EXPERIENCIA – Concepto – Documentos Tipo – Infraestructura de transporte – RUP
Esta experiencia, conforme al numeral 3.5 del documento base, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo; ii) la presentación el “Formato 3 – Experiencia” para todos los proponentes, y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.
CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos Tipo – Infraestructura de transporte – Causales de rechazo
La Capacidad Residual es un requisito habilitante que está sujeto a la posibilidad de solicitarle aclaración, con el fin de esclarecer dudas sobre aspectos de la información presentada por el proponente y, de igual forma, está sujeto a la posibilidad de subsanar la ausencia de requisitos, siempre que se cumpla con los límites temporales y materiales establecidos al respecto, es decir, que lo omitido no sea un factor que afecte la asignación de puntaje, que sea la prueba de una circunstancia o hecho que ocurrió con anterioridad al cierre del proceso y que no exista disposición legal o en el pliego de condiciones que prohíba su subsanación.
El numeral 3.10 del documento base de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra de infraestructura de transporte – Versión 2, establece como requisito habilitante la capacidad residual. En este documento tipo, al menos tres causales de rechazo del numeral 1.15 se relacionan con la capacidad residual como requisito habilitante, esto es, los literales E, H y AA.
SUBSANABILIDAD – Aplicación – Regla general
En conclusion, los requisitos o documentos que no sean necesarios para la comparación de las ofertas pueden subsanarse y todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo.
No obstante, a la luz del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, pues una cosa es el requisito habilitante o el elemento de la propuesta y otra su prueba. De tal modo que lo que prohíbe la norma es que se subsanen requisitos que no estaban materialmente cumplidos al momento de presentación de la oferta, o en palabras de la ley, que se acrediten hechos que ocurrieron después del cierre del proceso, por lo que dicha limitación a la regla de subsanabilidad también deberá ser tenida en cuenta.
Detalles del documento | |
Fecha | 31/10/2024 |
Actor | Miguel Ángel Osorio Gómez |
No. radicado interno | C-528 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Octubre |
Radicado de Entrada | P20240828008770 |
Radicado de Salida | RS20241031014900 |
Radicado Interno | C-528 |
Descriptor | EXPERIENCIA, EXPERIENCIA ADICIONAL, SUBSANABILIDAD |
Restrictor | Concepto, Documentos tipo, Infraestructura de transporte, Rup, Causales de rechazo, Aplicación, Regla general |