CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Término – Convenios de asociación entre entidades públicas -CPACA ARTICULO 164 – Literal j) del numeral 2 – Demanda
[…] al conteo del término de caducidad de 2 años para el ejercicio oportuno del medio de control de controversias contractuales resulta aplicable el quinto supuesto del literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, en la medida en que el convenio interadministrativo […] requería ser liquidado –según fue acordado por las partes en el numeral 29 de la cláusula segunda y en el numeral 10 de la cláusula tercera–, y la liquidación no se logró.
“Artículo 164: La demanda deberá ser presentada: (…) 2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (…) j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento
(…) En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así: (…) v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga (…)”.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Artículo 95 de la Ley 489 de 1998 – Facultad de la entidad contratante de liquidar el contrato- Liquidación Unilateral
[…] la Sala pone de presente que, según su objeto, el convenio interadministrativo […] corresponde a un convenio de asociación entre entidades públicas a los que hace referencia el inciso primero del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, negocios en los que no se entiende incorporada, en los términos del inciso segundo del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, “la facultad [de la entidad contratante] de liquidar [el contrato] en forma unilateral” “[e]n aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido”.
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Liquidación unilateral – Ley 80 de 1993- Ley 1150 de 2007 – Decreto 19 de 2012.
“[…] aunque no se discute que en los convenios interadministrativos resulta válido que una de las partes realice la liquidación unilateral, siempre y cuando ello esté expresamente acordado, sin equívocos y de manera clara y precisa, según el acuerdo de voluntades”, con “la sola mención abstracta” de las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y el Decreto 19 de 2012 no puede entenderse que las partes otorgaron la potestad para liquidar unilateralmente el acuerdo al Ministerio.
Detalles del documento | |
Fecha | 07/02/2025 |
Número expediente/radicado interno | 70546 |
Demandado | Municipio de Santa Lucía |
Actor | Nación – Ministerio del Interior |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | B |
Ponente | Alberto Montaña Plata |
Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
Recurso | Anulación de laudo arbitral |
Año | 2025 |
Mes | Febrero |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto administrativo |
Tema | Acción de Cumplimiento |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES |
Restrictor | Convenios de asociación entre entidades públicas, Términos, CPACA ARTICULO 164, Literal j) del numeral 2, Demanda, Artículo 110 Ley 489 de 1998, Artículo 95 de la Ley 489 de 1998, Facultad de la entidad contratante de liquidar el contrato, Liquidación unilateral, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 19 de 2012 |