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Documento: 11001032600020230009400 de 2025

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NULIDAD DEL ACTO – Pérdida de firmeza – No impide que el juez examine su legalidad

Vale precisar que aunque el acto enjuiciado perdió vigencia al ser sustituido en su integridad por la Circular Externa Única expedida el 27 de diciembre de 2023, ello no impide adelantar el examen de que trata el medio control promovido ante los efectos que el mismo produjo, pues su escrutinio no está condicionado a la vigencia del acto, sino que se remonta a la verificación de sus elementos de origen en contraste con el ordenamiento jurídico en un examen de legalidad objetiva, como lo ha reiterado en múltiples ocasiones esta Corporación.

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Función – Instrumento de acreditación de requisitos habilitantes en procesos de selección – Cámaras de Comercio – Verificación de requisitos

[…] con la expedición de la Ley 1150 de 2007 se derogó el art. 22 de la Ley 80 de 1993, y precisó que la función asignada al RUP es la de servir de instrumento de acreditación de los requisitos habilitantes en los procesos de selección que adelante el Estado. Esta gestión continuó a cargo de las Cámaras de Comercio, de forma que la actividad de la Administración quedaba circunscrita, en este escenario, a la verificación de esos requisitos bajo la fórmula pasa – no pasa, y a la aplicación de la regla de subsanabilidad. Lo anterior, con la mira puesta en que las entidades públicas se concentraran en los factores que otorgaban puntaje.

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Función jurídica – Plena prueba

La función jurídica atribuida a este registro -el RUP- se concretó en certificar la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación; al punto que el legislador dotó a tal registro del carácter de “plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio”

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Función administrativa descentralizada de las Cámaras de Comercio

Con la Ley 80 de 1993 (art. 22) se estableció el registro de proponentes como requisito previo de participación para los sujetos interesados en celebrar contratos con el Estado, con los objetivos descritos líneas atrás. Con esta mira, y bajo la autorización conferida en el art. 210 de la Carta Política –que reconoce el desempeño de funciones administrativas por particulares «en las condiciones que señale la ley»–, asignó a las Cámaras de Comercio esta función registral de carácter especial.

Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-166 de 1995 señaló que tal encargo constituye el cumplimento de una función administrativa descentralizada, de manera que el procedimiento establecido tiene naturaleza administrativa, al igual que los actos expedidos en su ejercicio.

Así que, desde su concepción, el legislador estableció un procedimiento administrativo de registro en el que hizo expreso reconocimiento de la categoría a la que se afiliaba el acto de inscripción, denominándolo “acto administrativo de la Cámara de Comercio”, según dispuso el núm. 22.5 ib. Entonces, no debía quedar duda acerca de su naturaleza ni, por tanto, de su sometimiento a la disciplina del derecho público, en particular, en lo relativo a las nociones, atributos y elementos de la teoría del acto administrativo, y bajo esta connotación quedaba sujeto a las disposiciones específicas que los regulan.

FIRMEZA DEL RUP – Efectos a partir de su firmeza – Procedimiento de inscripción del acto

Si bien el acto administrativo contiene la voluntad de la Administración emanada del ejercicio de la función administrativa –y la firmeza no se cataloga entre sus elementos de validez–, se tiene que esa característica determina el momento a partir del cual desata sus efectos y, por ende, apunta a la seguridad jurídica de la decisión según las reglas estipuladas en el procedimiento administrativo.

Al hilo de lo anterior, cobra sentido que el art. 6.3 ib., inciso segundo, iniciara su descripción normativa en el punto culminante que debía alcanzar la actuación administrativa, al señalar que, “[e[n firme la inscripción, cualquier persona podrá demandar su nulidad en desarrollo de la acción prevista en el Código Contencioso Administrativo”.

El criterio hasta aquí esbozado tiene la lógica que recoge la normativa vigente, pues como lo establece el multicitado art. 6 de la Ley 1150 de 2007, incluida la reforma introducida por el Decreto – Ley 019 de 2012, la función registral que desarrollan las Cámaras de Comercio en relación con el RUP concreta un procedimiento administrativo relativo a la inscripción en tal registro, como lo establece el art. 6.1 ib. al desarrollar el “proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP)”.

PROCESO DE INSCRIPCIÓN DEL RUP – Presentación de formulario – Revisión por parte de Cámara de Comercio – Impugnación – Firmeza 

Al ser un proceso, se habla de pasos o fases secuenciales y concatenadas que se surten para la obtención de un resultado. Y, el caso de la inscripción entraña las siguientes etapas de formación: i) presentación del formulario de solicitud de registro junto con el anexo de la documentación expresamente indicada en el ordenamiento jurídico, ante la Cámara de Comercio del domicilio del interesado, ii) la Cámara de Comercio revisa dicha información y si encuentra que esta es coherente y veraz, publica en el RUES el certificado de inicio del proceso de registro del respectivo oferente, iii) este acto puede ser impugnado durante un término de 10 días por cualquier interesado, iv) una vez resuelta la impugnación, o en caso de que el anterior término venza sin objeción alguna, se entiende finalizada la etapa de inscripción en el RUP, pues adquiere firmeza el estudio de los requisitos habilitantes efectuado por la institución en que se delegó dicha función.

INSCRIPCIÓN EN EL RUP Efectos de impugnación Firmeza del RUP – Aplicación de la Ley 1437 de 2011 – Remisión artículo 77 del EGCAP

[…] Sin regla especial en el EGCAP relacionada con los efectos de la impugnación y la firmeza del acto, se impone acudir a lo preceptuado en el artículo 77 de dicho estatuto, según el cual, las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa son aplicables a las actuaciones contractuales en cuanto sean compatibles con la finalidad y principios de dicha Ley. Es así como, es aplicable lo dispuesto en el inciso final del art. 2 de la Ley 1437 de 2011 que establece: “(…) sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”. En este sentido, dado que la incorporación en el registro de la información que es allegada por el proponente se realiza por virtud de un acto administrativo de carácter registral, se debe dar aplicación al artículo 70 del CPACA; igual ocurre en relación con el art. 79 ib. que prevé que los recursos en sede administrativa se conceden.

