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Ley 2022 de 2020 de 2020 de 2020 de 2020 de 2020

Nota: de la presente ley, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-, ha emitido conceptos relacionados en temas de contratación pública relacionados a continuación: 1.

Los conceptos se relacionan al pie de cada disposición, y abren dando “clic” en el hipervínculo

 

 

 

LEY 2022 DE 2020

Por la cual modifica el artículo 4 de la ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así:

(Ver conceptos:    C-053 del 9/3/2021 C-404 del 15/09/2021, C- 022 de 19/02/2021  C-641 del 17/11/2021, C-564 del 12/10/2021 C-082 del 02/03/2022, C-083 18/3/2021   C-112 del 7/04/2021   C-423 de 05/07/2022, C-209 del 20/04/2022,  C -299 del14/7/2021, C-416 del 30/06/2022, C-452 del 12/07/2022 C-025 22/02/2022 C-067 del 09/03/2022, C-027 del 1/3/2021, C-231 del 4/24/2021 C-193 del 3/5/2021   C-375 del 27/9/2021,C-608 del 01/11/2021, C-031 del 01/02/2021 C-110 del 22/03/2022 C-130 22/03/2022 C-478 del 07/27/2022 C-465 del 07/21/2022 C-711 del 27/10/2022 C-437 del 07/06/2022 C-398 06/21/2022 C –388 del 06/15/2022 C-280 del 05/12/2022, C-042 del 29/03/2023 ,   C-050 del 28/3/2023 C-051 del 28/04/2023 , C-080 del 26/04/2023, C-298 del 24/07/2023 , C-323 del 22/09/2023 , C-445 del 05/12/2023 , C-390 del 15/12/2023  , C-429 26/10/2023 , C-214 del 27/10/2023 , C-271 del 15/08/2023 C-116 de 18/07/2024 , C-161 del 16/07/2024 , C-125 del 25/07/2024 , C-341 del 27/08/2024 , C-147 del 17/07/2024 ,  C-336 del 27/08/2024 , C-389 del 03/09/2024 , C-425  de 13/09/2024 , C-396 del 10/09/2024 , C-421 del 13/0972024 , C-261 del 03/10/2024 , C-285 del 03/10/2024 , C-440 del 18/09/2024 , C-461 del 20/09/2024, C-472 del 24/09/2024 , C-477 del 23/09/2024 , C-493 del 01/10/2024 , C-502 del 23/09/2024 , C-513 del 07/10/2024 , C-468 del 23/09/2024 ),C-481 del 09/10/2024 , C-400 del 18/10/2024 , C-528 del 31/10/2024 ,  C-549 del 15/10/2024 , C-555 del 25/10/2024 , C-587 del 23/10/2024 , C-594 del 24/10/2024 , ) C-576 del 22/10/2024 ,) C-617 del 25/10/2024 , C-605 del 10/12/2024 ,C-780 del 08/12/2024 , C-775 del 25/11/2024 , C-714 del 22/11/2024 ,C-719 del 25/1172024 , C-730 del 27/11/2024 , C-870 del 15/12/2024,) C-818 del 16/12/2024 , C-741 del 29/11/2024 , C-760 del 5/12/2024)

ARTÍCULO 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.

PARÁGRAFO 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo que expida.

En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente.

(Ver conceptos: C−502 del 29/07/2020, C−541 del 21/08/2020, C-615 del 02/10/2020, CU-606 del 02/10/2020, C-636 del 10/10/2020, C-031 del 01/02/2021, C-022 del 19/02/2021, C-027 del 1/03/2021C-153 del 16/4/2021 C-157 del 13/04/2021 C-587 del 19/10/2021           C-218 del 14/05/2021 , C-266 del 03/06/2021 ,   C-295 del 22/6/2021 ,  C-312 de 29/06/2021, C-344 del 13/7/2021 , C-369 de 28/07/2021, C-400 del 25/08/2021, C-705 del 5/01/2021, C-751 del02/07/2021 2021, C-025 del 22/02/2022, C-059 de 08/03/2022,   C-137, C-302 del 11/05/2022, C-334 del 24/05/2022, C-360 del 25/05/2022, C-423 de 05/07/2022, C-269 del 06/05/2022 C-600 del 21/09/2022, C-745 del 09/11/2022 C-137 del 09/03/2022 C-242 del 16/03/2022 C-633 del 26/10/2022 , C-231 del 30/06/ 2023 , C-360 del 12/09/2023, C-116 de 18/07/2024 C-147 del 17/07/2024 , C-153 del 12/07/2024, C-219 de 06/08/2024 , C-430 del 16/09/2024, C-527 del 09/10/2024, C-777 del 9/12/2024 , )

ARTÍCULO 2º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

(Ver conceptos: C-246 Del 04/07/2023C-280 del 06/06/2023 , C-316 del 01/08/2023 , C-319 del 02/08/2023  C-431 del 19/10/2023 ) , C-186 del 6/21/2023,  C-333 del 12/9/2024, , C 418 de 12/09/2024 ,) C-420 del 12/09/2024,)

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 22 días del mes de julio de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

LA MINISTRA DEL INTERIOR,

ALICIA ARANGO OLMOS

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO

Detalles del documento

Fecha22/07/2020
Tipo de normativaLey
Año2020
MesJulio
EpígrafePor la cual modifica el artículo 4 de la ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones