Documento: 0500123330002022012850 de 2026

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14/10/2026 Providencias Consejo de Estado

PLIEGO DE CONDICIONES – Naturaleza jurídica y control de legalidad – Medio idóneo para demandar el pliego de condiciones – Acto administrativo de carácter general – Susceptible del medio de control de Nulidad Simple

[…] el pliego de condiciones constituye un acto administrativo de carácter general mediante el cual la entidad contratante fija las reglas jurídicas, técnicas, económicas y financieras que regirán el procedimiento de selección y el posterior contrato estatal; por tal razón, el ordenamiento prevé un mecanismo específico para discutir su legalidad cuando el interesado pretende retirar del ordenamiento una o varias de sus disposiciones por estimarlas contrarias a la Constitución o a la ley, de suerte que el interesado debe promover el correspondiente medio de control y solicitar expresamente su declaratoria de nulidad.

PLIEGO DE CONDICIONES– Debidamente formulada sobre cada acto administrativo – El juez de lo contencioso administrativo no extiende el control judicial – Administración de justicia rogada – Instrumento procesal idóneo

[…] no era posible emitir un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad de aquellas reglas, pues el juez de lo contencioso administrativo debe resolver la controversia dentro de los límites fijados por las pretensiones y los actos administrativos demandados sin que se permita extender el control judicial a actos cuya nulidad no se ha solicitado.

Esta conclusión además encuentra respaldo en la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado que,  explicó que, aunque aún en la vigencia del régimen anterior contenido en el Código Contencioso Administrativo,  el diseño legal del control jurisdiccional de la actividad precontractual parte de la existencia de mecanismos específicos para el enjuiciamiento de cada actuación administrativa, de suerte que “al enjuiciamiento de cada actuación corresponde una acción”, de suerte que la ampliación de los actos precontractuales susceptibles de control judicial autónomo obedeció al propósito de permitir que la legalidad de cada uno de ellos pudiera discutirse directamente mediante el instrumento procesal correspondiente. En ese contexto, es cierto que pliego de condiciones constituye un acto administrativo susceptible de control judicial pero no significa que su legalidad pueda ser examinada oficiosamente dentro de cualquier litigio relacionado con el procedimiento de selección.

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Ley 1437 de 2011 – Nulidad del pliego de condiciones y del acto de adjudicación – Pretensiones distintas y dirigidas a diversos actos administrativos – Debe cumplir los requisitos del artículo 88 del Código General del Proceso

[…] la Ley 1437 de 2011 permite al demandante acumular pretensiones distintas y dirigidas contra diversos actos administrativos, siempre que se satisfagan los requisitos del artículo 88 del CGP, razón por la cual nada impedía que se solicitara simultáneamente la nulidad del pliego de condiciones y la nulidad del acto de adjudicación si el demandante estimaba que ambos se encontraban afectados por vicios de legalidad; sin embargo, esa no fue la opción procesal escogida por la parte actora, pues en la demanda únicamente se solicitó la nulidad de las Resoluciones […] mediante las cuales se adjudicó el proceso de selección sin formular pretensión alguna orientada a obtener la declaratoria de nulidad del pliego de condiciones.

VERIFICACIÓN DE CONDICIONES HABILITANTES PREVISTAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES – No son accidentales – Son exigibles a todos los oferentes partícipes del proceso contractual

El debate durante el proceso de selección no consistió propiamente en establecer si la maquinaria inspeccionada realizaba labores de compactación o corte, si era o no funcional, sino en verificar si correspondía a una prensa cizalla móvil para equipo de gancho tipo ampliroll, condición que no era accidental o arbitraria sino una especificación expresamente prevista en el pliego de condiciones; incluso, durante la etapa precontractual la Unión Temporal SCT MERL SAS solicitó eliminar esa exigencia y permitir que el equipo fuera fijo, sugerencia que fue expresamente rechazada por la entidad, de manera que la movilidad del equipo permaneció como una condición habilitante exigible para todos los oferentes.

VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTOS TÉCNICOS DEL PLIEGO DE CONDICIONES– Inspección a través de visitas técnicas – No basta con la existencia física y funcionamiento del equipo – Es necesario que coincidan con las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones 

[…] la demandante sostiene que el equipo fue inspeccionado durante las visitas técnicas y que su funcionamiento quedó igualmente acreditado mediante fotografías, vídeos y la certificación […], lo cierto es que, la decisión administrativa no desconoció la existencia física del mismo, sino que concluyó igualmente que la descripción técnica realizada por dicha certificadora no coincidía con las especificaciones suministradas por el propio fabricante.

PRECISIÓN DE LOS CUESTIONAMIENTOS FORMULADOS EN LA DEMANDA – Afirma que no se cumplen los requisitos habilitantes – Insuficiencia argumentativa – Los argumentos deben ser presentados desde la demanda

[…] la Sala considera que el tribunal no erró en el sentido de advertir la falta de precisión de los cuestionamientos formulados en la demanda respecto de la conformación jurídica de la adjudicataria; si bien la actora […] afirmó, en términos generales, que esta no cumplía los requisitos habilitantes, no identificó cuál de las exigencias de capacidad jurídica previstas en el pliego resultaba desconocida por las circunstancias que describió ni explicó las razones jurídicas por las cuales estas impedían a dicho proponente participar en el procedimiento de selección; esta insuficiencia argumentativa pretendió ser superada en el recurso de apelación mediante la incorporación de circunstancias y razonamientos que no habían sido planteados en esos términos en la demanda.

HOMÓNIMOS DE PERSONAS JURÍDICAS – La administración no concluye automáticamente que se trata de oferentes plurales distintos – Valor probatorio

Así las cosas, la circunstancia de que […] estuviera matriculado un establecimiento de comercio con la misma denominación posteriormente adoptada por la unión temporal no permite concluir que se tratara de dos oferentes plurales distintos ni que la entidad hubiera combinado la documentación de ambos para habilitar a la adjudicataria; antes bien, las pruebas muestran que la oferta fue presentada por la unión temporal constituida el 8 de marzo de 2022 […], modalidad asociativa expresamente admitida por el pliego de condiciones, y que su objeto comprendía las actividades requeridas para la celebración y ejecución del contrato.

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS AMBIENTALES EXIGIDOS POR EL PLIEGO DE CONDICIONES – Proponentes plurales– Las condiciones de acreditación de los requisitos son delimitadas en el pliego de condiciones

El pliego de condiciones para la Selección Abreviada por Subasta […] exigió a los oferentes aportar la certificación ambiental y copia del acto administrativo de habilitación expedido por el Ministerio de Transporte como entidad desintegradora; asimismo, dispuso que aquella debía encontrarse vigente y haber sido expedida por la autoridad ambiental del lugar en el cual se desarrollaría el proceso de desintegración y chatarrización; para los proponentes plurales se estableció expresamente que este requisito podía ser acreditado por cualquiera de sus integrantes o conjuntamente sin perjuicio de que todos los espacios ofrecidos debieran contar con la respectiva certificación.

ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA EXIGIDA POR EL PLIEGO DE CONDICIONES – Proponentes plurales – Especificaciones técnicas de los equipos solicitados – Las condiciones de acreditación de los requisitos son delimitadas en el pliego de condiciones – Relevancia probatoria de las visitas y concepto técnico

En efecto, el pliego dispuso expresamente que el cumplimiento de las condiciones de la maquinaria sería verificado mediante visita técnica durante la cual el funcionario designado debía constatar, entre otros aspectos, la documentación del equipo, su funcionalidad, mantenimiento, potencia, capacidad y los materiales que procesaba; en desarrollo de esa regla, en la visita del 15 de marzo de 2022 […] se verificó directamente la prensa cizalla móvil para equipo de gancho tipo ampliroll ofrecida por la Unión Temporal RYM SAS y se dejó constancia de que se encontraba en funcionamiento, contaba con bitácora de mantenimiento, una potencia de 200 hp, capacidad de 1.000 toneladas y una productividad de 10 a 12 toneladas por hora para material ferroso; además, las únicas observaciones consignadas en el acta estuvieron relacionadas con la marca y modelo de una prensa hidráulica móvil y con el modelo de los camiones con grúa tipo pulpo, no con la prensa cizalla que fue frente a lo cual la demandante manifestó el reproche.

PRETENSIÓN DE NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL –El demandante debe acreditar el perfeccionamiento – No está llamado a prosperar si el negocio jurídico no se perfecciona

Así las cosas tampoco es posible acceder al reparo relacionado con la nulidad del contrato; […] en las debidas oportunidades procesales no aportó el documento contractual ni ningún otro medio de prueba que permitiera acreditar su perfeccionamiento, pese a que sobre ella recaía la carga de demostrar el supuesto de hecho en el que fundaba la pretensión de nulidad contractual.

IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL – Cuando la pretensión es planteada como una consecuencia de la nulidad del acto de adjudicación – El acto de adjudicación mantiene su legalidad – No hay fundamento jurídico para decretar la nulidad del contrato estatal

Finalmente, debe tenerse en cuenta que la pretensión de nulidad del contrato fue planteada como una consecuencia de la eventual nulidad del acto de adjudicación, y en vista de que se mantiene incólume la legalidad de este último desaparece el fundamento jurídico sobre el cual descansaba aquella pretensión, por lo que resulta improcedente acceder a su declaración.

Detalles del documento
Fecha24/08/2026
Número expediente/radicado interno72858
DemandadoDISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN Y OTRO
ActorUNIÓN TEMPORAL SCT MERL SAS
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónB
PonenteFREDY IBARRA MARTÍNEZ
Medio de Control / AcciónNulidad y Restablecimiento del Derecho
RecursoApelación sentencia
Año2026
MesAgosto
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo de adjudicación
TemaActo de Adjudicación
NaturalezaContractual
DescriptorPLIEGO DE CONDICIONES, ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, VERIFICACIÓN DE CONDICIONES HABILITANTES PREVISTAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES, VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTOS TÉCNICOS DEL PLIEGO DE CONDICIONES, PRECISIÓN DE LOS CUESTIONAMIENTOS FORMULADOS EN LA DEMANDA, HOMÓNIMOS DE PERSONAS JURÍDICAS, CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS AMBIENTALES EXIGIDOS POR EL PLIEGO DE CONDICIONES, ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA EXIGIDA POR EL PLIEGO DE CONDICIONES, PRETENSIÓN DE NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL, IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL
RestrictorNaturaleza jurídica y control de legalidad, Medio idóneo para demandar el pliego de condiciones, Acto administrativo de carácter general, Susceptible del medio de control de Nulidad Simple, Debidamente formulada sobre cada acto administrativo, El juez de lo contencioso administrativo no extiende el control judicial, Administración de justicia rogada, Instrumento procesal idóneo, Ley 1437 de 2011, Nulidad del pliego de condiciones y del acto de adjudicación, Pretensiones distintas y dirigidas a diversos actos administrativos, Debe cumplir los requisitos del artículo 88 del Código General del Proceso, No son accidentales, Son exigibles a todos los oferentes partícipes del proceso contractual, Inspección a través de visitas técnicas, No basta con la existencia física y funcionamiento del equipo, Es necesario que coincidan con las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, Afirma que no se cumplen los requisitos habilitantes, Insuficiencia argumentativa, Los argumentos deben ser presentados desde la demanda, La administración no concluye automáticamente que se trata de oferentes plurales distintos, Valor probatorio, Proponentes plurales, Las condiciones de acreditación de los requisitos son delimitadas en el pliego de condiciones, Especificaciones técnicas de los equipos solicitados, Relevancia probatoria de las visitas y concepto técnico, El demandante debe acreditar el perfeccionamiento, No está llamado a prosperar si el negocio jurídico no se perfecciona, Cuando la pretensión es planteada como una consecuencia de la nulidad del acto de adjudicación, El acto de adjudicación mantiene su legalidad, No hay fundamento jurídico para decretar la nulidad del contrato estatal