El aviso de convocatoria debe contener ademas de lo establecido en el articulo 21 del presente decreto, los datos identificadores del bien y la indicación de las condiciones minimas de la enajenación, el valor del avaluo comercial y el precio minima de venta, si fueren diferentes. Si se trata de bienes inmuebles el aviso de convocatoria debe serialar: (a) el municipio o distrito en donde se ubican; (b) su localización exacta con indicación de su nomenclatura; {c) el tipo de inmueble; {d) el porcentaje de propiedad; (e) numero de folio de matricula inmobiliaria y cedula catastral; (f) uso del suelo; (g) area del terreno y de la construcción en metros cuadrados; (h) la existencia o no de gravamenes, deudas o afectaciones de caracter juridico, administrativo o tecnico que limiten el goce al derecho de dominio; {i) la existencia de contratos que afecten o limiten el uso; y G) la identificación del estado de ocupación del inmueble.

En el caso de bienes muebles el aviso debe serialar: (a) el municipio o distrito donde se ubican; (b) su localización exacta; (d) el tipo de bien; (e) la existencia o no de gravamenes o afectaciones de caracter juridico, administrativo o tecnico que limiten el goce al derecho de dominio; y {f) la existencia de contratos que afecten o limiten su uso.

Si las condiciones de los bienes requieren información adicional a la indicada en el presente articulo, la Entidad Estatal debe publicarla en el aviso de convocatoria o indicar el lugar en el cual las interesados pueden obtenerla.

Articulo 96. Contenido de los pliegos de condiciones. Ademas de lo serialado en el articulo 22 del presente decreto, las pliegos de condiciones deben indicar las condiciones particulares que deben tener las posibles oferentes y lo siguiente:

  1. Forma de pago del precio
  2. Formalidades para la suscripción del contrato de enajenación.
  3. Termino para otorgar la escritura publica, si hay lugar a ello
  4. Termino para el registro, si hay lugar a ello
  5. Condiciones de la entrega material del bien.
  6. La obligación del oferente de declarar por escrito el origen de los recursos que utilizara para la compra del bien

La Entidad Estatal puede enajenar el activo a pesar de que tenga cargas derivadas de impuestos y contribuciones, deudas de consumo o reinstalación de servicios publicos y administración inmobiliaria, caso en el cual debe manifestarlo en los pliegos de condiciones y el oferente aceptar dichas condiciones pues debe asumir las deudas informadas.

Articulo 97. Requisito para la presentacion de oferta o postura. Para participar en las procesos de enajenación de bienes del Estado, el oferente debe consignar a favor de la Entidad Estatal un valor no inferior al veinte por ciento (20%) del precio minima de venta, como requisito habilitante para participar en el Proceso de Contratación, valor que se imputara al precio cuando el interesado es el adjudicatario.

La Entidad Estatal debe devolver al oferente cuya oferta no fue seleccionada el valor consignado, dentro del termino establecido en los pliegos de condidones, sin que haya lugar a reconocimiento de intereses, rendimientos e indemnizaciones, ni el reconocimiento del impuesto a las transacciones financieras.

Si el oferente incumple cualquiera de las obligaciones derivadas de la oferta, tales como las condiciones de pago, la firma de documentos sujetos a registro, o cualquier otro asunto derivado del negocio juridico, pierde la suma de dinero depositada a favor de la Entidad Estatal que se entiende como garantia de seriedad del ofrecimiento, sin perjuicio de que la Entidad Estatal reclame los perjuicios derivados del incumplimiento. En consecuencia no se exigira garantia adicional a los oferentes o al comprador.

El oferente que no resulte adjudicatario puede solicitar a la Entidad Estatal mantener el valor consignado para otro proceso de enajenación que adelante la Entidad Estatal, valor al cual puede adicionar recursos cuando sea necesario.

CAPiTULO II

Mecanismo de Enajenación

Articulo 98. Enajenacion directa por oferta en sobre cerrado. La Entidad Estatal que enajene bienes con el mecanismo de oferta en sobre cerrado debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. La Entidad Estatal debe publicar la convocatoria, los estudios previos, el proyecto de pliegos de condiciones, en los cuales debe incluir la lista de bienes sometidos al proceso de enajenación.
  2. Recibidas y respondidas las observaciones al proyecto de pliegos de condiciones, la Entidad Estatal debe expedir el acto administrativo de apertura y publicarlo en el SECOP junto con los pliegos de condiciones
  3. Una vez recibidas las ofertas, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de los oferentes y publicar el informe correspondiente en el SECOP junto con la lista de los bienes sobre los cuales se recibieron
  4. La Entidad Estatal debe convocar la audiencia en el lugar, dia y hora seiialados en los pliegos de
  5. En la audiencia la Entidad Estatal debe abrir las ofertas económicas de los oferentes habilitados e informar la mejor oferta para la Entidad
  6. La Entidad Estatal concede a los oferentes la oportunidad para mejorar la oferta por una sola
  7. Surtido este paso, la Entidad Estatal debe adjudicar el bien al oferente que haya ofrecido el mejor precio para la Entidad

Articulo 99. Enajenación directa a traves de subasta publica. La Entidad Estatal que enajene bienes con el mecanismo de subasta publica debe seguir el procedimiento establecido en el articulo 41 del presente decreto, teniendo en cuenta que el bien debe ser adjudicado al oferente que haya ofrecido el mayor valor a pagar por los bienes objeto de enajenación yen consecuencia, el Margen Minimo debe ser al alza.