Lo anterior se afianza en la inalterada condición de acto administrativo de la que gozan los actos registrales, en este caso el de inscripción y, como tal, solo desata su eficacia real en los términos que prevén las normas fijadas en el procedimiento administrativo. Se itera, por precisión, que en tratándose del proceso de inscripción en el RUP su recorrido únicamente culmina cuando esté en firme, ya sea porque fue resuelta la impugnación, o por vencimiento del término sin interponer el recurso; de manera que, siendo un solo procedimiento, no es posible a la luz de la normativa aplicable escindir de este trámite administrativo la firmeza de la respectiva decisión, pues es parte de una actuación indivisible y única.

[…]  el proceso de inscripción alberga entre sus etapas la fase de impugnación, y concluye con la firmeza de dicho acto administrativo, en los términos explicados […] no hay lugar a diferenciar entre el acto material de presentar una solicitud de inscripción y la forma llegar a esa inscripción, pues al que se refiere la ley es al segundo, que es producto de una actuación administrativa que inicia por lo primero, pero que exige una manifestación de voluntad, en este caso, de un ente gremial de naturaleza privada dotado de funciones administrativas de tipo registral.

REGISTRO UNICO DE PROPONENTES – Función jurídica – Mecanismo para evitar selección subjetiva de las ofertas – Garantiza participación

[…] la función jurídica atribuida al RUP, al ser creado, principalmente, como mecanismo para evitar la selección subjetiva de las ofertas, garantiza la participación de proponentes que cuenten con las condiciones básicas para cumplir el negocio jurídico al que aspiran, y atenúa el riesgo de actos de corrupción en la suscripción de contratos estatales, siendo el estudio documental encargado a la Cámara de Comercio el que permite al Estado definir los mejores oferentes. Por ello, la inscripción solo se entenderá debidamente surtida cuando adquiera firmeza el acto que lo declara.

REGISTRO UNICO DE PROPONENTES Plena prueba – Sin firmeza se torna inestable  

[…] el RUP se constituye en la prueba de la información que en éste conste, lo que implica que sin haber finalizado el proceso de estudio e impugnación del registro inicial efectuado por las Cámaras de Comercio, y sin que haya cobrado firmeza la información que allí reposa, este se torna inestable y carente del grado de certidumbre que la ley exige, de cara a las finalidades públicas perseguidas; por manera que, con una interpretación como la que pregona el actor, el RUP perdería la función normativa de ser plena prueba de los requisitos habilitantes del oferente.

[…] la inscripción en el RUP, así como su renovación, tendrán validez y podrán considerarse presentadas en debida forma, cuando dichos actos estén en firme y con ello, constituirán plena prueba de lo que en ellas aparece reflejado.

PRECEDENTE JUDICIAL – Aquellas que tienen una regla o subregla de derecho – Sirve para fallar casos con supuestos fácticos similares – Seguridad jurídica

La Sala empieza por precisar que no toda sentencia de una Alta corte es considerada precedente judicial […]  debe indicarse que únicamente ostentan la categoría de precedente aquellas que establezcan una regla o subregla de derecho cuya ratio decidendi debe servir para fallar casos con supuestos fácticos similares o análogos. Lo anterior con el fin de garantizar el principio de igualdad ante la ley, así como coherencia y seguridad jurídica en la aplicación del sistema normativo ante casos que comparten un tertium comparationis o característica de comparación de cara a un mismo problema jurídico a resolver.

[…] La Corte Constitucional ha explicado sobre el precedente, que se trata de “aquella sentencia o conjunto de sentencias que presentan similitudes con un caso nuevo objeto de escrutinio en materia de (i) patrones fácticos y (ii) problemas jurídicos, y en las que en su ratio decidendi se ha fijado una regla para resolver la controversia, que sirve también para solucionar el nuevo caso”; esta Sala ha aplicado el precedente a sus decisiones, en tal dirección, conforme a la noción así descantada.

Detalles del documento

Fecha de Salida01/09/2025
Número expediente/radicado interno69.959
DemandadoAgencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
ActorÁlvaro Mejía Mejía
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
PonenteJOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Medio de Control / AcciónNulidad Simple
RecursoN/A
Año2025
MesSeptiembre
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo administrativo
TemaNulidad simple
NaturalezaContractual
DescriptorNULIDAD DEL ACTO, REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, FIRMEZA DEL RUP, PROCESO DE INSCRIPCIÓN DEL RUP, INSCRIPCIÓN EN EL RUP, PRECEDENTE JUDICIAL
RestrictorPérdida de firmeza, No impide que el juez examine su legalidad, Función, Instrumento de acreditación de requisitos habilitantes en procesos de selección, Cámaras de comercio, Verificación de requisitos, funcion juridica, Plena prueba, Función administrativa descentralizada de las Cámaras de Comercio, Efectos a partir de su firmeza, Procedimiento de inscripción del acto, Presentación de formulario, Revisión por parte de Cámara de Comercio, Impugnación, Firmeza, Efectos de impugnación, Firmeza del RUP, Aplicación de la Ley 1437 de 2011, Remisión artículo 77 del EGCAP, Mecanismo para evitar selección subjetiva de las ofertas, Garantiza participación, Sin firmeza se torna inestable, Aquellas que tienen una regla o subregla de derecho, Sirve para fallar casos con supuestos fácticos similares, Seguridad jurídica

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