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Ley 2013 de 2019

Nota: la siguiente norma se trascribe completa, pero de ella la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– solo ha emitido conceptos que interpretan las siguientes disposiciones relacionadas con la contratación estatal: 2.

Los conceptos se relacionan al pie de cada disposición, y abren dando “clic” en el hipervínculo.

 

 

Ley 2013 de 2019

 

Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

  1. a) Los servidores públicos electos mediante voto popular;

  1. b) Los magistrados de las Altas Cortes; Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, el Fiscal General de la Nación, fiscales locales, seccionales y jueces de la República;

  1. c) Los magistrados del Consejo Nacional Electoral;

  1. d) EI Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil;

  1. e) Los Ministros de Despacho, los Superintendentes, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado;

  1. f) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público;

(Ver conceptos: C−075 del 26/03/2020, C−199 del 31/03/2020, C−438 del 30/06/2020, C−442 del 30/06/2020 , C-196 del 04/05/2021 , C-236 del 26/05/2021) , C-293 del 23/08/2023 )

  1. g) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función;

(Ver conceptos: C−075 del 26/03/2020, C−199 del 31/03/2020, C−438 del 30/06/2020, C−442 del 30/06/2020, C-196 del 04/05/2021) 236 del 26/05/2021 , C-293 del 23/08/2023 )

  1. h) El Presidente de la República;

  1. i) Al Gerente General del Banco de la República, de las CAR y los Consejos Directivos y Rectores y Directores de Universidades Públicas;

  1. j) Los Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los Ministerios y Departamentos Administrativos, con personería jurídica;

  1. k) Embajadores y Cónsules de Colombia en el Exterior.

PARÁGRAFO 1o. La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos.

PARÁGRAFO 2o. Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien.

(Ver conceptos: C−075 del 26/03/2020, C−132 del 30/03/2020, C−199 del 31/03/2020, C−438 del 30/06/2020, C−442 del 30/06/2020)

ARTÍCULO 3o. La presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujetos obligados de acuerdo con el artículo 2o de la presente ley.

Todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio.

La copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN.

ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA A REGISTRAR. Todo sujeto obligado contemplado en el artículo 2o de la presente ley, deberá registrar de manera obligatoria en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), o herramientas que lo sustituyan, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés, y cargar una copia digital de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

PARÁGRAFO 1o. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse y divulgarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

PARÁGRAFO 2o. El Departamento Administrativo de Función Pública deberá habilitar el acceso al SIGEP, a las entidades públicas que actualmente no reportan información en este sistema para los efectos de cargar las declaraciones respectivas de las que trata la presente ley.

PARÁGRAFO 3o. En todo caso con lo contemplado en esta ley, no se generan cambios a lo dispuesto para los sujetos obligados en la Ley 190 de 1995, respecto a la obligación del registro de información.

ARTÍCULO 5o. INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS. Solamente la siguiente información contenida en la declaración juramentada de bienes y rentas será pública y de divulgación.

  1. Nombre completo y documento de identidad.

  1. País, departamento y municipio de nacimiento.

  1. País, departamento y municipio de domicilio.

  1. Los ingresos y rentas que obtuvo en el último año gravable, especificando solamente concepto y valor.

  1. Cuentas bancarias de las que sea titular, especificando solamente el tipo de cuenta bancaria, el país de sede de la cuenta y el saldo total con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

  1. Bienes patrimoniales identificando solamente el tipo de bien, municipio de ubicación y el valor.

  1. Saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes.

  1. Participación actual como miembro de Juntas o Consejos Directivos, especificando la calidad de miembro y la entidad o institución.

  1. Mención sobre su calidad de socio en corporaciones, sociedades y/o asociaciones.

  1. Declaración de las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente, que ha venido desarrollando de forma ocasional o permanente, especificando el detalle de las actividades y la forma de participación.

Para los servidores públicos electos mediante voto popular además de lo anterior se requerirá el registro de los aportes que se realizaron en campaña conforme lo presentado en el aplicativo del Consejo Nacional Electoral denominado Cuentas Claras.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente ley rige después de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

Lidio Arturo García Turbay

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

Gregorio Eljach Pacheco

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

Carlos Alberto Cuenca Chaux

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES

Jorge Humberto Mantilla Serrano

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días de Diciembre de 2019

Detalles del documento

Fecha30/12/2019
Tipo de normativaLey
Año2019
MesDiciembre
EpígrafePor medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de