Articulo 100. Enajenación a traves de intermediarios idóneos. La venta debe realizarse a traves de subasta publica, o mediante el mecanismo de derecho privado que se convenga con el intermediario.

CAPiTULO III

Bienes lnmuebles

Articulo 101. Avaluo comercial del bien. La Entidad Estatal o su intermediario idóneo, debe avaluar el bien objeto de enajenación. El avaluo puede estar a cargo del lnstituto Geografico Agustin Codazzi o a cargo de una persona especializada inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores que lleva la Superintendencia de lndustria y Comercio. Los avaluos tienen vigencia de un aiio.

Articulo 102. Precio minimo de venta. La Entidad Estatal debe establecer el precio minimo de venta con base en las siguientes variables:

  1. Valor del avaluo: valor arrojado por el avaluo comercial
  2. lngresos: Todos los recursos que recibe la Entidad Estatal provenientes del bien, tales como canones de arrendamiento
  3. Gastos: Todos los gastos en que incurre la Entidad Estatal derivados de la titularidad del bien, la comercialización, el saneamiento, el mantenimiento y la administración del mismo, tales como: Servicios, Conservación, administración y vigilancia, impuestos y gastos de promoción en sostos y gastos de comisiones gastos de deudas existentes
  4. Tasa de descuento: Es el porcentaje al cual se descuentan los flujos de caja futuros para traerlos al valor presente y poder con ello determinar un valor equivalente del activo y estara determinada en función
  5. Tiempo de comercialización: Corresponde al tiempo que la Entidad Estatal considera que tomara la comercialización de los activos con el fin de calcular los ingresos y egresos que se causarian durante
  6. Factores que definen el tiempo de comercialización: Los siguientes factores, entre otros, afectan el tiempo de comercialización del activo y permiten clasificarlos como de alta, mediana o baja comercialización:
    (a)  Tipo de activo

    • Caracteristicas particulares del activo
    • Comportamiento del mercado
    • Tiempo de permanencia del activo en el inventario de la Entidad Estatal
    • Numero de ofertas recibidas
    • Numero de visitas recibidas
    • Tiempo de comercialización establecida por el avaluador
    • Estado juridico del activo
  7. Estado de saneamiento de los activos: se tendra en cuenta:
      • Activo saneado transferible: Es el activo que no presenta ningun problema juridico, administrativo o tecnico, que se encuentra libre de deudas por cualquier concepto, asi como aquel respecto del cual no exista ninguna afectación que impida
      • Activo no saneado transferible: Es el activo que presenta problemas juridicos, tecnicos o administrativos que limitan su uso, goce y disfrute, pero que no impiden su transferencia a favor
  1. Calculo del Precio Minimo de Venta: El precio minimo de venta se calcula como la diferencia entre el valor actualizado de los ingresos incluido el valor del avaluo del bien y el valor actualizado de los gastos a una tasa de descuento

Articulo 103. Otorgamiento de la escritura publica. La escritura publica debe otorgarse en la Notaria de reparto correspondiente, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes a la fecha en la cual el adjudicatario acredite el pago total del precio de venta. Solamente puede otorgarse la escritura publica antes del pago total del saldo del inmueble cuando esto sea necesario para cumplir condiciones para el desembolso del precio de venta.

Si el oferente pretende pagar el precio con un credito o un leasing, en la subasta debe acreditar esta circunstancia con la presentación de una carta expedida por la entidad financiera en la cual conste la preaprobación del credito. Debe tambien indicar si requiere de la firma de una promesa de compraventa como requisito para el desembolso de un credito o para el retiro de cesantias.

En el evento de presentarse alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, no imputable a las partes, estas pueden de comun acuerdo modificar la fecha de otorgamiento de la escritura publica mediante documento suscrito por las partes.

Articulo 104. Gastos de registro y derechos notariales. Los derechos notariales, los gastos de fotocopias, autenticaciones y los impuestos de venta y registro se liquidaran y pagaran de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Articulo 105. Entrega Material del bien inmueble. La Entidad Estatal debe entregar el inmueble dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha del registro, previa presentación del certificado de tradición y libertad en el que conste la inscripción de la escritura publica de venta del inmueble.

Las obligaciones generadas sabre el inmueble con posterioridad al registro del bien estan a cargo del comprador.

CAPiTULO IV

Bienes Muebles

Articulo 106. Precio minimo de venta de bienes muebles no sujetos a registro. La Entidad Estatal debe tener en cuenta el resultado del estudio de las condiciones de mercado, el estado de los bienes muebles y el valor registrado en los libros contables de la misma.

Articulo 107. Precio minima de venta de bienes muebles sujetos a registro. La Entidad Estatal debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. La Entidad Estatal debe obtener un avaluo comercial practicado por cualquier persona natural o juridica de caracter privado, registrada en el Registro Nacional de Avaluadores, excepto cuando el bien a enajenar es un automotor de dos (2) ejes pues independientemente de su clase, tipo de servicio, peso o capacidad, de carga y de pasajeros, la Entidad Estatal debe usar los valores establecidos anualmente por el Ministerio
  2. Una vez establecido el valor comercial, la Entidad Estatal debe descontar el valor estimado de los gastos en los cuales debe incurrir para el mantenimiento y uso del bien en un termino de un (1) ano, tales como conservación, administración y vigilancia, impuestos, gravamenes, seguros y gastos de bodegaje, entre otros

Articulo 108. Enajenación de bienes muebles a titulo gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a titulo gratuito a las Entidades Estatales a traves de un acto administrativo motivado que deben publicar en su pagina web.

