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Ley 1150 de 2007

LEY 1150 DE 2007

 

Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto introducir modificaciones en la Ley 80 de 1993, así como dictar otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos.

 

(Ver conceptos: C-096 DEL 24-03/2021 C-661 del 17/11/2020, C-185 del 29/04/2021) (C-324del 13/08/2021) C-717 del 21/01/2021, C-229 del 16/04/2020  C-188 del 31/07/2024 ,)

 

DE LA EFICIENCIA Y DE LA TRANSPARENCIA

 

ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:

 

(Ver conceptos: 4201912000006681 del 24/12/2019, C−220 del 13/04/2020, C-581 del 21/09/2020, C-659 del 10/11/2020, C-738 del 15/12/2020, C-024 de 24/02/2021   C-036 del 2/3/2021   C-047 del 8/03/2021  C-259 del 02/06/2021  C-091 de 23/03/2021, C-150 del 9/4/2021, C-389 del 03/08/2021, C-550 5/10/2021, C-503 del 17/09/2021 C-706 del 17/01/2021,  C-453 del 01/09/2021, C-112 del 7/04/2021 C-097del02/07/2022 C- 123 del 5/04/2021 C-145 del 8/4/2021,    C-482del 10/09/2021, C-562 del 25/10/2021, C-295 del 22/6/2021 , C- 039 del 20/02/2022 C-116 del 02/21/2022 C-034 del 02/03/2022 C-054 del 28/03/2022 C-155 del 04/06/2022  C-175 del 17/05/22 , C-124 del 25/03/2020, C-601 del 29/09/2020, C-678 del 24/11/2020,  C-727 del 25/01/2021, C-095 del 29/03/2022, C- 139 del 31/03/2022, C-155 del 06/04/2022C-158 del 04/04/2022,C-170 del 05/04/2022 C-205 del 19/04/2022, C-233 del 06/06/2022, C-241 del 12/05/2022, C-262 del 04/05/2022, C-271 del 22/04/2022., C-294 del 13/05/2022, C-349 del 01/06/2020 C-363 del  03/06/2022, C-662 del 14/10/2022 ,  C-669 del 18/10/2022, C-668 del 12/10/2022,  C-069 del 03/09/2022, C-030 de 23/03/23 , C-516 de 11/08/2022 C-198 del 04/12/2022) C-116 del 02/21/2022 C-034 del 02/03/2022 C-054 del 28/03/2022 C-155 del 04/06/2022  C-175 del 17/05/22 , C-124 del 25/03/2020, C-601 del 29/09/2020, C-678 del 24/11/2020,  C-177 del 26/4/2021, C-727 del 25/01/2021, C-095 del 29/03/2022, C- 139 del 31/03/2022, C-155 del 06/04/2022C-158 del 04/04/2022,C-170 del 05/04/2022 C-205 del 19/04/2022, C-233 del 06/06/2022, C-241 del 12/05/2022, C-262 del 04/05/2022, C-271 del 22/04/2022., C-294 del 13/05/2022, C-349 del 01/06/2020 C-363 del  03/06/2022, C-662 del 14/10/2022 ,  C-669 del 18/10/2022, C-668 del 12/10/2022,  C-069 del 03/09/2022, C-030 de 23/03/23 , C-516 de 11/08/2022 C-198 del 04/12/2022 C-572 del 14/09/2022 C-242 del 16/03/2022 C-251 del 02/05/2022   C-620 del 27/09/2022 C-711 del 27/10/2022 C-428 del 07/06/2022 C-402 del 07/27/2022, C-052 del 21/04/2023,   C-035 del 29/03/2023,  C-060- 18/4/2023   C-070 del 24/04/2023,  C-075 del 25/4/2023  C-172 del 06/06/2023 , C-323 del 22/09/2023 , C-362 del18/09/2023 , C-456 del 27/10/2023 , C-321 del 26/09/2023 , C-403 del 27/12/2023 , C-429 26/10/2023 , C-164 del 02/06/2023  , C-025 del 21/02/2024 , C-016 del 14-03-2024  C-024 del 11-03-2024 , C-051 del 03/05/2024 ,C-041 de 29/05/2024 ,  C-287 del 15/7/2024  C.123 del 24/07/2024  ,   C-180 del 30/7/2024, , C-182 del 22/7/2024,   C-192 del 31/7/2024 ,   C-213 del 5/8/2024  C-135 del 30/07/2024, C-188 del 15/8/2024, C-112 del 28/06/2024 ,   C-255 del 14/8/2024  C-249 del 26/08/2024,C-114 del
25/06/2024
,C-309 del 22/08/2024 , C-377 del 08/08/2024,, C-315 del 22/08/2024 , C-229 del 09/08/2024 ,)

 

  1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo.

Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.

 

Ver conceptos: C-365 del 27/09/2021 , C-024 de 24/02/2021 C-047 del 18/02/2020, C-086 del 16/03/2020, C-101 del 16/03/2020, C-022 del 16/02/23  ) C-167 del 5/6/2023  .C-087 del 7 de junio de 2024,)

 

  1. Selección abreviadaLa Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

 

(Ver conceptos: 4201912000007817 del 23/12/2019,  C- 123 del 5/04/2021 , C- 097 del 18/03/2022, C- 130del /23/03/2022 , C-086 del 16/03/2020, C-101 del 16/03/2020, C-022 del 16/02/23 , C-167 del 5/6/2023 C-313 del 31/07/2023 , C-138 del 02/08/2024 , C-324 del 20/08/2024 ,)

 

El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

 

Serán causales de selección abreviada las siguientes:

 

  1. a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

 

(Ver conceptos: 4201912000006434 del 30/10/2019, 4201912000005955 del 28/11/2019, 4201912000007785 del 24/12/2019, C−108 del 03/03/2020, C-520 del 27/09/2021 C-565 del 12/09/2022, C-060 del 18/04/2023, C-362 del18/09/2023  ,)

 

Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos;

 

(Ver conceptos: 4201912000007568 del 13/11/2019, 4201912000007511 del 16/12/2019, 4201912000007615 del 23/12/2019, C-565 de 12/09/2022,)

 

  1. b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.

 

Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales.

 

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales.

 

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales.

 

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales.

 

Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales;

 

(Ver conceptos: C−139 del 31/03/2020, C-040 de 24/03/23 )

 

  1. c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100de 1993 y en la Ley 1122de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios;

 

(Ver conceptos C-748 del 04/02/2021 ,C-683 del 2021, C-441 de 11/07/2022, C-888 de 27/12/2022,

 

  1. d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial;

 

(Ver concepto: C-398 de 18/08/2021. C-446 de 06/07/2022)

 

  1. e) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995.

 

En los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva.

 

En todo caso, para la venta de los bienes se debe tener como base el valor del avalúo comercial y ajustar dicho avalúo de acuerdo a los gastos asociados al tiempo de comercialización esperada, administración, impuestos y mantenimiento, para determinar el precio mínimo al que se debe enajenar el bien, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

 

La enajenación de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, se hará por la Dirección Nacional de Estupefacientes, observando los principios del artículo 209 de la Constitución Política y la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto imparta el Consejo Nacional de Estupefacientes.

 

El Reglamento deberá determinar la forma de selección, a través de invitación pública de los profesionales inmobiliarios, que actuarán como promotores de las ventas, que, a su vez, a efecto de avalúos de los bienes, se servirán de avaluadores debidamente inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores y quienes responderán por sus actos solidariamente con los promotores.

 

Las reglas y procedimientos que deberán atender la administración y los promotores y la publicidad del proceso deberán garantizar la libre concurrencia y oportunidad de quienes participen en el mismo.

 

Los bienes serán enajenados a través de venta directa en sobre cerrado o en pública subasta. La adjudicación para la venta directa deberá hacerse en audiencia pública, en donde se conozcan las ofertas iniciales y se efectúe un segundo ofrecimiento, frente al cual se adjudicará el bien a quien oferte el mejor precio. En la subasta pública, de acuerdo con el reglamento definido para su realización, el bien será adjudicado al mejor postor.

 

La venta implica la publicación previa de los bienes en un diario de amplia circulación nacional, con la determinación del precio base. El interesado en adquirir bienes deberá consignar al menos el 20% del valor base de venta para participar en la oferta;

 

  1. f) Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas;

 

  1. g) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993;

 

(Ver conceptos: C−011 del 14/02/2020 , CU-007 de 16/01/2024 , C-321 del 23/08/2024 ,)

 

  1. h) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden;

 

(Ver conceptos: 4201913000007660 del 19/12/2019, C−685 del 18/12/2020, C-859 del 05/12/2022)  C-057 del 29/3/2023

 

  1. i) La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.

 

(Ver conceptos: C-721 de 2021

 

  1. Concurso de méritos. Numeral modificado por el artículo 219 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: Corresponde a Ia modalidad prevista para Ia selección de consultores o proyectos, en Ia que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, Ia conformación de Ia lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en Ia audiencia pública de conformación de Ia lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.

 

De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado

 

(Ver conceptos: 4201913000004536 de 17/07/2019, C−220 del 13/04/2020, C-654 del 10/11/2020)  C-661 del 17/11/2020,  C-193 del 3/5/2021, C-375 del 27/9/2021, C-522 1/10/2021, C-721 de 2021  C-453 del 07/15/2022 C-382 del 05/27/2022, C –235 del 23/05/2022 , C-102/04/5/2023. , C-167 del 5/6/2023 , C-266 del 12/07/2023 ) C-189 del 6/9/2023. C-028 del 16/3/2023. C- 282 del 10/7/2024,  C-180 del 30/7/2024, C-172 del 25/07/2024, c- 274 de 08/07/2024 , C-172 del 25/07/2024,)

 

  1. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:

 

(Ver Concepto: C-701 del 07/12/2020, C-702 del 11/12/2020,  C-715 del 09/12/2020, C-726 del 14/12/2020,  C-145 del 8/4/2021, C-150 del 9/4/2021, C-347 del 23/07/2021,C-661 del 29/11/2021   C-365 del 27/09/2021, C-250 del 04/05/2022, C-086 del 16/03/2020, C – 401 del  10/08/2021, C-481 del 09/09/2021, C-055 del  29/03/2022,  C-359 del 03/06/2022 C-021 del 24/02/23 C-069 del 03/09/2022, C-581 del 16/09/2022 , C-167 del 5/6/2023 , C-452 del 7/11/2023 , C-472 del 11/12/2023 , C-164 del 02/06/2023 , C-058 del 06/05/2024  C-067 del 16/05/2024  , C-106 del 28/05/2024, C-138 del 02/08/2024 , )

 

  1. a) Urgencia manifiesta;

 

(Ver conceptos: C−135 del 10/04/2020, C−241 del 10/04/2020, C−275 del 10/04/2020, C−004 del 25/04/2020, C−333 del 19/05/2020, C−300 del 24/05/2020, C−301 del 24/05/2020, C-266 del 21/05/2020, C-269 del 10/04/2020, C-403 del 24/06/2020,)

