Nota: la siguiente norma se trascribe completa, pero de ella la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– solo ha emitido conceptos que interpretan las siguientes disposiciones relacionadas con la contratación estatal: 9, 33 y 38.
Los conceptos se relacionan al pie de cada disposición, y abren dando “clic” en el hipervínculo.
LEY 996 DE 2005
Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene como propósito definir el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley. Igualmente se reglamenta la Participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición.
ARTÍCULO 2o. CAMPAÑA PRESIDENCIAL. Se entiende por campaña presidencial el conjunto de actividades realizadas con el propósito de divulgar el proyecto político y obtener apoyo electoral a favor de alguno de los candidatos.
La campaña presidencial tendrá una duración de cuatro (4) meses contados con anterioridad a la fecha de las elecciones de la primera vuelta, más el término establecido para la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.
ARTÍCULO 3o. ACTIVIDADES DE LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL. Se entiende por actividades de campaña presidencial, la promoción política y la propaganda electoral a favor de un candidato a la Presidencia de la República. La promoción política hace referencia a la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. La propaganda electoral es el conjunto de actividades políticas realizadas con la finalidad directa de convocar a los electores a votar en favor de un candidato.
ARTÍCULO 4o. LEGISLACIÓN ESPECIAL. El Presidente o el Vicepresidente de la República que manifiesten su interés de participar en la campaña presidencial o se inscriban como candidatos en la elección presidencial, estarán sujetos a las condiciones que para estos efectos consagra la Constitución Política y la presente ley de manera explícita para ellos, en razón a su doble condición de funcionarios públicos y candidatos.
TITULO II
REGLAMENTACION ESPECIAL DE LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL
CAPITULO I
SELECCIÓN DE CANDIDATOS
ARTÍCULO 5o. SELECCIÓN DE CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA POR PARTE DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS O ALIANZAS. El Consejo Nacional Electoral dispondrá lo pertinente para que todos los partidos, movimientos políticos o alianzas que deseen realizar consultas populares para la escogencia de su candidato, las adelanten en todo el territorio nacional.
El proceso de selección de los candidatos corresponde a la autonomía interna de los partidos y movimientos políticos, quienes podrán decidir en todo momento en su convención, congreso o asamblea general si este proceso se adelanta mediante consulta popular u otro mecanismo democrático de selección interna.
ARTÍCULO 6o. PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE EN LOS MECANISMOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Presidente y el Vicepresidente de la República cuando aspiren a la elección presidencial, podrán participar en los mecanismos de selección de candidatos de los partidos o movimientos políticos.
Cuando el Presidente o el Vicepresidente, respectivamente, se sometan a consultas populares, asambleas, congresos o convenciones de partidos o movimientos políticos, podrán realizar proselitismo político para dicha elección durante el (1) mes anterior a la realización del evento, si así lo decide. Durante el período de campaña, el Presidente o el Vicepresidente, respectivamente, quedará sujeto a las regulaciones que contempla la presente ley para los períodos de campaña presidencial.
CAPITULO II
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS
ARTÍCULO 7o. DERECHO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, podrán inscribir, individualmente o en alianzas, candidato a la Presidencia de la República. La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos, por el respectivo representante legal del partido o movimiento.
Los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos tendrán derecho a inscribir candidato a la Presidencia de la República. Para estos efectos, dichos movimientos y grupos acreditarán ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, un número de firmas equivalente al tres por ciento (3%) del número total de votos válidos depositados en las anteriores elecciones a la Presidencia de la República.
Estas firmas deberán acreditarse ante la Registraduría General del Estado Civil por lo menos treinta (30) días antes de iniciar el período de inscripción de candidatos a la Presidencia de la República. Esta entidad deberá certificar el número de firmas requerido ocho (8) días antes de iniciarse el citado período de inscripción de candidatos.
ARTÍCULO 8o. PERÍODO DE INSCRIPCIÓN A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. La inscripción de los candidatos a la Presidencia de la República con su fórmula vicepresidencial se iniciará con cuatro (4) meses de anterioridad a la fecha de votación de la primera vuelta de la elección presidencial y, se podrá adelantar durante los treinta (30) días siguientes.
Las inscripciones podrán modificarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la inscripción.
PARÁGRAFO. La Registraduría Nacional del Estado Civil reglamentará la materia.
ARTÍCULO 9o. DECLARACIÓN DEL PRESIDENTE QUE ASPIRA SER CANDIDATO A LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL. El Presidente o el Vicepresidente de la República que aspiren a la elección presidencial, de conformidad con las calidades establecidas en la Constitución Política, deberán declarar públicamente y por escrito su interés de presentarse como candidatos, seis (6) meses antes de la votación en primera vuelta. Copia del escrito deberá depositarse en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Ver conceptos C-499 del 15/09/2021 C-718 del 22/01/2021 C- 092 del 16/03/2022, C- 139 del 31/03/2022 , C-073 de 15/03/23, C-099 del 20/06/2023, C-134 del 27/06/2023, C-154 del 02/06/2023, )
CAPITULO III
ACCESO A LA FINANCIACIÓN ESTATAL PREVIA
ARTÍCULO 10. CONDICIONES DE LEY. Los candidatos inscritos a la Presidencia de la República que cumplan los siguientes requisitos, podrán acceder a financiación estatal previa a la fecha de las elecciones:
- Haber sido inscrito por un partido o movimiento político con personería jurídica, o alianza de estos, que hayan obtenido el cuatro por ciento (4%) de los votos de Senado o un porcentaje igual de los votos de la Cámara de Representantes sumados nacionalmente, en la elección al Congreso de la República realizada con anterioridad a la fecha de inscripción de candidatos a la Presidencia de la República. Ello debe ser certificado por el Consejo Nacional Electoral en los ocho (8) días siguientes a la realización de las elecciones para el Congreso, de acuerdo con el conteo de votos realizado el día de elecciones.
- Ser inscrito por un movimiento social o grupo significativo de ciudadanos respaldado por un número de firmas válidas equivalentes al tres por ciento (3%) del número total de votos depositados en las anteriores elecciones a la Presidencia de la República, certificadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La financiación estatal de los candidatos que no reúnan estos requisitos, se realizará exclusivamente a través de la reposición de votos.
PARÁGRAFO. La financiación estatal previa está compuesta por un anticipo del Estado, que comprende una parte para la financiación de la propaganda electoral y otra para la financiación de otros gastos de campaña, tal y como se reglamenta en la presente ley.
CAPITULO IV
FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES FINANCIACIÓN ESTATAL
ARTÍCULO 11. FINANCIACIÓN PREPONDERANTEMENTE ESTATAL DE LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES. El Estado financiará preponderantemente las campañas presidenciales de los partidos y movimientos políticos, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República, y reúnan los requisitos de ley:
- a) Los candidatos que reúnan los requisitos de ley para acceder a los beneficios de la financiación estatal previa, tendrán derecho a:
– Recibir, en primera vuelta, a título de anticipo aportes estatales igualitarios equivalentes a cuatro mil ochenta millones de pesos ($4.080.000.000). De estos aportes, dos mil ochocientos millones de pesos ($2.800.000.000) serán destinados a la financiación de la propaganda política de las campañas presidenciales, los restantes mil doscientos ochenta millones de pesos ($1.280.000.000) serán para otros gastos de campaña.
