CADUCIDAD CONTRACTUAL – Liquidación bilateral – Liquidación unilateral – Entrada en vigencia de la Ley 446 de 1998 artículo 44 – Caducidad de la acción contractual – Contratos que requieren liquidación – Contabilización de dos años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar – Acción contractual – Conciliación extrajudicial – Suspensión de caducidad – Improbación de conciliación – Contrato estatal – Término de caducidad – Incumplimiento de liquidación – Jurisdicción contenciosa
El contrato finalizó el 30 de junio de 1998 y en la cláusula vigésima del contrato se pactó que este debía ser liquidado bilateralmente y, de no lograrse, de manera unilateral. Durante el transcurso de los 4 meses para liquidar bilateralmente el contrato, es decir, sin que hubiera empezado a contarse el término de la acción contractual, entró a regir la Ley 446 de 1998 que modificó, en su artículo 44, el término de caducidad de la acción contractual, y dispuso que, en los contratos que requerían de liquidación, la caducidad se contaría a más tardar dentro de los 2 años siguientes al “incumplimiento” de la obligación de liquidar.
El término de caducidad inició a contabilizarse desde el 2 de enero de 1999 y vencía el 2 de enero de 2001. Sin embargo, el 22 de octubre de 1999, cuando habían trascurrido 9 meses y 19 días, se presentó una solicitud de conciliación extrajudicial.
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – Ley 446 de 1998 – Suspensión por 60 días- Vacío normativo cuando se impruebe conciliación extrajudicial – Ley 640 de 2001 artículo 37 parágrafo 2 – Conciliación improbada – Término de caducidad suspendido por la presentación de solicitud – Reanudación a partir del día siguiente hábil a la ejecutoria de providencia
Principio pro actione – Acceso a la justicia – Interpretación favorable que privilegia acceso a la administración de justicia – Reanudación del término – Acción contractual – Demanda oportuna – Contrato estatal
[…] aunque la Ley 446 de 1998 consideró la suspensión de la caducidad por un término de 60 días, lo cierto es que no contempló el evento en el que la conciliación fuera improbada por el juez competente. Fue con posterioridad que la Ley 640 de 2001, en el parágrafo 2 de su artículo 37, expresamente indicó que, si el acuerdo conciliatorio era improbado por el juez, el término de caducidad suspendido por la presentación de la solicitud de conciliación se reanudaría a partir del día siguiente hábil al de la ejecutoria de la providencia correspondiente.
Dado que para el momento en el que no se aprobó el acuerdo conciliatorio no existía una norma jurídica que precisara el efecto que tendría la no aprobación del acuerdo sobre el término de caducidad y no existía certeza jurídica al respecto, deberá acudirse al principio pro actione aplicable en eventos como este, en los que la contabilización del término de caducidad no se sometía a reglas claras. Este principio, que se deriva del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, permite contabilizar el término a partir de una interpretación favorable que privilegie el acceso a la administración de justicia, y preferir dicha interpretación a aquella que restrinja la posibilidad de obtener tutela judicial. En aplicación de este principio, para la Sala el término estuvo suspendido desde el 22 de octubre de 1999 y hasta el 21 de febrero de 2001, por lo que, una vez reanudado, del término inicial restaban 14 meses y 11 días para cumplirse los dos años. En consecuencia, la demanda presentada el 19 de diciembre de 2001 fue oportuna.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – Responsabilidad contractual – Ruptura del equilibrio económico – Incumplimiento contractual – Acceso a la justicia – Prevalencia del derecho sustancial – Interpretación judicial – Contrato estatal – Jurisprudencia contenciosa
[…] la Sala advierte que en este caso se confundieron y mezclaron los conceptos de responsabilidad contractual por incumplimiento y ruptura del equilibrio económico del contrato. Según la jurisprudencia de esta Corporación, cuando esto sucede, de conformidad con la garantía de acceso a la administración de justicia y el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial, le corresponde al juez determinar si lo que se alega es una declaratoria de incumplimiento contractual, una declaratoria de ruptura del equilibrio económico del contrato, o ambas.
Detalles del documento | |
| Fecha de Salida | 17/04/2026 |
| Número expediente/radicado interno | 72.381 |
| Demandado | Departamento de Antioquia |
| Actor | Élber de Jesús Hernández Dávila |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | B |
| Ponente | Alberto Montaña Plata |
| Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
| Recurso | Apelación |
| Año | 2026 |
| Mes | Abril |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de interventoría |
| Tema | Incumplimiento del contrato - Desequilibrio Económico |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | CADUCIDAD CONTRACTUAL, CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO |
| Restrictor | Liquidación bilateral, Liquidación unilateral, Entrada en vigencia de la Ley 446 de 1998 artículo 44, Caducidad de la acción contractual, Contratos que requieren liquidación, Contabilización de dos años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar, acción contractual, conciliación extrajudicial, Suspensión de caducidad, Improbación de conciliación, Contrato Estatal, Término de caducidad, Incumplimiento de liquidación, Jurisdicción contenciosa, Ley 446 de 1998, Suspensión por 60 días, Vacío normativo cuando se impruebe conciliación extrajudicial, Ley 640 de 2001 artículo 37 parágrafo, Conciliación improbada, Término de caducidad suspendido por la presentación de solicitud, Reanudación a partir del día siguiente hábil a la ejecutoria de providencia, Principio pro actione, Acceso a la Justicia, Interpretación favorable que privilegia acceso a la administración de justicia, Reanudación del término, Demanda oportuna, Responsabilidad contractual, Ruptura del equilibrio económico, Incumplimiento contractual, Prevalencia del derecho sustancial, Interpretación judicial, Jurisprudencia contenciosa |