 

  1. b) Contratación de empréstitos;

 

  1. c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus

 

(Ver conceptos: 4201913000004536 de 17/07/2019, 4201913000006540 del 21/10/2019, C−023 del 13/02/2020, C−086 del 16/03/2020, C−101 del 16/03/2020, C−157 del 16/03/2020, C−220 del 13/04/2020, C−227 del 07/04/2020, C-593 del 09/10/2020, C-637 del 28/10/2020, C−680 del 18/11/2020, C−681 del 19/11/2020, C–691 del 27/11/2020, C- 047 del 08/03/2021, C-585 del 15/10/2021,   C –762 del 6/01/2021, C-077 del 16/03/2021, C-173 del 19/04/2021) C-047 del 8/03/2021, C-352 de 27/07/2021, C-552 del 5/10/2021 C-662 del 01/12/2021, C-664 del 30/08/2021, C-059 de 08/03/2022  C-082 del 2/03/2022 C-215 de 22/04/2022, C-263 de 16/06/2022, C-086 del 16/03/2020 C-094 del 12/03/2022     C-181 del  07/04/2022 C-187 del  12/04/2022 C-270 del 14/07/2022, C-581 del 16-09-2022, C-702 del 09/11/2022,  C-027 del 23/02/23, C-081 de 24704/23 , C-147 del 25/07/2023 , C-363 del 20/09/2023 , C-369 del 12/09/2023C- 282 del 10/7/2024 , C-180 del 30/7/2024, C-172 del 25/07/2024, C-155 del 19/07/2024 , C-139 del 14-08-2024 ), C-172 del 25/07/2024 , )

 

 

 

En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad.

 

(Ver conceptos: C-260 del 04/05/2022, C-042 del 29/03/2023 , C-160 del 06/06/2023 ,)

 

En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal.

 

(Ver conceptos:  C-240 del 14/09/2023, C-326 del 12/09/2023

 

Estarán exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades estatales;

 

  1. d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición;

 

  1. e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas;

 

(Ver conceptos: 4201913000005596 del 09/09/2019, 4201913000006452 del 07/10/2019, C−236 del 06/04/2020, C−314 del 03/06/20, C- 036 del 02/03/2021, C-171 del 06/04/2022) C-084 del 11/03/2020 , C-097 del 28/05/2024 , )

 

  1. f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550de 1999, 617de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público;

 

  1. g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado;

 

(Ver concepto: C−475 del 22/07/2020, C-658 del 14/10/2020, C-038 del 05/04/2021, C-619 del 06/12/2021 C-237 del 26/04/2022, )

 

  1. h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales

 

(Ver conceptos: C-654 del 22/11/2021, C-004 del 22/02/2023, C-057 de 29/03/23 , C-100 del 03/05/2023 , C-102/04/5/2023. , C-111 del 09/05/2023 , C-135 del 25/05/2023 , C-286 del 26/07/2023 , C-463 22/11/2023  , C-465 del 28/11/2023 , C-031 del 23/03/2023 , C-015 del 13/2/2024 , C-067 del 16/05/2024 , 4201913000005089 del 06/08/2019, 4201913000006331 del 07/11/2019, 4201913000007829 del 24/12/2019, 4201912000006681 del 24/12/2019, 4201912000007781 del 26/12/2019, C−105 del 12/03/2020, C−238 del 18/05/2020, C−359 del 04/06/2020, C−414 del 20/06/2020, C-608 del 01/10/2020, C-739 del 16/12/2020, C−106 del 7/04/2021),C-145 del 8/4/2021,  C-517 de 30/09/2021  C-019 del 21/02/2022 C- 024 del 03/03/2022 C- 059 del 08/03/2022, C-057 del 18/03/2020, C-071 del 04/03/2020, C-609 del 11/09/2020, C-491 de 01/08/2022, C-072 del 03/04/23 , C – 420 del 10/10/2023  , C-107 del 29/05/2024 C-140 del 28/06/2024 , C-101 del 01/08/2024,   C- 243  del 13/8/2024     C-232 del 09/08/2024 , C-322 del 23/08/2024 ,)

 

 

  1. i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.

 

(Ver conceptos: C−126 del 26/03/2020, C−319 del 12/06/2020, C-646 del 22/11/2021 C-561 del 08/10/2021,  C-214 del22/04/2022 C-707 del 25/10/2022, )

 

  1. j) La contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), que requieran reserva para su adquisición.

 

  1. k) La selección de peritos expertos o asesores técnicos para presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales.

 

(Ver conceptos: C-418 de 18/08/2021, C-453 del 01/09/2021,  C-687 del 14/01/2022 , C-091 del 05/06/2023 , C-257 del 16/08/2023, c- 274 de 08/07/2024

 

 

5) Contratación mínima cuantía. La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:

 

(Ver conceptos: C−160 de 03/04/2020, C−213 del 03/06/2020, C-738 del 15/12/2020, C-573 13/10/2021, C-572 del 12/10/2021, C –500 del 03/08/2020, C-073 de 15/03/23 C-625 del 14/09/2022, C-099 del 20/06/2023 , C-134 del 27/06/2023 , C-154 del 02/06/2023) C-101 del 27/04/2023, C-302 del 14/09/2023 , C-393 del 27/09/2023 , C-355 del 17/07/2023 , C-181 del 07/06/2023 , C-197 del 28/07/2023, C-269 de 12/07/2023 C- 282 del 10/7/2024,  C-180 del 30/7/2024 C-172 del 25/07/2024, c- 274 de 08/07/2024 , C-194 del 1/08/2024 , C-172 del 25/07/2024 ,)

 

 

  1. a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas;

 

(Ver conceptos: C−464 del 06/08/2020, C-734 del 16/12/2020 ,)

 

  1. b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil;

 

(Ver conceptos: C-734 del 16/12/2020)

 

  1. c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas;

 

(Ver conceptos: C−469 del 27/07/2020), C-678 del 2021,   C-678 del 18/01/2022, C-440 del 17/07/2022  , )

 

  1. d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal.

 

(Ver conceptos: 4201913000006936 del 08/11/2019, 4201912000007520 del 18/12/2019, C−107 del 24/02/2020, C−108 del 03/03/2020, C−121 del 03/03/2020, C−122 del 25/03/2020, C−419 del 15/07/2020, C−465 del 27/07/2020, C-557 del 21/08/2020, C- 393 del 15/08/2023,

 

PARÁGRAFO 1o. Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones en establecimientos que correspondan a la definición de “gran almacén” señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

 

Ver concepto (C-687 del 14/01/2021)

 

PARÁGRAFO 2o. La contratación a que se refiere el presente artículo se realizará exclusivamente con las reglas en él contempladas y en su reglamentación. En particular no se aplicará lo previsto en la Ley 816 de 2003, ni en el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007.

 

PARÁGRAFO 1o. La entidad deberá justificar de manera previa a la apertura del proceso de selección de que se trate, los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección que se propone adelantar.

 

(Ver conceptos: C−037 del 28/01/2020, C−038 del 28/01/2020)

 

PARÁGRAFO 2o. El procedimiento aplicable para la ejecución de cada una de las causales a que se refiere el numeral 2o del presente artículo, deberá observar los principios de transparencia, economía, responsabilidad y las siguientes reglas:

 

  1. Se dará publicidad a todos los procedimientos y actos.

 

(Ver concepto: C−220 del 13/04/2020, C-024 del 24/02/2021, C-171 del 07/04/2020

 

  1. Para la selección a la que se refiere el literal b) del numeral 2o del presente artículo, será principio general la convocatoria pública y se podrán utilizar mecanismos de sorteo en audiencia pública, para definir el número de participantes en el proceso de selección correspondiente cuando el número de manifestaciones de interés sea superior a diez (10). Será responsabilidad del representante legal de la entidad estatal, adoptar las medidas necesarias con el propósito de garantizar la pulcritud del respectivo sorteo.

 

  1. Sin excepción, las ofertas presentadas dentro de cada uno de los procesos de selección, deberán ser evaluadas de manera objetiva, aplicando en forma exclusiva las reglas contenidas en los pliegos de condiciones o sus equivalentes. Para la selección a la que se refiere el literal a) del numeral 2o del presente artículo, no serán aplicables los artículos 2o y 3o de la Ley 816 de 2003.

 

(Ver concepto: C−171 del 07/04/2020, C- C-069 del  30/03/2022

 

PARÁGRAFO 3o. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades.

 

(Ver conceptos: C−136 del 16/03/2020, C−174 del 06/03/2020, C−189 08/04/2020, C−250 del 15/04/2020, C−240 del 16/04/2020, C−305 del 28/05/2020 C- 055 del 10/032021 C-473 del 07/00/2021, C-641 del 17/11/2021, C-706 del 17/01/2021, C-698 del 30/12/2021  C-168 del 24/03/2022, C-336 del 24/05/2022 C-255 del 05/04/2022 C-494 del 07/28/2022, C-042 del 29/03/2023 , C-271 del 15/08/2023 )

 

PARÁGRAFO 4o. Las entidades estatales no podrán exigir el pago de valor alguno por el derecho a participar en un proceso de selección, razón por la cual no podrán ser objeto de cobro los pliegos de condiciones correspondientes.

 

Respecto de la expedición de copias de estos documentos se seguirá lo dispuesto en el artículo 24 del Código Contencioso Administrativo.

 

PARÁGRAFO 5o.  Los acuerdos marco de precios a que se refiere el inciso 2 del literal a) del numeral 2 del presente artículo, permitirán fijar las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a las entidades estatales durante un período de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas en el acuerdo.

 

La selección de proveedores como consecuencia de la realización de un acuerdo marco de precios, le dará a las entidades estatales que suscriban el acuerdo, la posibilidad que, mediante órdenes de compra directa, adquieran los bienes y servicios ofrecidos.

 

En consecuencia, entre cada una de las entidades que formulen órdenes directas de compra y el respectivo proveedor, se constituirá un contrato en los términos y condiciones previstos en el respectivo acuerdo.

 

El Gobierno nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los a

 

cuerdos marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios, se hará obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Los Organismos Autónomos, las Ramas Legislativa y Judicial y las entidades territoriales en ausencia de un acuerdo marco de precios diseñado por la entidad que señale el Gobierno nacional, podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios.

 

(Ver conceptos: 4201912000005409 del 06/11/2019, 4201912000005955 del 28/11/2019, 4201912000007615 del 23/12/2019, 4201912000007785 del 24/12/2019, C−002 del 12/02/2020, C−107 del 24/02/2020, C−108 del 03/03/2020, C−124 del 25/03/2020, C-362 del18/09/2023)

 

PARÁGRAFO 6o.  El Gobierno Nacional podrá establecer procedimientos diferentes al interior de las diversas causales de selección abreviada, de manera que los mismos se acomoden a las particularidades de los objetos a contratar, sin perjuicio de la posibilidad de establecer procedimientos comunes. Lo propio podrá hacer en relación con el concurso de méritos.