Los recursos para la propaganda política los entregará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Campañas Presidenciales de los candidatos a los que se refiere el presente literal, al igual que los recursos para los otros gastos de campaña, dentro de los diez (10) días siguientes a la certificación expedida por el Consejo Nacional Electoral que establece el lleno de los requisitos previstos en el artículo anterior y la aceptación de la póliza o garantía correspondiente.
– Los candidatos que accedan a la segunda vuelta, si la hubiere, recibirán como anticipo aportes estatales igualitarios, equivalentes a dos mil cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($2.450.000.000), los cuales se destinarán a la financiación de la propaganda política en un cincuenta por ciento (50%) y el saldo en otros gastos de campaña, que se entregarán diez (10) días después del día de las elecciones de primera vuelta.
– Recibir vía reposición de votos una suma equivalente al número de votos válidos depositados multiplicado por mil setecientos cinco pesos por voto ($1.705). Ningún candidato podrá recibir suma superior al monto de lo efectivamente gastado y aprobado por el Consejo Nacional Electoral, menos los aportes del sector privado y el anticipo dado por el Estado, en caso de que hubiera tenido acceso a él. Igualmente, en la segunda vuelta, si la hubiere, los candidatos recibirán una suma equivalente a ochocientos cincuenta y dos pesos ($852) por votos válidos depositados. Tanto en la primera como en la segunda vuelta no se podrán exceder los topes de las campañas, establecidos en la presente ley.
Para tener derecho a la reposición de votos los candidatos deberán obtener en la elección para Presidente de la República, al menos una votación igual o superior al cuatro por ciento (4%) de los votos válidos depositados. Quien no consiga este porcentaje mínimo, no tendrá derecho a la financiación estatal de la campaña por el sistema de reposición de votos, y deberá devolver el monto de la financiación estatal previa en su totalidad. Estos montos de recursos, serán asegurados mediante póliza o garantía a favor del Estado, expedida por una entidad financiera privada, o en su defecto el partido que avale al candidato podrá pignorar los recursos ciertos para la financiación que le corresponda en los años subsiguientes, como garantía por el monto recibido, siempre y cuando con ellas cancele las obligaciones contraídas. En el caso de que el candidato haya sido inscrito por movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, la garantía o póliza deberá ser respalda por los promotores del grupo hasta por el monto que se deba devolver;
- La financiación de las campañas de los candidatos que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo diez (10) de esta ley para acceder a la financiación estatal previa de las campañas presidenciales, se regirá por las siguientes reglas:
- El Estado, a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil, financiará vía reposición de votos los gastos de campaña, en caso de que obtenga al menos el cuatro por ciento (4%) de los votos válidos depositados.
- El valor de la reposición por voto válido será de tres mil cuatrocientos setenta y ocho pesos ($3.478).
- Los partidos o movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidato a la Presidencia de la República, y en cuya votación no logren por lo menos el cuatro por ciento (4%) del total de los votos válidos, no tendrán derecho a la reposición de gastos de campaña por voto.
PARÁGRAFO 1o. Los candidatos que reúnan los requisitos de ley para acceder a los beneficios de la financiación estatal previa, también podrán solicitar un monto adicional al anticipo de hasta el diez por ciento (10%) del tope establecido para la campaña presidencial, para utilizarlos en propaganda electoral en radio, prensa escrita o televisión, los cuales estarán garantizados a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y regulados bajo los mismos parámetros establecidos para el anticipo destinado a otros gastos de campaña.
PARÁGRAFO 2o. El candidato presidencial que haya accedido a la financiación estatal previa y retire su nombre o desista de su candidatura antes de las elecciones en primera vuelta, deberá devolver la totalidad de los recursos recibidos de parte del Estado, dentro de los quince (15) días siguientes a su retiro. De no ser así, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil, procederán judicialmente contra el candidato, su campaña presidencial, el Gerente de su campaña, los integrantes del Comité Financiero de su campaña y los Partidos o Movimientos Políticos que lo hayan inscrito.
ARTÍCULO 12. TOPES DE CAMPAÑA. El tope de gastos de las campañas presidenciales del año 2006 será de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) para la primera vuelta. Para la segunda vuelta presidencial, si la hubiere, el tope será de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000). El monto fijado como tope de campaña comprende la sumatoria, tanto de los recursos aportados por el Estado, como los aportados por los particulares.
Los candidatos que no cumplan con los requisitos para acceder a la financiación estatal previa de la campaña presidencial y que no alcancen el número de votos necesarios para acceder a la reposición de votos por parte del Estado, financiarán sus campañas en un ciento por ciento (100%) con aportes o donaciones de particulares.
ARTÍCULO 13. Los valores señalados en pesos en la presente ley, se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el departamento administrativo nacional de estadística, DANE.
ARTÍCULO 14. MONTO MÁXIMO DE LAS CONTRIBUCIONES O DONACIONES POR PARTE DE PARTICULARES. El veinte por ciento (20%) del tope de los gastos de las campañas presidenciales podrá ser financiado por personas naturales; sin embargo, las campañas presidenciales no podrán recibir aportes o donaciones individuales de personas naturales sino hasta el dos por ciento (2%) del monto fijado como tope de la campaña.
Los aportes de los candidatos y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil no podrán superar en conjunto el cuatro por ciento (4%) del monto fijado como tope por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 15. MANEJO DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES. Los recursos de las campañas presidenciales se recibirán y administrarán a través de una cuenta única y exclusiva para tal objetivo, tanto para la recepción de los aportes y donaciones, y gastos de reposición del Estado, como para los gastos de la misma campaña presidencial. Esta estará exenta del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Bancaria establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia de los movimientos de dichas cuentas.
PARÁGRAFO. Las campañas presidenciales podrán acordar con la entidad financiera que seleccionen para abrir la citada cuenta, la apertura de las subcuentas que consideren necesarias para organizar la distribución o gasto de los recursos en las distintas áreas de trabajo en las que esté organizada la campaña presidencial.
ARTÍCULO 16. GERENTE DE CAMPAÑA. El candidato presidencial deberá designar un gerente de campaña, encargado de administrar todos los recursos de la campaña. El gerente de campaña será el responsable de todas las actividades propias de la financiación de la campaña política, y los gastos de la misma. El gerente de campaña deberá ser designado dentro de los tres (3) días siguientes a la inscripción de la candidatura presidencial, mediante declaración juramentada del candidato, que deberá registrarse en el mismo término ante el Consejo Nacional Electoral.