La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a titulo gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe senalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

Si hay dos o mas manifestaciones de interes de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interes debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) dias calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.

Articulo 109. Enajenación de otros bienes. Para enajenar otro tipo de bienes como cartera, cuentas por cobrar, fideicomisos de cartera, las Entidades Estatales no obligadas a aplicar las normas mencionadas en el articulo 90 del presente decreto, deben determinar el precio minima de venta tomando en consideración, entre otros, los siguientes parametros:

  1. La construcción del flujo de pagos de cada obligación, segun las condiciones actuales del credito y/o cuentas
  2. La estimación de la tasa de descuento del flujo en función de la DTF, tomando en consideración los factores de riesgo inherentes al deudor y a la operación, que puedan afectar el pago normal de la obligación
  3. El calculo del valor presente neto del flujo, adicionando a la tasa de descuento la prima de riesgo calculada.
  4. Los gastos asociados a la cobranza de la cartera a futuro, las garantias asociadas a las obligaciones, edades de mora y prescripción
  5. El tiempo esperado para la recuperación de la cartera por recaudo directo o por via
  6. Las demas consideraciones universalmente aceptadas

Esta norma no es aplicable a la enajenación de cartera tributaria.

TITULO III

Garantias

CAPiTULO I

Generalidades 

Articulo 110. Riesgos que deben cubrir las garantfas en la contratación. El cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las Entidades Estatales con ocasión de: (i) la presentación de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los Riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados .de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deben estar garantizadas en los terminos de la ley y del presente decreto.

Articulo 111. Clases de garantias. Las garantias que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son:

  1. Contrato de seguro contenido en una pó1iza.
  2. Patrimonio autónomo.
  3. Garantia

Articulo 112. lndivisibilidad de la garantfa. La garantia de cobertura del Riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) aiios las garantias pueden cubrir los Riesgos de la Etapa del Contrato o del Periodo Contractual, de acuerdo con lo previsto en el contrato.

En consecuencia, la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones para la Contratación debe indicar las garantias que exige en cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual asi:

  1. La Entidad Estatal debe exigir una garantia independiente para cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual o cada unidad funcional en el caso de las Asociaciones Publico Privadas, cuya vigencia debe ser por lo menos la misma establecida para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual
  2. La Entidad Estatal debe calcular el valor asegurado para cada Etapa del Contrato, Periodo Contractual o unidad funcional, tomando el valor de las obligaciones del contratista para cada Etapa del Contrato, Periodo Contractual o unidad funcional y de acuerdo con las reglas de suficiencia de las garantias establecidas en el presente
  3. Antes del vencimiento de cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual, el contratista esta obligado a obtener una nueva garantia que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicaran las reglas previstas para el restablecimiento

Si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Contractual decide no continuar garantizando la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, debe informar su decision por escrito a la Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantia. Este aviso no afecta la garantia de la Etapa

Contractual o Periodo Contractual en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipacion mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantia, queda obligado a garantizar la Etapa del Contrato o el Periodo Contractual subsiguiente.

Articulo 113. Garantia del oferente plural. Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Union Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, la garantia debe ser otorgada por todos sus integrantes.

Articulo 114. Cobertura del riesgo de responsabilidad civil extracontractual. La responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas solamente puede ser amparada con un contrato de seguro.

Articulo 115. Garantla de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta. La garantia de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:

  1. La no ampliación de la vigencia de la garantia de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3)
  2. El retiro de la oferta despues de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas
  3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte
  4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantia de cumplimiento

Articulo 116. Garantla de cumplimiento. La garantia de cumplimiento del contrato debe cubrir:

  1. Buen manejo y correcta inversion del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión de: {i) la no inversion del anticipo; {ii) el uso indebido del anticipo; y {iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad
  2. Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a titulo de pago anticipado, cuando a ello hubiere
  3. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; {b) el cumplimiento tardio o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los danos imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no preve entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la clausula penal
  4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato

La Entidad Estatal no debe exigir una garantia para cubrir este Riesgo en los contratos que se ejecuten fuera del territorio nacional con personal contratado bajo un regimen juridico distinto al colombiano.

  1. Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de dano o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.
  2. Calidad del servicio. Este arnparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio
  3. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Entidad Estatal en cumplimiento
  4. Los demas incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza

Articulo 117. Cubrimiento de la responsabilidad civil extracontractual. La Entidad Estatal debe exigir en los contratos de obra, y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario con ocasión de los Riesgos del contrato, el otorgamiento de una póliza de responsabilidad civil extracontractual que la proteja de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista.

La Entidad Estatal debe exigir que la póliza de responsabilidad extracontractual cubra tambien los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad Estatal sea el asegurado.

Articulo 118. Suficiencia de la garantia de seriedad de la oferta. La garantia de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantia de cumplimiento del contrato y su valor debe ser de por los menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta.

El valor de la garantia de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en el Proceso de Contratación de un Acuerdo Marco de Precio debe ser de mil (1.000) SMMLV.

El valor de la garantia de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en la subasta inversa yen el concurso de meritos debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación.