 

PARÁGRAFO 7o.  El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

 

La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.

 

Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

 

(Ver conceptos: 4201912000007500 del 14/11/2019, 4201913000007482 del 06/12/2019, 4201912000007571 del 06/12/2019, 4201912000007591 del 20/12/2019, C−102 del 16/03/2020, C−112 del 16/03/2020,  C−142 del 24/03/2020, C−143 del 08/03/2020, C−169 del 06/04/2020, C−174 del 06/03/2020, C−188 del 13/04/2020, C−240 del 16/04/2020, C−250 del 15/04/2020, C−263 del 20/05/2020, C−305 del 28/05/2020, C−327 de 10/07/2020, C−332 de 26/05/2020, C−384 del 4/06/2020,  C-237 del 26/5/2021,   C-299 del 14/7/2021                C-312 de 29/06/2021,C-361 del 10/08/2021 C- 471 del 30/08/2021 C-473 del 07/09/2021C-587 del 19/10/2021,  C-464 del 13/09/2021, C-544 del 27/09/2021, C-641 del 17/11/2021 C- 722 del 20/12/2021,  C-751 del 7/02/ 2021, C-059 de 08/03/2022 C- 086 del 02/03/2022  C-090 del 16/03/2022  C-065 del 9/03/2022, C-080 del 05/03/2020, C-144 del 02/03/2020, 389 del 03/08/2021  C-076 del 28/03/2022 C- 134 del 1/04/2022 C- 156 del 28/03/2022 C-168 del 24/03/2022 C-313 del  17/05/2022, C-336 del 24/05/2022, C-003 25/03/2021 C-502 del 04/08/2022 C-244 del 05/02/2022 C-494 del 07/28/2022 C-465 del 07/21/2022 C-453 del 07/15/2022 C-382 del 05/27/2022, C-042 del 29/03/2023 , C-280 del 06/06/2023 ), C-448 del 26/12/2023 , C-394 del 11/10/2023 , C-271 del 15/08/2023 , C-153 del 12/07/2024 )

 

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto el Gobierno Nacional no expidiere el reglamento respectivo, no se podrá hacer uso de la selección abreviada como modalidad de selección.

 

(Ver conceptos: 4201912000005533 del 03/09/2019, C−013 del 27/01/2020, C-374 16/09/2021 C-188 del 04/12/2022,  C-557 del 07/10/2021, C-598 del 25/10/2021, C-433 del 07/05/2022 , C-075 del 25/04/2023 , C-172 del 06/06/2023, C-210 del 22/06/2023, C-268 del 07/12/2023 , C-182 del 20/06/2023 , C-193 del 13/06/2023 , C-297 del 03/10/2023  C-145 del 16/07/2024, C-302 del  08/08/2024, C-259 del 15/08/2024,)

 

ARTÍCULO 3o. DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional.

 

(Ver conceptos: 4201913000006540 del 21/10/2019, C−016 del 21/04/2020, C−284 del 24/05/2020, C−292 del 28/05/2020, C−295 del 30/04/2020, C−296 del 21/05/2020, C−306 del 04/06/2020, C−366 del 16/06/2020, C−488 del 28/07/2020, C−494 del 04/08/2020, C−521 del 11/08/2020, C-562 del 25/08/2020, C-688 del 26/11/2020, C-661 del 17/11/2020, C-094 del 13/04/2021) C-032 del 20/03/2021   C-034 del 1/03/2021 C-048 del 8/03/2021 ,C-303 del 15/6/2021,   C-706 del 17/01/2021, C-009 del 27/04/2020, C-011 del 27/04/2020, C-017 del 27/04/2020, CU-060 del 24/02/2020    C-061 del 03/03/2020, C-072 del 04/03/2020, C- 508 del 31/07/2020, C-574 del 27/08/2020, C-575 del 27/08/2020, C-135 del 28/03/2022, C-332 del 23/05/2022, C-337 del 25/05/2022, C-521 del 09/08/2022,C-553 del 09/08/2022, C-655 del 10/10/2022 C-422 del 07/08/2022 , C-365 del 07/09/2023 , C-196 del 15/06/2023 , , C-406 del 02/10/2023 , C-041 de 29/05/2024, C-134 del 30/07/2024,)

 

 

Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

 

Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual:

 

(Ver concepto: C−110 del 16/03/2020, C-260 del 10/07/2023)

 

  1. a) Dispondrá de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos bajo los métodos de selección señalados en el artículo 2o de la presente ley según lo defina el reglamento;

 

(Ver concepto: C−110 del 16/03/2020)

 

  1. b) Servirá de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía;

 

(Ver concepto: C−110 del 16/03/2020)

 

  1. c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos y

 

(Ver conceptos: 4201913000006442 del 01/11/2019, 4201912000006842 del 19/11/2019, C−088 del 03/03/2020, C−011 del 27/04/2020, C−015 del 29/04/2020, C−016 del 21/04/2020, C−035 del 26/05/2020, C−055 del 28/01/2020, C−095 del 16/03/2020, C−110 del 16/03/2020, C−115 del  24/03/2020, C−116 de 18/02/2020, C−147 del 17/03/2020, C−149 de 24/03/2020,  C−151 del 29/03/2020, C−170 del 06/04/2020, C−172 del 06/04/2020, C−176 del 06/04/2020, C−181 del 06/04/2020, C−190 del 16/04/2020, C−197 del 26/03/2020, C−206 del 29/03/2020, C−249 del 15/04/2020, C−262 del 27/04/2020, C−264 del 07/04/2020, C-265 del 3/4/2020,  C−270 del 15/04/2020, C−271 del 22/04/2020, C−272 del 27/04/2020, C−287 del 27/05/2020, C−292 del 28/05/2020, C−296 del 21/05/2020, C−298 del 20/05/2020,  C−306 del 04/06/2020, C−312 del 06/05/2020, C−336 de 02/06/2020, C−339 del 16/06/2020, C−346 del 26/05/2020, CU−348 del 03/07/2020, C−370 del 02/07/2020, C−374 del 23/07/2020, C−437 del 06/07/2020, C−456 del 06/07/2020, C−468 del 24/07/2020, C−449 del 05/08/2020, C-559 del 25/08/2020, C-680 del 18/11/2020, C-719 del 03/02/2021, C-137 del 13-04-2021, C-172 del 13-04-2021, C-118 del 26 /03/2021 , C-135 del 6/04/2021, C-185 del 29/04/2021, C – 222 del 19/5/2021, C-300 del 12/05/2020, C-313 del 29/6/2021 C – 229 del 27/05/2021, C-237 del 26/5/2021,  C – 241 del 27/05/2021, C-253 del 02/06/2021 , C-472 del 06/09/2021  , C-074 del 10/03/2022 C-083 del 18/03/2022 C-034 de 02/03/2020, C-072 del 04/03/2020, C-076 del 19/02/2020, C-079 del 05/02/2020, C-087 del 04/03/2020, C-497 del 24/08/2022, C-142 del 30/06/2023, C-062 del 18/4/2023., C-017 del 26/03/2024 , C-380 del 27/08/2024 ,   C-316 del 23/8/2024 )

 

  1. d) Integrará el Registro Unico Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Unico de Contratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública. Así mismo, se articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado por la Ley 598de 2000, sin que este pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal a la contratación pública.

 

(Ver conceptos: C−110 del 16/03/2020, C−171 del 07/04/2020, C−220 del 13/04/2020)

 

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso la administración del Secop supondrá la creación de una nueva entidad.

 

El Secop será administrado por el organismo que desVgne el Gobierno Nacional, sin perjuicio de la autonomía que respecto del SICE confiere la Ley 598 de 2000 a la Contraloría General de la República.

 

PARÁGRAFO 2o.  Parágrafo derogado.

 

(Ver conceptos: 4201912000006493 del 15/10/2019, 4201913000006540 del 21/10/2019, 4201913000006383 del 31/10/2019, 4201913000006442 del 01/11/2019, 4201912000006493 del 15/11/2019, 4201912000007175 del 03/12/2019, 4201912000007253 del 04/12/2019, 4201912000007289 del 04/12/2019, 4201912000007270 del 05/12/2019, 4201913000007894 del 6/12/2019, 4201912000007853 del 9/12/2019, 4201912000008073 del 15/01/2020, C−009 del 24/4/2020,  C−017 del 27/04/2020, C−115 del  24/03/2020, C−243 del 24/03/2020, C−262 del 27/04/2020, C−270 de 15/04/2020, C−312 del 6/05/2020, C−336 de 02/06/2020, C−399 del 23/06/2020, CU−367 del 23/07/2020, C−433 de 24/07/2020, C−474 de 24/07/2020, C-455 del 31/07/2020C-543 del 19/08/2020, C-544 del 21/08/2020, C-562 del 25/08/2020, C-688 del 26/ 11/2020, C-780 del 18 /01/2021, C-289 del 10/05/2021) C-300 del 12/5/2021,   C-186 del 04/12/2022,   C-521 de 09/08/2022  C-533 del 29/09/2021 C-597 del 21/10/2021 C-379 del 06/22/2022 , C-138 del 05/06/2023 , C-148 del 30/05/2023 , C-199 del 13/06/2023 , C-217 del 27/06/2023 , C-242 del 04/12/2023 , C-284 del 18-07-2023 , C-294 del 18-01-2024 , C-017 del 26-02-2024 C.123 del 24/07/2024, C-134 del 30/07/2024)

 

ARTÍCULO 4o. DE LA DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.

 

En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva.