El gerente de campaña será el representante oficial de la campaña presidencial ante el Consejo Nacional Electoral para todos los efectos relacionados con la financiación de la campaña política y la posterior presentación de informes, cuentas y reposición de los gastos de la campaña. El gerente podrá designar unos subgerentes en c ada departamento o municipio, según lo considere. Estos serán sus delegados para la respectiva entidad territorial. Ningún servidor público o ciudadano extranjero podrá ser designado como gerente de campaña.
ARTÍCULO 17. LIBROS DE CONTABILIDAD Y SOPORTES. Los responsables de la rendición de cuentas de la respectiva campaña deberán llevar el libro mayor de balances, el diario columnario y al menos un libro auxiliar, los cuales serán registrados ante la Organización Electoral al momento de la inscripción de los candidatos. Igualmente llevarán una lista de las contribuciones, donaciones y créditos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales que realizaron la contribución o donación.
Esta documentación podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas sobre financiación de las campañas.
ARTÍCULO 18. SISTEMA DE AUDITORÍA. Con el objeto de garantizar el adecuado control interno en el manejo de los ingresos y gastos de la campaña presidencial, los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos, crearán y acreditarán ante el Consejo Nacional Electoral un sistema de auditoría interna como condición para iniciar la recepción de los aportes y contribuciones de los particulares y/o de recibir los recursos de financiación estatal.
El auditor será solidariamente responsable del manejo que se haga de los ingresos y gastos de la campaña, así como de los recursos de financiación estatal, si no informa al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se cometan.
El Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo de Financiación de partidos y campañas electorales, tendrá a su cargo la realización de la auditoría externa sobre los recursos de financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales, de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994.
Dicho sistema deberá garantizar una cobertura nacional y será contratado con cargo al porcentaje del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal, que fije el Consejo Nacional Electoral. El valor del contrato se determinará hasta por una suma máxima equivalente a dicho porcentaje y el pago se hará con base en las cuentas o informes efectivamente auditados. El objeto del contrato deberá comenzar a ejecutarse desde el inicio de la campaña electoral, conforme al término definido en esta ley.
El sistema de auditoría externa será reglamentado por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 19. RESPONSABLES DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS. El gerente de campaña será el responsable de la rendición pública de informes de cuentas de las campañas en las que participen. El candidato presidencial, el gerente, el tesorero y el auditor de las campañas, responderán solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas. Cualquier modificación en la designación del gerente, el tesorero o el auditor de las campañas será informada a la autoridad electoral.
ARTÍCULO 20. REGLAMENTACIÓN. El Consejo Nacional Electoral reglamentará lo referente al sistema único de información sobre contabilidad electoral, presentación de cuentas, período de evaluación de informes, contenido de informes, publicidad de los informes, sistema de auditoría y revisoría fiscal.
ARTÍCULO 21. VIGILANCIA DE LA CAMPAÑA Y SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral podrá adelantar en todo momento, auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de las campañas. Con base en dichos monitoreos o a solicitud de parte, podrá iniciar investigaciones sobre el estricto cumplimiento de las normas sobre financiación aquí estipuladas. De comprobarse irregularidades en el financiamiento se impondrán sanciones de acuerdo con la valoración que hagan de las faltas, en el siguiente orden:
- Multas entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) de los recursos desembolsados por parte del Estado para la respectiva campaña.
- Congelación de los giros respectivos.
- En caso de sobrepasar el tope de recursos permitidos, bien por recibir donaciones privadas mayores a las autorizadas, o por superar los topes de gastos, se podrá imponer la devolución parcial o total de los recursos entregados.
- En el caso del ganador de las elecciones presidenciales, el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política.
PARÁGRAFO. La denuncia por violación de los topes de campaña deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la elección presidencial.
CAPITULO V
ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 22. ACCESO EQUITATIVO A ESPACIOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL QUE USAN EL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO. En el período comprendido entre los sesenta (60) días anteriores a la elección presidencial y ocho (8) días antes a la misma, el Estado hará uso durante un (1) mes del Espectro Electromagnético destinado a los concesionarios y operadores privados de radio y televisión en un espacio diario de dos (2) minutos en televisión en horario «triple A» y cuatro (4) minutos diarios en radio en el horario de mayor audiencia, para que los candidatos divulguen sus tesis y programas de gobierno. El Consejo Nacional Electoral determinará por sorteo la distribución de estos espacios entre los distintos candidatos, durante los días hábiles de la semana. Estos programas se emitirán hasta ocho días antes de la fecha de votación.
Los costos de producción de estos programas, serán asumidos respectivamente por cada una de las campañas presidenciales.
PARÁGRAFO. En el caso del servicio de televisión, la Comisión Nacional de Televisión reservará dichos espacios, previo concepto del Consejo Nacional Electoral. En el caso del servicio de radiodifusión, dicha reserva deberá ser hecha por el Ministerio de Comunicaciones*, en los mismos términos.
ARTÍCULO 23. ACCESO AL CANAL INSTITUCIONAL Y LA RADIODIFUSORA NACIONAL. Durante el período de campaña presidencial, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, mantendrán el acceso a los medios de comunicación social en los términos de la ley de partidos y movimientos políticos. Tendrán los mismos derechos de estos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República en los términos de la presente ley.
Además de los programas de televisión del Canal Institucional previstos en la ley, durante la campaña presidencial los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, tendrán derecho a:
- Realizar tres (3) debates de hasta sesenta (60) minutos cada uno, por parte y a petición conjunta de todos los candidatos presidenciales o de algunos de ellos, con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición durante el período de campaña presidencial.
- Realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos por parte de cada candidato, dentro de la semana siguiente al inicio de la campaña presidencial, con el fin de presentar su programa de gobierno a los ciudadanos. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.
- Realizar una intervención de hasta diez (10) minutos por parte de cada candidato presidencial, ocho (8) días antes de las elecciones a la Presidencia de la República, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.
El Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con sus competencias, reglamentará la materia dentro de los tres (3) días siguientes al cierre de la inscripción de los candidatos a la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Cada una de las campañas presidenciales, podrán contratar sólo durante los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial en primera vuelta, y durante el lapso entre esta y la segunda vuelta, si la hubiere, con los concesionarios y operadores privados de televisión, espacios para divulgar propaganda electoral de las respectivas campañas.
Las campañas presidenciales podrán contratar y realizar propaganda electoral en la prensa escrita y la radio, durante los tres (3) meses anteriores a la elección presidencial.
Cada campaña presidencial decidirá en qué medio de comunicación social desea pautar, teniendo como límite los topes establecidos en la presente ley.
Las propagandas no podrán utilizar los símbolos patrios.
Las empresas que prestan el servicio de televisión por suscripción tienen prohibida la transmisión o divulgación de propaganda electoral referente a la campaña presidencial en Colombia, que sean transmitidos en los canales de televisión extranjeros.
Los concesionarios y operadores privados de radio y televisión están en la obligación de emitir propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la efectivamente cobrada por estos mismos espacios durante el año anterior.
