INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO – Obligaciones
[…] El incumplimiento consiste en una desatención de las obligaciones del contrato imputable a la parte obligada, mientras que el desequilibrio ocurre cuando se altera la equivalencia entre derechos y obligaciones que surgió al momento de contratar o proponer.
El incumplimiento del contrato tiene causa, entonces, en que, de manera imputable a ella, una de las partes no cumple con sus obligaciones contractuales. Se pone especial enfásis en el hecho de que la conducta de incumplimiento exige la imputabilidad a la parte, pues es precisamente esto lo que permite diferenciarla de un no-cumplimiento contractual; que podría ocurrir porque la desatención de las obligaciones no es imputable a la parte, por ejemplo, por la ocurrencia de una fuerza mayor o caso fortuito.
DESEQUILIBRIO ECONÓMICO – Jurisprudencia – Cláusulas excepcionales
El desequilibrio económico del contrato, tal y como este es concebido en Colombia con fuente de inspiración en la jurisprudencia francesa, es una alteración grave de las condiciones pactadas por las partes que puede ocurrir por una de tres causas: el ius variandi, la teoría de la imprevisión, y el hecho del príncipe.
El ius variandi surge como consecuencia del ejercicio de las cláusulas excepcionales por parte de la entidad estatal. El equilibrio económico del contrato actúa como el contrapeso de las prerrogativas públicas otorgadas a las entidades estatales. Busca, en ese sentido, poner al contratista en la misma situación en la cual se encontraba antes del ejercicio de la prerrogativa; al menos desde la perspectiva económica.
TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN – Causa – Finalidad
La teoría de la imprevisión, por su parte, ocurre cuando existe una desproporción grave entre lo planeado y lo efectivamente ejecutado, que conduce al contratista a pérdidas en la ejecución del contrato y tiene como causa un hecho imprevisible al momento de contratar. La imprevisión comprende una multiplicidad de hechos, en la concepción actual de la jurisprudencia del Consejo de Estado, que va desde la ocurrencia de hechos de la naturaleza, hechos causados por un tercero, o incluso cambios normativos y regulatarios; siempre y cuando estos no sean causados por la entidad estatal co-contratante.
hecho del príncipe acaece por un cambio normativo o regulatorio, pero comprende, a diferencia de la imprevisión, solamente aquellos cambios por medio de actos administrativos de contenido general adoptados por la entidad estatal co-contratante.
EQUILIBRIO ECONÓMICO – Restablecimiento – Teoría de la imprevisión
[…] el restablecimiento del equilibrio económico del contrato varía en correspondencia con la causa que la origina. Así, en la teoría de la imprevisión se lleva al contratista a punto de no pérdida, mientras que cuando el desequilibrio es ocasionado por el ius variandi o el hecho del príncipe se reconoce también la utilidad dejada de percibir.
La Autonomía De La Voluntad – Obligaciones – Modalidad de pago
La autonomía de la voluntad ha sido expresamente reconocida a las entidades estatales y es especialmente relevante en el desarrollo normativo que hizo la Ley 80 de 1993. En ese marco, las entidades pueden, como lo ha reconocido esta corporación, pactar la modalidad de pago que de mejor manera se ajuste a sus necesidades y a la realidad del proyecto a contratar. Por lo mismo, es válido entre otras, pactar las modalidades de pago a precio global, precios unitarios, administración delegada, reembolso de gastos, y llave en mano. También se encuentra dentro de lo jurídicamente posible pactar que algunas obligaciones serán remuneradas, por ejemplo, a precios unitarios y otras a precio global.
No obstante, la elección de la modalidad de pago y la celebración del contrato en esos términos por el contratista no está ausente de consecuencias. Por el contrario, esta elección contiene una asunción de deberes de conducta, de obligaciones, que son relevantes para resolver este caso.
Así, a manera de ejemplo, en los contratos a precios unitarios la entidad asume la obligación de pagar las mayores cantidades de obra y el contratista asume, en principio, la ejecución, a los precios propuestos; tanto de aquello que fue inicialmente previsto, como de las mayores cantidades de obra. De otro lado, en los contratos a precios globales, la obligación de mayores cantidades de obra es asumida, en principio, por el contratista, pues el precio pactado remunera todas las actividades necesarias para ejecutar el contrato.
ROMPIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – Defectos de planeación – Obligaciones
La existencia de “defectos de planeación” imputables a la entidad y el rompimiento del equilibrio económico del contrato, no son circunstancias que puedan medirse en abstracto. Lo anterior es especialmente cierto para la teoría de la imprevisión en donde lo previsible o imprevisible puede variar de conformidad con el tipo contractual y las obligaciones asumidas por cada una de las partes.
También derivada de la autonomía de la voluntad, siempre que se cumplan los deberes legales, las entidades pueden celebrar contratos típicos, atípicos, nominados o innominados. Y, una vez más, pueden incluir obligaciones de diversos contratos típicos. Por ello pueden, como se hizo en este caso, incluir obligaciones propias del contrato de consultoría, como la elaboración de estudios y diseños, y obligaciones propias del contrato de obra, como la gestión social, predial, o ambiental, y el mejoramiento de una vía.
Detalles del documento | |
Fecha | 11/09/2024 |
Número expediente/radicado interno | 68.810 |
Demandado | Instituto Nacional de Vías − Invías |
Actor | Unión Temporal Transversal de Boyacá |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | B |
Ponente | Alberto Montaña Plata |
Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
Recurso | Apelación |
Año | 2024 |
Mes | Septiembre |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto administrativo |
Tema | Incumplimiento del contrato |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | DESEQUILIBRIO ECONÓMICO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN, EQUILIBRIO ECONÓMICO, ROMPIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO, LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD |
Restrictor | Jurisprudencia, Cláusulas excepcionales, Obligaciones, Causa, Finalidad, Restablecimiento, Teoría de la imprevisión, Defectos de planeación |