 

(Ver conceptos: 4201912000007508 del 17/12/2019, 4201912000007641 del 24/12/2019, C−201 del 13/04/2020, C−476 del 24/07/2020, C-699 del 30/11/2020, C-299 del 14/7/2021  C-378 del 31-08-2021, C-080 del 05/03/2020, C-136 del 16/03/2020, C-011 de 06/03/2023, C-502 del 04/08/2022 C-613 del 06/10/2022 C-472 del 07/16/2022, C-108 del 09/05/2023 , C-016 del 23/02/23, C-417 del 27/09/2023, C-368 del 25/09/2023 C-287 del 15/7/2024

 

 

ARTÍCULO 5o. DE LA SELECCIÓN OBJETIVA. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

(Ver conceptos: C−107 del 24/02/2020, C−108 del 03/03/2020, C−113 del 25/03/2020, C−166 del 13/04/2020,C-166 del  C−013 del 17/04/2020, C−195 del 13/04/2020, C−469 del 27/07/2020, C−491 del 27/07/2020, C-708 del 9/12/2020, C-767 del 07-01-2021), C-059 del 10 /03/2021 , C-103 del 24/03/2021    C-283 de 15/06/2021, C-207 del 10/5/2021,  C-217 del 14/5/2021  C-326 del 02/07/2021, C-342 del 13/07/20201. C-343 del 13/07/2021, C-358 del 19/07/2021) C-367 del 26/7/2021,   C-415 del 10/08/2021  C-414 del 13/08/2021, C-432 del 27/09/2021 C-572 del 12/10/2021, C-403 del 06/09/2021,  C-476 del 06/09/2021, C-710 del 10/12/2021 C- 620 del 03/11/2021 C-577 del 13/10/2021  C- 753 del 2/02/2021  C-142 del 30/03/2022 , CU-060 del 24/02/2020, C-082 del 25/02/2020, C-089 del 04/03/2020, C-093 del 28/02/2020, C-164 del 14/04/2020, C-218 del 02/04/2020, C-290 del 18/05/2020, C-351 del 16/06/2020 , C-237 del 26/5/2021, C-311 del 10/6/2021, C-353 del 19/7/2021 , C-406 del 13/08/2021, C-608 del 01/11/2021 C-440 del 14/07/2022, C-772 del 13/01/2020, C-084 del 22/03/2022 C –144 del  29/03/2022,  C-239 del 25/04/2022, C-278 del 09/05/2022, C-285 del 20/05/2022, C-322 del 220/05/2020 C-516 del 22/09/2021, C-416 del 30/06/2020, C-434 del 08/07/2022 , C-677 del 25/10/2022 C-034 de 02/03/2022, C-022 del 16/02/23, C-505 del 08/08/2022, C-517 del 11/08/2022, C-542 del 23/08/2022, C-504 del 16/09/2021 C-645 del 17/11/2021 C-565 del 12/09/2022 C-572 del 14/09/2022 C-573 del 11/09/2023 C-574 del 14/09/2022 C-589 del 21/09/2022 C-470 del 07/25/2022 C-456 del 07/14/2022 C-467 del 07/22/2022 C-308 del 05/20/2022,   C-058 del 10/05/2023 C-170 del 20/06/2023, C-060 del 18/4/2023              C-409 del 20/11/2023 , C-413 del 30/10/2023 ) C-216 del 06/6/2023 , C-337 del 18/08/2023 , C-283 del 18/08/2023 , C-308 del 14/08/2023 , C-342 del 25/08/2023 , C-333 del 17/08/2023 , C-337 del 18/08/2023  , C-185 del 08706/2023  ,  C-167 del 05/06/2023 , C-322 del 14/08/2023 , C-450 del 07/11/2023 , C-374 del 18/09/2023 , C-466 del 01/12/2023 , C-408 del 03/11/2023 , C-426 del 17/10/2023 , C-245 del 07/07/2023 , C-005 del 29//08/2024 , C-464 del 26/2/2024, C-466 del 1/12/2023. , C-019 del 11/03/2024 ,C-006 del 14/03/2024  , C-023 del 26-02-2024 , C-178 de 29/07/2024, C-193 del 19/07/2024 C-122 del 23/07/2024 , C-114 del 25/06/2024 , C-117 del 02/08/2024 , C-278 del 31/07/2024 ,   C-213 del 5/8/2024      C-188 del 15/8/2024      C-234 del 9/8/2024        C-290 del 15/8/2024  , C-314 del 22/08/2024 , C-319 del 13/08/2024 , C-088 del 13/06/2024 , C-128 del 02/08/2024 , C-130 de 29/07/2024 , C-160 del 23/07/2024, C-280 del 21/08/2024  , C-377 del 08/08/2024,, C-244 del 13/08/2024 ,       C- 345 del 28/8/2024 ,   C-398 del 9/9/2024 )

  1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación.

 

(Ver conceptos: 4201912000006221 del 03/10/2019, 4201912000007329 del 28/11/2019, 4201912000007607 del 09/12/2019, 4201912000007512 del 16/12/2019, 4201913000007153 del 16/12/2019, C−120 del 03/03/2020, C−025 del 16/03/2020, C−096 del 17/03/2020, C−098 del 16/03/2020, C−099 del 06/04/2020, C−152 de 16/03/2020, C−113 del 25/03/2020, C−222 del 29/03/2020, CU−182 del 31/03/2020, C−204 del 31/03/2020, C−195 del 13/04/2020, C−330 del 27/05/2020, C−350 del 01/06/2020, C−372 del 30/06/2020, C−398 del 30/06/2020, C−400 del 30/06/2020, C−396 del 16/07/2020, C‒470 del 14/07/2020 C−478 del 30/7/2020, C−511 del 10/08/2020, C-584 del 31/08/2020, C-614 del 16/09/2020, C-662 del 9/11/2020 2020, C−710 del 7/12/2020, C−717 del 10/12/2020, C−729 del 11/12/2020, C-725 del 14/12/2020, C-002 del 09-02-2021, C-052 del 08/03/2021, C-067 del 15/03/2021)  C-544 del 27/09/2021 C-324 del 19/05/2022  C-360 del 25/05/2022, C-013 del 17/04/2020, C-104 del 08/04/2022, C-165 del 01/04/2020 C-387 del  03/08/2021 C-698 del 30/12/2021 C – 142 del 30/03/2022 C-324 del  19/05/2022, C-569 del 13/09/2022, C-573 del 14/09/2022 , C-066 de 02/06/2023 , C-087 de 27/04/23 , C-231 del 30/6/2023 , C-337 del 18/08/2023 , C-167 del 05/06/2023 , C-346 del 25/08/2023 , C-373 del 12/09/2023 , C-224 del 05/07/2023 C-370 de 03/09/2024 , ) C-043 del 30/6/2023,C-175 del 29/07/2024,C-168 del 25/08/2024,  C-369 del 03/9/2024, )

 

 

  1. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.

 

En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:

 

(Ver conceptos: 4201912000006221 del 03/10/2019, 4201912000006665 del 18/11/2019., C−391 del 10/08/2020, C-476 del 06/09/2021 , C-167 del 05/06/2023  )

 

  1. a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; o

 

 

  1. b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad.

 

(Ver conceptos: 4201911000006932 del 22/11/2019, 4201912000008050 del 20/12/2019, 4201912000008314 del 30/12/2019 C- 052 de 08/03/2021

 

  1. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido.

 

  1. En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate.

 

En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores.

 

(Ver conceptos: C−124 del 25/03/2020, C−307 del 21/05/2020, C-756 del 28/12/2020,  C-367 del 26/7/2021 C-402 del 19/08/2021 , C-616 del 03/11/2021 , C- 439 del 05/13/2022 , C-125 del 11/05/2023 , C-080 del 26/04/2023, C-167 del 05/06/2023 , C-275 del 13/07/2023, C-168 del 25/08/2024

 

PARÁGRAFO 1o. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado.

 

Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.

 

(Ver conceptos: 4201913000006471 del 28/10/2019,  4201912000005409 de 06/11/2019, 4201912000006453 del 14/11/2019, 4201912000006496 del 15/11/2019, 4201912000007197 del 26/11/2019, 4201912000007117 del 29/11/2019, 4201912000008198 del 23/12/2019, 4201912000007628 del 09/12/2019, 4201912000007662 del 17/12/2019, C−005 del 14/02/2020, C−127 del 03/03/2020,  C−238 del 31/03/2020, C−013 del 17/04/2020, C−044 del 24/03/20, C−104 del 08/04/2020, C−184 del 02/04/2020, C−229 del 16/04/2020, C−277 del 26/05/2020, C−307 del 21/05/2020, C−309 de 27/05/2020, C−330 del 27/05/2020, C−365 del 30/06/2020, C−372 del 30/06/2020, C−376 del 30/06/2020, C−410 del 26/06/2020, C−438 de 30/06/2020, C−454 del 06/07/2020, C−481 del 27/7/2020, C−420 de 28/07/20,  C-548 del 21/08/2020, C – 553 del 24/08/2020, C-633 del 02/10/2020, C−595 del 21/09/2020,  C-099 del 24/3/2021  C-634 del 21/10/2020, C-675 del 25/11/2020, C-683 del 25/11/2020, C-730 de 14/12/2020, C-010 del 16/02/2021, C-024 del 24/02/2021          C-240 del 26/05/2021, C-249 de 01/06/2021  C-477 del 6/09/2021, C-488 del 10/09/2021, , C-565 del 11/10/2021, C-716 del 23/01/20221, C-240 del 26/05/2021, C-477 del 6/09/2021, C-488 del 10/09/2021, C-522 1/10/2021, C-565 del 11/10/2021, C-716 del 23/01/2021, C-343 de 31/05/2022, C-127 del 03/03/2020C-488 del 10/09/2021, C-565 del 11/10/2021, C-716 del 23/01/20221, (C-716 del 23/01/2021) C-240 del 26/05/2021, C-477 del 6/09/2021, C-488 del 10/09/2021, C-565 del 11/10/2021, C-716 del 23/01/2021 , C-127 del 03/03/2020C-127 del 03/03/2020, C-368 del 28/07/2021, C-387 del  03/08/2021, C-779 del 18/01/2021 C-069 del  30/03/2022, C-565 de 12/09/2022 ,C-791 de 24/11/ 2022 , C-151 del 12/05/2023 , C-253 del 15/08/2023 , C-304 de 04/07/2023 ,  C-277 del 17/6/2024 , C-164 del 22/07/2024 , C-174 del 23/07/2024,C-316 del 23/8/2024 )

 

 

PARÁGRAFO 2o. Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos.

 

(ver conceptos: C-166 del 13/4/2020, C-587 del 31/8/2020, C-589 del 31/8/2020) C-368 del 28/07/2021 C-387 del  03/08/2021 , C-317 del 18/09/2023 )

 

PARÁGRAFO 3o. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.

 

(ver conceptos: C−107 del 24/02/2020, C−108 del 03/03/2020, C−307 del 21/05/2020, C-387 del  03/08/2021 C – 777 del 14/01/2021,  C-010 del 16/02/2021, C-368 del 28/07/2021, C-779 del 18/01/2021 C-583 del 2022 C-253 del 15/08/2023 , C-164 del 22/07/2024 ,   C-316 del 23/8/2024   )

 

PARÁGRAFO 4o.  En aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, los documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización.

 

 

(Ver conceptos: C−008 de 4/05/2020, C−044 del 24/3/2020, C−267 del 04/05/2020, C−283 del 04/05/2020, C−309 del 27/05/2020, C−365 del 30/06/2020, (C-716 del 23/01/2021) C-730 de 14/12/2020, C-368 del 28/07/2021 C-387 del  03/08/2021, C-716 del 23/01/2022 , C-125 del 11/05/2023 , C-174 del 23/07/2024, C-369 del 3/9/2024     )

 

PARÁGRAFO 5o. En los procesos de contratación, las entidades estatales deberán aceptar la experiencia adquirida por los proponentes a través de la ejecución de contratos con particulares.

