MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES –Procedencia – Actos administrativos expedidos con anterioridad a celebración del contrato – Actos separables del contrato – Procedencia del medio de control de controversias contractuales cuando se ha suscrito contrato – Ilegalidad del acto de adjudicación – Se fundamenta en la nulidad del contrato – CCA artículo 87 modificado – Ley 446 de 1998 artículo 32
La acción contractual es el mecanismo procesal idóneo para acceder ante el juez en procura de obtener una decisión de fondo frente a cualquier controversia derivada del negocio jurídico estatal. En consecuencia, cualquiera de las partes puede solicitar: (i) que se declare la existencia o nulidad de un contrato estatal; (ii) que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales; (iii) que se ordene su revisión; (iv) que se declare su incumplimiento; (v) que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios derivados del mismo; y (vi) que se hagan otras declaraciones y condenas. El legislador, asimismo, dispuso que el Ministerio Público o cualquier tercero que acredite un interés directo podrá pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato. Por demás, cabe señalar que, una vez celebrado el contrato, la ilegalidad de los actos previos solamente puede invocarse como fundamento de la nulidad absoluta de aquel; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del CCA, modificado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998.
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Sobre este particular, es importante mencionar que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del CCA, modificado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998, los actos administrativos expedidos con anterioridad a la celebración del contrato -actos separables del contrato-, como el de la adjudicación, si bien son pasibles de control por medio de las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, una vez celebrado el contrato, deben ser objeto del control judicial mediante el ejercicio de la acción prevista en el ibídem, teniendo en cuenta para tal efecto que la ilegalidad del acto se debe soportar como fundamento de la nulidad del contrato.
ACTOS SEPARABLES DEL CONTRATO – Diferencia entre actos precontractuales – Contractuales – Postcontractuales – Medios de impugnación – Actos expedidos antes de la celebración del contrato – Separables – Celebrado el negocio jurídico – Actos no separables – Medio de control de controversias contractuales
Así pues, de conformidad con la jurisprudencia de esta Sección, la teoría de los actos separables en casos como el que nos ocupa surge para individualizar los actos precontractuales de aquellos proferidos en la etapa contractual y post contractual, para efectos de su impugnación, pues existen diferentes acciones -controversias contractuales, nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho- a las que se puede acudir para controlar la actividad contractual del Estado.
En tal sentido, con fundamento en la norma antes mencionada y en la teoría de los actos separables, se considera que antes de la celebración del contrato los actos previos son separables, pero una vez celebrado el negocio jurídico aquellos se entienden incorporados a este, de tal suerte que su cuestionamiento judicial únicamente se hace posible a través de la acción de controversias contractuales, siempre y cuando se invoque la ilegalidad del acto administrativo precontractual como fundamento de la nulidad absoluta del contrato.
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Contrato celebrado antes del término de 30 días a la comunicación, notificación o publicación – Acción contractual – Pretensión de nulidad absoluta del contrato y del acto previo – Pretensión de carácter resarcitorio – Acción contractual dentro de los treinta días – CCA artículo 87
[…] en vigencia de la norma referida, tal y como lo ha considerado la jurisprudencia reiterada de esta Sección42, cuando el contrato se celebra antes de que expire el término de treinta (30) días siguientes a la comunicación, notificación o publicación del acto, sin que el interesado haya ejercido la acción de nulidad y restablecimiento del derecho -como ocurre en el presente caso-, se podrá interponer la acción contractual y dentro de esta perseguir la nulidad absoluta del contrato y la nulidad del acto previo; sin embargo, para reclamar cualquier componente resarcitorio o los perjuicios derivados de la ilegalidad del acto.
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[…] la Sala estima que el derecho de accionar frente a las pretensiones indemnizatorias solicitadas por la parte actora, que transcurrió entre el 11 de enero de 2007 y el 21 de febrero de 2007, se ejerció en tiempo, porque la demanda radicada el 1º de febrero de 2007 fue presentada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución No. 212 del 21 de diciembre de 2006, que en el presente caso se computan a partir del primer día hábil después de la terminación de la vacancia judicial de la época, de conformidad con el artículo 121 del CPC.
ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACION –Nulidad –Rechazo indebido de la propuesta – Procedencia –Exigencias del Pliego de Condiciones – Falta de acreditación que la propuesta del demandante era la mejor
[…] si la oferta económica no discriminaba el IVA, este debía entenderse incluido dentro del “precio total” ofertado, sin que pudiera interpretarse, como equivocadamente consideró la entidad, que no discriminar dicho tributo implicaba que este no se entendiera incluido en el precio. Además de lo anterior, en el formulario de resumen de la oferta de la UT […] se señaló expresamente lo siguiente: “VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA (incluyendo IVA)”, afirmación de la cual se deriva la misma conclusión anterior. En consecuencia, la propuesta de la UT fue indebidamente rechazada por parte del Departamento, pues en efecto conforme a las reglas del proceso de selección, no se requería discriminar el IVA, aunado a lo cual en la oferta del demandante expresamente se señaló que su valor “total” incluía dicho tributo. Por lo tanto, el cargo alegado tiene la vocación de prosperar.
Ahora bien, como se señaló en líneas anteriores, la sola demostración del rechazo indebido de la propuesta de la UT por parte del Departamento no da lugar a la declaratoria de nulidad del acto de adjudicación. Por lo anterior, para continuar con el análisis de legalidad, deberá determinarse si la oferta del Consorcio cumplió todos los requisitos para que fuera la adjudicataria del Contrato.
Así las cosas, si bien la parte demandante demostró en el sub judice que su ofrecimiento no debió ser rechazado, cierto es que no acreditó que el oferente adjudicatario no debió realmente verse beneficiado con la adjudicación del proceso de selección, pues no probó que la oferta presentada por el Consorcio, que por demás obtuvo el puntaje máximo en la evaluación, incumpliera los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, particularmente en cuanto a la comisión de topografía como parte del equipo humano y la no presentación de la matrícula profesional respecto del especialista de tránsito y transporte y, por ende, que no debía resultar beneficiado con la adjudicación del proceso de selección. Por tanto, se concluye que no logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto de adjudicación.
| Fecha | 09/12/2025 |
| Número expediente/radicado interno | 15001-23-31-000-2007-00136-02 (67359) |
| Demandado | DEPARTAMENTO DE BOYACÁ |
| Actor | CARMELO JOAQUÍN ROSALES AMELL Y OTROS |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | C |
| Ponente | NICOLÁS YEPES CORRALES |
| Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
| Recurso | Apelación sentencia |
| Año | 2025 |
| Mes | Diciembre |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto administrativo |
| Tema | Nulidad del acto administrativo |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES, ACTOS SEPARABLES DEL CONTRATO, ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN |
| Restrictor | Procedencia, Actos administrativos expedidos con anterioridad a celebración del contrato, Actos separables del contrato, Procedencia del medio de control de controversias contractuales cuando se ha suscrito contrato, Ilegalidad del acto de adjudicación, Se fundamenta en la nulidad del contrato, CCA artículo 87 modificado – Ley 446 de 1998 artículo 32 |
