Nota: la siguiente norma se trascribe completa, pero de ella la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– solo ha emitido conceptos que interpretan las siguientes disposiciones relacionadas con la contratación estatal: 1 y 3.
Los conceptos se relacionan al pie de cada disposición, y abren dando “clic” en el hipervínculo.
LEY 1089 DE 2006
Por medio de la cual se regula la adquisición de bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad nacional.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Artículo 1º. La adquisición de bienes y servicios destinados a la seguridad y defensa nacional, que sean de producción nacional, en la cantidad, calidad y oportunidad requerida se efectuará con los productores nacionales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, certificará la existencia de su producción, dentro del territorio nacional y la comprobación de que esta se lleva a cabo en términos de competencia abierta.
Parágrafo. El Estado podrá adquirir bienes y servicios que se produzcan en el país a productores extranjeros, cuando los intereses de seguridad y defensor nacional señalen su conveniencia.
(Ver conceptos: C−360 del 16/07/2020, C−417 del 16/07/2020)
Artículo 2º. Para los efectos señalados en el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios orientadores:
- Se incluirán los bienes y servicios destinados a seguridad y defensa nacional expresamente enlistados en los Decretos 855 de 1994 y 219 de enero 26 de 2006, reglamentarios del numeral 1, literal i) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.
- Se incluirán los bienes y servicios que sean calificados por el Gobierno Nacional como necesarios para garantizar intereses esenciales de seguida d y defensa, así como aquellos que tengan por propósito asegurar el abastecimiento de la Fuerza Pública.
Artículo 3º. Esta ley se aplicará sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales aprobados por el Congreso de la República.
(Ver Conceptos: C−360 del 17/07/2020, C−417 del 16/07/2020)
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Dilian Francisca Toro Torres.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alfredo Ape Cuello Baute.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero Angulo.
Detalles del documento | |
Fecha | 31/08/2006 |
Tipo de normativa | Ley |
Año | 2006 |
Mes | Agosto |
Epígrafe | Por medio de la cual se regula la adquisición de bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad nacional. |