 

(Ver conceptos:, 4201912000006219 del 10/10/2019, 4201913000006606 del 28/10/2019, 4201913000006471 del 28/10/2019,  4201912000006453 del 14/11/2019, 4201912000006665 del 18/11/2019, 4201912000007607 del 09/12/2019, 4201912000007641 del 24/12/2019, C−107 del 24/02/2020, C−093 del 28/02/2020, C−051 del 02/03/2020, C-618 del 23/02/2021 C−108 del 03/03/2020, C−267 del 4/05/2020, C−283 de 04/05/2020, C−307 del 21/05/2020, C−480 de 16/07/2020, C-573 del 27/08/2020,C–639 del 27/10/2020, C−059 del 10/03/2021, C-249 de 01/06/2021, C-282 del 22/06/2021,C-421  del 17/08/2021  C-469 del 06/09//2021, C-443 del25/08/2021 C-660 del 22/12/2021,  C-509 del 20/09/2021, C-539 del 27/09/2021, C-725 del 25/01/2022 , C-685 del 24/12/2021, C- 728 del 5 /01/2021, C-628 del 09/11/2021,  C-308 del 20/05/2022, C-439 del 27/07/2020 C-446 del 15/09/2021, C-678 del 24/11/2020 C-253 del 02/05/2022, C- 677 del 24/10/2022 C-542 de 26/08/2022 C-612 del 26/10/2022 C-447 del 07/25/2022 C-439 05/07/2022 C-278 del 05/09/2022, C-060 del 18/04/2023, C-090 del 24/03/2023 , C-108 del 09/05/2023 , C-058 del 10/05/2023 , C-083 del 28/04/2023 , C-096 del 13/06/2023 , C-146 del 14/06/2023 , C-215 del 10/08/2023 , C-355 del 30/08/2023C-350 del 28/08/2023, C-356 del 23/10/2023 ,  C-358 del 19/07/2023 , C-408 del 03/11/2023 , C-237 del 12/07/2023 , C-245 del 07/07/2023 , C273 del 06/12/2023 , C-023 del 26/02/2024  , C-005 del 29/02/2024 ,  C-019 del 11/03/2024 ,C-070 del 28/05/2024 , C-088 del 13-06-2024 C-145 del 16/07/2024 ,   C-249 del 26/08/2024 , C-310 del 22/08/2024 , C-331 del 27/08/2024 , C-337 del 27/08/2024 C-259 del 15/08/2024,  ,)

 

ARTÍCULO 6o. DE LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LOS PROPONENTES. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

 

(Ver conceptos: 4201912000007607 del 09/12/2019, 4201913000007153 del 16/12/2019, C−031 del 06/02/2019, C−051 del 02/03/2020, C−125 del 03/03/2020, C−025 del 16/03/2020, C−098 del 16/03/2020, C− 052 del 18/03/2020, C−195 del 13/04/2020, C−277 del 25/05/2020, C−321 del 01/06/2020, C−350 del 01/06/2020, C−446 del 6/07/2020, C−491 del 27/07/2020, C-708 del 9/12/2020) C-510 del 20/09/2021  C-666 del 13/11/2020  C-668 del 20/11/2020,     C-143 del 9/4/2021   C-283 de 15/06/2021,   C-326 del 02/07/2021 C-342 del 13/07/2021, C-343 del 13/07/2021, C-358 del 19/07/2021)  C-415 del 10/08/2021, C-416 del 18/08/2021, C-414 del 13/08/2021 C-448 del 31/08/2021 , C-590 del 12/10/2021,  C-588 del 20/10/2021,   C-642 del 18/11/2021 C-608 del 01/11/2021 C-703 del 11/01/2021 C-034 del 02/03/2022  C-142 del 30/03/2022, C-360 del 25/05/ 2022, C-157 del 16/03/2020 , C-194 del 21/04/2020, C−438 de 30/06/2020, C-068 del 08/03/2022 C –144 del  29/03/2022, C-262 del 21/09/2021 C-324 del  19/05/2022, C-569 del 13/09/2022, C-574 del 14/09/2022, C-686 de 19/10/2022 , C-735 del 04/11/2022, C-841 de 06/12/2022 C-917 de 22/12/2022  C-024 03/03/2022,  C-017 del 17/01/23,  C-517 del 11/08/2022) C-545 del 30/08/2022, C-591 del 21/09/2022 C-606 del 23/09/2022 C-692 del 19/1/2022 C-456 del 07/14/2022 C-416 del 06/30/2022 , C-079 del 26/04/2023,   C-060 del 18/4/2023     C-337 del 18/08/2023 ,  C-280 del 06/06/2023 , C-302 del 14/09/2023  , C-308 del 14/08/2023 , C-330 del 28/07/2023  C-167 del 05/06/2023  C-395 del 05/11/2023 , C-406 del 02/10/2023  , C-350 del 28/08/2023 , C-466 del 01/12/2023 , C-390 del 15/12/2023 , C-405 del 23/11/2023 , C-023 del 26/02/2024  , C-005 del 29/02/2024 , C-023 del 26-02-2024 , C-175 del 29/07/2024 , C-178 de 29/07/2024 , C-193 del 19/07/2024 , C-204 del 29/07/2024 ,   C-188 del 15/8/2024  ,  C-234 del 9/8/2024, C-168 del 25/08/2024 , C-290 del 15/8/2024 , C-319 del 13/08/2024 , C-160 del 23/07/2024 , C-316 del 23/8/2024  ,)

 

No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.

 

(Ver conceptos: C−098 del 16/03/2020, C−105 del 12/03/2020, C-133 del 07/04/2021, C-392 del 05/08/2021, C-223 del 25/04/2022  C-465 del 07/21/2022, C-040 de 24/03/23 , C-070 del 24/04/2023, )

 

 

En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación.

 

(Ver conceptos: 4201912000006464 del 16/10/2019, 4201913000007132 del 12/11/2019,  4201912000007329 del 28/11/2019,  4201912000007182 del 03/12/2019, C−107 del 24/02/2020, C−108 del 03/03/2020, C−096 del 17/03/2020, C−098 del 16/03/2020, C−152 del 16/03/2020, C−157 del 16/03/2020, C−052 del 18/03/2020, C−246 del 03/04/2020, C−330 del 27/05/2020, C−511 del 10/08/2020, C-522 1/10/2021) C-504 del 16/09/2021  C-463 del 07/19/2022, C-141 del 30/05/2023., C-080 del 26/04/2023, C-108 del 09/05/2023 , C-124 del 12/05/2023 , C-146 del 14/06/2023 , C-215 del 10/08/2023 , C-224 del 05/07/2023 , C-271 del 15/08/2023 , C-281 del 18/12/2023 ) C-189 del 6/09/2023. , C-246 del 16-7-2024 ,  )

 

6.1. Del proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). Corresponderá a los proponentes inscribirse en el registro de conformidad con los documentos aportados. Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro.

 

El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.

 

No obstante, lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa.

 

Cuando la información presentada ante la Cámara de Comercio no sea suficiente, sea inconsistente o no contenga la totalidad de los elementos señalados en el reglamento para su existencia y validez, esta se abstendrá de realizar la inscripción, renovación o actualización que corresponda, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

 

La información deberá mantenerse actualizada y renovarse en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. La información contenida en el registro es pública y su consulta será gratuita.

 

(Ver conceptos:, 4201912000006613 del 24/10/2019, 4201912000006598 del 08/11/2019, 4201912000006256 del 26/11/2019, 4201912000008368 del 26/12/2019, 4201912000008154 del 14/02/2020, C−031 del 06/02/2020, C−107 del 24/02/2020, C−108 del 03/03/2020, C−120 del 03/03/2020, C−025 del 16/03/2020, C−096 del 17/03/2020, C−098 del 16/03/2020, C−152 del 16/03/2020, C−113 del 25/03/2020, C−277 del 26/05/2020, C−330 del 27/05/2020, C−321 del 01/06/2020, C-328 del 24/8/2021  C−350 del 01/06/2020, C−376 del 30/06/2020, C−398 del 30/06/2020, C−400 del 30/06/2020, C−454 de 06/07/2020, C−466 del 24/07/2020, C−420 del 28/07/2020, C−470 del 14/07/2020, C−512 del 06/08/2020, C−534 del 12/08/2020, C-550 del 18/08/2020, C – 553 del 24/08/2020, C-662 del 9/11/2020 2020, C−710 del 7/12/2020, C−717 del 10/12/2020, C−729 del 11/12/2020, C-008 del 15/02/2021, C-103 del 24/03/2021, C-240 del 26/05/2021, C-249 de 01/06/2021, C-329 del 08/07/2021,    C-353 del 19/7/2021 , C-416 del 18/08/2021, C-588 del 20/10/2021  C-407del 25/08/2021, C-538 del 27/09/2021,  C-544 del 27/09/2021, C-400 del 25/08/2021 C-324 del 20 de mayo de 2022, C-165 del  01/04/2020, C-374 del  08/06/2022, C-003 del 25/03/2021,  C-412 del 06/24/2022 , C-066 de 02/06/2023 , C-083 del 28/04/2023 , C-141 del 30/05/2023, C-252 del 07/07/2023, C-310 del 22/08/2024 , C-331 del 27/08/2024 , C-424 del 04/09/2024 , C-370 de 03/09/2024 , )

 

 

 

6.2. De la información sobre contratos, multas y sanciones a los inscritos. Las entidades estatales enviarán mensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio, la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados.

 

Las condiciones de remisión de la información y los plazos de permanencia de la misma en el registro serán señalados por el Gobierno Nacional.

 

El servidor público encargado de remitir la información, que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta.

 

(Ver concepto: 4201912000007663 del 24/12/2019  , C-119 del 04/05/2023 , C-128 del 28/03/2022, C-078 del 06/04/2024 , C-310 del 22/08/2024 , C-331 del 27/08/2024 ,)

 

6.3. De la impugnación de la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). Realizada la verificación a que se refiere el numeral 6.1 del presente artículo, la Cámara publicará el acto de inscripción, contra el cual cualquier persona podrá interponer recurso de reposición ante la respectiva Cámara de Comercio, durante los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación, sin que para ello requiera demostrar interés alguno. Para que la impugnación sea admisible deberá prestarse caución bancaria o de compañía de seguros para garantizar los perjuicios que se puedan causar al inscrito. Contra la decisión que resuelva el recurso de reposición, no procederá apelación.

 

En firme la inscripción, cualquier persona podrá demandar su nulidad en desarrollo de la acción prevista en el Código Contencioso Administrativo. Para el efecto será competente el Juez de lo Contencioso Administrativo en única instancia.