PARÁGRAFO. También podrá transmitirse divulgación política o propaganda electoral a través del servicio de televisión y radio difusión comunitaria.
ARTÍCULO 25. GARANTÍA DE EQUILIBRIO INFORMATIVO ENTRE LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES. Los concesionarios y operadores privados de radio y televisión deberán garantizar el pluralismo, el equilibrio informativo y la veracidad en el manejo de la información sobre las campañas presidenciales y el proselitismo electoral. Para estos efectos, remitirán un informe semanal al Consejo Nacional Electoral de los tiempos o espacios que en dichas emisiones o publicaciones se le otorgaron a las actividades de campaña presidencial de cada candidato. El Consejo Nacional Electoral publicará dicha información y verificará que la presencia de los candidatos en dichas emisiones o publicaciones sea equitativa.
Si de estos informes el Consejo Nacional Electoral deduce que no se ha dado un trato equitativo en la información de las actividades políticas de los candidatos presidenciales, la entidad solicitará al respectivo medio de comunicación social que establezca el equilibrio informativo, y podrá acordar con el respectivo medio y la Comisión Nacional de Televisión, o el Ministerio de Comunicaciones, según sea el caso, las medidas que se requieran dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes.
Las campañas presidenciales suministrarán diariamente material audiovisual y escrito suficiente sobre las actividades políticas de sus candidatos a los medios de comunicación social, quienes seleccionarán libremente los aspectos que consideren valiosos para la información noticiosa.
ARTÍCULO 26. PROHIBICIONES PARA TODOS LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Ningún candidato, a título personal directa o indirectamente, desde el momento de su inscripción, podrá contratar, alquilar, producir y/o dirigir programas de género periodístico en medios de comunicación social.
ARTÍCULO 27. REGULACIONES A LAS TRANSMISIONES PRESIDENCIALES EN EL CANAL INSTITUCIONAL. No podrán ser transmitidas por el Canal Institucional del Estado la gestión del gobierno.
ARTÍCULO 28. DE LAS ENCUESTAS ELECTORALES. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida por cualquier medio de comunicación, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. Sólo podrán divulgarse encuestas representativas estadísticamente, en las cuales los entrevistados sean seleccionados probabilísticamente.
Se prohíbe la realización o publicación de encuestas o sondeos la semana anterior a las elecciones a la Presidencia de la República en los medios de comunicación social nacional. También queda prohibida la divulgación en cualquier medio de comunicación de encuestas o sondeos, durante el mismo término, que difundan los medios de comunicación social internacionales.
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen esta actividad cuando se trate de encuestas políticas, electorales o sondeos de opinión, para asegurar que las preguntas al público no sean formuladas de manera que induzcan una respuesta determinada y que las encuestas reúnan las condiciones técnicas señaladas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane.
Las empresas que contemplen dentro de su objeto la realización de encuestas políticas o electorales, deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Encuestadores que para este efecto llevará el Consejo Nacional Electoral cuando estén destinadas a ser publicadas.
En ningún caso se podrán realizar o publicar encuestas, sondeos o proyecciones electorales el día de los comicios.
PARÁGRAFO 1o. Cuando un medio de comunicación realice sondeos de opinión o consultas abiertas para que los ciudadanos expresen opiniones sobre preferencias electorales por medio de Internet o de llamadas telefónicas, en las que no existe un diseño técnico de muestra ni es posible calcular un margen de error, el medio deberá informar claramente a sus receptores la naturaleza y alcance de la consulta y advertir que no se trata de una encuesta técnicamente diseñada.
PARÁGRAFO 2o. La infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de quince (15) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad de la falta, impuesta tanto al medio de comunicación como a quien encomendó o financió la realización de la encuesta. El monto de la multa se depositará en el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.
PARÁGRAFO 3o. Se entiende que una encuesta tiene carácter político cuando verse sobre asuntos relacionados con el Estado o con el poder político. Una encuesta o sondeo de opinión tiene carácter electoral cuando se refiere a preferencias electorales de los ciudadanos, intenciones de voto, opiniones sobre los candidatos, las organizaciones políticas o programas de gobierno. También, en época electoral, las que versen sobre cualquier otro tema o circunstancia que pueda tener incidencia sobre el desarrollo de la contienda electoral.
CAPITULO VI
DERECHO DE RÉPLICA
ARTÍCULO 29. DERECHO DE RÉPLICA. Durante el período de campaña presidencial, cuando el Presidente de la República o representantes del Gobierno Nacional, en uso de sus facultades realicen afirmaciones en medios de comunicación social del Estado, o que utilicen el espectro electromagnético, que atenten contra el buen nombre y la dignidad de los candidatos presidenciales, partidos o movimientos políticos con personería jurídica, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidato a la Presidencia, siempre y cuando el medio de comunicación no haya dado al afectado la oportunidad de controvertir tales afirmaciones, el afectado podrá solicitar ante el Consejo Nacional Electoral el derecho a la réplica, quien resolverá la petición dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Para estos efectos el Consejo Nacional Electoral deberá solicitar al medio de comunicación las pruebas correspondientes y atender los principios del derecho de defensa y el debido proceso.
En caso de ser concedida la réplica, el Consejo Nacional Electoral dispondrá que la misma se realice de manera oportuna, por lo menos en un tiempo y área de cubrimiento similar al que suscitó su ejercicio, en un medio de comunicación social que garantice su amplia difusión.
PARÁGRAFO. El medio de comunicación social del Estado, o que utilicen el espectro electromagnético que incumpla la presente disposición, estará sujeto a la imposición de las sanciones pecuniarias a que haya lugar, por parte del organismo competente, respetando las normas del debido proceso.
CAPITULO VII
REGULACIONES ESPECIALES DURANTE LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL
ARTÍCULO 30. PROHIBICIONES AL PRESIDENTE DURANTE LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de votación en primera vuelta, y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso, el candidato que ejerce la Presidencia o la Vicepresidencia de la República no podrá:
- Asistir a actos de inauguración de obras públicas.
- Entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público o producto de donaciones de terceros al Gobierno Nacional.
- Referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como Jefe de Estado o de Gobierno.
- Utilizar o incluir la imagen, símbolos o consignas de su campaña presidencial en la publicidad del Gobierno.
- Utilizar bienes del Estado, diferentes a aquellos destinados a su seguridad personal, en actividades de su campaña presidencial.
ARTÍCULO 31. MONTO DE LA PUBLICIDAD ESTATAL. Durante la campaña presidencial, no se podrán aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado.
ARTÍCULO 32. VINCULACIÓN A LA NÓMINA ESTATAL. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.
PARÁGRAFO. Para efectos de proveer el personal supernumerario que requiera la Organización Electoral, la Registraduría organizará los procesos de selección y vinculación de manera objetiva a través de concursos públicos de méritos.