Cuando el valor de la oferta o el presupuesto estimado de la contratación sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV se aplicaran las siguientes reglas:

  1. Si el valor de la oferta es superior a un millón (1.000.000) de SMMLV y hasta cinco millones (5.000.000) de SMMLV, la Entidad Estatal puede aceptar garantias que cubran al menos el dos punto cinco por ciento {2,5%) del valor
  2. Si el valor de la oferta es superior a cinco millones (5.000.000) de SMMLV y hasta diez millones (10.000.000) de SMMLV, la Entidad Estatal puede aceptar garantias que cubran al menos el uno por ciento (1%) del valor
  3. Si el valor de la oferta es superior a diez millones (10.000.000) de SMMLV, la Entidad Estatal puede aceptar garantias que cubran al menos el cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor

Articulo 119. Suficiencia de la garantia de buen manejo y correcta inversión del anticipo. La garantia de Buen Manejo y Correcta Inversion del Anticipo debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta la arnortización del anticipo, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal. El valor de esta garantia debe ser el ciento por ciento (100%) de la suma establecida como anticipo, ya sea este en dinero o en especie.

Articulo 120. Suficiencia de la garantia de pago anticipado. La garantia de pago anticipado debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta que la Entidad Estatal verifique e.l cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal.

El valor de esta garantia debe ser el ciento por ciento (100%) del monto pagado de forma anticipada, ya sea este en dinero o en especie.

Articulo 121. Suficiencia de la garantia de cumplimiento. La garantia de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia minima hasta la liquidación del contrato. El valor de esta garantia debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%)  del  valor  del contrato, a menos que el valor del contrato sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV, caso en el cual la Entidad Estatal aplicara las siguientes reglas:

  1. Si el valor del contrato es superior  a un millón (1.000.000}  de SMMLV y hasta cinco millones (5.000.000} de SMMLV, la Entidad Estatal puede aceptar garantias que cubran al menos el dos punto cinco por ciento (2,5%) del valor
  2. Si el valor del contrato es superior a cinco millones (5.000.000) de SMMLV y hasta diez millones (10.000.000) de SMMLV, la Entidad Estatal puede aceptar garantias que cubran al menos el uno por ciento (1%} del valor
  3. Si el valor del contrato es superior a diez millones (10.000.000) de SMMLV, la Entidad Estatal puede aceptar garantias que cubran al menos el cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor
  4. Colombia Compra Eficiente  debe  determinar  el  valor  de  la  garantia  (mica  de cumplimiento del Acuerdo Marco de Precios de acuerdo con el objeto, el valor, la· naturaleza y las obligaciones contenidas en este.

Articulo 122. Suficiencia de la garantia de pago de salarios, Prestaciones Sociales legales e indemnizaciones laborales. Esta garantia debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) anos mas. El valor de la garantia no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato.

Articulo 123. Suficiencia de la garantia de estabilidad y calidad de la obra. Esta garantia debe estar vigente por un termino no inferior a cinco (5) anos contados  a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra. La Entidad Estatal debe determinar el valor de esta garantia en los pliegos de condiciones de la Contratación, de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato.

La Entidad Estatal puede aceptar que esta garantia tenga una vigencia inferior a cinco (5) años previa justificación tecnica de un experto en la materia objeto del contrato.

Articulo 124. Suficiencia de la garantia de calidad del servicio. La Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de la garantia de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. En los contratos de interventoria, la vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garantia de estabilidad del contrato principal en cumplimiento del paragrafo del articulo 85 de la Ley 1474 de 2011.

Articulo 125. Suficiencia de la garantia de calidad de bienes. La Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de la garantia de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza, las obligaciones contenidas en el contrato, la garantia minima presunta y los vicios ocultos.

Articulo 126. Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a:

  1. Doscientos (200) SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500)
  2. Trescientos (300) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) SMMLVe inferior o igual a dos mil quinientos (2.500)
  3. Cuatrocientos (400) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) SMMLV e inferior o igual a cinco mil (5.000)
  4. Quinientos (500) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a  cinco  mil (5.000) SMMLV e inferior o igual a diez mil (10.000)
  5. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) SMMLV, caso en el cual el valor asegurado debe ser maxima setenta y cinco mil (75.000)
    La vigencia de esta garantia debera ser igual al periodo de ejecución del contrato.

Articulo 127. Restablecimiento o ampliación de la garantfa. Cuando con ocasión de las reclamaciones efectuadas por la Entidad Estatal, el valor de la garantia se reduce, la Entidad Estatal debe solicitar al contratista restablecer el valor inicial de la garantia.

Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plaza, la Entidad Estatal debe exigir al contratista ampliar el valor de la garantia otorgada o ampliar su vigencia, seg(m el caso.

La Entidad Estatal debe prever en los pliegos de condiciones para la Contratación, el mecanismo que proceda para restablecer la garantia, cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarla.

Articulo 128. Efectividad de las garantfas. La Entidad Estatal debe hacer efectivas las garantias previstas en este capitulo asi:

  1. Par media del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal declare la caducidad del contrato y ordene el pago al contratista y al garante, bien sea de la clausula penal o de los perjuicios que ha cuantificado. El acto administrativo de caducidad constituye
  2. Par media del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal impone multas, debe ordenar el pago al contratista y al El acto administrativo correspondiene constituye el siniestro.
  3. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal declare el incumplimiento, puede hacer efectiva la clausula penal, si esta pactada en el contrato, y ordenar su pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente es la reclamación para la compania

CAPiTULO II

Contrato de seguro

Articulo 129. Amparos. El objeto de cada uno de los amparos debe corresponder al definido en los articulos 115, 116 y 117 del presente decreto.