 

(Ver conceptos: 4201912000006464 del 16/10/2019, C−120 del 03/03/2020, C−330 del 27/05/2020, C−376 del 30/06/2020, C−454 del 6/07/2020, C−420 del 28/07/2020, C – 553 del 24/08/2020) C-328 del 24/8/2021 , C-066 de 02/06/2023 , C-310 del 22/08/2024 , C-331 del 27/08/2024 ,)

 

La presentación de la demanda no suspenderá la inscripción, ni será causal de suspensión de los procesos de selección en curso en los que el proponente sea parte. El proceso se tramitará por el procedimiento ordinario a que se refiere el Código Contencioso Administrativo. Adoptada la decisión, la misma sólo tendrá efectos hacia el futuro.

 

Cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del RUP, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate, podrá suspender el proceso de selección e impugnar ante la Cámara de Comercio la inscripción, para lo cual no estarán obligadas a prestar caución. Para el trámite y adopción de la decisión las Cámaras de Comercio tendrán un plazo de veinte (20) días. De no haberse adoptado una decisión en el término anterior, la entidad reanudará el proceso de selección de acuerdo con la información certificada en el RUP.

 

En el evento en que la Cámara de Comercio establezca la existencia de graves inconsistencias se le cancelará la inscripción en el registro quedando en tal caso inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el término de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. En caso de reincidencia la inhabilidad será permanente.

 

Las mismas sanciones previstas en el inciso anterior se predicarán en el evento en que el Juez de lo Contencioso Administrativa declare la nulidad del acto de inscripción.

La información contenida en el registro es pública y su consulta será gratuita.

 

PARÁGRAFO 1.  Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones

 

Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

 

(Ver conceptos: 4201912000006276 del 28/10/2019, 4201912000006550 del 06/11/2019, C−112 del 16/03/2020, C−222 del 29/03/2020, C−094 del 21/04/2020, C−458 del 07/07/2020, C−446 del 06/07/2020, C-789 del 19/01/2021, C-003 del 25/03/2020) , C-663 del 30/11/2021, C-070 del 14/03/2022, C-089 del 04/03/2020, C-383 del 23/06/2020, C-546 del 30/08/2022 C-849 del 7/12/2022, C-017 del 17/01/23 , )

 

 

PARÁGRAFO 2. El reglamento señalará las condiciones de verificación de la información a que se refiere el numeral 1 del artículo 5, a cargo de cada entidad contratante, para el caso de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia.

 

El reglamento señalará de manera taxativa los documentos objeto de la verificación a que se refiere el numeral 1, del artículo 6.

 

PARÁGRAFO 3. El Gobierno Nacional fijará el monto de las tarifas que deban sufragarse en favor de las cámaras de comercio por concepto de la inscripción en el registro, así como por su renovación, modificación y actualización, y por las certificaciones que le sean solicitadas en relación con el mismo. Para tal efecto, el Gobierno deberá tener en cuenta el costo en que incurran las cámaras de comercio para la operación del registro, la expedición de certificados, y los trámites de impugnación.

 

(Ver conceptos: 4201912000006613 del 24/10/2019, 4201912000007607 del 09/12/2019, 4201912000007512 del 16/12/2019, C−051 del 02/03/2020, C−239 del 16/04/2020, C−326 del 09/06/2020, C-576 del 31/08/2020, C-115 del 29/03/2021) C-725 del 25/01/2021    C-509 del 20/09/2021, C−298 del 20/05/2020 C- 260 del 05 /10/2021 C-406 del 13/08/2021 C-698 del 30/12/2021 C-696 del 31/12/2021, C-024 del 03/03/2022 C-220 del  22/04/2022, C-283 del 04/05/2022 C-319 del 19/05/2022, C-060 del 18/04/2023 , C-090 del 24/03/2023, C-005 del 29//08/2024 , C-174 del 23/07/2024 , C-349 del 15/08/2024 ,)

 

ARTÍCULO 7o. DE LAS GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN. Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.

 

(Ver conceptos: C−430 del 07/07/2020 C-034 del 02/03/2020 , C-533 del 29/09/2021, C-036 del 31/03/2023 , C-060 del 18/4/2023 , C-329 del 07/09/2023 , C-370 del 19/09/2023 , C-402 del 06/10/2023  C-428 del 14/11/2023 , C-177 de 09/07/2024 , C-287 del 15/7/2024 , C-356 del 22/7/2024 , C-164 del 22/07/2024 , C-209 del 5/08/2024,  C-398 del 9/9/2024  ,)

 

 

Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. El Gobierno Nacional señalará las condiciones generales que deberán ser incluidas en las pólizas de cumplimiento de los contratos estatales.

 

(Ver concepto: C-675 del 25/11/2020, C−683 del 25/11/2020, C-010 del 16/02/2021, C-749 del 02/02/20221  , C-037 del 23/04/2024 , C-069 del 27 de mayo de 2024 , )

 

El Gobierno Nacional señalará los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos, así como los casos en que por las características y complejidad del contrato a celebrar, la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato.

 

El acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare.

 

(Ver concepto: C−001 del 23/04/2020, C-128 del 04/05/2021 ,)

 

Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento.

 

(Ver concepto: C−220 del 13/04/2020 C-584 del 26/10/2022 ,C-341 del 25/09/2023,    C-289 del 16/08/2024, )

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante el período que transcurra entre la entrada en vigencia de la reforma contenida en la presente ley y la expedición del decreto reglamentario a que se refiere este artículo, las entidades estatales continuarán aplicando las normas legales y reglamentarias vigentes.

 

(Ver conceptos: 4201913000004536 de 17/07/2019, 4201912000007273 del 05/12/2019, 4201912000007281 del 05/12/2019, 4201912000007508 del 17/12/2019, 4201912000007641 del 24/12/2019, C−005 del 14/02/2020, C−034 del 02/03/2020, C−157 del 16/03/2020, C−425 del 22/07/2020, C-725 del 25/01/2021C-126 del  30/03/2022  C-583 del 16/09/2022 , C-060 del 18/04/2023C-278 del 24/08/2023 , C-386 del 31/01/2024 , C-066 del 21/04/2024  C.123 del 24/07/2024 C-133 del 11/07/2024      C-135 del 30/07/2024   C-306 del 12/08/2024,   C-270 del 5/08/2024 , C-224 del 8/08/2024 )

 

 

ARTÍCULO 8o. DE LA PUBLICACIÓN DE PROYECTOS DE PLIEGOS DE CONDICIONES, Y ESTUDIOS PREVIOS. Con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes, en las condiciones que señale el reglamento. La información publicada debe ser veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna.

 

La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.

 

Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se publicarán los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboración.

 

Las Entidades deberán publicar las razones por las cuales se acogen o rechazan las observaciones a los proyectos de pliegos.

 

(Ver conceptos: C−201 del 13/04/2020, C−328 del 30/06/2020, C-512 del 22/09/2021, C-329 del 07/09/2023  )

 

PARÁGRAFO.  No es obligatorio contar con disponibilidad presupuestal para realizar la publicación del proyecto de Pliego de Condiciones.

 

ARTÍCULO 9o. DE LA ADJUDICACIÓN. En el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política y en general en los procesos de licitación pública, la adjudicación se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia.

 

(Ver concepto: C−124 del 25/03/2020, C-363 del 14/09/2021, C-744 del 04/02/2021C-407 del 26/12/2023  C-329 del 07/09/2023, C-134 del 30/07/2024 ,)

 

Durante la misma audiencia, y previamente a la adopción de la decisión definitiva de adjudicación, los interesados podrán pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad contratante a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación.

 

El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

 

(Ver concepto: C-524 del 18/08/2020 , C – 363 del 14/09/2021, C-018 del 26/04/23 , C-407 del 26/12/2023 )

 

 

Sin perjuicio de las potestades a que se refiere el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, en aquellos casos en que la entidad declare la caducidad del contrato y se encuentre pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, con excepción de los contratos de concesión, se podrá contratar al proponente calificado en el segundo lugar en el proceso de selección respectivo, previa revisión de las condiciones a que haya lugar.

 

(Ver conceptos: 4201912000005935 del 25/11/2019, 4201912000007162 del 03/12/2019, 4201912000007600 del 23/12/2019, C−055 del 28/01/2020, C−243 del 24/03/2020, C-018 del 26/04/2023 , C-059 del 13/06/2023 , C-080 del 26/04/2023 , C-083 del 28/04/2023 , C – 289 del 15/08/2023 )

 

 

ARTÍCULO 10. TRATAMIENTO PARA LAS COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES DE ENTIDADES TERRITORIALES. Las cooperativas, las asociaciones conformadas por entidades territoriales y en general los entes solidarios de carácter público estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La celebración de contratos de entidades estatales con asociaciones o cooperativas de entidades territoriales y en general con entes solidarios, se someterá a los procesos de selección de que trata la presente ley, en los que participarán en igualdad de condiciones con los particulares.

 

(Ver conceptos: 4201912000007676 del 20/12/2019, C–032 del 19/02/20), C-554 del 06/10/2021, C-054 del 10/03/2021, C-347 del 23/07/2021,C-059 del 25/02/2020, C-214 del 13/5/2021    C-788 del 21/01/2021,C C-901 del 22/12/2022 ,  C-249 del 06/16/2022 , C-285 del 19/07/2023 , C-329 del 07/09/2023 , C-379 del 19/10/2023 , C-267 del 12/07/2023 C-320  del 08/08/2024   , )

 

ARTÍCULO 11. DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

 

En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.

 

Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.

 

Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

 

(Ver conceptos: 4201913000007831 del 24/12/2019, 4201912000007798 del 26/12/2019, 4201912000008332 del 27/12/2019, 4201913000008510 del 27/01/2020, CU−028 del 25/02/2020, C−432 del 27/07/2020, C−479 del 27/07/2020, C-542 del 31/08/2020, C-616 del 17/09/2020, C−625 del 28/09/2020, C‒646 del 09/11/2020, C−732 del 14/12/2020), C-078 del 17/03/2021,  C-220 del 18/5/2021  C-444 del 23/07/2021, C-548 del 05/10/2021, C-930 del 30/12/2022, C-015 del 24/02/23, C-016 del 23/02/23, C-060 del 18/04/2023 , C-158 del 06/06/2023 , C-307 del 25 de julio de 2023  , C-329 del 07/09/2023 , C-427del 27/11/2023 , C-428 del 14/11/2023 , C-014 de 06/03/2024 , C-066 del 21/04/2024  , C-262 del 29/7/ 2024 C-129 del 29/07/2024,  C-270 del 5 de agosto de2024, C-134 del 30/07/2024 , C-199 del 16/08/2024 , C-224 del 8/08/2024  C-326 del 15/08/2024 , C-335 del 26/08/2024 , C-144 del 09/07/2024 , C-363 del 30/08/2024C-330 del 27/8/2024 )

 

 

TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION CON RECURSOS PUBLICOS

 

ARTÍCULO 12. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 333 y 334 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones y los montos de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes, para que en desarrollo de los procesos de selección, las entidades estatales adopten en beneficio de las Mipymes, convocatorias limitadas a estas en las que, previo a la Resolución de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el interés del número plural de Mipymes que haya sido determinado en el reglamento.