Ver conceptos: C-158 del 04/04/2022, C-052 del 21/04/2023, C-331 del 16/08/2023 )
ARTÍCULO 33. RESTRICCIONES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
(Ver conceptos: 4201913000004536 de 17/07/2019, 4201912000005556 del 12/09/2019, 4201913000005175 del 13/09/2019, 4201913000005082 del 17/10/2019, 4201913000006452 del 07/10/2019,C-227del 24/05/2021, C-296 del 22/06/2021, C-337 del 12/07/2021, C-350 del 16/07/2021, C-374 16/09/2021 C-381 del 2/08/2021 C-391 de 11/08/2021 C-396 del 13/08/2021, C-401 del 10/08/2021 C-413 17/08/2021 , C-439 27/08/2021, C-456 del 3/09/2021 C-481 del 09/09/2021 C-495 del 15/09/2021, C-497 del 15/09/2021, C-695 del 22/12/2021, C-697 del 03/11/2021 C-499 del 15/09/2021 C-528 del 27/09/2021, C-543 del 9/11/2021, C-550 5/10/2021, C-553 del 25/10/2021 ,C-557 del 10/07/2021, C-559 del 31/08/2021, C-563 del 08/10/2021. C-606 del 11/02/2021 , C-614 del 11/02/2021 ,C-633 del 11/11/2021 C-636 del 16/11/2021 , C- 681 del 12/07/2021 C-686 del 12/21/2021 ,C-670 del 31/12/2021 ,C-674 del 12/06/2021 , C- 677 del 12/04/2021,C-675 del 01/06/2021 C-693 del 12/09/2021, C-695 del 12/09/2022, C-702 del 01/07/2021 , C-752 del 2021, C- 715 del 20/01/2021, C-718 del 22/01/2021 C-723 del 28/12/2021,C- 724 del 14/02/2021,C-726 del 24/01/2021 C-699 del 01/06 /2022 , C-700 del 01/06/2022 , C-736 del 31/01/2021 , C-740 del 02/01/2021, C- 743 del 01/02/2021 C- 746 del 02/06/2021, C- 752 del 02/07/2021 ,C- 726 del 24/01/2021 ,C- 757 del 30/12/2021 C-002 del 15/02/2022, C-003 del 1/04/2022 C-004 del 07/04/2022 C-005 del 16/02/2022 C-007 del 16/02/2022 C-008 del 24/02/2022, C- 009 del 15/02/2022 C-014 del 18/02/2022 C-015 del 12/01/2022 C-022 del 22/02/2022 C-023 del 22/02/2022 C-037 del 21/01/2022 C-042 del 20/01/2022 C-044 del 4/03/2022 C-045 del 03/03/2022 C-051 del 7/03/2022 C-054 del 07/03//2022 C-055 del 07/03/2022 , C-064 del 08/03/2022 ,C-072 de 11/03/2022, C-073 del 14/03/2021 C-075 del 10/03/2022 C-076 del 16/03/2022 C-077 del 17/03/2022 C-079 del 03/09/2022, C-092 del 06/03/2022 C-094 del 12/03/2022 C-096 del 23/03/2022 C-097 del 07/02/2022, C- 098 del 09/03/2022 C-099 del 22/03/2022 C-100 del 29/03/2022 C-102 del 22/03/2022 , C-103 del 17/03/2022, C-106 del 30/03/2022 , C-107 del 18/03/2022 C-109 del 14/03/2022 C-111 del 22 /03/2022 C-112 del 26/05/2022 C-115 del 22 /03/2022 C-116 del 21/02/2022, C-118 del 18/03/2022 C-122 del 18/03/2022 C-127 del 22 /03/ 2022 C-129 del 22/03/2022 C- 134 del 1/04/2022 C- 139 del 31/03/2022 C-141 del 1/04/2022 C- 145 del 28/03/2022 C-146 del 25/03/2022 C-147 del 14/04/2022 , C-148 del 04/04/2022 C-150 del 03/03/2022 C-153 del 25/03/2022 C-155 del 04/06/2022 C-156 del 28/03/2022 C-157 del 05/04/2022 C-158 del 04/04/2022, C-155 del 04/06/2022,C- 161 del 17/05/2022 ,C-163 del 29/03/2022 C-164 del 22/03/2022, C-169 del 07/04/2022 C-170 del 5/04/2022 , C-171 del 6/04/2022, C-172 del 6/04/2022 , C-175 del 17/05/2022, C-179 del 8/04/2022 C-182 del 13/04/2022 C-183 del 7/04/2022 C-184 del 2/05/2022 C-185 del 12/04/2022 , C-187 del 12/04/2022 C-192 del 18/04/2022,,C-202 del 18/04/2022 C-205 del 19/04/2022 , C-206del 18/04/2022 ,C-216 del 09/03/2022, C-221 del 21/04/2022 C-222 del 25/04/2022 C-241 del 12/05/2022, C-243 del 02/05/2022 C-246 del 29/04/2022 C-248 del 05/05/2022 C-251 del 02/05/2022 C-254 del 02/05/2022, C-258 del 03/05/2022, C-263 de 16/06/2022, C-262 del 04/05/2022, C-264 del 12/05/2022 C- 268 del 03/05/2022 , C- 272 del 14/06/2022, C-275 del 09/05/2022 C-276 del 06/05/2022, C-277 del 09/05/2022 C- 279 del 17/06/2022 , C- 282 del 9/05/2022.,C-290 del 11/05/2022 C-292 del 11/05/2022 C-297 del 10/05/2022,C-229 del 26/04/2022, C-230 del 06/06/2022, C-634 del 11/11/2021, C- 232 del 27/05/2022 C- 233 del 06/06/2022 C-300 del 17/06/2022 C-309 del 16/05/2022 C-312 del 16/05/2022 C-313 del 17/05/2022 ,C-329 del 24/05/2022 , C-338 del 25/05/2022, C-345 del 24/05/2022 C-350 del 26/05/2022,C-358 del 27/05/2022,C-362 del 27/05/2022, C- 365 06/08/2022,C- 368 del 13/05/2022, C-373 del 08/06/2022, C- 380 del 14/06/2022,C-401 del 21/06/2022 , C-450 del 12/07/2022, C-608 del 25/09/2022 , C-516 del 11/08/22 , C-503 del 04/08/22 , C-442 del 13/07/22 , C-428 del 06/07/22 , C-390 del 21/06/22 , C-389 del 15/06/22 , C-384 del 15/06/22 , C-364 del 20/05/22, C-305 del 16/05/22, C-189 del 07/04/22 , C-151 del 05/04/22, C-095 del 29/03/22 , C-032 del 11/03/22, C-027 del 23/02/23, C-073 de 15/03/23 C-227del 06/13/2022 C-231 del 02/05/2022 C-232 del 05/27/2022 C-233 del 06/06/2022 C-428 del 07/06/2022 C-401 del 06/21/2022 C-390 del 06/21/2022 C-384 del 06/15/2022 C-380 06/14/2022 C-368 del 05/13/2022 C-364 del 05/20/2022 C-362 del 05/20/2022 C-304 del 03/30/2022 C 272 del 06/14/2022 C-275 del 05/09/2022 C-276 del 05/06/2022 C-277 del 05/08/2022 C – 279 del 06/17/2022 C-098 del 05/04/2023, C-099 del 20/06/2023, C-134 del 27/06/2023, C-127 del 5/15/2023 , C-154 del 02/06/2023, C-052 del 21/04/2023, C-078 del 25/04/2023 , C-149 del 01/06/2023 , C-150 del 6/5/2023 C-075 del 25/04/2023 , C-145 del 18/05/2023 , C-182 del 20/06/2023 , C-193 del 13/06/2023 , C-331 del 16/08/2023 , C-444 del 27/10/2023 , C-385 del 27/09/2023 , C-257 del 16/08/2023 ) C-106 23/5/2023, C-225 del 10/07/2024
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 34. Declarado inexequible.