Los amparos deben ser independientes unos de otros respecto de sus Riesgos y de sus valores asegurados. La Entidad Estatal solamente puede reclamar o tomar el valor de un amparo para cubrir o indemnizar el valor del amparo cubierto. Los amparos son excluyentes y no se pueden acumular.

Articulo 130. Cesion del contrato. Si hay lugar a cesión del contrato a favor del garante, este esta obligado a constituir las garantias previstas en el contrato.

Articulo 131. Exclusiones. La Entidad Estatal solamente admitira las siguientes exclusiones, en el contrato de seguro que ampara el cumplimiento de los contratos que suscriba, y cualquier otra estipulación que introduzca expresa o tacitamente exclusiones distintas a estas, no producira efecto alguno:

  1. Causa extraña, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la victima
  2. Daños causados por el contratista a los bienes de la Entidad Estatal no destinados al contrato
  3. Uso indebido o inadecuado o falta de mantenimiento preventivo al que esta obligada la Entidad
  4. El deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado como consecuencia del transcurso del tiempo

Articulo 132. lnaplicabilidad de la clausula de proporcionalidad. En el contrato de seguro que ampara el cumplimiento, la compania de seguros no puede incluir la clausula de proporcionalidad y tampoco otra clausula similar en el sentido de que el valor asegurado ampara los perjuicios derivados del incumplimiento total del contrato garantizado pero frente a un incumplimiento parcial, la compania de seguros solamente paga los perjuicios causados en proporción al incumplimiento parcial de la obligación garantizada. La inclusion de una clausula en ese sentido no producira efecto alguno.

Articulo 133. lmprocedencia de la terminación automatica y de la facultad de revocación del seguro. La garantia (mica de cumplimiento expedida a favor de Entidades Estatales no expira por falta de pago de la prima ni puede ser revocada unilateralmente.

Articulo 134. lnoponibilidad de excepciones de la compaflia de seguros. La compania de seguros no puede oponerse o defenderse de las reclamaciones que presente la Entidad Estatal alegando la conducta del tomador del seguro, en especial las inexactitudes o reticencias en que este hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro o cualquier otra excepción que tenga el asegurador en contra del contratista.

Articulo 135. Prohibición a las compaflias de seguros. Para la venta de alguno de los amparos de que trata el presente Capitulo, las companias de seguros no pueden exigir a los proponentes ni a los contratistas adquirir amparos no exigidos por la Entidad Estatal.

Articulo 136. Sanción por incumplimiento de la seriedad de la oferta. En caso de siniestro en la garantia de la seriedad de la oferta, la compania de seguros debe responder por el total del valor asegurado a titulo de sanción.

Articulo 137. Requisitos del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Modalidad de ocurrencia. La compania de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer terminos para presentar la reclamación, inferiores a los terminos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad
  2. La Entidad Estatal y el contratista deben tener la calidad de asegurado respecto de los danos producidos por el contratista con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y seran beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del contratista o sus subcontratistas.
  3. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener ademas de la cobertura basica de predios, labores y operaciones, minimo los siguientes amparos:
    1. Cobertura expresa de perjuicios por dano emergente y lucro cesante.
    2. Cobertura expresa de perjuicios
    3. Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aqui
    4. Cobertura expresa de amparo
    5. Cobertura expresa de vehiculos propios y no propios

Articulo 138. Mecanismos de participación en la perdida por parte de la Entidad Estatal asegurada. En el contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil extracontractual solamente se pueden pactar deducibles hasta del diez por ciento (10%) del valor de cada perdida y en ningun caso pueden ser superiores a dos mil (2.000) SMMLV. No seran admisibles las franquicias, coaseguros obligatorios y demas formas de estipulación que impliquen la asunción de parte de la perdida por la entidad asegurada.

Articulo 139. Protección de los bienes. La Entidad Estatal debe exigir a su contratista un contrato de seguro que ampare la responsabilidad cuando con ocasión de la ejecución del contrato existe Riesgo de dano de los bienes de la Entidad Estatal. La Entidad Estatal debe definir el valor asegurado en los pliegos de condiciones. 

CAPiTULO III

Patrimonio Autónomo

Articulo 140. Patrimonio autónomo como garantia. El contrato de fiducia mercantil por media del cual se crea el patrimonio autónomo que sirve de garantia para la oferta o el cumplimiento del contrato en los terminos de los articulos 115 y 116 del presente decreto, debe cumplir con los siguientes requisitos e incluir los siguientes aspectos:

  1. El fideicornitente debe ser el oferente o el contratista o quien este dispuesto a garantizar sus obligaciones y tenga la facultad para hacerlo, y la sociedad fiduciaria, autorizada para el efecto por la Superintendencia Financiera o quien haga
  2. La Entidad Estatal que contrata debe ser el beneficiario del patrimonio autónomo.
  3. La sociedad fiduciaria esta obligada a realizar los actos necesarios para la conservación de los bienes fideicomitidos o adoptar las medidas necesarias para que quien los tenga garantice dicha conservación.
  4. La sociedad fiduciaria debe periódicamente hacer las valoraciones y avaluos sobre los bienes que constituyen el patrimonio autónomo, para velar par la suficiencia e idoneidad de la
  5. La sociedad fiduciaria debe avisar a la Entidad Estatal y al fideicomitente dentro de los tres {3) dias siguientes a la fecha en la que tiene noticia de la insuficiencia del patrimonio autónomo para el pago de las obligaciones garantizadas, causada por la disminución del valor de mercado de los bienes que lo conforman y exigir al fideicomitente el remplazo o aumento de las bienes fideicomitidos para cumplir con las normas relativas a la suficiencia de la
  6. La obligación del fideicomitente de remplazar o aumentar los bienes fideicomitidos dentro de los treinta {30) dias calendario siguientes a la solicitud que haga la sociedad
  7. El procedimiento para el remplazo de bienes o para la incorporación de nuevos bienes al patrimonio autónomo.
  8. El procedimiento que debe seguirse frente al incumplimiento del oferente o del
  9. Las obligaciones de la sociedad fiduciaria incluyendo sus obligaciones de custodia y administración de las bienes, verificación periódica del valor del patrimonio autónomo, rendición de cuentas e informes periódicos.
  10. La forma como procede la dación en pago de los bienes fideicomitidos, para lo cual es necesario que haya trascurrido mas de un {1) alio desde la fecha en la cual la Entidad Estatal solicitó a la sociedad fiduciaria ejecutar la garantia y no ha sido posible realizar las bienes fideicomitidos. En este caso, la Entidad Estatal debe recibir la dación en pago par el cincuenta par ciento {50%) del avaluo actualizado de las bienes, sin perjuicio de que la Entidad Estatal persiga el pago del perjuicio causado que no haya sido integramente

Articulo 141. Admisibilidad de bienes para conformar el patrimonio autónomo. Los bienes o derechos fideicomitidos para crear el patrimonio autónomo que sirve de garantia en las terminos de las artfculos 115 y 11ó del presente decreto, deben ofrecer a la Entidad Estatal un respaldo idóneo y suficiente para el pago de las obligaciones garantizadas.

La Entidad Estatal solamente puede aceptar coma garantia el patrimonio autónomo conformado con las siguientes bienes y derechos:

  1. Valores que pueden conformar las carteras colectivas del mercado financiero, o la participación individual del contratista en carteras colectivas. La Entidad Estatal reconocera para efectos del calculo del valor de la garantia hasta el noventa par ciento {90%) del manta de tales
  2. lnmuebles libres de limitaciones de dominio con un valor superior a dos mil {2.000) SMMLV, que generen rentas en un {1) ano par valor mayor al cero punto setenta y cinco por ciento {0,75%) mensual del precio de realización establecido en el avaluo que debe realizar un experto, de acuerdo con el articulo siguiente del presente decreto. Estas rentas no pueden estar a cargo del contratista garantizado y deben hacer parte del patrimonio autónomo. La Entidad Estatal reconocera para efectos del calculo del valor de la garantia hasta el setenta per ciento (70%) del valor del avaluo de los bienes inmuebles fideicomitidos.

Articulo 142. Avaluo de los bienes inmuebles fideicomitidos. La sociedad fiduciaria debe ordenar el avaluo de los bienes inmuebles, el cual debe hacerse bajo el criteria de valor de realización a corto plaza para efectos de determinar la suficiencia de la garantia. La sociedad fiduciaria debe actualizar el avaluo con la frecuencia establecida en las normas aplicables. Si el avaluo disminuye en mas de diez per ciento (10%) de aria a aria, el fideicomitente debe aportar nuevos bienes para que la garantia sea suficiente.

El avaluo debe estar a cargo de una institución especializada inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores que lleva la Superintendencia de lndustria y Comercio. La remuneración de los avaluadores y de los costos del avaluo debe ser cubierta per la sociedad fiduciaria con cargo a los recurses del fideicomiso.

Articulo 143. Certificado de garantia. La sociedad fiduciaria debe expedir a nombre de la Entidad Estatal un certificado de garantia en el cual conste la siguiente información:

  1. La suficiencia de la garantia para cada una de las coberturas, en los terminos de los articulos 118 a 125 del presente
  2. Los estados financieros’ actualizados del patrimonio autónomo y una descripción de los bienes que lo componen
  3. El procedimiento a surtirse en case de hacerse exigible la garantia, el cual no podra imponer a la Entidad Estatal condiciones mas gravosas a las contenidas en este
  4. Los Riesgos
  5. La prelación que tiene la Entidad Estatal para el
  6. Los mecanismos con los cuales la sociedad fiduciaria puede hacer efectiva la garantia sin afectar su

Articulo 144. Excepción de contrato no cumplido. La sociedad fiduciaria no puede proponer la excepción de contrato no cumplido frente a la Entidad Estatal.

Articulo 145. Retención. De las rentas periódicas que produzcan los bienes o derechos que conforman el patrimonio autónomo, la sociedad fiduciaria puede retener el uno per ciento (1%) mensual hasta completar el valor equivalente al tres per ciento (3%) del avaluo del bien o valor, sumas que debe invertir en una cartera colectiva del mercado financiero para la conservación, defensa y recuperación de los bienes fideicomitidos y los gastos necesarios para hacer efectiva la garantia.

CAPiTULO IV

Garantias Bancarias

Articulo 146. Garantias bancarias. La Entidad Estatal puede recibir come garantia en los terminos de los articulos 115 y 11ó del presente decreto garantias bancarias y las cartas de credito stand by, siempre y cuando reunan las siguientes condiciones:

  1. La garantia debe constar en documento expedido per una entidad financiera autorizada per la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, otorgado de acuerdo con las normas del Estatuto Organico del Sistema
  2. La garantia debe ser efectiva a primer requerimiento o primera demanda de la Entidad
  3. La garantia bancaria debe ser
  4. La garantia bancaria debe ser suficiente en los terminos de los articulos 118 a 125 del presente
  5. El garante debe haber renunciado al beneficio de excusión.

