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Documento: 13001233300020180065401 de 2026

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NATURALEZA JURÍDICA DE LA FÁBRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA – Antes de 2018 – Unidad administrativa sin personería jurídica – Aplicación de la Ley 80 de 1993

[…] la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, hasta antes del año 2018, era una dependencia de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia; es decir, “no estaba constituida como empresa industrial y comercial del Estado (…) y, en todo caso, para entonces regía el artículo 93 de la Ley 489 de 1998 que sujetaba dichas empresas al estatuto de contratación”.

Para la fecha en que acaecieron los hechos que motivaron el medio jurisdiccional de la referencia la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia era una dependencia adscrita a la Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia, constituida con la misión de “procurar al [departamento] de recursos económicos con destino a proyectos de educación, salud y demás programas de inversión social originados en el ejercicio del monopolio rentístico dedicados a la producción, comercialización y venta de licores alcoholes y productos afines, atendiendo los mercados local, nacional e internacional”.

Esta Corporación al momento de resolver una acción de cumplimiento […] determinó que la Fábrica de Licores de Antioquia “es una Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría de Hacienda del Departamento, sin personería jurídica, por lo que encuadra dentro de la acepción de entidades estatales a que se refiere el artículo 1° y, por ende, le son aplicables las disposiciones de la Ley 80 de 1993”.

CONTRATO ESTATAL – Requisitos de perfeccionamiento –Ley 80 de 1993 artículo 39 y 41 – Acuerdo de voluntades – Objeto – Precio – Escrito  

[…] el artículo 39 del mismo cuerpo normativo determina que los contratos que “celebren las entidades estatales constarán por escrito y no requerirán ser [elevados] a escritura pública” y, en el parágrafo vigente hasta la expedición de la Ley 1150 de 2007 especificó que “[n]o habrá lugar a la celebración de contrato con las formalidades plenas cuando se trate de contratos cuyos valores correspondan a los que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades a las que se aplica la presente ley, expresados en salarios mínimos legales mensuales. (…).”. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto puntualmente en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos del Estado se perfeccionan con el acuerdo de voluntades de las partes, sobre el objeto y el precio que se eleva por escrito.

CONTRATOS REGIDOS POR EL DERECHO PRIVADO – Consensuales – Perfeccionamiento mediante acuerdo de voluntades – Excepción – Solemnes

[….] los contratos regidos por el derecho privado son, por regla general, simplemente consensuales; por consiguiente, su perfeccionamiento se produce simplemente con la expresión del consentimiento por las partes acerca del objeto y del precio; por excepción, son solemnes, huelga decir, sometidos a requisito de ritualidad o de protocolo legalmente preestablecidos, como por ejemplo, entre muchos otros, los de compraventa de bienes inmuebles que deben celebrarse por escrito y con protocolización mediante escritura pública.

CONTRATOS ESTATALES – Sometidos al EGCAP – Solemnes – Ley 80 de 1993 artículo 41

[…] en el derecho colombiano tradicionalmente los contratos estatales sometidos al Estatuto General de Contratación Pública son solemnes, es decir, que para su perfeccionamiento requieren de ciertas exigencias o requisitos especiales, así, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 su perfeccionamiento se alcanza cuando las partes elevan a escrito (físico o electrónico) su consentimiento sobre el objeto y el precio.

[…] la Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia el 29 de marzo mediante el oficio número 00002482 comunicó a Dislicores SAS la autorización con que contaba para llevar a cabo la distribución y comercialización de licores destilados, documento en el que al inicio, expresamente señala “[e]n atención a su solicitud y en consideración a la suscripción del Convenio de Intercambio entre nuestro Departamento y el Departamento de Bolívar, me complace informarle que podrá distribuir nuestros productos en dicho ente territorial” (fl. 66 cuaderno no. 5 – tomo 1 – índice 2 SAMAI); no obstante, con este solo documento no es posible que surja a la vida jurídica el contrato de distribución y comercialización cuya declaración de existencia pretende la parte actora.

[…]

CONTRATOS ESTATALES – Existencia del contrato estatal – Documento escrito – Ley 80 de 1993 artículos 25, 27, 30 y 41

En tratándose de contratos celebrados por la administración pública esta Corporación ha señalado que estos son, salvo los casos de urgencia manifiesta, negocios jurídicos solemnes y que la única prueba de su existencia, es la constancia de la manifestación de la voluntad de las partes en un documento por escrito, tal como se desprende del artículo 39 de la Ley 80 de 1993.

[…]

El contrato estatal entonces, en consideración a su esencia solemne, debe ser suscrito o firmado por quienes lo celebran, tal como se desprende de establecido en los artículos 25, 27, 30 y 41 de la Ley 80 de 1993, normas de derecho público que resultan de obligatorio cumplimiento.

En ese sentido, si el contrato estatal no consta en un documento escrito, le hace falta la firma de alguna o de todas las partes contratantes y no cuenta con los elementos para la existencia, jamás podrá formar el convencimiento sobre la efectiva celebración del contrato, es decir, la relación jurídico contractual no tiene la potestad de surgir a la vida jurídica.

Detalles del documento

Fecha de Salida27/02/2026
Número expediente/radicado interno73215
DemandadoDEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA (FLA)
ActorDISTRIBUIDORA DE VINOS Y LICORES SAS (DISLICORES SAS)
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónB
PonenteFREDY IBARRA MARTÍNEZ
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación sentencia
Año2026
MesFebrero
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo administrativo
TemaAcción de Cumplimiento
NaturalezaContractual
DescriptorNATURALEZA JURÍDICA DE LA FÁBRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA, CONTRATO ESTATAL, CONTRATOS REGIDOS POR EL DERECHO PRIVADO, CONTRATTOS ESTATALES
RestrictorAntes de 2018, Unidad administrativa sin personería jurídica, Aplicación de la Ley 80 de 1993, Requisitos de perfeccionamiento, Ley 80 de 1993 artículo 39 y 41, Acuerdo de voluntades, Objeto, Precio, Escrito, Consensuales, Perfeccionamiento mediante acuerdo de voluntades, Excepción, Solemnes, Ley 80 de 1993 artículo 41, Existencia del contrato estatal, Documento escrito, Ley 80 de 1993 artículos 25, 27, 30 y 41

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