ARTÍCULO 35. SEGURIDAD A LOS CANDIDATOS PRESIDENCIALES. El Gobierno Nacional dispondrá lo pertinente para que a través de la fuerza pública y los organismos de seguridad del Estado, se estructuren programas de protección y seguridad para los candidatos a la Presidencia de la República y los directivos de las campañas, si fuere el caso. Estos esquemas de protección los establecerán la Policía Nacional y el DAS, conjuntamente, con el pleno apoyo que sea requerido de las Fuerzas Militares, de conformidad con los estudios de nivel de riesgo que realicen. Semanalmente la Policía Nacional y el DAS, programarán la seguridad de los candidatos conjuntamente con las campañas, de acuerdo con la programación de recorridos y visitas que estas le anuncien.
El Ministerio del Interior y de Justicia, coordinará la implementación de estos esquemas, para lo que establecerá un mecanismo de enlace permanente con cada una de las campañas presidenciales, y recibirá los reportes de protección de los organismos de seguridad del Estado.
Ver conceptos C-015 del 12/01/2022 C-037del 21/01/2022 C-054 del 29/03/2022 C-037 del 21/01/2022 ,)
ARTÍCULO 36. CONDICIONES ESPECIALES. El Gobierno Nacional por iniciativa propia o a petición del Consejo Nacional Electoral o de un candidato inscrito a la Presidencia de la República, solicitará la presencia de una veeduría internacional que acompañe el proceso de elección en dichos puestos de votación, por lo menos quince (15) días antes de la fecha de los comicios.
Los puestos de votación que tendrán presencia de la veeduría internacional, serán concertados por el Consejo Nacional Electoral y los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidato a la Presidencia de la República.
(Ver conceptos: C-220 del 23/08/2023 )
TITULO III
PARTICIPACION EN POLITICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
ARTÍCULO 37. Declarado inexequible.
ARTÍCULO 38. PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS. A los empleados del Estado les está prohibido:
- Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
- Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
- Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
- Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
- Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.
La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima.
PARÁGRAFO. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
(Ver conceptos: 4201913000004536 de 17/07/2019, 4201912000005556 del 12/09/2019, 4201913000005175 del 13/09/2019, 4201913000007243 del 05/12/2019, 4201912000006293 del 6/11/2019, 4201912000006552 del 07/11/2019, 4201912000006552 del 07/11/2019, 4201913000006452 del 07/10/2019, 4201913000006604 del 17/12/2019, 4201913000006306 del 21/10/2019, 4201913000006306 del 21/10/2019, C-227del 24/05/2021, C-296 del 22/06/2021, C-337 del 12/07/2021, C-350 del 16/07/2021, C-374 16/09/2021 C-381 del 2/08/2021 C-391 de 11/08/2021 C-396 C-401 del 10/08/2021 , C-439 27/08/2021, C-456 del 3/09/2021 C-481 del 09/09/2021 C-495 del 15/09/2021, C-497 del 15/09/2021, C-499 del 15/09/2021 C-528 del 27/09/2021, C-543 del 9/11/2021, C-550 5/10/2021, C-553 del 25/10/2021 ,C-557 del 10/07/2021, C-559 del 31/08/2021, C-563 del 08/10/2021.. C-592 del 01/05/2021 C-606 del 11/02/2021 , C-614 del 11/02/2021 ,C-633 del 11/11/2021 C-636 del 16/11/2021 , C- 681 del 12/07/2021 C-686 del 12/21/2021 ,C-670 del 31/12/2021 ,C-674 del 12/06/2021 , C- 677 del 12/04/2021,C-675 del 01/06/2021 C-693 del 12/09/2021, C-695 del 12/09/2022, C-702 del 01/07/2021 , C- 715 del 20/01/2021, C-718 del 22/01/2021 C-697 del 03/11/2021 C-723 del 28/12/2021,C- 724 del 14/02/2021,C-726 del 24/01/2021 C-699 del 01/06 /2022 , C-700 del 01/06/2022 , C-736 del 31/01/2021 , C-740 del 02/01/2021, C- 743 del 01/02/2021 C- 746 del 02/06/2021, C- 752 del 02/07/2021 ,C- 726 del 24/01/2021 ,C- 757 del 30/12/2021 C-002 del 15/02/2022, C-003 del 1/04/2022 C-004 del 07/04/2022 C-005 del 16/02/2022 C-007 del 16/02/2022 C-008 del 24/02/2022, C- 009 del 15/02/2022 C-014 del 18/02/2022 C-015 del 12/01/2022 C-022 del 22/02/2022 C-023 del 22/02/2022 C-037 del 21/01/2022 C-042 del 20/01/2022 C-044 del 4/03/2022 C-045 del 03/03/2022 C-051 del 7/03/2022 C-054 del 07/03//2022 C-055 del 07/03/2022 , C-064 del 08/03/2022 ,C-072 de 11/03/2022, C-073 del 14/03/2021 C-075 del 10/03/2022 C-076 del 16/03/2022 C-077 del 17/03/2022 C-079 del 03/09/2022, C-092 del 06/03/2022 C-094 del 12/03/2022 C-096 del 23/03/2022 C-097 del 07/02/2022, C- 098 del 09/03/2022 C-099 del 22/03/2022 C-100 del 29/03/2022 C-102 del 22/03/2022 , C-103 del 17/03/2022, C-106 del 30/03/2022 , C-107 del 18/03/2022 C-109 del 14/03/2022 C-111 del 22 /03/2022 C-112 del 26/05/2022 C-115 del 22 /03/2022 C-116 del 21/02/2022, C-118 del 18/03/2022 C-122 del 18/03/2022 C-127 del 22 /03/ 2022 C-129 del 22/03/2022 C- 134 del 1/04/2022 C- 139 del 31/03/2022 C-141 del 1/04/2022 C- 145 del 