CAPITULO V

Garantias para la contratación de Tecnologia Satelital

Articulo 147. Garantfas para cubrir los riesgos derivados de los Procesos de Contratación de tecnologia satelital. En los Procesos de Contratación para el diseno, fabricación, construcción, lanzamiento, puesta en órbita, operación, uso o explotación de sistemas satelitales, equipos y componentes espaciales, la Entidad Estatal exigira las garantias generalmente utilizadas y aceptadas en la industria, para cubrir los Riesgos asegurables identificados en los estudios y documentos previos.

TiTULO IV

Aplicacion de Acuerdos Comerciales, incentivos, contratación en el exterior y con organismos de cooperacion

CAPITULO I

Acuerdos Comerciales y trato nacional

Articulo 148. Cronograma def Proceso de Contratación. Cuando el proceso de contratación esta sometido a uno o varios Acuerdos Comerciales, la Entidad Estatal debe elaborar el Cronograma de acuerdo con los plazos previstos en dichos Acuerdos Comerciales.

Articulo 149. Concurrencia de varios Acuerdos Comerciales. Si un mismo Proceso de Contratación esta sometido a varios Acuerdos Comerciales, la Entidad Estatal debe adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la totalidad de los compromisos previstos en los Acuerdos Comerciales.

Articulo 150. Existencia de trato nacional. La Entidad Estatal debe conceder trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los terminos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revision y comparación de la normativa en materia de compras y contratación publica de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.

El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para constatar que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación publica del respectivo Estado para lo cual puede solicitar el apoyo tecnico del Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo y de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.

Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser publicados en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los certificados sera de dos alios contados a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo o Colombia Compra Eficiente soliciten al Ministerio de Relaciones Exteriores su revision con ocasión de la expedición de nueva normativa en el Estado sobre el cual se expide el certificado. Colombia Compra Eficiente puede determinar via circular la forma como el Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional y de revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación publica para la expedición del certificado.

CAPiTULO II

lncentivos en la contratación publics

Articulo 151. lncentivos en la contratación publica. La Entidad Estatal debe establecer en las pliegos de condiciones para la contratación, dentro de las criterios de calificación de las propuestas, las incentives para las bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional.

Este incentive no es aplicable en las procesos para la adquisición de Bienes y Servicios de Caracteristicas Tecnicas Uniformes.

Articulo 152. Convocatorias limitadas a Mipyme. La Entidad Estatal debe limitar a las Mipyme nacionales con minima un (1) anode existencia la convocatoria del Proceso de Contratación en la modalidad de licitación publica, selección abreviada y concurso de meritos cuando:

  1. El valor del Proceso de Contratación es menor a ciento veinticinco mil dóIares de las Estados Unidos de America (US $125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos anos el Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo; y
  2. La Entidad Estatal ha recibido solicitudes de par lo menos tres (3) Mipyme nacionales para limitar la convocatoria a Mipyme nacionales. La Entidad Estatal debe recibir estas solicitudes par lo menos un (1) dia habil antes de la Apertura del Proceso de Contratación.

Articulo 153. Limitaciones territoriales. Las Entidades Estatales pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme nacionales domiciliadas en las departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. La Mipyme debe acreditar su domicilio con el registro mercantil o el certificado de existencia y representación legal de la empresa.

Articulo 154. Acreditación de requisitos para participar en convocatorias Limitadas. La Mipyme nacional debe acreditar su condición con una certificado expedido par el representante legal y el reviser fiscal, siesta obligado a tenerlo, o el contador, en la cual conste que la Mipyme tiene el tamano empresarial establecido de conformidad con la ley.

En las convocatorias limitadas, la Entidad Estatal debe aceptar solamente las ofertas de Mipyme, Consorcios o Uniones Temporales formados (micamente por Mipyme y promesas de sociedad futura suscritas par Mipyme.

Articulo 155. Desagregación tecnológica. Las Entidades Estatales pueden desagregar tecnológicamente los proyectos de inversion para permitir: (a) la participación de nacionales y extranjeros, y (b) la asimilación de tecnologia por parte de los nacionales.

En ese caso, las Entidades Estatales pueden adelantar varios Procesos de Contratación de acuerdo con la desagregación tecnológica para buscar la participación de la industria y el trabajo nacionales.

CAPiTULO Ill

Contratos ejecutados fuera del Territorio Nacional

Articulo 156. Regimen aplicable a los contratos ejecutados en el exterior. Los Procesos de Contratación adelantados por las Entidades Estatales en el exterior para las contratos que deban ejecutarse fuera del territorio nacional pueden someterse a la ley extranjera.

CAPiTULO IV

Contratos o Convenios con Organismos lnternacionales

Articulo 157. Regimen aplicable a los contratos o convenios de cooperación intemacional. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o · superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, pueden someterse a los reglamentos de tales entidades incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a estas operaciones en los acuerdos celebrados, o sus reglamentos, segun el caso. En caso contrario, los contratos o convenios que se celebren en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con recursos de origen nacional se someteran al presente decreto.