 

(Ver conceptos: C-610 del 14/09/2020, C-687 del 24/11/2020, CU-021 del 21/02/2020, C-058 del 25/02/2020, C-285 del 05/04/2020, C-401 del 12/06/2020, C-492 del 24/07/2020, C-662 del 14/10/2022, C-643 del 10/10/2022 C-464 del 07/21/2022 , C-165 del 02/06/2023 , C-269 de 12/07/2023 , C-032 del 16/04/2024 , C-222 del 6/08/2024 , C-316 del 23/8/2024 ,   )

 

Asimismo, el reglamento podrá establecer condiciones preferenciales en favor de la oferta de bienes y servicios producidos por las Mipymes, respetando los montos y las condiciones contenidas en los compromisos internacionales vigentes.

 

En todo caso, se deberá garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en la contratación y, realizarse la selección de acuerdo con las modalidades de selección a las que se refiere el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

(Ver conceptos: C−045 del 17/03/2020, C−142 del 24/03/2020, C−252 del 26/05/2020, C−523 del 11/8/2020, C-572 del 27/08/2020, C-582 del 28/08/2020)

 

De igual forma, en los pliegos de condiciones las entidades estatales, dispondrán, de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de bienes y servicios por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración y, sujetos de especial protección constitucional en las condiciones que señale el reglamento; siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual.

 

Ver conceptos: C−219 del 29-4-2020, C–377 del 9/06/2020, C-567 del 10/9/2020 C-585 del 14/09/2022 ,)

 

PARÁGRAFO 1o. En los procesos de selección que se desarrollen con base en el primer inciso, las entidades podrán realizar las convocatorias limitadas que beneficien a las Mipymes del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato.

 

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, para que las Mipymes puedan participar en las convocatorias a las que se refiere este artículo, deberán acreditar como mínimo un año de existencia, para lo cual deberán presentar el certificado expedido por la cámara de comercio o por la autoridad que sea competente para dicha acreditación.

 

PARÁGRAFO 3o. En la ejecución de los contratos a que se refiere el presente artículo, las entidades y los contratistas, deberán observar lo dispuesto en los artículos 90 a 95 de la Ley 418 de 1997 y las normas que la modifiquen, adicionen o subroguen.

 

(Ver conceptos: CU−021 del 21/01/2020, C−050 del 25/02/2020, C−045 del 17/03/2020, C−114 del 17/03/2020, C−142 del 24/03/2020, C−162 del 16/04/2020, C−258 del 17/04/2020, C−214 del 21/04/2020, C−252 del 26/05/2020,C−364 del 04/06/2020, C−402 del 12/06/2020, C−413 del 30/06/2020, C-514 del 26/08/20, C-516 del 26/08/20, C-535 del 26/08/20, C-537 del 26/08/20, C-538 del 26/08/20, C-568 del 26/08/20, C-666 del 13/11/2020, C−700 del 01/12/2020, C−705 del 07/12/2020, C-728 del 14/12/2020, C−151 del 12/04/2021, C−189 del 26/04/2021, C-296 del  12/05/2022 , C-302 del 14/09/2023 , C-430 del 18/10/2023 C-435 del 24/10/2023 , C-102 del 08/07/2024 , C-245 del 13/08/2024 , C-253 del 15/08/2024 , C-382 del 05/09/2024 , C-399 del 10/09/2024 , )

 

 

ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PARA ENTIDADES NO SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

 

(Ver conceptos: 4201913000004536 de 17/07/2019, 4201913000007595 del 09/12/2019, 4201913000007831 del 24/12/2019, 4201913000007709 del 24/12/2019, 4201912000008332 del 27/12/2019, C−018 del 05/02/2020, C−027 del 12/02/2020, C−032 del 19/02/2020, C−179 del 16/03/2020, C−101 del 16/03/2020, C−086 del 16/03/2020, C−168 del 31/03/2020, C−362 del 03/07/2020, C−462 del 23/07/2020, C–560 del 24/08/2020, C-637 del 28/10/2020, C−684 del 24/11/2020,C-062 del 15/03/2021, C-347 del 23/07/2021, C-062 de  03/152021, C-363 del 14/09/2021, C-374 16/09/2021, C-593 del 21/10/2021, C-759 del 22/02/2021 C-758 del 10/02/2021, C-080 del 16/03/2022 C-089 del 22/03/2022C-124 del 23/03/2022 C-204 de 12/04/20,22, C-215 de 22/04/2022  C-255 del 05/05/2022 ,C-260 del 04/05/2022, C-374 16/09/2021, C-086 del 16/03/2020, C-191 del 16/03/2020 , C-176 del 06/04/2022 C-270 del 14/07/2022, C-337 del 25/05/2022, C-497 del 24/08/2022, C-568 del 19/09/2022 , C-797 del 23/11/2022, C-071 del 28/03/23 C-204 del 04/12, C-074 de 16/03/23, C-555 del 06/09/2022 C –254 del 05/02/2022) C-495 del 08/02/2022 C-492 del 08/01/2022 , C-422 del 07/08/2022, C-092 del 30/05/2023 , C-100 del 03/05/2023 , C-195 del 24/08/2023 , C-424 del 25/10/2023 , C-349 del 28/08/2023 , C-281 del 18/12/2023 , C-294 del 18-01-2024 , C314 del 01/08/2023 , CU-007 de 16/01/2024 , C-016 del 14-03-2024 ) C-038 del 23/04/2024 C-122 del 23/07/2024 C-129 del 29/07/2024, C-134 del 30/07/2024,   C-316 del 23/8/2024,    C-330 del 27/8/2024   C-419 del 13/09/2024  )

 

 

ARTÍCULO 14. DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SUS FILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO.  Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes.

 

(Ver conceptos: C−088 del 03/03/2020, C−263 del 20/05/2020, C−251 del 27/05/2020, C−280 del 06/07/2020,C-456 del 3/09/2021, C-099 del 22/03/2022, C-458 del 07/15/2022  C-089 del 22/03/2022,  C-051 del 7/03/2022,   C-095 de 16/03/2020,  C-791 del 20/01/2021,   C-176 del 06/04/2022 , C-143 del 9/21/2023.  C-335 del 17/08/2023 , C-424 del 25/10/2023 , C-386 del 31/01/2024 , C-016 del 14-03-2024 , C-081 del 22/04/2024 , )

 

ARTÍCULO 15. DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS ESTATALES. El parágrafo 1o   del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, quedará así:

 

“Artículo 32.

 

(…)

 

“Parágrafo 1o. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades.

 

En todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley”. C-365 del 06/08/2022

 

ARTÍCULO 16. DE LAS ENTIDADES EXCEPTUADAS EN EL SECTOR DEFENSA. Los contratos que celebren Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el desarrollo de la industria naval, marítima y fluvial –Cotecmar– y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana –CIAC–, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad.

 

En todo caso su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley.

 

TITULO III

DISPOSICIONES VARIAS

.

ARTÍCULO 17. DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.

 

En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato.

 

(Ver conceptos: C−276 del 26/05/2020, C−278 del 26/05/2020, C−010 del 19/06/2020, C-526 del 11/8/2020, C-751 del 21/12/2020, C-699 del 30/11/2020, C-113 del 30/03/2021, C-327 del 01/06/2021,  C-708 del 18/01/2021 C-717 del 21/01/2021 C-125 del 23/03/2022 C-001 de 23/04/2020, C –569 del 31/08/2020. C-034 de 09/03/23 C-193 del 04/12/2022 C-207 del 04/19/2022, C-529 del 18/08/2022C-060 del 18/4/2023 , C-442 del 31/10/2023 , C-329 del 07/09/2023 , C-424 del 25/10/2023 , C-200 del 22/07/2024, C-292 del 20/08/2024  C-270 del 5 de agosto de2024,

 

 

PARÁGRAFO. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.

 

(Ver conceptos: 4201912000006322 del 16/10/2019, 4201912000006259 del 13/11/2019, 4201912000007060 del 11/12/2019, C−077 del 18/03/2020, C−150 del 18/03/2020, C–219 del 29/4/2020, C−221 del 21/04/2020, C−001 del 23/04/2020, C−434 del 29/07/2020, C−478 del 30/7/2020, C-567 del 31/08/2020, C‒646 del 09/11/2020, C-060 del 08/03/2021,  C-639 del 14/12/2021 C-208 DEL 26-04-2022 C – 238 del 27/04/2022 C-143 del 31/03/2022, )

 

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las facultades previstas en este artículo se entienden atribuidas respecto de las cláusulas de multas o cláusula penal pecuniaria pactadas en los contratos celebrados con anterioridad a la expedición de esta ley y en los que por autonomía de la voluntad de las partes se hubiese previsto la competencia de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas.

 

(Ver conceptos: C-639 del 14/12/2021 , C-375 del 06/14/2022 , C-060 del 18/04/2023 , C-224 del 8/08/2024 )

 

ARTÍCULO 18. DE LAS INHABILIDADES PARA CONTRATAR. Adiciónese un literal j) al numeral 1 y un inciso al parágrafo 1o, del artículo 8o de la Ley 80 de 1993, así:

 

“Artículo 8o.

(…)

 

  1. j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas”.

 

PARÁGRAFO 1o.

(…)

 

En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio.

 

ARTÍCULO 19. DEL DERECHO DE TURNO. El artículo 4o de la Ley 80 de 1993, tendrá un numeral 10 del siguiente tenor.

 

“Artículo 4o.

 

(…)

 

“10. Respetarán el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas. Sólo por razones de interés público, el jefe de la entidad podrá modificar dicho orden dejando constancia de tal actuación.

 

Para el efecto, las entidades deben llevar un registro de presentación por parte de los contratistas, de los documentos requeridos para hacer efectivos los pagos derivados de los contratos, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno. Dicho registro será público.

 

Lo dispuesto en este numeral no se aplicará respecto de aquellos pagos cuyos soportes hayan sido presentados en forma incompleta o se encuentren pendientes del cumplimiento de requisitos previstos en el contrato del cual se derivan”.

 

ARTÍCULO 20. DE LA CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento.

 

(Ver concepto: C-771 del 13/01/2021 , C-012 de 04/07/23 , C-049 del 08/3/2021C-296 del 22/6/2021 , C- 559 del 31/08/2021 , C-367 del 06/07/2022 , C-039 del 29/03/2023 , C-012 del 03/07/2023 , C-223 del 14/08/2023  , C-441 del 27/10/2023 , C-022 del 11-03-20204 , C-046 del 09/04/2024 , C-080 del 0770572024 , C-265 del 09/07/2024 ,)

 

 

Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades.

 

Las entidades estatales no podrán celebrar contratos o convenios para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional.

 

(Ver concepto: C-781 de 19/01/2021, c-377 del 13/07/2021, C-184 del 2/05/2022 C-461 del 06/03/2022

 

PARÁGRAFO 1o. Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de tales organismos.

 

PARÁGRAFO 2o. Las entidades estatales tendrán la obligación de reportar la información a los organismos de control y al Secop relativa a la ejecución de los contratos a los que se refiere el presente artículo.

 

PARÁGRAFO 3o. En todo Proyecto de cooperación que involucre recursos estatales se deberán cuantificar en moneda nacional, los aportes en especie de la entidad, organización o persona cooperante, así como los del ente nacional colombiano. Las contralorías ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales.

 

(Ver conceptos: C−374 del 23/07/2020, C−680 del 18/11/2020, C-049 del 08/03/2021,C-106 del 30/03/2022, C-367 del 7/06/2022,  C-175 del 17/05/2022, C-329 del 24/05/2022, C-039 de 29/03/23 , C-228 del 21/09/2023 , C-264 del 28/07/2023 )

 

 

ARTÍCULO 21. DE LA DELEGACIÓN Y LA DESCONCENTRACIÓN PARA CONTRATAR. El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2o y un parágrafo del siguiente tenor:

 

(…)

 

En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

 

PARÁGRAFO. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso”.

(Ver conceptos: 4201913000007747 del 29/11/2019, C−128 del 03/03/2020, C−150 del 18/03/2020, C−077 del 18/03/2020, C−448 del 28/7/2020, C-522 1/10/2021, C-268 del 21/04/2020 , C – 238 del 27/04/2022, C-095 del 4/5/2023. , C-105 del 27/05/2024 ,)

 

ARTÍCULO 22. DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LOS LAUDOS ARBITRALES. Derogado.

 

ARTÍCULO 23. DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. El inciso segundo y el parágrafo 1o del artículo 41 de la Ley 80 quedarán así:

 

“Artículo 41.

 

(…)

 

Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

 

Ver Conceptos: ( C-130 de 29/07/2024 , )

 

PARÁGRAFO 1o. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.

El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.

 

(Ver conceptos: 4201912000006783 del 14/11/2019, C−040 del 05/02/2020, C−042 del 05/02/2020, C−020 de 21/02/2020, C−119 del 03/03/2020, C−131 del 03/03/2020, C−141 de 03/03/2020, C−161 de 17/03/2020, C−183 del 17/03/2020,C−019 del 24/03/2020, C−203 del 14/04/2020, C−319 del 12/06/2020, C-614 del 16/09/2020, C-747 del 06/01/2021, C-624 del 8/11/2021  C-181 del  07/04/2022  C-583 del 15/10/2021,  C-636 del 05/10/2022, C- 679 del 19/10/2022 C-599 del 21/09/2022 C-614 del 05/10/2022 C-621 del 22/09/2022, C-448 del 26/12/2023

, C-176 del 27/07/2024  ,  C-132 del 30/07/2024,)

 

ARTÍCULO 24. DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. La contratación de las Corporaciones Autónomas Regionales incluida la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se someterá al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contenido en la Ley 80 de 1993 y en las demás normas que lo modifiquen, deroguen o adicionen.

 

(Ver concepto: C-009 del 20/02/23 )

 

ARTÍCULO 25. DE LA INVERSIÓN EN FONDOS COMUNES ORDINARIOS. El inciso 4o del numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, quedará así:

 

“Artículo 32. De los contratos estatales.

(…)

 

La selección de las sociedades fiduciarias a contratar, sea pública o privada, se hará con rigurosa observancia del procedimiento de licitación o concurso previsto en esta ley. No obstante, los excedentes de tesorería de las entidades estatales, se podrán invertir directamente en fondos comunes ordinarios administrados por sociedades fiduciarias, sin necesidad de acudir a un proceso de licitación pública.

 

ARTÍCULO 26. DEL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO. Derogado.

 

ARTÍCULO 27. DE LA PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE TELEVISIÓN.  El término de duración de las concesiones actuales y futuras para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, incluidas las de televisión, será de diez (10) años prorrogables por lapsos iguales. En ningún caso habrá prórrogas automáticas ni gratuitas.

 

ARTÍCULO 28. DE LA PRÓRROGA O ADICIÓN DE CONCESIONES DE OBRA PÚBLICA. Derogado.

 

ARTÍCULO 29. ELEMENTOS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN LOS CONTRATOS ESTATALES DE ALUMBRADO PÚBLICO.  Todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer obligatoria la modernización del Sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. Así mismo, tendrán una interventoría idónea. Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. La Creg regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía. Los contratos vigentes a la fecha de la presente ley, deberán ajustarse a lo aquí previsto.

 

(Ver concepto: C-457 del 3/09/2021)

 

ARTÍCULO 31. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos de contratación en curso a la fecha en que entre a regir la presente ley, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su iniciación. Los contratos o convenios a que se refiere el artículo 20 de la presente ley que se encuentren en ejecución al momento de su entrada en vigencia, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración hasta su liquidación, sin que sea posible adicionarlos ni prorrogarlos.

 

ARTÍCULO 32. DEROGATORIA. A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogados los siguientes artículos de la Ley 80 de 1993: El parágrafo del artículo 2o; la expresión “además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado” del inciso segundo del artículo 3o; el inciso 4o del artículo 13, el artículo 22; el numeral 1 y el parágrafo 1o del artículo 24; el inciso 2o del numeral 15, el numeral 19 y la expresión “la exigencia de los diseños no regirán cuando el objeto de la contratación sea la de construcción o fabricación con diseños de los proponentes” del inciso segundo numeral 12 del artículo 25, el artículo 29, el numeral 11 del artículo 30, el artículo 36, el parágrafo del artículo 39 y el inciso 1o del artículo 60, con excepción de la expresión “Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolonguen en el tiempo y los demás que lo requieran serán objeto de liquidación” el artículo 61 y las expresiones “concurso” y “términos de referencia” incluidas a lo largo del texto de la Ley 80 de 1993, así como la expresión: “Cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados, el proceso de selección se llamará concurso y se efectuará también mediante invitación pública”.

 

También se derogan las siguientes disposiciones: El parágrafo 2o del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1o de la Ley 828 de 2003, el artículo 66 de la Ley 454 de 1998, el literal d) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 19 Ley 161 de 1994. Igualmente se entienden derogadas las normas del Decreto 1900 de 1990 y de la Ley 182 de 1995 que contraríen lo dispuesto en esta ley.

 

Ver concepto  C-054 del 10/03/2021 C-074 del 17/03/2021, C-494 17/09/2021C-059 del 25/02/2020, C –083 del 11/03/2020, C-092 del 04/03/2020 , C-267 del 12/07/2023 , C-024 del 11-03-2024 )

 

ARTÍCULO 33. VIGENCIA. La presente ley empieza a regir seis (6) meses después de su promulgación, con excepción del artículo 6o que entrará a regir a los dieciocho (18) meses de su promulgación.

 

PARÁGRAFO 1o. En tanto no entre en vigor el artículo 6o de la presente ley las entidades podrán verificar la información de los proponentes a que se refiere el numeral 1 del artículo 5o de la presente ley.

 

PARÁGRAFO 2o. Los artículos 9o y 17 entrarán a regir una vez se promulgue la presente ley.

 

 

 

Ver conceptos:      C-248 del 1/6/2021,  C-252 del 31/5/2021   C-074 del 17/03/2021  C-093 del 23/3/2021   C-140 del 9/4/2021    C-396 del 13/08/2021, C-374 del 16/09/2021, C- 475 del 20/09/2021, C-653 del 22/11/2021 C-550 del 5/10/2021, C-674 del 6/12/2021, C-677 DEL 4/12/2021, C-699 del 6/01/2021, C-700 del 6/01/20221, C-687 del 14/01/2022, C-715 del 21/01/2021, C-724 del 02/14/2021, C-527 del 23/09/2021, C-462 del 07/10/2021, C-736 del 01/31/ 2021, C-530 del 27/09/2021, C-558 del 02/09/2021,  C-746 del 02/02/2021 2021, C-208 del 26/04/2022, C-040 del 05/02/2020, C-090 del 24/02/2020,  C-090 del 23/3/2021, C-196 del  4/5/2021  C-729 del 2021 C-367 del 26/7/2021  C-695 del 22/12/2021  C-372 del 28/08/2021  C-618 del 23/02/2021,   C-179 del 08/04/2022, C-304 del16/05/2022 C-633 del 26/10/2022, C-024 07/03/2023 , C-093 del 12/20/2023,    C-103 del 05/05/2023, C-106 del    23/5/2023,    C-112 del 20/06/2023, C-127 del 5/15/2023   C-191 del 13/06/2023 , C-200 del 27/07/2023 , C-247 Del 07/07/2023 , C-265 del 26/07/2023  , C-316 del 01/08/2023 , C-319 del 02/08/2023 , C-327 del 18/09/2023 , C-357 del 30/08/2023 , C-360 del 12/09/2023 , C-382 del 20/09/2023  , C-425 27/11/2023 , C-220 del 23/08/2023 , C-462 del 30/11/2023C-466 del 01/12/2023 , C-470 del 12/12/2023 , C-453 del 30/11/2023 , C-004 del 22/01/2024 , )  C-025 del 21/02/2024 , C-034 del 1904/2024 , C-120 del 11/06/2024 C-085 del 06/06/2024 C-089 del 17/07/2024 , C-113 del 3/07/2024 C-207 del 05/07/2024  C-223 de 29/07/2024C-118 del 22/07/2024,,C-179 del 23/07/2024 ,C-184 del 29/07/2024 ,) C-284 del 8/7/2024, C-202 31/07/2024 , C-118 del 22/07/2024 , C-171 del 25/07/2024 , C-196 del 30/7/2024 , C-197 del 30/07/2024, C- 230 del 06/08/2024, C-289 del 16/08/2024 , C-291 del 21/08/2024, C- 221 del 08/08/2024  , C-235 del 12/08/2024, C-237 del 13/08/2024, C – 299 del 21/08/2024, C-218 del 6/8/ 2024C-228 del 23/8/2024, C-241 del 13/8/2024,  C-247 del 14/8/2024,  C-295 del 20/8/2024,   C-249 del 26/08/2024  , C-327 del 26/08/2024  , C-223 del 29/07/2024 , C-085 del 06/06/2024 , C-089 del 03/07/2024 , C-144 del 09/07/2024  , C-392 del 04/09/2024, C-219 de 06/08/2024 , C-359 del 09/09/2024  ,  C-360 del 09/09/2024 , C-416 del 06/09/2024  , C-411 del 11/09/2024 , )

 

 

 

 

La Presidenta del honorable Senado de la República,

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALFREDO APE CUELLO BAUTE.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

CAROLINA RENTERÍA.

 

Detalles del documento

Fecha16/07/2007
Tipo de normativaLey
Año2007
MesJulio
EpígrafePor medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.