28/03/2022 C-146 del 25/03/2022 C-147 del 14/04/2022 , C-148 del 04/04/2022 C-150 del 03/03/2022 C-153 del 25/03/2022 C-155 del 04/06/2022 C-156 del 28/03/2022 C-157 del 05/04/2022 C-158 del 04/04/2022, C-155 del 04/06/2022,C- 161 del 17/05/2022 ,C-163 del 29/03/2022 C-164 del 22/03/2022, C-169 del 07/04/2022 C-170 del 5/04/2022 , C-171 del 6/04/2022, C-172 del 6/04/2022 , C-175 del 17/05/2022, C-179 del 8/04/2022 C-182 del 13/04/2022 C-183 del 7/04/2022 C-184 del 2/05/2022 C-185 del 12/04/2022 , C-187 del 12/04/2022 C-192 del 18/04/2022,,C-202 del 18/04/2022 C-205 del 19/04/2022 , C-206del 18/04/2022 ,C-216 del 09/03/2022, C-221 del 21/04/2022 C-222 del 25/04/2022 C-231 del 02/05/2022 C-232 del 05/27/2022 C-634 del 11/11/2021 C-243 del 02/05/2022 C-246 del 29/04/2022 C-248 del 05/05/2022 C-251 del 02/05/2022 C-254 del 02/05/2022, C-258 del 03/05/2022, C-263 de 16/06/2022, C-262 del 04/05/2022, C-264 del 12/05/2022 C- 268 del 03/05/2022 , C- 272 del 14/06/2022, C-275 del 09/05/2022 C-276 del 06/05/2022, C-277 del 09/05/2022 C- 279 del 17/06/2022 , C- 282 del 9/05/2022.,C-290 del 11/05/2022 C-292 del 11/05/2022 C-297 del 10/05/2022,C-229 del 26/04/2022, C-230 del 06/06/2022,C-231 del 02/05/2022 C- 232 del 27/05/2022 C- 233 del 06/06/2022 C-300 del 17/06/2022 C-309 del 16/05/2022 C-312 del 16/05/2022 C-313 del 17/05/2022 ,C-329 del 24/05/2022 , C-338 del 25/05/2022, C-345 del 24/05/2022 C-350 del 26/05/2022,C-358 del 27/05/2022,C-362 del 27/05/2022, C- 365 06/08/2022,C- 368 del 13/05/2022, C-373 del 08/06/2022, C- 380 del 14/06/2022,C-401 del 21/06/2022 , C-450 del 12/07/2022 , C-503 del 04/08/22 , C-390 del 21/06/22 , C-384 del 15/06/22 , C-305 del 16/05/22, C-027 del 23/02/23 , C-073 de 15/03/23 C-227del 06/13/2022) C-243 del 02/05/2022 C-246 del 29/04/2022 C-248 del 05/05/2022 C-251 del 02/05/2022 C-254 del 02/05/2022, C-258 del 03/05/2022, C-263 de 16/06/2022, C-262 del 04/05/2022, C-264 del 12/05/2022 C- 268 del 03/05/2022 , C- 272 del 14/06/2022, C-275 del 09/05/2022 C-276 del 06/05/2022, C-277 del 09/05/2022 C- 279 del 17/06/2022 , C- 282 del 9/05/2022.,C-290 del 11/05/2022 C-292 del 11/05/2022 C-297 del 10/05/2022,C-229 del 26/04/2022, C-230 del 06/06/2022,C-231 del 02/05/2022 C- 232 del 27/05/2022 C- 233 del 06/06/2022 C-300 del 17/06/2022 C-309 del 16/05/2022 C-312 del 16/05/2022 C-313 del 17/05/2022 ,C-329 del 24/05/2022 , C-338 del 25/05/2022, C-345 del 24/05/2022 C-350 del 26/05/2022,C-358 del 27/05/2022,C-362 del 27/05/2022, C- 365 06/08/2022,C- 368 del 13/05/2022, C-373 del 08/06/2022, C- 380 del 14/06/2022,C-401 del 21/06/2022 , C-450 del 12/07/2022 , C-503 del 04/08/22 , C-390 del 21/06/22 , C-384 del 15/06/22 , C-305 del 16/05/22, C-027 del 23/02/23 , C-073 de 15/03/23 C-699 del 6/01/2021, C-227del 06/13/2022 , C-233 del 06/06/2022 , C-523 del 10/10/2021, C-608 del 23/09/2022 , C-608 del 23/09/2022 C-246 del 29/04/2022 C-248 del 05/05/2022 C-251 del 02/05/2022 C-254 del 02/05/2022, C-258 del 03/05/2022, C-263 de 16/06/2022, C-262 del 04/05/2022, C-264 del 12/05/2022 C- 268 del 03/05/2022 , C- 272 del 14/06/2022, C-275 del 09/05/2022 C-276 del 06/05/2022, C-277 del 09/05/2022 C- 279 del 17/06/2022 , C- 282 del 9/05/2022.,C-290 del 11/05/2022 C-292 del 11/05/2022 C-297 del 10/05/2022,C-229 del 26/04/2022, C-230 del 06/06/2022,C-231 del 02/05/2022 C- 232 del 27/05/2022 C- 233 del 06/06/2022 C-300 del 17/06/2022 C-309 del 16/05/2022 C-312 del 16/05/2022 C-313 del 17/05/2022 ,C-329 del 24/05/2022 , C-338 del 25/05/2022, C-345 del 24/05/2022 C-350 del 26/05/2022,C-358 del 27/05/2022,C-362 del 27/05/2022, C- 365 06/08/2022,C- 368 del 13/05/2022, C-373 del 08/06/2022, C- 380 del 14/06/2022,C-401 del 21/06/2022 , C-450 del 12/07/2022 , C-503 del 04/08/22 , C-390 del 21/06/22 , C-384 del 15/06/22 , C-305 del 16/05/22, C-027 del 23/02/23 , C-073 de 15/03/23 C-227del 06/13/2022) C-243 del 02/05/2022 C-246 del 29/04/2022 C-248 del 05/05/2022 C-251 del 02/05/2022 C-254 del 02/05/2022, C-258 del 03/05/2022, C-263 de 16/06/2022, C-262 del 04/05/2022, C-264 del 12/05/2022 C- 268 del 03/05/2022 , C- 272 del 14/06/2022, C-275 del 09/05/2022 C-276 del 06/05/2022, C-277 del 09/05/2022 C- 279 del 17/06/2022 , C- 282 del 9/05/2022.,C-290 del 11/05/2022 C-292 del 11/05/2022 C-297 del 10/05/2022,C-229 del 26/04/2022, C-230 del 06/06/2022,C-231 del 02/05/2022 C- 232 del 27/05/2022 C- 233 del 06/06/2022 C-300 del 17/06/2022 C-309 del 16/05/2022 C-312 del 16/05/2022 C-313 del 17/05/2022 ,C-329 del 24/05/2022 , C-338 del 25/05/2022, C-345 del 24/05/2022 C-350 del 26/05/2022,C-358 del 27/05/2022,C-362 del 27/05/2022, C- 365 06/08/2022,C- 368 del 13/05/2022, C-373 del 08/06/2022, C- 380 del 14/06/2022,C-401 del 21/06/2022 , C-450 del 12/07/2022 , C-503 del 04/08/22 , C-390 del 21/06/22 , C-384 del 15/06/22 , C-305 del 16/05/22, C-027 del 23/02/23 , C-073 de 15/03/23 C-523 del 10/10/2021 C-608 del 23/09/2022 C-243 del 02/05/2022 