Si el aporte de fuente nacional o internacional de un contrato o convenio de cooperación internacional es modificado o los aportes no se ejecutan en los terminos pactados, las Entidades Estatales deben modificar los contratos o convenios para efectos de que estos esten sujetos a las normas del sistema de compras y contratación publica, si el aporte de recursos publicos es superior al cincuenta por ciento (50%) del total o de las normas internas de la entidad de cooperación si el aporte es inferior.

Cuando la variación de la participación de los aportes de las partes es consecuencia de las fluctuaciones de la tasa de cambio de la moneda pactada en el convenio o contrato de cooperación internacional, este seguira sometido a las reglas establecidas en el momento de su suscripción.

Los recursos generados en desarrollo de los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales no deben ser tenidos en cuenta para determinar los porcentajes de los aportes de las partes.                                                                                                 ·

Los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de credito, entes gubernamentales extranjeros o personas extranjeras de derecho publico, asl como aquellos a los que se refiere el inciso 2° del articulo 20 de la Ley 1150 de 2007, se ejecutaran de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales marco y complementarios, y en los convenios celebrados, o sus reglamentos, segun sea el caso, incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a tales operaciones en dichos documentos, sin que a ellos le sea aplicable el porcentaje senalado en el inciso primero del articulo 20 de la Ley 1150 de 2007.

Los contratos con personas extranjeras de derecho publico se deben celebrar y ejecutar segun se acuerde entre las partes.

TiTULO V

Colombia Compra Eficiente

Articulo 158. lmplementación del modelo de Plan Anual de Adquisiciones. Colombia Compra Eficiente debe establecer los lineamientos y disenara e implementara el formato que debe ser utilizado por las Entidades Estatales para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto.

Articulo 159. Estandares y documentos tipo. Sin perjuicio de la función permanente que el Decreto Ley 4170 de 2011 le asigna, Colombia Compra Eflciente debe disenar e implementar los siguientes instrumentos estandarizados y especializados por tipo de obra, bien o servicio a contratar, asi como cualquier otro manual o guia que se estime necesario o sea solicitado por los participes de la contratación publica:

  1. Manuales para el uso de los Acuerdos Marco de Precios dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición el presente
  2. Manuales y guias para: {a) la identificación y cobertura del Riesgo; (b) la determinación de la Capacidad Residual para los contratos de obra publica dependiendo del valor de los mismos; (c) la elaboración y actualización del Plan Anual de Adquisiciones; y {d) el uso del Clasificador de Bienes y Servicios; los cuales deben ser expedidos dentro de los (2) meses siguientes a la expedición del presente decreto.
  3. Pliegos de condiciones tipo para la contratación dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente
  4. Minutas tipo de contratos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente

Ver conceptos: C-299 del 24/07/2023 ,

Articulo 160. Manual de contratación. Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto seiiale Colombia Compra Eficiente en el termino de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 161. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 15 de agosto de 2013.

Articulo 162. Regimen de transición. El siguiente es el regimen de transición del presente decreto:

  1. Regimen de transición de las normas sobre el RUP. Los proponentes que a la fecha de expedición del presente decreto no esten inscritos en el RUP o su inscripción no haya sido renovada, pueden solicitar el registro sin utilizar la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU-. La inscripción de los proponentes en el RUP, vigente a la fecha de expedición del presente decreto, mantendra su vigencia hasta tanto las camaras de comercio esten en posibilidad de recibir las renovaciones utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, sin exceder el 1 de abril de

A partir del primer dia habil de abril de 2014, para la inscripción, renovación y actualización del RUP todos los proponentes deben utilizar el Clasificador de Bienes y Servicios.

  1. Aplicación transitoria del Decreto 734 de Aquellas Entidades Estatales que, por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, consideren necesario continuar aplicando las disposiciones del Decreto 734 de 2012 pueden hacerlo para todos sus Procesos de Contratación durante el periodo de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.

Para el efecto, las Entidades Estatales deben expedir a mas tardar el 15 de agosto de 2013 un acto administrativo de caracter general en el cual manifiesten que se acogen a dicho periodo de transición, el cual debe ser publicado en el SECOP.

  1. Transición de los Procesos de Contratación en curso. lndependientemente de si la Entidad Estatal consideró necesario seguir aplicando el Decreto 734 de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, en los procesos de selección en curso en los cuales se haya expedido el acto de apertura del Proceso de Contratación o, en el concurso de meritos cuando se haya expedido el acto de conformación de la lista de precalificación, la Entidad Estatal debe continuar el Proceso de Contratación con las normas vigentes en el momento en que expidió el acto de apertura del Proceso de Contratación o el acto de conformación de la lista de precalificación.
  2. Verificación de los requisitos habilitantes. Las Entidades Estatales que adelanten sus Procesos de Contratación utilizando los requisitos habilitantes establecidos en el articulo 1O del presente decreto, antes de que las camaras de comercio esten en posibilidad de recibir las renovaciones utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, deben verificar directamente que los oferentes cumplan con los requisitos

Articulo 163. Derogatorias. El presente decreto deroga el Decreto 734 de 2012 y el Decreto 1397 de 2012.

Ver conceptos: C-176 del 04/06/2022 , C-616 del 26/09/2022 , C-238 del 5/7/2023

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación,

Mauricio Perfetti del Corral.

 

Detalles del documento

Fecha17/07/2013
Tipo de normativaDecreto
Año2013
MesJulio
EpígrafePor el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación publica