C-246 del 29/04/2022 C-248 del 05/05/2022 C-251 del 02/05/2022 C-254 del 02/05/2022, C-258 del 03/05/2022, C-263 de 16/06/2022, C-262 del 04/05/2022, C-264 del 12/05/2022 C- 268 del 03/05/2022 , C- 272 del 14/06/2022, C-275 del 09/05/2022 C-276 del 06/05/2022, C-277 del 09/05/2022 C- 279 del 17/06/2022 , C- 282 del 9/05/2022.,C-290 del 11/05/2022 C-292 del 11/05/2022 C-297 del 10/05/2022,C-229 del 26/04/2022, C-230 del 06/06/2022,C-231 del 02/05/2022 C- 232 del 27/05/2022 C- 233 del 06/06/2022 C-300 del 17/06/2022 C-309 del 16/05/2022 C-312 del 16/05/2022 C-313 del 17/05/2022 ,C-329 del 24/05/2022 , C-338 del 25/05/2022, C-345 del 24/05/2022 C-350 del 26/05/2022,C-358 del 27/05/2022,C-362 del 27/05/2022, C- 365 06/08/2022,C- 368 del 13/05/2022, C-373 del 08/06/2022, C- 380 del 14/06/2022,C-401 del 21/06/2022 , C-450 del 12/07/2022 , C-503 del 04/08/22 , C-390 del 21/06/22 , C-384 del 15/06/22 , C-305 del 16/05/22, C-027 del 23/02/23 , C-073 de 15/03/23 C-227del 06/13/2022) C-243 del 02/05/2022 C-246 del 29/04/2022 C-248 del 05/05/2022 C-251 del 02/05/2022 C-254 del 02/05/2022, C-258 del 03/05/2022, C-263 de 16/06/2022, C-262 del 04/05/2022, C-264 del 12/05/2022 C- 268 del 03/05/2022 , C- 272 del 14/06/2022, C-275 del 09/05/2022 C-276 del 06/05/2022, C-277 del 09/05/2022 C- 279 del 17/06/2022 , C- 282 del 9/05/2022.,C-290 del 11/05/2022 C-292 del 11/05/2022 C-297 del 10/05/2022,C-229 del 26/04/2022, C-230 del 06/06/2022,C-231 del 02/05/2022 C- 232 del 27/05/2022 C- 233 del 06/06/2022 C-300 del 17/06/2022 C-309 del 16/05/2022 C-312 del 16/05/2022 C-313 del 17/05/2022 ,C-329 del 24/05/2022 , C-338 del 25/05/2022, C-345 del 24/05/2022 C-350 del 26/05/2022,C-358 del 27/05/2022,C-362 del 27/05/2022, C- 365 06/08/2022,C- 368 del 13/05/2022, C-373 del 08/06/2022, C- 380 del 14/06/2022,C-401 del 21/06/2022 , C-450 del 12/07/2022 , C-503 del 04/08/22 , C-390 del 21/06/22 , C-384 del 15/06/22 , C-305 del 16/05/22, C-027 del 23/02/23 , C-073 de 15/03/23 C-523 del 10/10/2021 C-608 del 23/09/2022 C-118 del 09/05/2023, C-390 del 06/21/2022 C-380 06/14/2022 C-384 del 06/15/2022 C-362 del 05/20/2022 C-116 del 08/05/2023 C-076 04/25/2023 C –098 del 05/04/2023 C-304 del 03/30/2022 C 272 del 06/14/2022 C-277 del 05/08/2022, , C-075 del 25/04/2023 , C-118 del 09/05/2023, C-099 del 20/06/2023, C-106 del 23/5/2023 ,C-127 del 5/15/2023, C-134 del 27/06/2023, C-154 del 02/06/2023, C-052 del 21/04/2023, C-049 del 13/04/2023, C-105 del 14/06/2023, C-115 del 08/05/2023, C-233 del 25/07/2023, C-320 del 02/08/2023 , C-098 del 05/04/2023 , C-136 del 05/07/2023 , C-150 del 6/05/2023, C-193 del 13/06/2023 , C-212 del 04/08/2023 , C-241 del 22/06/2023 , C-243 del 22/06/2023 , C-255 del 04/07/2023 , C-358 del 14/07/2023 , C-377 del 12/09/2023 , C-380 del 19/09/2023 , C-220 del 23/08/2023 , C-379 del 19/10/2023 , C-257 del 16/08/2023 ) C-106 del 23/5/2023., C-225 del 10/7/2024
Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Ver conceptos: (C-559 del 31/08/2021, C-118 del 09/05/2023, C-078 del 25/04/2023 , C-145 del 18/05/2023 , C-149 del 01/06/2023 , C-182 del 20/06/2023 , C-251del 04/07/2023 , C-285 del 19/07/2023 , C-331 del 16/08/2023 , C-444 del 27/10/2023 , C-385 del 27/09/2023 , C-380 del19/09/2023 , C-237 del 12/07/2023 , C-257 del 16/08/2023 , C-034 del 1904/2024 , )
ARTÍCULO 39. SE PERMITE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Los servidores públicos, en su respectiva jurisdicción, podrán:
- Declarado inexequible.
- Inscribirse como miembros de sus partidos.
- Declarado inexequible.
- Declarado inexequible.
Ver concepto (C-227 del 24/05/2021)
ARTÍCULO 40. SANCIONES. Incumplir con las disposiciones consagradas en este capítulo, será sancionable gradualmente de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 y según la gravedad del hecho.
ARTÍCULO 41. ACTIVIDAD POLÍTICA DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS. No se aplicará a los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, las limitaciones contenidas en las disposiciones de este título.
ARTÍCULO 42. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
(Ver conceptos: C-396 del 13/08/2021) C-337 del 13/7/2021 (C-456 del 3/09/2021) (C-374 16/09/2021) (C-550 5/10/2021) (C-699 del 6/01/2021) (C-700 del 6/01/2021) (C-715 de 21/01/2021 (C-724 del 26/01/ 2021 , C-107 del 08/05/2023 , C-200 del 27/07/2023 , C-239 del 14/08/2023 , C-247 Del 07/07/2023 , C-311 del 31/07/2023 , C- 332 del 17/08/2023 , C-325 del 10/08/2023 )
La Presidenta del honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2005.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto número 4241 del 23 de noviembre de 2005,
SABAS PRETELT DE LA VEGA
El Ministro del Interior y de Justicia,
SABAS PRETELT DE LA VEGA.
Detalles del documento | |
Fecha | 24/11/2005 |
Tipo de normativa | Ley |
Año | 2005 |
Mes | Noviembre |
Epígrafe | Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, |